jueves, 21 de julio de 2011

El proyecto para reemplazar a la Policía Federal

Sus autoras son las diputadas Victoria Donda y Cecilia Merchán y en su elaboración participaron especialistas del CELS.

H. Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 0332-D-2011
Trámite Parlamentario 0003 (03/03/2011)
Sumario CREACIÓN DE LA POLICÍA DEMOCRÁTICA NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; DEROGACIÓN DEL DECRETO-LEY 333/58 (LEY ORGÁNICA PARA LA POLICÍA FEDERAL)
Firmantes DONDA PÉREZ, VICTORIA ANALÍA - MERCHAN, PAULA CECILIA.
Giro a Comisiones LEGISLACIÓN PENAL; SEGURIDAD INTERIOR; LEGISLACIÓN DEL TRABAJO; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
CREACIÓN DE LA POLICÍA DEMOCRÁTICA NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina...,
Sancionan con fuerza de Ley
CAPITULO I
Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto establecer los principios, bases jurídicas e institucionales de la Policía Democrática Nacional de la República Argentina.
Artículo 2.- La Policía Democrática Nacional de la República Argentina, en adelante la Policía Democrática, es una institución policial nacional, federal, civil, armada, jerárquica y de carácter profesional, con jurisdicción en todo el territorio nacional, que depende política, institucional y estratégicamente del Ministerio que tenga a cargo la Seguridad Pública y Ciudadana de la Nación.
Artículo 3.- La función policial constituye un servicio público cuya finalidad es la promoción de la seguridad pública y ciudadana entendida como la situación de hecho política, social, jurídica e institucional en el que todas las personas tienen efectivamente garantizado el pleno goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías emanados de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.
CAPITULO II
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 4.- El personal policial deberá adecuar su conducta, durante el desempeño de sus funciones, al cumplimiento, en todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin será garantizar la seguridad pública y ciudadana, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige y teniendo como única meta la preservación y protección de la libertad y los derechos de las personas.
Artículo 5.- Durante el desempeño de sus funciones, el personal policial deberá garantizar la plena vigencia de los siguientes principios básicos de actuación:
1. El principio de legalidad, por medio del cual el personal policial debe adecuar sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así como a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la jurisdicción, en particular, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego.
2. El principio de oportunidad, a través del cual el personal policial debe evitar todo tipo de actuación funcional innecesaria cuando no medie una situación objetiva de riesgo o peligro que vulnere la vida, la libertad u otros derechos fundamentales de las personas.
3. El principio de razonabilidad, mediante el cual el personal policial debe evitar todo tipo de actuación funcional que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, escogiendo las modalidades de intervención adecuadas a la situación objetiva de riesgo o peligro existente y procurando la utilización de los medios apropiados a esos efectos.
4. El principio de gradualidad, por medio del cual el personal policial debe privilegiar las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas en resguardo de la seguridad pública. A tal efecto utilizará la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del infractor y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.
Artículo 6.- Durante el desempeño de sus funciones, el personal policial deberá adecuar su conducta a los siguientes preceptos generales:
1. Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia.
2. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad de las personas.
3. No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que supongan abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones y labores, persigan o no fines lucrativos, o consistan en uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía.
4. Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las personas, de que tuvieran conocimiento, a menos que el cumplimiento de sus funciones o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
5. Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas protegidas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese mismo peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo los posibles daños y lesiones a terceros ajenos a la situación.
6. Cuando exista riesgo de afectar la vida humana o la integridad física de las personas, anteponer la preservación de dicho bien al éxito de la actuación del servicio en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7.- El personal policial no guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegítima y/o ilegal, o su ejecución configure o pueda configurar delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y normas contenidos en la Constitución Nacional.
Si el contenido de la orden de servicio implicase la comisión de una falta disciplinaria, el subordinado deberá formular la objeción siempre que la urgencia de la situación lo permita.
Artículo 8.- En ningún caso, el personal de la Policía Democrática, en el marco de las acciones y actividades propias de sus misiones y funciones, podrá:
1. Inducir a terceros a la comisión de actos delictivos, en especial aquellos que afecten la libertad, vida e integridad de la personas, o que afecten su intimidad y privacidad.
2. Obtener información o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su etnia, fe religiosa, orientación sexual, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
Artículo 9.- El personal policial podrá portar y hacer uso del armamento reglamentario exclusivamente en el desempeño de sus funciones y solamente durante el horario de servicio, siempre que el desarrollo de estas deba suponer inevitablemente la portación y eventual utilización del tipo de armamento que las reglamentaciones establezcan. En ese caso, sólo podrá hacer uso del armamento reglamentario provisto u homologado por la institución, no pudiendo portar ni utilizar otro tipo de armamento no autorizado por la misma.
Artículo 10.- El personal policial comunicará inmediatamente a la autoridad judicial competente los delitos de acción pública que llegaren a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones.
CAPITULO III
FUNCIONES, FACULTADES Y CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 11.- Las funciones de la Policía Democrática son las siguientes:
1. Desarrollar las acciones tácticas- operativas tendientes a la prevención, conjuración e investigación de delitos que resulten competencia de los jueces de la Nación en todo el territorio de la República Argentina.
2. Recibir denuncias; y, ante el conocimiento de un hecho delictivo, desarrollar las acciones tendientes a hacerlo cesar, impedir que acarree consecuencias ulteriores e individualizar a los eventuales culpables; reunir las pruebas que puedan dar sustento a la acusación e investigarlo, ya sea de oficio, cuando se trate de un delito de acción pública, por denuncia o por requerimiento de una autoridad judicial competente, de acuerdo con las normas procesales penales vigentes.
3. Brindar informes y recibir sugerencias y propuestas de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, los Foros vecinales por la Seguridad Pública y ciudadana.
4. intervenir en aquellas instancias de participación comunitaria; y diseñar y llevar a cabo con ellas acciones de prevención de situaciones de violencia y de hechos delictivos.
5. Cumplir con los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad pública democrática.
6. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.
7. Garantizar la vigilancia y protección de personas en eventos y lugares públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.
8. Brindar seguridad al Presidente de la Republica y demás autoridades nacionales, de los bienes del Estado o afectados a servicios públicos.
9. Cooperar con la Justicia nacional y provincial para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, cuando así se le solicitare.
10. Auxiliar en materia propia de la defensa civil.
Artículo 12.- Las facultades de la Policía Democrática son las siguientes
1. Actuar en cualquier lugar del ámbito nacional en cumplimiento de las misiones y funciones fijadas en la presente ley.
2. Realizar peritajes criminalísticos, técnico-vehiculares y otros relacionados con sus funciones.
3. Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación policial, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente.
4. Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones de policía en la prevención y represión de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos.
5. Efectuar las detenciones y aprehensiones en los casos y circunstancias autorizadas por el Código procesal penal de la Nación. En los supuestos de flagrancia deberá notificarse inmediatamente dicha circunstancia al juez competente dentro del plazo mínimo que establezca la legislación.
6. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus misiones y funciones, a cualquier organismo público, nacional o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el marco de una investigación judicial, los que estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije.
7. La Policía Democrática como representante de la fuerza Pública podrá hacer uso de la misma para el cumplimiento de sus funciones en la medida que resulte estrictamente necesario y respetando los principios de actuación policial. Asimismo el personal con estado policial podrá esgrimir sus armas para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o de los propios.
8. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
Artículo 13.- La Policía Democrática podrá:
1. Realizar convenios con las demás policías nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires policías nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que faciliten la actuación policial;
2. Intercambiar con las policías nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, datos estadísticos, fichas informes y toda otra diligencia de coordinación que sea conveniente;
3. Mantener relaciones con las policías extranjeras, especialmente con las de países limítrofes, con fines de cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia y en especial de los delitos de trata de personas, contrabando, narcotráfico, secuestro y cualquier otro delito complejo.
Artículo 14.- La Policía Democrática no podrá ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria.
Artículo 15.- El personal de la Policía Democrática en el ejercicio de sus funciones observará y se sujetará a las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la ley nacional de ética pública.
CAPITULO IV
DERECHOS, OBLIGACIONES Y DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS
Artículo 16.- Son derechos del personal policial:
1. El respeto y las consideraciones debidas, que su autoridad le otorga.
2. No cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitución, de las leyes o de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
3. La formación, capacitación, especialización y el perfeccionamiento permanente que garanticen su desarrollo y promoción profesional.
4. La dotación del armamento, vestuario y equipo que garantice el eficiente cumplimiento de sus funciones en condiciones de seguridad para su vida e integridad.
5. Las pensiones, remuneraciones y demás beneficios económicos reconocidos por la ley.
6. La cobertura médica integral por cuenta del Estado, incluso luego de verificarse secuelas invalidantes permanentes, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular.
7. El asesoramiento legal por cuenta del Estado, cuando por razones del servicio es sometido a una investigación o a un proceso judicial.
8. La aceptación por la institución de su pase al retiro, de acuerdo a la ley.
9. Los demás reconocidos por la Constitución y las leyes.
10. El derecho a asociarse sindicalmente, así como también el derecho a participar activamente en el sindicato de conformidad a los tratados internacionales y la legislación nacional vigente.
Artículo 17.- La presente ley otorga el derecho a constituir una asociación sindical de ámbito nacional a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia en la Policía Democrática para la defensa de sus intereses profesionales.
Artículo 18.- El sindicato de los trabajadores que se desempeñan, como personal policial o civil, bajo relación de dependencia en la Policía Democrática se rige por:
1. Los principios de libertad sindical y protección del derecho de sindicación, según las disposiciones del “Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”, N. 87, de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, según las disposiciones del “Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva”, N. 98, de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 19.- Son obligaciones del personal policial:
1. Respetar la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes superiores.
2. Sujetar su actuación profesional a los principios de jerarquía, cumpliendo las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo que las mismas sean contrarias a la Constitución, las leyes y los reglamentos.
3. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, así como ejercerlas con ética profesional.
4. Informar a toda persona en el momento de su detención respecto de sus derechos constitucionales y las razones de la privación de su libertad, tratándola con el debido respeto.
5. Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional.
6. Los demás establecidas por ley o reglamentos.
Artículo 20.- El personal policial que ejerce comando en un cuadro de Oficiales Supervisores y un cuadro de Oficiales Superiores de Conducción está obligado a presentar anualmente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Comisión Nacional de Ética Pública.
CAPITULO V
CONTROL POLICIAL
Artículo 21.- El Poder Legislativo Nacional establecerá el Régimen Disciplinario Policial, el que contendrá:
1. La tipificación de las faltas disciplinarias leves y graves que pudiera cometer el personal policial durante el desempeño de sus funciones a través de la violación de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley y en las reglamentaciones y disposiciones derivadas de ella.
2. Las sanciones administrativas correspondientes a dichas faltas.
Artículo 22.- Créase, en el ámbito del Ministerio que tenga a cargo la Seguridad Pública y Ciudadana de la Nación, la Dirección de Control Policial integrada por la Auditoria de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina Policial.
La Dirección de Control Policial dependerá en forma directa del Ministro que tenga a cargo la Seguridad Pública y Ciudadana de la Nación y estará dirigida por un funcionario civil sin estado policial. Dicho funcionario será designado por el titular del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 23.- La Auditoria de Asuntos Internos tiene como funciones:
1. Prevenir las conductas del personal policial que pudiesen constituir faltas disciplinarias mediante el desarrollo de programas de formación y capacitación policial así como de procedimientos de auditoría e inspecciones preventivas.
2. Identificar la conducta del personal policial que pudiese constituir falta disciplinaria y que por su magnitud y trascendencia afecte a terceros, a la institución y al resto del personal policial.
3. Instruir el sumario administrativo correspondiente e investigar la falta disciplinaria, colectando pruebas, comprobando los hechos y las circunstancias tendientes a calificarlas, e individualizando al responsable de la misma.
4. Acusar al personal policial responsable de la falta disciplinaria que fuera constatada ante el Tribunal de Disciplina Policial a los efectos de su juzgamiento administrativo.
5. Denunciar ante la autoridad judicial competente en forma inmediata los delitos cometidos por el personal policial que fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 24.- La Auditoria de Asuntos Internos será dirigida por un funcionario civil sin estado policial designado por el Ministro que tenga a su cargo la Seguridad Pública y ciudadana de la Nación.
El Ministro que tenga a su cargo la Seguridad Pública y ciudadana de la Nación establecerá su organización y su funcionamiento, y la dotará con personal civil idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 25.- El personal policial integrante de la policía nacional se encuentra sometido al control de la Auditoria de Asuntos Internos durante el desempeño de sus funciones y tiene la obligación de evacuar los informes que le fuesen requeridos y de prestar la colaboración debida para el eficaz cumplimiento de su cometido.
Artículo 26.- El Tribunal de Disciplina Policial tiene como funciones:
1. Juzgar administrativamente al personal policial acusado por la Auditoria de Asuntos Internos de ser responsable de la comisión de falta disciplinaria, asegurando el carácter contradictorio del proceso y la debida defensa del imputado a lo largo del proceso.
2. Aplicar al personal policial responsable de la comisión de falta disciplinaria las sanciones administrativas que correspondiere, de acuerdo con el Régimen Disciplinario Policial.
3. Denunciar ante la autoridad judicial competente en forma inmediata los delitos cometidos por el personal policial que fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 27.- El Tribunal de Disciplina Policial estará integrado por tres miembros con título de abogado y sin estado policial, designados por el titular del Poder Ejecutivo Nacional.
El Ministro que tenga a su cargo la Seguridad Pública y ciudadana de la Nación establecerá su organización y su funcionamiento, y lo dotará con personal civil idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 28.- El personal policial acusado por la Auditoria de Asuntos Internos de ser responsable de la comisión de falta disciplinaria tendrá derecho a la debida defensa en juicio durante el proceso.
Artículo 29.- Créase en el ámbito del Ministerio que tenga a su cargo la Seguridad Pública y ciudadana de la Nación la Defensoría del Policía con la misión de:
1. Garantizar la defensa integral de los derechos del personal policial.
2. Formular y poner en funcionamiento mecanismos de salvaguarda de los derechos del personal policial.
3. Promover el respeto integral de los derechos del personal policial en el interior de la institución policial.
Artículo 30.- La Defensoría del Policía estará integrada por un cuerpo de abogados sin estado policial, designados por el Ministro que tenga a su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación.
CAPITULO VI
CONFORMACIÓN DE LA POLICÍA DEMOCRÁTICA
Artículo 31.- El ingreso al primer grado del escalafón de la Policía Democrática deberá producirse por:
1. Egreso de los institutos oficiales de formación policial de la Policía Democrática.
2. Egreso de las universidades o institutos de enseñanza superior, nacionales, provinciales o privados oficialmente reconocidos por autoridad competente y previa aprobación de las actividades de formación y exámenes que al efecto deberán rendir los aspirantes ante la autoridad de aplicación, la que fijará los cupos para cada año y organizará la forma de las pruebas de aptitud, determinará su contenido y designará a los evaluadores.
Artículo 32.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se podrá ingresar en forma directa en los grados intermedios del escalafón de la Policía Democrática siempre que se acrediten antecedentes destacados para ello a través de la acreditación de los conocimientos específicos, mediante los respectivos títulos habilitantes, que hacen a la carrera policial a la que se aspira a acceder.
En forma previa al ingreso se deberá aprobar un examen de aptitud en la forma y con los requisitos que establezca la reglamentación.
Artículo 33.-Son requisitos para ser miembro de la Policía Democrática:
1. Ser ciudadano nativo o por opción.
2. Poseer, al momento de ingreso, la mayoría de edad.
3. Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar.
4. Declarar bajo juramento cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la República.
5. Acreditar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta la presente ley.
6. No encontrarse bajo proceso judicial al momento del ingreso.
7. Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca la Policía Democrática.
8. Cumplir con las condiciones fijadas por la presente ley y sus normas reglamentarias.
Artículo 34.- Sin perjuicio de lo prescripto por el artículo anterior, no podrán desempeñarse como miembros de la Policía Democrática las siguientes personas:
1. Quienes hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieren beneficiado por un indulto o condonación de la pena.
2. Quienes registren antecedentes por violación a los derechos humanos, según se establezca en los archivos de cualquier organismo o dependencia pública.
3 Personas respecto de las cuales existan prueba suficiente de haber participado en graves violaciones a los derechos humanos.
4. Quienes hayan sido condenados por delito doloso de cualquier índole. Quienes tengan proceso penal pendiente, que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en el inciso anterior.
5. Quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
6. Quienes hayan sido sancionados con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, o municipal.
7. Quienes se encontraren incluidos en otras inhabilitaciones propias de la Policía Democrática, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente ley.
8. Quienes hayan sido sancionados con destitución o sanción equivalente en las Fuerzas Armadas o en las instituciones policiales o de seguridad, u organismos de inteligencia nacionales.
Artículo 35.- Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el artículo anterior, o de cualquier otra norma vigente, podrán ser declaradas nulas cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO VII
ESTADO POLICIAL
Artículo 36.- El estado policial comprende el desempeño efectivo y excluyente de las tareas de prevención, investigación, disuasión y/o uso efectivo de la fuerza durante el cumplimiento de la jornada laboral. Su ejercicio implica el conjunto de derechos, deberes y prohibiciones que de acuerdo con esta Ley tiene el personal policial.
Artículo 37.- El personal policial de la Policía Democrática no podrá desarrollar las funciones propias de la gestión administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural no- operacional, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones institucionales y cualquier otra función no policial, las que serán desarrolladas por personal civil.
CAPITULO VIII
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 38.- La formación y capacitación del personal policial de la Policía Democrática deberá garantizar:
1. El desarrollo de las aptitudes y valores necesarios para el ejercicio responsable de las funciones y labores asignadas, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y crítica.
2. La propensión a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales existentes y asignados.
3. El incremento y diversificación de las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión del personal policial de la Policía Democrática.
4. El logro de la formación y capacitación especializada, científica y técnica general, procurando siempre el contenido humanístico, sociológico y ético de la misma.
CAPITULO VIII
PROMOCIONES Y ASCENSOS
Artículo 39.- La promoción y ascenso a un grado jerárquico superior dentro de la carrera profesional deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
1. La disponibilidad de vacantes en el grado jerárquico al que se aspira.
2. La acreditación de los conocimientos profesionales requeridos para el desempeño de las funciones o los cargos orgánicos correspondientes al grado jerárquico a cubrir.
3. La aprobación de los cursos de ascenso o nivelación que determine la reglamentación.
4. La declaración de aptitud profesional establecida por un comité de evaluación conformado según la reglamentación de la presente ley.
Artículo 40.- La prioridad para el ascenso entre dos o más aspirantes a un mismo grado jerárquico superior estará dada por los parámetros que se indican a continuación y en el siguiente orden:
1. El mayor puntaje obtenido en los cursos de ascenso o nivelación, teniendo especial consideración el título universitario o terciario obtenido que estuviera relacionado con dichas funciones o cargos.
2. La mejor calificación de aptitud profesional establecida por el comité de evaluación.
3. La mayor antigüedad en el grado jerárquico.
Sin perjuicio de las promociones y ascensos regulares, podrán determinarse promociones y ascensos del personal policial que se distinguiese en actos de servicios debidamente acreditados, o falleciera a consecuencia de éstos, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 41.- A los efectos de acceder a los dos últimos grados jerárquicos de la carrera profesional o a los cargos orgánicos correspondientes a dichos grados jerárquicos será requisito ineludible poseer título universitario acorde con las funciones, salvo las excepciones establecidas en la reglamentación.
Artículo 42.- En ningún caso se requerirá la permanencia de un tiempo mínimo en el grado jerárquico para poder ascender al grado jerárquico inmediato superior.
Artículo 43.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y cuando las necesidades funcionales impongan el llamado a convocatorias excepcionales o la obtención de capacidades especiales que no se encuentren dentro de los programas aprobados para la Policía Democrática, el Ministro que tenga a su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación podrá efectuar convocatorias extraordinarias que permitan el ingreso de ciudadanos que cumplan con los requisitos físicos, psíquicos y profesionales establecidos para el caso y que aprueben el curso básico de adaptación y/o especialización, así como los exámenes que al efecto se establezcan.
CAPITULO IX
RÉGIMEN PROFESIONAL
Artículo 44.- El régimen profesional del personal de la Policía Democrática se basa en los principios de profesionalización, idoneidad y eficiencia funcional, atendiendo a la satisfacción plena de las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad pública democrática.
CAPITULO X
ORGANIZACIÓN
Artículo 45.- La organización de la Policía Democrática se establecerá sobre la base de la conformación de las siguientes instancias orgánico-funcionales:
1. La policía preventiva conformada por las diferentes dependencias y unidades de la institución abocadas a la seguridad preventiva.
2. La policía judicial conformada por las diferentes dependencias y unidades de la institución abocadas a las tareas de la investigación judicial.
Artículo 46.- El Ministro que tenga a su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación establecerá en todo el territorio nacional diferentes Unidades Regionales de la Policía Democrática en las cuales la Policía Democrática deberá cumplir sus funciones.
Artículo 47.- Las instancias orgánico-funcionales mencionadas en el artículo 45 de la Policía Democrática se organizarán sobre la base de la descentralización táctico-operacional territorial, en las respectivas Unidades Regionales de la Policía Democrática y la diferenciación funcional del mando táctico-operativo de cada una.
Artículo 48.- La Policía Democrática estará a cargo de un Jefe General policial designado por el titular del Poder Ejecutivo que tendrá como función esencial la coordinación operativa de la Policía Democrática con las distintas fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con las instrucciones, diagramas de actuación y articulación impartidas por la autoridad competente, dentro de las previsiones de la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior.
Artículo 49.- Se constituirá un mando intermedio centralizado en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, que instituye la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior, que será un laboratorio de gestión policial donde se analizará la información criminal que remitan las respectivas Unidades Regionales y se elaborarán las directivas estratégicas nacionales, sobre las cuales cada Unidad Regional elaborará su propio operativo para realizarlas.
Artículo 50.- La policía preventiva estará a cargo de un Jefe policial designado por el titular del Ministerio que tenga a su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación, y tendrá las siguientes funciones esenciales:
1. Coordinar las acciones del conjunto de las dotaciones de personal afectados a las tareas de prevención, con miras a garantizar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares fijadas para el mantenimiento de la seguridad pública, la preservación de la seguridad de las personas y de sus bienes y la prevención de los delitos.
2. Realizar la coordinación operativa con la instancia orgánico-funcional de la policía judicial.
3. Ejecutar las instrucciones generales o particulares, específicamente en lo atinente a la coordinación policial para la prevención de hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública que propendan al mantenimiento o restablecimiento de la misma.
Artículo 51.- La policía Judicial estará a cargo de un Jefe policial designado por el titular del Ministerio que tenga a su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación, y tendrá las siguientes funciones esenciales:
1. Coordinar las acciones del conjunto de las dotaciones de personal afectados a la investigación judicial con miras a garantizar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares fijadas para conjuración, persecución e investigación de delitos.
2. Coordinar la ejecución en tiempo y forma de las instrucciones y órdenes emanadas del poder judicial y de los ministerios públicos.
3. Realizar la coordinación operativa con la instancia orgánico-funcional de la policía de prevención.
CAPITULO XI
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 52.- El personal policial de la Policía Democrática se organizará en un escalafón único de oficiales que contendrá distintos grados jerárquicos de acuerdo a las necesidades de las instancias orgánico-funcionales en que se organiza la Policía Democrática.
El escalafón único deberá comprender un cuadro de Oficiales Subalternos, un cuadro de Oficiales Supervisores y un cuadro de Oficiales Superiores de Conducción.
Artículo 53.- La ocupación de los cargos orgánicos de la Policía Democrática así como el ascenso al grado jerárquico superior del personal policial de la institución será decidido por el Ministro que tenga a cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación, según sus competencias funcionales, de acuerdo con el mérito y los antecedentes de los aspirantes y siguiendo los mecanismos de selección que se implementen a través de la reglamentación. La misma deberá regirse por los siguientes criterios:
1. La formación y capacitación profesional del aspirante.
2. El desempeño a lo largo de la carrera profesional del aspirante.
3. Los antecedentes funcionales y disciplinarios del aspirante.
4. La antigüedad en la Policía Democrática y en el grado jerárquico del aspirante.
La reglamentación determinará el grado o grados jerárquicos requeridos, el perfil profesional y/o las destrezas o formación profesionales para la ocupación de cada cargo orgánico de la Policía Democrática.
CAPITULO XII
SUPERIORIDAD
Artículo 54.- El ejercicio de la superioridad en el ámbito de la Policía Democrática consiste en el ejercicio del mando a través de la emisión de una orden de servicio legal y legítima de parte de un superior y el cumplimiento estricto de la misma de parte de un subordinado, durante el desarrollo de las funciones propias del servicio y de acuerdo con las prescripciones y los límites establecidos por la presente ley y por las normas reglamentarias.
En el ámbito de la Policía Democrática el ejercicio de la superioridad podrá tener tres modalidades diferenciadas:
1. La superioridad jerárquica, que es la que un efectivo debe ejercer sobre otro como consecuencia de la posesión de un grado jerárquico superior o, a igualdad de grado, por la antigüedad en el grado jerárquico y, a igualdad de antigüedad, por la fecha de ascenso al grado inmediato anterior y así sucesivamente, hasta el promedio de egreso del Instituto de formación.
2. La superioridad orgánica, que es la que un efectivo debe ejercer sobre otro como consecuencia de la ocupación de un cargo de la estructura orgánica de la Policía Democrática con funciones de dirección o conducción, independientemente de su grado jerárquico.
3. La superioridad funcional, que es la que un efectivo debe ejercer sobre otro durante el desarrollo de una misión, operación o actividad concreta y específica, ordenada por un superior, y en la que se asigna responsabilidades y atribuciones precisas de mando a un efectivo que tiene un grado jerárquico y/o un cargo inferior al de los demás integrantes de la misión, operación o actividad, siempre que medien razones de servicio que así lo justifiquen.
CAPITULO XIII
ESTABILIDAD DEL PERSONAL
Artículo 55.- El personal de la Policía Democrática adquirirá estabilidad en el empleo después de transcurridos veinticuatro (24) meses de efectiva prestación de servicios, y una vez que hubiere aprobado las evaluaciones de rendimiento y aptitud que determine la autoridad máxima de la Policía Democrática.
Durante el tiempo que el personal carezca de estabilidad, tendrá todos los derechos y deberes previstos en esta ley, dicho lapso deberá ser computado para la antigüedad en la carrera profesional del personal.
Artículo 56.- La estabilidad en el empleo del personal de la Policía Democrática sólo se perderá por cesantía o exoneración, previo sumario administrativo, o condena penal que importe privación de libertad o la inhabilitación para ejercer el cargo de acuerdo con las prescripciones establecidas legalmente, o cuando se hubiere dispuesto la baja del efectivo o su retiro obligatorio por alguna de las causales previstas legalmente o en las normas reglamentarias.
Artículo 57.- En la Policía Democrática, las funciones y acciones de carácter policial inscritas en las instancias funcionales de la policía preventiva y de la policía judicial serán desarrolladas exclusivamente por el personal policial de la institución. Este personal tendrá estado policial.
CAPITULO XIV
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Artículo 58.- Deróganse los Decreto-ley 333/58, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 59.- El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su entrada en vigencia, a propuesta del Ministerio que tenga a su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación.
Artículo 60.- El Poder Ejecutivo nacional realizará, en el transcurso del primer año de entrada en vigencia de la presente ley, las adecuaciones presupuestarias, contrataciones de bienes, servicios y personal y toda otra acción necesaria para dotar de operatividad a la Policía Democrática.
Artículo 61.- El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas necesarias para la administración de la transición entre el régimen actual y el que se crea por la presente ley.
Artículo 62.- El personal que, al momento de entrar en vigencia esta ley, se encuentre prestando servicios en la Policía Federal Argentina deberá ser incorporado al Escalafón único de la Policía Democrática, o al Régimen del Personal Civil de la Policía Democrática que se establecerá conforme a las previsiones del artículo 37 de la presente ley.
Artículo 63.- El personal que, al momento de entrar en vigencia esta ley, no reúna los requisitos para ser incorporado al Escalafón único de la Policía Democrática, recibirá la capacitación para su reconversión laboral que la reglamentación establezca.
Artículo 64.- Hasta tanto se cree una ley para el personal de la policía nacional de acuerdo los principios de la ley presente, tendrá plena vigencia la ley 21965 en lo que no se contradiga la presente ley.
Artículo 65.- Establécese que las previsiones referidas a la Policía Federal Argentina contenida en 24.059 de seguridad interior serán desarrolladas por la Policía Democrática.
Artículo 66.- Establécese que las previsiones referidas a la Policía Federal Argentina contenida en la Ley 18.711 de Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad serán desarrolladas por la Policía Democrática.
Artículo 67.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un estudio comparativo entre diferentes fuerzas policiales del país, el CELS plantea: “En el caso de la policía de la provincia de Buenos Aires, hace años que es objeto de reformas y contrarreformas contradictorias; en el de la Policía Federal, no ha sido objeto de ninguna reforma desde la restauración democrática y su poder se mantiene inalterado; la Metropolitana fue creada de cero, pero puesta bajo una conducción que la llevó a repetir los vicios de las viejas estructuras policiales.”
Y así es. Son fuertísimas las resistencias a las reformas profundas en la Policía Federal, y desde su creación a esta parte, su perfil militarizado y autoritario en discordancia con los tiempos democráticos se ve acentuado por este autogobierno de sí misma, garantizado por su estructura en escalafones, el actual régimen de ingresos y ascensos, la prohibición a la sindicalización de los policías a quienes se les niegan su condición de trabajadores y sus derechos respectivos, etc.
A partir de un interesante trabajo que hicieron Oliveira y Tiscornia, llamado “Estructura y práctica de las policías en la Argentina”, y expuesto en el Seminario sobre control democrático de los organismos de seguridad interior, surge que la PFA a pesar de que su ley orgánica plantea que se trata de cuerpos de seguridad civiles, la normativa y la práctica las han estructurado como cuerpos con esquemas de autoridad militar, con jerarquías rígidas y con sistemas de control interno corporativos y poco transparentes. De esta forma, la PFA responde a una estructura organizativa militarizada.
La estructura de la policía federal surge del decreto ley 333/58 - presidencia dictatorial de Aramburu- y de la ley 21.965. Luego del golpe militar de 1955, los militares ocupan la institución, en los cargos jerárquicos, igual que en los siguientes golpes de Estado, hasta su dependencia total de las fuerzas conjuntas, durante la última dictadura militar.
Esta estructura militar es la principal barrera para encarar reformas democráticas dentro de las fuerzas, que permea los reglamentos, los valores, las prácticas y las costumbres del personal policial.
Por su parte, su estructura organizativa contiene dos escalafones: los oficiales y los suboficiales o tropa.
La mayor parte de los casos de brutalidad policial son perpetrados por suboficiales con escasa instrucción, los que, por otra parte, son los destinados a tareas de calle. A esta falta de instrucción se le agrega la escasa preparación técnica y la improvisada participación en operativos.
En el citado trabajo según testimonios de agentes de policías cuando un oficial joven llega a una comisaría, su contacto inmediato es con los suboficiales, la mayoría de las veces hombres con mucho tiempo en la institución y escasa formación profesional quienes los “instruyen”informalmente en los quehaceres diarios.
Las condiciones para los ascensos son la antigüedad en la categoría y no tener sumarios internos. Fuera de estas condiciones, la policía federal exige para el ascenso a jerarquías superiores, el seguimiento de cursos en la Escuela Superior de Policía.
Según relatos de oficiales estos cursos duran seis meses y el nivel de los mismos es muy bajo. Para aprobarlos, basta tener buena asistencia y obedecer a los superiores. Y también relatan que el “camino profesional” de un oficial desde que egresa de la escuela está condicionado, en buena medida a que este pertenezca a la “familia” policial o no.
El régimen disciplinario de la PFA, en la práctica, desconoce que los miembros de la policía son, en primer lugar, ciudadanos con derechos.
En relación a las faltas graves si se trata de un oficial, está a cargo de investigaciones administrativas y si se trata de un suboficial, se gestionan directamente en la comisaría. Las investigaciones son secretas, incluso para los imputados.
La decisión de imponer faltas es arbitraria. Según testimonios de oficiales y suboficiales, en muchos casos dependen del humor del comisario o de la simpatía que tenga hacia sus subordinados. El oficial al que se le ha impuesto una falta, solo puede apelar ante quien se la ha impuesto o a un superior a éste. Ello anula, prácticamente, la posibilidad de defensa, ya que quien le ha impuesto la falta, difícilmente esté dispuesto a discutirla y, de acudir, el acusado, a un miembro de mayor jerarquía para que haga de juez, pues sabe -por experiencia- que no encontrará defensa, ya que de la estructura verticalizada de la fuerza, resulta que si un superior da razón a un inferior, en desmedro del juicio de su subordinado, está desautorizando a éste. De esta forma, en este tipo de organización se privilegia la obediencia al personal jerárquico, antes que la investigación de la verdad de los hechos.
Este tipo de sanciones discrecionales es funcional para resguardar y reproducir una metodología delictiva que se apoya en un “terrorismo administrativo”. Este consiste en producir sanciones administrativas sobre el personal de manera abusiva e indiscriminada, para infundir temor entre los subordinados. Se evita así, cualquier tipo de oposición a la actividad ilegal de los superiores jerárquicos y se teje un sistema de encubrimiento y corrupción.
Por otra parte, es el estado policial el que obliga a portar el arma las 24 horas del día y en toda circunstancia -aún cuando el agente o oficial está de vacaciones con su familia- y a su vez, la ley para el Personal de la Policía Federal lo obliga a “arriesgar la vida e integridad personal en defensa de las propiedad de las personas”. Como resultado de esta imposición tenemos alarmantes índices de oficiales muertos por uso de armas fuera de su horario de servicio.
La obligación de portar armas y poder utilizarla en cualquier circunstancia que el agente u oficial de policía considere pertinente, alimenta una subcultura de violencia.
De esta forma, el estado policial promueve dicha estructura corporativa y, en definitiva, realimenta las raíces culturales del autoritarismo policial y coadyuva a legitimar la impunidad.
La burocratización excesiva de determinados aspectos de la actividad de las fuerzas, es otra de sus características estructurales que redunda en el incremento de la violencia abusiva. Especialmente, la forma en que está organizada la elaboración de las estadísticas de delitos cometidos y esclarecidos por jurisdicción, y la forma en que se instruyen los sumarios. Dentro de esta lógica, la cantidad de detenciones y enfrentamientos se percibe, dentro de la fuerza, como demostración de la capacidad de trabajo y no como una violación de las garantías civiles.
Lo descripto en los puntos anteriores permite demostrar que, la corrupción policial, de la PFA está tramada en sus reglamentaciones y prácticas cotidianas. En este sentido, las conductas policiales delictivas son el resultado de políticas concretas, antes que de voluntades personales “desviadas”.
“La autonomía con la que parecen actuar diferentes grupos dentro de las policías, está cambiando, peligrosamente, las ya históricas relaciones peligrosas entre el poder político y el poder policial.” (Oliveira y Tiscornia, Estructura y práctica de las policías en la Argentina, del Seminario sobre control democrático de los organismos de seguridad interior.
En base al análisis presentado del estado de situación actual de la PFA es que presentamos esta ley que plantea la creación de una nueva fuerza policial, denominada Policía Democrática Nacional de la República Argentina, sobre la base de nuevos principios, funciones, organización y capacitación de la fuerza, acordes con un Estado de derecho y democrático.
La presente ley tiene como objeto establecer los principios, bases jurídicas e institucionales de la Policía Democrática Nacional de la República Argentina, y derogar la normativa vigente vía leyes y decretos que instituye y rige a la Policía Federal Argentina. Esta nueva policía es una institución policial nacional, federal, civil, armada, jerárquica y de carácter profesional, con jurisdicción en todo el territorio nacional, que depende política, institucional y estratégicamente del Ministerio que tenga a cargo la Seguridad Pública y Ciudadana de la Nación, cuya finalidad principal es la promoción de la seguridad pública y ciudadana entendida como la situación de hecho política, social, jurídica e institucional en el que todas las personas tienen efectivamente garantizado el pleno goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías emanados de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.
La presente ley recoge en varios de sus articulados los aportes de la guía modelo del PNUD para la instauración de un sistema de seguridad pública y democrática, ajironados a la realidad de nuestro país federal y republicano.
De esta fuente se plantea la necesidad de que esta nueva policía se rija por los principios de legalidad, el de oportunidad, el de razonabilidad y el de gradualidad. Por su parte, también hay una regulación específica del deber de obediencia, el cual no se guardará cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegítima y/o ilegal y de la aportación de armas, la que será exclusivamente para el desempeño de las funciones policiales y solamente durante el horario de servicio, siempre que el desarrollo de estas deba suponer inevitablemente la portación y eventual utilización del tipo de armamento que las reglamentaciones establezcan.
La presente ley pauta tanto las funciones del personal policial como las facultades de la Policía Democrática. Por su parte la misma no podrá ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria y observará y se sujetará a las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la ley nacional de ética pública.
Por otra parte, la presente ley dispone los derechos y obligaciones que tendrá el personal de la Policía Democrática, destacándose el derecho a la dotación del armamento, vestuario y equipo que garantice el eficiente cumplimiento de sus funciones en condiciones de seguridad para su vida e integridad; la cobertura médica integral por cuenta del Estado, incluso luego de verificarse secuelas invalidantes permanentes, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular y el derecho a asociarse sindicalmente, así como también el derecho a participar activamente en el sindicato de conformidad a los tratados internacionales y la legislación nacional vigente, entre otros derechos aquí reconocidos.
El personal policial está obligado a presentar anualmente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al asumir el cargo ante la Comisión Nacional de Ética Pública durante su ejercicio y al cesar en los mismos.
Para el control policial esta ley instaura tres instancias la Auditoria de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina Policial (que integran la Dirección de Control Policial) y la Defensoría del Policía, dirigidas por un funcionario civil sin estado policial.
La presente ley valorizara la formación y capacitación permanente del personal policial, en particular la educación universitaria, y establece que el ingreso a dicha fuerza, al primer grado del escalafón de la Policía Nacional deberá producirse por: egreso de los institutos oficiales de formación policial de la Policía Democrática ó de las universidades o institutos de enseñanza superior, y previa aprobación de las actividades de formación y exámenes que al efecto deberán rendir los aspirantes ante la autoridad de aplicación.
Esta ley establece rigurosamente tanto cuales serán los requisitos para ser miembro de la Policía Democrática, como los términos de inadmisibilidad para el ingreso a dicha fuerza.
El personal policial de la Policía Democrática no podrá desarrollar las funciones propias de la gestión administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural no- operacional, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones institucionales y cualquier otra función no policial, las que serán desarrolladas por personal civil.
Esta ley también pauta los requisitos para la promoción y ascenso a un grado jerárquico superior dentro de la carrera profesional.
La presente ley plantea que la organización de la Policía Democrática se establecerá sobre la base de la conformación de las siguientes instancias orgánico-funcionales: la policía preventiva y la policía judicial de cada Unidad Regional que estarán distribuidas en todo el territorio nacional; y se constituirá un mando intermedio centralizado en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, que será un laboratorio de gestión policial.
Por su parte el personal policial de la Policía Democrática se organizará en un escalafón único de oficiales que contendrá distintos grados jerárquicos de acuerdo a las necesidades de las instancias orgánico-funcionales en que se organiza la Policía Democrática.
El escalafón único deberá comprender un cuadro de Oficiales Subalternos, un cuadro de Oficiales Supervisores y un cuadro de Oficiales Superiores de Conducción.
En definitiva, lo que se persigue con la constitución de esta nueva policía es contar con una herramienta adecuada frente a la posibilidad de la comisión de delitos a través de conductas graves que impliquen el cometido de un delito federal y/o afecten a la seguridad nacional (no militar), como son las redes de trata, redes de desarmaderos, narcotráfico, etc.
Es por esto que la estructura y el personal de la policía debe estar abocada a tareas exclusivamente policiales (lo que no consideramos como tales a la entrega de certificados de domicilio, de supervivencia, pasaportes, control del tránsito, etc.).
En definitiva, la Policía Democrática deberá estar abocada a la lucha contra la criminalidad organizada, muchas veces con estructuras rígidas, de carácter nacional y/o trasnacional, por eso es necesario que la misma dependa política, institucional y estratégicamente del Ministerio que tenga a cargo la Seguridad Pública y Ciudadana de la Nación, con un mando intermedio que analice la información criminal que remitan las respectivas Unidades Regionales y elabore las directivas estratégicas nacionales, sobre las cuales cada Unidad Regional descentralizadamente elaborará su propio operativo para realizarlas. Esto permitirá que la policía tenga una estructura orgánica adaptada a realidad ambiental del delito, para que a pesar del dinamismo de la realidad, la planificación estratégica central se allane a cada situación compleja. O sea, dicha desconcentración funcional en las Unidades Regionales, distribuidas en todo el territorio nacional, permitirá actuar operativamente con eficacia manteniendo una fuerte identificación con el mando estratégico de conducción centralizado en dicha instancia del Consejo de Seguridad Interior, tipo thik-tank, estratégica y concentrada, pudiéndose así realizar operaciones especializadas, focalizadas y descentralizadas con repercusión nacional, diseñadas por cada Unidad Regional a partir de las directivas estratégicas nacionales (por ej. Si la policía logra desbaratar un prostíbulo en determinado lugar geográfico, ello tendrá repercusiones en el otro extremo del país). Para esto también es fundamental la articulación con las policías provinciales y/o municipales de cada lugar. Es muy importante contar con una instancia de éstas características que se encargue de la inteligencia criminal y de la planificación estratégica, no en los términos que describe la Ley de Inteligencia sino simplemente para tener conocimiento de la realidad criminal, lo que es determinante a la hora de proyectar el perfil de la intervención policial que se pretende y planificar la estrategia que se persigue. O sea, conocer toda la situación de cierto lugar de referencia, por ejemplo para determinar qué armamento utilizar, qué indumentaria llevar, qué vías de acceso existen, etc. Es muy importante que dicho mando estratégico de conducción centralizado analice dicha información, la procese y luego la compendie, para que las Unidades Regionales puedan utilizarla como base de información fiable en sustento de la intervención territorial que vayan a desarrollar.
Esta nueva policía será una fuerza eminentemente especializada, abocada a la criminalidad organizada, pero para lograr lo anteriormente descripto es fundamental contar con dos instancias orgánicas funcionales diferenciadas: una preventiva y otra judicial, Esto es conveniente ya que, desde el punto de vista profesional, tendremos grupos de agentes especializados en seguridad preventiva, para dicha tarea y otros grupos de agentes, formados en dispositivos académicos precisos, que realizarán las tareas pertinentes a la investigación judicial; y desde el punto de vista del control de tareas también beneficiará pues ,la investigación y seguimiento de un delito que realizará un policía del área preventiva, una vez que se la pase al de la policía judicial para culminar con la investigación pertinente bajo el contralor del juez, implicará poner luz a los procedimientos iniciales y a toda la actividad previa. Además consideramos que los policías de prevención no deben estar en contacto con lo judicial.
Para la elaboración de esta propuesta se tuvo presente las experiencias legislativas de la policía de México, Perú y Ecuador, también de la Policía Aeroportuaria diseñada por el Dr. Saín y de la Policía bonaerense 2, impulsada por el ex Ministro de seguridad bonaerense Arslanián. También se tuvo en consideración el esquema de funcionamiento del FBI de los EEUU como órgano de producción de inteligencia criminal para todo el país y de coordinación con las policías provinciales y/o municipales en la resolución de delitos federal y defensa nacional (no militar).
Como propone el Juez de nuestra Corte Suprema Eugenio Zaffaroni: “Tenemos que hacer en este sentido lo mismo que hicieron los Estados Unidos. Ellos tienen las policías de condado y les funcionó toda la vida. ¿Por qué no nos ayudaría a nosotros con nuestros problemas? Estoy convencido de que puede ser un cambio muy beneficioso. En ésta, como en otras cuestiones, tenemos que hacer lo que ellos hacen, no lo que nos piden que hagamos”.
Hoy como planeta Mariana Sirimarco “al menos desde la perspectiva policial, la continuidad entre ambos estados (civil-policial) es inexistente. No se trata aquí del pasaje de lo civil a lo policial, en una suerte de transición de uno a otro dentro de una misma totalidad. Se trata, más bien, del abandono irrecuperable de lo civil como condición imprescindible para devenir policía. El período educativo policial, antes que una transición, conlleva un cambio de paradigma, en tanto es la ruptura de posturas (civiles) pasadas la que posibilita la posterior adquisición del nuevo estado. Sólo se puede devenir policía alejándose de lo civil.” (El abordaje del campo policial. Algunas consideraciones en torno a la formación inicial: entre la praxis y las reformas.
Para ilustrar estos fundamentos proponemos hacer un ejercicio:
“Relato número uno. Un peligroso delincuente se traslada en un automóvil blanco por el barrio de Pompeya, en la ciudad de Buenos Aires. La policía descubre al criminal e inicia una persecución con la intención de capturarlo y poner a salvo a los vecinos. El caco inicia un tiroteo y detiene su huída sólo después de atropellar y matar a tres personas que cruzaban la calle. Finalmente termina detenido.
Relato número dos. Un comerciante sin antecedentes penales se traslada en un automóvil blanco por el barrio de Pompeya, en la ciudad de Buenos Aires. Un coche sin identificación, con varios hombres en su interior, comienza a perseguirlo. El comerciante piensa que lo están por asaltar y acelera. Desde el auto asoma un muchacho de pelo largo y comienza a dispararle, acertando ocho balazos e hiriéndolo gravemente en la mandíbula. El comerciante queda inconsciente al volante y termina atropellando y matando a tres personas que cruzaban la calle. Finalmente termina detenido.
Si tuviéramos que jugar a descubrir las diferencias entre ambos relatos, no tardaríamos en advertir que son muchas y notorias. Esas inmensas diferencias son las que distinguen la historia oficial difundida por la Policía Federal Argentina (el relato número uno) de la denuncia llevada al cine por el director Enrique Piñeyro en El Rati Horror Show.
Este hecho, que sucedió el 25 de enero de 2005, se conoció como “La masacre de Pompeya” y tuvo como protagonista a Fernando Ariel Carrera, el comerciante que terminó condenado a treinta años de prisión. Lo que hace Piñeyro es recopilar una gran cantidad de testimonios que comenzaron a difundirse hace tiempo (y que forman parte de la defensa del detenido) y sumar su capacidad investigativa para demostrar la inocencia de Carrera.
El cineasta, actor y piloto de avión logra exponer de manera contundente ante la cámara que el comerciante fue condenado injustamente a partir de una manipulación deliberada de la causa judicial. El documental no duda en afirmar que los oficiales de la Comisaría 34 (tristemente célebre por el asesinato de Ezequiel Demonty) alteraron las evidencias y que los supuestos testigos de la persecución no eran otros que amigos de los policías.”
Este caso viene a perfecta ilustración de cómo opera hoy la PFA en sus intervenciones cotidianas, y de su habilidad para “armar y desarmar” causas, “poner” testigos y detener a los supuestos culpables, gracias al autocontrol que la misma fuerza policial tiene sobre sí misma.
El reto que nos proponemos con esta ley es cambiar esta realidad de raíz, y hacer del policía un ciudadano y un trabajador con derechos y deberes; y de la fuerza policial una institución que resguarde la seguridad pública y democrática desde una perspectiva de derechos humanos priorizando la protección de las personas en vez del orden fáctico, recuperando los niveles de confianza con que hoy no cuenta y realizando una verdadera tarea principalmente de prevención, y también de conjuración e investigación de los delitos y los hechos de violencia.

Preparémonos, CFK pidió “hay que convencer a los argentinos a no apostar al dólar”; fuga de capitales, subsidios disparados… ¿qué es lo que viene?

El desafío de pasar a subsidiar la demanda y no a las empresas, quienes son las que más se benefician
Existen U$S 147.495 millones, o sea más que la deuda externa y un 40% del PBI “fuera” del circuito formal o en el exterior, los subsidios del Estado se dispararon sólo este primer trimestre un 63% arriba y se sigue viendo una fuerte y persistente fuga de capitales, o paramos esto o las consecuencias son imprevisibles; mientras la Presidente motiva a “profundizar el modelo”.
Resulta increíble que Argentina subsidie sectores donde posee ventajas comparativas por la disponibilidad real y cierta de reservas en hidrocarburos, tal como lo señaláramos en una nota anterior sobre las reservas gasíferas no convencionales; este pseudo discurso desarrollista gubernamental esconde que los subsidios en el presente gobierno apuntan a sostener la renta extraordinaria de petroleras beneficiadas con la privatización de los 90 del siglo pasado, y algunas renacionalizadas por los “amigos” del poder -o sus testaferros directos- situación que además conlleva el riesgo de terminar con el autoabastecimiento energético, obligando a destinar una parte sustancial de los recursos a importar energía a precios exorbitantes y mediante contratos ilegales, ya que se realizan sin los correspondientes llamados a licitación pública.
Las crisis europea y estadounidense merecerían de parte de las autoridades ciertos recaudos, ya que la Argentina -contra la opinión de Boudou y su mentora- no está blindada y es muy probable y posible que el mundo deje de soplar a favor con la misma potencia con que lo viene haciendo desde hace ya nueve años en forma casi ininterrumpida, pues si bien durante la crisis financiera de la burbuja inmobiliaria estadounidense esta se contrajo un poco, los mayores requerimientos alimentarios del desarrollo chino la reimpulsaron casi en paralelo.
Esto es algo que cualquier especialista que haya trajinado episodios similares y manejen una agenda con contactos internacionales sabe, saben que los “temblores” europeos no llegaran aquí en forma tan intensa como cuando la crisis de 2008, pero los coletazos aquella vez se sintieron en el “desplome” de los precios granarios y petrolíferos, la devaluación brasileña, la fuga de capitales -mucho menos intensa que la actual- el cierre del crédito externo y las recesiones en cadena; pero entonces la Argentina “blindada” según Néstor y Cristina reforzaron las consecuencias con la generación de la crisis del agro y en 2009 la economía creció un 0,9% solo para el INDEC ya que mediciones de la UIA marcaron un retroceso de hasta el 3%. Pero ahora el escenario externo va de peor en peor, y no solo no mejora, sino que por el momento pocos vislumbran un sacudón como el de aquel 2009 en esta zona del mundo, pero aconsejan tomarse la película muy en serio.
Si la conmoción europea supera Grecia, Irlanda y Portugal y traspasa a España e Italia, cosa que ya nadie se atreve a descartar, el drama se potenciaría y mucho más si llegara a cruzar el Atlántico y llega a EEUU, que no olvidemos, enfrenta sus propias situaciones traumáticas, la situación de Argentina lejos está de hallarse “blindada” y ajena a sufrir coletazos y estertores provenientes del norte, y más si tomamos en cuenta lo que muchos analistas serios ya marcan , que no es otra cosa que algunas variables económicas y monetarias lucen con grados de desmejora notables respecto de 2008/9. Enumeremos: las reservas son sólidas, pero en términos relativos peores, ya que las cuentas fiscales cada vez más dependen del BCRA y la ANSES; el superávit comercial entró en un franco y peligroso declive, el tipo de cambio real está seriamente deteriorado por la inflación interna lo que ya nos equipara al real sobrevaluado del Brasil y nos acerca peligrosamente al 1 a 1 de la convertibilidad menemista.
La “fuga” de capitales ya es sumamente preocupante y hasta nociva, y la inflación cercana al 25/30 % es sumamente peligrosa; apenas durante el período de la crisis de la burbuja inmobiliaria el mundo dejó de ser tan favorable para nuestro país, aunque igualmente el viento de cola seguía empujando como muy pocas veces sucediera en la historia. El empuje de China que repercute directamente en el precio de la soja y el crecimiento sostenido de Brasil son hoy los dos únicos verdaderos sostenes de la actual bonanza nacional, en los últimos ocho años la mitad del avance económico fue sostenido por el contexto internacional -fuente Economía & Regiones-, significando entrada de divisas a chorros y fortísimos recursos fiscales; de seguido, arrastran consumo, inversiones y, al fin, crecimiento… pero no logramos el desarrollo.
Quien asuma en diciembre encontrará en la política de subsidios a las empresas privadas uno de los mas grandes y peligrosos desafíos, ya que desde 2006 a la fecha éstos no solo no dejaron de crecer exponencialmente sino que ahora representan el 12% del total del gasto público; este espiralamiento conlleva la contratara del “congelamiento” de las tarifas de energía y transporte pero sólo para los habitantes del área metropolitana, que desde hace cinco años lo hacen funcionar como ancla inflacionaria. Esto sumado a la barbarie de la intervención del INDEC y las cifras mentirosas y verdaderamente fantasmales desde allí publicadas.
Cortar de cuajo este perverso sistema que alimenta a las empresas y muy poco a los necesitados es casi imposible, aconsejándose pasar a un esquema que deje de subsidiar la oferta para empezar a subsidiar la demanda, reacomodando durante un período que no podrá ser muy corto las tarifas y los servicios, para dejar de lado la actual sangría de $70 mil millones, un 3,7% del PBI con que subsidiamos hoy este sistema en detrimento de las clases más postergadas de la Patria. En apenas dos años los subsidios se incrementaron en un 86%, realizando el gobierno muy poco por desarmar este esquema que beneficia casi con exclusividad a las empresas y a los que habitan en el área metropolitana.
Los tibios intentos por dejar de subsidiar el transporte y la energía iniciados en 2007 y 2008 se dejaron de lado en 2009 amparándose en el impacto de la crisis internacional y aquellos subsidios volvieron a crecer, ocurriendo desde entonces lo mismo amparándose o bien en el aumento de la carne para frenar el reacomodamiento de las tarifas, o en el efecto inflacionario y en la pérdida del valor adquisitivo del salario, algo que pareciera no ocurre en el resto del país, donde la política de subsidios es inexistente o muy pequeña. Este perverso esquema “desincentiva inversiones en energía, a la vez que incentiva una demanda excesiva -debido a los bajos costos- y termina derivando en una insuficiencia del servicio, especialmente en electricidad y gas en determinadas épocas del año”-fuente IERAL-, lo mismo comienza ahora a suceder con las naftas y el gas oil.
Pasamos de empresas privadas a empresas “semipúblicas” ya que “el mayor incentivo para las empresas ya no está en brindar mejor servicio a más pasajeros, ya que reciben sus ganancias por los subsidios con independencia de a cuantos pasajeros transporten”-fuente EGES- y la expansión de los subsidios al transporte, que suelen presentarse como una estrategia para beneficiar a los pasajeros/usuarios, choca con la evidencia empírica de que realmente están dirigidos a los concesionarios. Las empresas lejos de garantizar la calidad del servicio y del transporte, financian sus operaciones como proveedores de insumos, no cumplen con inversión alguna y condenan a los pasajeros a viajar como ganado, mientras ellos y los funcionarios corruptos malversan los dineros del pueblo. Los aviones, barcos, autos y mansiones de Jaime y tantos otros son apenas un triste espejo donde mirarnos.
La evolución de los subsidios entre 2011 y 2010 muestran el diferente trato que se otorga a aquellos destinados a los sectores económicos de los que tienen por destino la problemática social; mientras los primeros -sector agroalimentario- crecieron un 107%, los segundos -sector rural y forestal- crecieron solo un 4%, tratándose de un comportamiento irracional y perverso si se toma en cuenta que la tasa de crecimiento económico superó el 8% y que la pobreza afecta a un 30% del pueblo argentino. Obviamente una política verdaderamente redistributiva hubiere implicado una asignación distinta y diferente.
La salida del esquema perverso de los subsidios incluirá un aumento gradual de las tarifas -a tono con la inflación real y atendiendo verdaderamente los casos de pobreza e incapacidad de afrontar tales aumentos-, la instrumentación de una tarifa social, una campaña que concientice en el uso eficiente de la energía y una importante reducción de los “impuestos y gravámenes” que hoy recaen sobre los servicios públicos para que el costo final no se incremente más allá de lo imprescindible, y pueda ser pagado por la mayor cantidad de usuarios posible. El actual contexto económico haría viable -con las previsiones del caso- las subas de tarifas escalonadas, “margen para avanzar en el desarmado hay, lo que no hay es margen para hacerlo de una sola vez… hay consenso en que no se puede destinar el 12% del gasto público a mantener las tarifas congeladas de una parte de la población” -fuente Dal Poggetto-
Deberá iniciarse el proceso de dejar de subsidiar la oferta, deberá iniciarse un proceso de educación y concientización ciudadana para en el mediano plazo haber pasado del actual régimen perverso de subsidiar la oferta y a los empresarios -en muchos casos corruptos tanto como los funcionarios-, para pasar a subsidiar la demanda de aquellos que verdaderamente lo requieran; “es necesario lograr que los usuarios entiendan que la situación está totalmente descompensada en términos de precios relativos” -señala Álvarez-, deberán explicar que los subsidios llegan hoy al 3,7% del PBI, mientras el monto de la AUH que alcanza en realidad al 75% de los menores pobres -y por lo tanto no es aún “universal”- alcanza solamente al 0,6% del costo fiscal.
Se deberá realizar en conjunto y al unísono una tarea educativa para aumentar la eficiencia energética desde la escuela primaria, encarándose la tarea de concientización para que se entienda que se debe subsidiar con la asignación mucho más precisa y beneficiar a quien realmente más lo necesite, pero educando para que éstos también sean eficientes en su uso. La erradicación de los subsidios energéticos debe implementarse como continuación de un verdadero estudio sociológico realizado manzana por manzana, barrio por barrio y casa por casa para detectar las reales necesidades y su equidad cierta.
En el transporte la transición deberá ser seguramente más larga que en la energía, y los aumentos deberán ser acompañados de una metodología que permita seguir subsidiando a niños, ancianos, desempleados y carenciados o personas de bajos recursos. El SUBE puede ser, más allá de la tardanza en su implementación un muy buen recurso para poder llegar a este grado de equidad propuesto. Al identificar a cada usuario se puede otorgar beneficios diferenciales de acuerdo a la condición, la localidad que habite o si es beneficiario de planes sociales. Aquí también la quita o disminución cierta de los impuestos que gravan a este servicio público deben ser llevados a la práctica para que los aumentos sean los más acordes.
Los subsidios indirectos y generalizados actuales deben dejar paso a los directos y focalizados, para este fin existen plataformas como la ANSES que ya brindan datos de AUH y jubilaciones y pensiones. Las cifras que hoy se destinan a la Seguridad Interior, la Educación, la Salud, la Vivienda y la Cultura suman $48.500 millones una cifra claramente inferior a lo hoy destinado a los subsidios indirectos y generalizados enfocados más en beneficiar a los “amigos” que a la población.
Es indudable que los actuales subsidios constituyen una “herramienta de política pública”, y que este gobierno los utiliza para autoenriquecerse o enriquecer a sus amigos, cuando éstos debieran ser una herramienta de política pública para atender las problemáticas sociales más urgentes tanto como para inducir un desarrollo deseable y sustentable. Nuestro caso tiene muy poco que ver con ésta última aseveración, y revela por lo tanto una estrategia de intervención regresiva que valida las posiciones dominantes de las cúpulas empresariales y políticas, alentando la corrupción o en el mejor de los casos un comportamiento especulativo, que favorece la desinversión y que nada tiene que ver con la “redistribución de la riqueza” promoviendo el crecimiento y una nueva estrategia productiva.
Aprovechemos que aun China y Brasil fogonean nuestro crecimiento, la política monetaria expansiva de los EEUU, buscando reanimar su propia economía también nos beneficia permitiendo la llegada de capitales; a menos que la situación externa se desmadre, cosa no muy probable, el mundo seguirá jugando para la Argentina, no como hasta hace poco pero aún con una brisa de cola, aprovechémoslo antes de que una crisis posible golpee al gigante asiático, resienta su economía y por ende a Brasil que ya a empezado a ajustar sus variables detrás del objetivo de domar su inflación -una cuarta parte de la nuestra-, estas hipótesis poco probables no deben dejar de preocuparnos porque nuestras variables no son lo que eran hace apenas un año atrás, y eso si es una realidad.
Enfocar todo en las elecciones, como hace el gobierno es muy peligroso, pues los desequilibrios se mantendrán -como mínimo sino es que aumentan- después de octubre, lo propuesto por CFK de “profundizar el modelo”es algo que requerirá de un mundo que juegue indefinidamente a nuestro favor y eso es insostenible desde el raciocinio, tanto en el corto, como en el mediano y aún peor en el largo plazo. Una economía mundial que empuje menos, pensando solamente en los ciclos, es una realidad más factible que una locomotora incansable; y eso repercutirá aquí forzando correcciones: claro está, que con funcionarios racionales y no extremistas talibanes.


Parte I
Existen U$S 147.495 millones, o sea más que la deuda externa y un 40% del PBI “fuera” del circuito formal o en el exterior, los subsidios del Estado se dispararon sólo este primer trimestre un 63% arriba y se sigue viendo una fuerte y persistente fuga de capitales, o paramos esto o las consecuencias son imprevisibles; mientras la Presidente motiva a “profundizar el modelo”.
El empresariado serio se preocupa por que las variables económicas se están “desarticulando”, mientras enfervorizados jóvenes de La Cámpora prometen “educar a los gorilas sobre las bondades del modelo nacional y popular” y CFK remarcó que “hay que convencer a los argentinos a no apostar al dólar”, todo ello en medio de acechanzas algunas tremendistas -Morgan Stanley en febrero 2009 ubicó a la Argentina entre los mercados “fronterizos” junto a Nigeria, Vietnam, Líbano y Croacia- que incidieron en ciertos casos para que miles de millones de dólares de inversión extranjera directa -IED- se desviaran hacia nuestros hermanos y vecinos latinoamericanos; y otras bastante más serias y realistas.
Existen casi U$S 150 mil millones de ahorros de particulares o empresas argentinas fuera del circuito, mientras que a fines de marzo de 2011 las reservas internacionales del BCRA totalizaban U$S 51.298 millones, o sea que los activos externos de los argentinos casi triplican las divisas existentes -si consideramos como tales a los bonos y pagarés emitidos por el Tesoro que suman cerca de U$S 40 mil millones- en las arcas de éste y además superan la deuda externa (pública y privada) estimada en cerca de los U$S 131 mil millones; estos activos quintuplican las inversiones que las empresas argentinas mantienen en el exterior y que a esa fecha -marzo 2011- alcanzaban los U$S 29,3 mil millones.
Esta cuenta de capitales “fugados” se incrementó en los últimos 27 meses en U$S 26,5 mil millones y pese a la caída de los rendimientos financieros en el exterior y la volatilidad internacional; contra semejante desinversión o “fuga de capitales” el Estado no hace sino recurrir al tan meneado y cortoplacista método de ponderar “el modelo” mientras los capitales fugados se nutren de los excedentes del comercio exterior -obtenidos en su enorme mayoría gracias a los altos precios internacionales- que contra la voluntad expresa del gobierno K se vienen achicando mes a mes, pues si bien las exportaciones crecen las importaciones lo hacen mucho más, achicando significativamente el superávit comercial, de donde se nutren las divisas que financian toda la economía argentina.
Las reservas del BCRA están cerrando con un cierto retroceso, con una reducción de U$S 891 millones respecto del último trimestre de 2010, y aceptan que las compras de billetes en moneda extranjera por argentinos y residentes totalizaron U$S 2.877 millones en el primer trimestre de 2011, 1 mil millones más que el trimestre anterior y 1 mil menos que en el mismo trimestre del 2010; pero los “fondos de libre disponibilidad”transferidos a cuentas del exterior de residentes totalizaron además U$S 825 millones en ese mismo trimestre incrementándose respecto de trimestres anteriores. Esta tendencia, no solo que es constante sino que no muestra señales de desaceleración, por el contrario tiende a incrementarse de marzo hacia aquí. Mayo 2011 se fugaron U$S 2.350 millones contra U$S 1.225 millones mensuales de promedio del primer trimestre.
“En la previa del ciclo electoral, los riesgos parecen estar más concentrados hacia la profundización del desdoblamiento del mercado de cambios, aceleración en la salida de capitales mediante. De hecho, la coyuntura internacional marcada por los problemas de la periferia europea sumada al débil crecimiento de la actividad económica en EEUU, no aportan un panorama positivo en ese sentido, pudiendo ser fuentes de nuevas oleadas de volatilidad, agudizando a nivel local la salida de capitales” -consultora ACM-.Ni el crecimiento económico sostenido durante estos ocho (8) años, ni la situación financiera externa, más que volátil, logran disuadir a los connacionales de continuar ahorrando fuera del sistema local.
Este marcado grado de “desconfianza” en el supuesto y tan pregonado “modelo K” está siendo la principal causa de desinversión doméstica, aún mayor que la ausencia o retracción de la inversión extranjera -IED-, a lo que se debe agregar la elusión fiscal ya que esos fondos que se fugan o ahorran en el extranjero -o el colchón- no tributan impuestos. A esta constante salida de capitales que se encaminan a superar con amplitud el récord anterior de 2009, deberán agregarse los pagos de intereses y los giros de utilidades y dividendos de las filiales de las casas matrices que siguen siendo transferidos al exterior en lugar de reinvertirse nacionalmente; estos U$S 7 a 8 mil millones anuales impactan aún más sobre el saldo de la cuenta corriente y las reservas, pero además estos montos están incrementándose porque las ganancias empresarias son mayores debido al proceso inflacionario interno y el atraso cambiario, sobre todo esto está la salida de divisas por la regularización de la deuda pública.
La cancelación del cupón del PBI, que se descuenta no se reinvertirá y el atraso cambiario -que como dijimos agranda las utilidades empresarias en dólares-, más el cronograma de pagos de la deuda con el Club de París que ronda los U$S 9 mil millones achicarán aún más las reservas del BCRA, imponiéndole al Gobierno que asuma el 10 de diciembre un “esfuerzo primordial”en revertir esta tendencia que, como “consuelo” podemos alegar que esto viene desde el 2007 cuando la fuga y el incremento de las tenencias externas de los argentinos eran de U$S 65 mil millones. Las cuentas públicas nacionales cerraron junio 2011 con un superávit primario magro de $934 millones que tras los pagos de intereses de la deuda dan como resultado un déficit de $3.308 millones.
Los subsidios del Estado a las empresas subieron este semestre un 63% respecto del mismo semestre de 2010 pasando de $19.874 millones a $32.360 millones, de los cuales el rubro energía -gas y compensaciones a las tarifas eléctricas- alcanzan la friolera de$19.242 millones y un incremento del 76,5% respecto de 2010 (fuente ASAP), y como contrapartida, y para negar el “relato” de la “distribución de la riqueza”, los subsidios sociales -Asignación Universal por Hijo y seguro de desempleo- absorbieron durante el mismo semestre apenas $18.087 millones, o sea se incrementaron apenas un 15%. Es cierto que la AUH se incrementó en un 54%, pero como contrapartida se eliminaron o achicaron -recortaron- otros programas como Techo Digno, Mejoramiento Habitacional, Infraestructura Universitaria, Más Escuelas Mejor Educación, el Ingreso Social con Trabajo y el seguro de desempleo llevando el incremento al mentado 15%, que si le descontamos la inflación real encontramos que la AUH creció en un 30%, mientras los demás programas retrocedieron un 9%.
Esta mentira de los subsidios sectoriales que el régimen K aplica para “evitar” o “moderar” subas de tarifas públicas y así contener o “dibujar”la inflación, no logró que con ellas subsidiadas la inflación de los últimos cuatro (4) años y medio trepara un 130%, debemos reconocer que de no haber existido la inflación sería mucho más alta aún y la pobreza, la indigencia y la caída del poder adquisitivo de los salarios sería realmente crítica. El 60% del incremento de los subsidios se dedican a la energía -CAMMESA, ENARSA-, les siguen las asignaciones al transporte, principalmente al transporte público automotor de pasajeros, explotación e inversión a los concesionarios de subtes y los trenes del área metropolitana y las gigantescas transferencias a Aerolíneas Argentinas y al FFCC General Belgrano.
Las empresas públicas -AySA y Télam- reforzaron sus partidas en un 62% o sea $2.430 millones, el sector rural y forestal absorbió $650 millones -+21%-,la industria agroalimentaria $424 millones -(-)53%- y el sector industrial $119 millones -+96%-, todos estas cifras no incluyen deducciones o exenciones impositivas como el caso de los créditos fiscales otorgados a las petroleras para “compensar” los precios diferenciales del gasoil que entregan a las empresas de transporte público y de cargas; para los expertos de ASAP esto esta “manifestando una probable necesidad de incrementos futuros -y cercanos- de créditos presupuestarios” que siguen escondiendo como lo vienen haciendo desde su implementación una enorme discrecionalidad y una fuente permanente de corrupción y negociados.
La crisis europea y el desbalance estadounidense no es una de esas películas para mirar desde la platea, como si fueran ajenas, sino algo que al menos merecería ciertos recaudos, algo que los expertos y los empresarios -y muchos argentinos que ahorran en divisas fuera del sistema- están remarcando cuando le piden a CFK que rectifique el rumbo pues parte importante de la culpa de que Argentina haya sido excluida del rango de “mercado emergente” es responsabilidad del propio Gobierno K, al no resolver el default del Club de París, la expropiación de los fondos de las AFJP y principalmente el indebido uso de esos fondos no aplicados correctamente a formar un “mercado de capitales y crédito productivo” y a la alteración permanente y sin sentido de las “reglas de juego”, “Brasil es un ejemplo, recibió U$S 100 mil millones de flujos de inversión extranjera directa -IED- en 2010 y otros U$S 37 mil millones durante el primer trimestre de este año”, no lo dijo Adelmo Gabbi pero lo dejó flotando en el aire.

Carta abierta a los soldados kirchneristas

El colectivo de intelectuales que adhiere al kirchnerismo advirtió sobre la desastrosa campaña en la Ciudad. Y sobre el peligro de que una catástrofe el 31 de julio afecta al kirchnerismo en Santa Fe. Los que no quieren que los ayuden. Los por qué. Y los peligros de cruzar de vereda de la filosofía a la política.
La autocrítica no es un ejercicio habitual en el kirchnerismo. Tanto, que un esbozo de reflexión colectiva más o menos exaltada amenaza con convertirse en un hito en la historia cultural de este fenómeno político.
Cada párrafo del debate ocurrido el pasado sábado en la Biblioteca Nacional, la sede y el día de reunión del colectivo “Carta Abierta”,ha provocado ecos diversos y está siendo utilizado por el antikirchnerismo para mostrar el estado de conmoción en que se habría sumido el oficialismo después de la dura derrota que le infringió Mauricio Macri en la Ciudad de Buenos Aires.
En primer lugar, “Carta Abierta” ni siquiera es “el kirchnerismo”, por lo cual menos puede decirse que representa la visión del Gobierno. Los intelectuales que se encuentran bajo ese paraguas coinciden en mayor o menor medida con ciertas políticas de las administraciones Kirchner, tanto de la primera como de la segunda. Esto no impide que, de lejos, se lo vea como un agrupamiento de justificadores de los errores y panegiristas de los aciertos del Gobierno. De hecho, si una crítica ha resonado desde los propios sectores del progresismo nacional es la condición de intelectuales orgánicos del kirchnerismo que han adoptado algunos de sus referentes, en especial Ricardo Forster y Horacio González, por citar solo a dos de los más conocidos en el escueto mundo de la política y los medios.
Lo que más se destaca de los análisis realizados durante el fin de semana es que Forster asumió que, obviamente, “la Ciudad de Buenos Aires está perdida”, pero lo más llamativo de su argumentación radica en el hecho de que advirtió que, si el kirchnerismo sigue por este camino, el resultado final podría ser de 70 % para Macri y 30 % para Daniel Filmus. En 2007, la segunda vuelta entre los mismos dos contendores terminó con un 60/40 que ahora se avizora como inalcanzable para este sector de la intelectualidad porteña ligada al kirchnerismo. Y, según Forster, lo “grave” es que el resultado “influye” sobre las chances de Agustín Rossi en la provincia de Santa Fe, el próximo domingo.
Ya en el plano de lo que implica el triunfo del PRO, y haciendo una comparación con el “pensamiento monótono” de Europa, Forster atacó“el cuentapropismo moral y el individualismo a la enésima potencia” que impulsaría los votos que atrajo el actual jefe de Gobierno porteño.
En un notable derrape de su “autocrítica”, el filósofo advirtió que la palabra “asco” que utilizó el cantautor Fito Páez en su ya famosa nota en Página/12, fue “inventada por el nazismo y el fascismo para exterminar a seres humanos, no son palabras que debemos pronunciar”.
No obstante, aplaudió la intención -que le atribuyó a Fito- de agitar y elevar el voltaje de “una campaña de cuarta, pobre en el peor de los sentidos, berreta y cobarde”. Este último adjetivo se lo colgó a Filmus, un sociólogo de Flacso que es uno de los pocos intelectuales que se atrevió a dar el salto a la política, quemando las naves de una trayectoria académica bastante aceptable.
Por su parte, Horacio González, el bibliotecario nacional, recordó que participó en varias marchas durante la campaña de Filmus, una de las cuales, la de Parque Centenario, resultó “escuálida” dado que no los“escucharon ni los cisnes”. Se refirió además al senador porteño como a cargo de una conducción política “inhabilitada, ciega, muda, sin palabras, que no está en condiciones de balbucear nada”.
El editor general de Colihue, Aurelio Narvaja, dijo a su turno que la única idea que conoce para el ballottage es la de un acto en el Obelisco con banderas diciendo “Chau Macri”. “Es una perfecta pelotudez”,opinó, elevando el nivel de la crítica. “Tenemos que ganar la calle con alegría. Campaña más aburrida que la nuestra, sólo la de De la Rúa”, concluyó (No, no propuso contratar al mago sin dientes).
Paralelamente, y en un ejercicio de liberalidad que seguramente justifique la aprehensión que le despertaban a Néstor Kirchner, los intelectuales de “Carta Abierta” apuntaron contra “6-7-8”, el programa en la TV oficial al cual le reprocharon que “le saltaran a la yugular (a otros pensadores progresistas) porque se les ocurrió plantear algunas críticas”.
“¡Eso es imbecilidad estructural! Tenemos que ir más allá de la ceguera nacional y popular”, fustigó Forster.
González, por su parte, siguió rescatando el programa que produce Diego Gvirtz, pero consideró que tiene que hacer “revisiones muy importantes”, como si se tratara de un instrumento político apto para convencer a las masas neutrales de la necesidad de apoyar “el modelo”. Para el director de la Biblioteca Nacional, sus productores “tienen que revisar el modo en que se constituye al sujeto hablante que va a hablar con el verdulero, que se constituyó como sujeto que, hablante o no hablante, ya no sólo vota a favor de lo que le proporcionó una buena situación económica, vota como parte de una red compleja”. En su “slang”, González parece enterarse de que los ciudadanos de a pie no pueden sea arreados desde ese tipo de herramienta, y le reclama más profesionalismo a sus productores.
Hasta aquí, la catarsis. Vamos a intentar una separación de la paja del trigo.
Resulta extraña esta explosión de sinceridad. Extraña porque le atribuye a Filmus casi toda la responsabilidad de una campaña nonata, cuando en rigor se trató de una candidatura, la suya, que no contó con la bendición de la líder absoluta del postkirchnerismo en ciernes, la presidente Cristina Kirchner, quien parece haberse conformado -encuestas mentirosas en mano- con repetir la elección del 2007. Cristina no jugó nada en la Ciudad para no hacerse cargo de la derrota. Ahora se preguntan si una caída todavía más catastrófica que la prevista no podría influir en la performance del santafesino Rossi.
Para los “hablantes” de “Carta Abierta”, la campaña por el ballottage ni siquiera empezó. Y lo peor es que todo indica que probablemente nunca vaya a hacerlo. Con ese panorama, resulta casi seguro que se complicará la posibilidad de mejorar la performance de hace cuatro años. Las primeras encuestas indican que, frente a la desorganización de la oposición K en la Capital, Macri ya roza el 65% de la intención de voto de cara al 31 de julio.
Ahora bien, metido a analizar el escenario electoral, lejos de la filosofía política, Forster asumió que una debacle en la Ciudad podría afectar a Rossi en Santa Fe. En rigor, lo que hizo fue advertir lo que el Gobierno ya casi descuenta: que Miguel Torres del Sel, el candidato del PRO, podría desplazar al jefe del bloque kirchnerista en la Cámara baja del segundo lugar en la preferencia de los santafesinos. El propio Del Sel le agradeció el “pase”que le dio el senador Carlos Reutemann cuando aclaró, el lunes 18, que no era kirchnerista. En este sentido, la declaración de Forster buscaría operar como un anticipo para atemperar el impacto de ese hecho, estaría tratando de “exorcizar”una futura derrota.
Más allá del voluntarismo que esta postura implica, hay que decir que los integrantes de “Carta Abierta” que hablan públicamente no se ganarían ni medianamente el pan como analistas políticos. Salvo que pensemos que en sus afirmaciones existe una cuota de cálculo político para dejar fuera de todo riesgo a Cristina. Puede que Forster esté en eso; difícilmente González.
La “autocrítica” de los intelectuales kirchneristas se preocupa del “ombligo” capitalino como si la Ciudad fuera una caja de resonancia todavía mayor de lo que es; y, consecuentemente, como si ellos tuvieran una importancia que en rigor no tienen. “Carta Abierta” le ha servido al kirchnerismo, pero no puede asegurarse que haya ocurrido lo mismo en sentido contrario. Más bien, tanto Kirchner como Cristina supieron echar mano de ese espacio cuando lo necesitaron. Y no hubo mucho a cambio, más allá del espacio que las declaraciones de algunos de los “pensantes” han ocupado y ocupan, casi exclusivamente en los medios oficialistas. Basta leer “El flaco, diálogos irreverentes con Néstor Kirchner”, de José Pablo Feinmann, para entender el lugar que el ex presidente les asignaba en su universo personal y político. Y aunque Cristina es más amigable en su relación con la intelectualidad, tampoco con ella la relación ha sido fácil.
Debates como los del sábado pasado, en los que se expresan posiciones histéricas, derrotistas, altaneras, egocéntricas, reflejan la histórica relación de distancia que el peronismo mantuvo con los intelectuales que lo rondaban. A pensadores como Forster o Feinmann siempre les resultó incómoda la verdad del peronismo, que recibe inmensos caudales electorales a pesar de que -o porque- ejerce el poder con maneras rudas, incivilizadas. Cristina y su modo de hacer política son, en ese sentido, una tremenda incomodidad cultural para los pensadores para-peronistas. Y, además, Cristina gira en el vacío, sola, sin que parezca necesitar a nadie. Ni siquiera a alguien que describa su hacer con un épico relato

Iliquidez y suba de tasas

El BCRA, acorralado entre la fuga al dólar y el riesgo de frenar la economía.
• En junio se registró una disminución en la liquidez del sistema financiero y que se acentuó en la primera quincena de julio.
• Esto responde a la creciente dolarización de carteras por parte del público.
• Como advertimos la semana pasada, la fuga hacia las divisas se reflejó en una caída de los depósitos a plazo mientras continuó el aumento de los créditos al sector privado, a un ritmo de 40% interanual.
* El público minorista fue quien encabezó la fuga de divisas que ha caracterizado el primer semestre.
* A diferencia de otras épocas, donde más de 60% de las compras de dólares eran de grandes inversores, hoy la salida de divisas se concentra en pequeños ahorristas.
* Un tercio de las compras de dólares son de hasta U$ 1000 promedio por persona.
* Sólo una cuarta parte de las salidas corresponde a operaciones de más de U$200000.
* Este perfil de corrida cambiaria es más complicado de frenar y las restricciones sólo terminan potenciando el mercado informal, retroalimentando la desconfianza.
• La restricción de liquidez de los bancos derivó en una inmediata contracción en el stock de pases pasivos que las entidades mantienen con el Banco Central.
* El stock promedio de pases netos -pasivos menos activos- tuvo durante junio una disminución de $3300 MM y se ubicó en $10300 MM; esto marcó su menor nivel en 2001.
* La caída continuó en julio y se ha producido una migración desde las operaciones a 7 días de plazo hacia los pases a 1 (un) día, que ahora representan más de dos tercios de la cartera del Central.
• Y también se observo un salto en las tasas de call money.
* La tasa interbancaria llegó a tocar 15%, para luego descender cuatro puntos.
* Se nota también una sugestiva ausencia del Banco Nación del mercado de call, habitualmente el mayor oferente de pesos.
• La iliquidez en pesos terminó impulsando ventas de dólares, lo que permitió que el Central volviera a ubicarse en la punta compradora y acumulase compras por casi U$500 MM en la semana.
• De todas formas, esta iliquidez circunstancial no ha alterado estructuralmente la demanda de divisas, que sigue intacta.
• Ya el viernes, el BCRA tuvo que volver a vender dólares en el mercado spot y el dólar mayorista terminó en alza.
• En lo que resta del año el BCRA deberá enfrentar fuertes vencimientos de deuda -por unos U$5000 MM-, a lo que se sumará la creciente dolarización propia de la incertidumbre electoral.
* El primer vencimiento grande corresponde al BODEN 2012, que implicará una erogación de algo más de U$2200 MM en agosto.
* El otro egreso importante corresponde a los U$2400 MM que se irán en diciembre por el cupón PBI.
• Como hemos dicho en otras oportunidades, respecto a la fuga de capitales cabe para el BCRA el dicho de que “no hay mal que por bien no venga”.
• El muy expansivo programa monetario de este año, que contempla las metas de emisión más altas de las últimas décadas, será cumplido gracias a la incesante la salida de capitales que se registra en el sistema.
• El M2 privado se expande por estos días a una tasa de 39,1% interanual pero hacia fin de año deberá hacerlo al 34,4%.
• Para cumplir con la meta el crecimiento en este semestre deberá ser un quinto por debajo del registrado en idéntico período del año pasado.
• El sostenido crecimiento de la fuga de capitales hará que prácticamente el BCRA no necesite de esterilizar fondos en la segunda mitad del año.
• Si -como prevemos- se fugan algo más de U$18000 MM en el año, el stock de LEBAC deberá incluso contraerse en unos $6000 MM.
• Como el ingreso de divisas provenientes de la exportación irá disminuyendo por razones estacionales en los próximos meses, el Central podría verse obligado a desprenderse de reservas para contener la suba del dólar, lo que ocasionaría restricciones adicionales a la expansión del circulante.
• Para defender el nivel de los depósitos cabría esperar una suba de la tasa BADLAR de hasta 400 pb, de forma de neutralizar las mayores expectativas de devaluación.
• Pero una suba de las tasas de interés tendría un impacto más o menos inmediato sobre la economía real.
• El debilitamiento del consumo minorista en algunas áreas ha sido marcado en los últimos meses.
* Aun así, el crédito de corto plazo para la compra de electrodomésticos y otros bienes volvió a acelerarse en junio y creció 43,4% interanual.
* La tasa de expansión del crédito al sector privado es la más alta del último año y medio.
* Los créditos prendarios crecieron 64,4% interanual.
* El pasivo de las familias sigue creciendo en relación a sus ingresos y la capacidad de éstas para seguir endeudándose tiende a saturarse.

DE VIDO, ZANNINI Y BOUDOU

Cómo funciona la descentralización de la corrupción K
El fallecimiento inesperado de Néstor Kirchner en octubre pasado trajo desconcierto entre los empresarios prebendarios, que no sabían cómo continuar los negociados que habían cerrado con aquél.
Así transcurrieron varios meses hasta que la corrupción, antes centralizada, se fue dispersando en tres grandes sectores. Julio de Vido sigue controlando una rama importante a través del gerenciamiento que realiza el Subsecretario de Coordinación y Gestión del Ministerio de Planificación, Roberto Baratta. Pero paralelamente se fue fortaleciendo otra línea, encabezada por Carlos “Montesinos” Zannini. Por último, a caballo de su crecimiento político, Amado Boudou, todopoderoso ministro de economía y candidato a vicepresidente, también estaría concentrando parte de los negocios del kirchnerismo.
Aparte de las ya cuestionadas negociaciones con los bonos de la deuda pública externa, fue afirmándose la versión de que el ministro de economía está detrás de Old Fun. Ésta es una sociedad con sede en el Caribe que se quedó finalmente con la empresa Ciccone Calcográfica, una especie de casa de la moneda privada donde se fabrican billetes, cheques, pasaportes y documentos de identidad, fichas para bingos y casinos, etc. La empresa estuvo a punto de caer en quiebra, pues estaba en convocatoria, debiéndole a la AFIP 50 millones de pesos. Ricardo Etchegaray, entonces, le pidió la quiebra, pero Boudou y su vice ministro, Roberto Feletti, lo convencieron de que la dejara sin efecto. Este último es también director de la ANSES en el banco Macro, cuyo dueño, Jorge Brito, siempre se referenciaba con Julio de Vido. Sin embargo, en el caso de Old Fund, presidida por un monotributista clase B, se formó este trío de negocios con Boudou, Brito y Feletti.
Las tres ramas
El sector que lidera de Vido continúa manejando el gran negociado de la importación de gas natural licuado con los buques regasificadores que anclan en Bahía Blanca provenientes del Caribe. Todo esto está en vías de suplantación por “el Yacyretá de Cristina”, como se denomina al contrato faraónico con Qatar para importar GNL desde ese país con un alto costo en fletes, por 20 años y U$S 40.000 millones. Todo esto siendo muy inferiores los costos de importar desde el Caribe y todavía menos desde Chile. Ocurre que, a mayor precio de importación, mayor es la cometa.
El caso de Baratta es muy peculiar. Es licenciado en comercio exterior del Banco de Boston, una carrera de sólo un año. Se encontraba desocupado en el 2003, a tal punto que vendía billetes de lotería en la calle Juncal, casi esquina Talcahuano, a metros del bar Mozart, que era visitado en la campaña por Kirchner, de Vido, Ricardo Jaime y otros pingüinos de la primera hora. Cuando Kirchner llegó al poder, de Vido lo nombró asesor a Baratta. Desde entonces hasta hoy hizo una carrera asombrosa y que además explica muy bien por qué falta energía en verano y en invierno. Una causa importante es que estamos manejados en ese tema por improvisados audaces que practican una regla básica de la corrupción: cuanto más se gaste hay más dinero para meterse en el bolsillo.
Por último, una mención para el ala comandada por “Montesinos”Zannini. En este caso, se trata de una vía de entrada y de salida de fondos. De entrada, porque muchos que aportaban al extinto ahora pasarían por la Casa Rosada. Y de salida, porque este grupo dispone de la gran caja de los fondos reservados de presidencia y de la SI, los más altos en toda la historia argentina.
Da la impresión, después del holgado triunfo de Mauricio Macri en la Capital, que los Ceos de la corrupción, ahora descentralizada, empiezan a inquietarse. Hay versiones de que el aumento de las probabilidades de que el 20 de noviembre haya segunda vuelta estaría poniendo en marcha operaciones para cerrar todos los negociados lo más pronto posible. Pero, sobre todo, para que se cierren las causas judiciales en trámite. En este punto, el cristinismo no es muy coherente, porque, cuando se trata de sus enemigos, no acepta archivar ninguna causa. Para empezar, la investigación de la filiación de los hermanos Noble Herrera, que acaba de terminar en un grosero fracaso del gobierno y las Abuelas. El caso es que, cuando la señora de Noble adoptó a ambos, les puso Noble como segundo apellido, quedando Herrera como primer apellido. De este modo, mientras la Casa Rosada busca cómo mantener viva la causa de los hijos de Noble, de Vido se empecina en conseguir que la justicia le ponga punto final al monumental expediente de Skanska, cuya investigación está muy lejos de concluirse. En el fondo, se trata de una hipocresía común con los dichos de CFK, que le recomienda a la gente que no compre dólares en tanto posee depósitos millonarios en esa divisa.

BLANCO PATEÓ EL TABLERO

La guerra por las boletas puede cambiar los resultados de las primarias
Al realizarse simultáneamente las primarias nacionales y las bonaerenses el 14 de agosto, el Juez Federal de La Plata Manuel Blanco tiene a su cargo entonces el control de ambas. Ayer, el magistrado sorprendió a la dirigencia política al resolver que la Justicia provincial no tendrá la responsabilidad de distribuir las boletas para “la apertura de las urnas” y “la reposición” en las elecciones primarias.
Según aclara la resolución, el “juzgado no tomará a su cargo la distribución de boletas de sufragio, resultando la provisión de las mismas a las mesas electorales, y su reposición, exclusiva responsabilidad de las agrupaciones políticas a través de sus respectivos fiscales”.
Aunque la información periodística no lo aclara, semejante decisión se fundamentaría en que, debido a la enorme cantidad de listas que compiten en cada agrupación política -sobre todo para concejales e intendentes- la multiplicación de boletas complica sensiblemente su distribución. Blanco pudo resolver así -y unos cuantos partidos ya están recurriendo su decisión- porque la ley 26.571 de reforma política y el Código Electoral Nacional difieren en el punto de las boletas. Este último, en su artículo 66, inciso 5, establece la obligación de la Junta Nacional Electoral de remitir a las mesas las boletas entregadas por los partidos políticos. En cambio, la ley 26.571, un engendro jurídico difícil de entender, nada dice sobre la distribución de boletas, lo que le permite al juez que controla el 40% del padrón nacional decirles a los partidos que organicen su delivery electoral como puedan, si es que pueden. Blanco lidera en la Justicia Federal una cerrada oposición al nuevo régimen de primarias. El 28 de noviembre del año pasado no se anduvo con medias tintas y aseguró que las primarias son impracticables. Su cálculo su simple: las primarias se realizarán el 14 de agosto y el 3 de septiembre vencerá el plazo para que los partidos presenten sus candidatos para su oficialización para las elecciones generales, por efectuarse el 23 de octubre. La Justicia tendrá apenas 18 días para realizar el escrutinio. Y la determinación del cumplimiento del piso del 1,5% de votos válidos emitidos que exige la ley para poder participar en la elección general podría quedar paralizada si uno o varios escrutinios entran en crisis o se judicializan, con las correspondientes impugnaciones y apelaciones que podrían llegar hasta la Corte Suprema. Más de un funcionario de la Justicia está convencido de que la advertencia de Blanco puede ser profética y que existen riesgos de que las primarias terminen en un escándalo mayúsculo, si el calendario electoral entra en crisis.
Los puntos que faltan
Volviendo a la batalla por la distribución de las boletas que acaba de empezar, el tema no es menor. Sólo hay dos fuerzas políticas en condiciones de autogestionarse en la distribución de boletas para las 32.000 mesas de votación que hay en la provincia, en un territorio cuya superficie supera la de Italia. Éstas son el PJ y la UCR, hoy aliada de Francisco De Narváez en la UDESO. Mucho más lejos, el duhaldismo podría contar con una aceptable red de distribución, aunque le costaría cubrir toda la provincia. Los que seguramente entrarían en emergencia con la decisión de Blanco serían Elisa Carrió, Alberto Rodríguez Saá, Hermes Binner y Alicia Argumedo. A sus respectivas alianzas les resultaría bastante difícil cubrir este gigantesco esquema, que sería problemático aun contratando empresas especializadas.
Si alguien quisiera pensar en las posibles consecuencias de esto, parece obvio que la no distribución oficial de la boletas favorecería al kirchnerismo y en menor medida a la UDESO, pero les restaría votos a todos los demás, porque en muchas mesas los votantes de las alianzas menores se encontrarían con que no encuentran la boleta de las mismas. Esta escasez haría que tengan más consumo las boletas que sí estén presentes, lo que aumentaría el porcentaje de votos del Frente para la Victoria y tal vez también de la UDESO. Es sabido que en Olivos crece la inseguridad acerca de si CFK obtendrá el 14 de agosto el 40% de los votos que le permitiría al gobierno darse por ganador, sin ballotage, para el 23 de octubre (siempre y cuando ningún opositor alcance el 30% de los votos). ¿Está empezando el juego sucio para que el gobierno se garantice el 40%? Según algunas fuentes oficiales, el kirchnerismo hasta podría forzar todavía la suspensión de las primarias a través de su judicialización. Sin embargo, cada día que pasa esta posibilidad se acota.
Lo que a esta altura resulta indudable es que el kirchnerismo está cayendo en su propia trampa: el “Cristina ya ganó”. En circunstancias normales, obtener 35 puntos en la primaria sería un buen resultado, que le daría serias chances de superar el 40& el 23 de octubre. Pero en las actuales circunstancias, llegar a 39 puntos podría ser leído como un fracaso oficialista. La esperanza cristinista para la primaria es el corazón del aparato clientelista montado en el segundo cordón del conurbano, donde una abrumadora diferencia a favor de Cristina le permitiría compensar con creces los flojos resultados que le esperan en Santa Fe, Córdoba y la Capital. La guerra por las boletas acaba de empezar. La decisión de Blanco, si es confirmada por la Cámara Nacional Electoral, le podría dar entonces a la Casa Rosada algunos puntos vitales para llegar al número mágico: 40%.