jueves, 22 de diciembre de 2011

Comentario al Proyecto de Reforma a la Ley Penal Tributaria

Comentario al Proyecto de Reforma a la Ley Penal Tributaria

I. Introducción.
1. El Senado de la Nación podría sancionar el proyecto de la nueva Ley Penal Tributaria que ya obtuvo la aprobación de la H. Cámara de Diputados de la Nación. Este proyecto abrogaría la Ley actualmente en vigencia N° 24.769 que retrotrae al mes de enero del año 1997, por un lado, actualizando los topes delimitativos que se corresponden a los distintos tipos o grados de evasión y, por otro lado, reforzando algunos de los aspectos más flexibles del texto anterior.
2. El nuevo proyecto actualiza los montos a partir de los cuales se clasifican los distintos tipos de evasión, multiplicándolos por cuatro. Así por ejemplo, será penado por evasión simple -con hasta seis años de prisión- a quien evada más de 400 mil pesos en tributos por año y se considerará evasión agravada -con hasta 9 años de prisión- cuando se evada más de 4 millones de pesos anuales. Entre los tipos de evasión agravada se agrega la utilización parcial o total de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
3. Otro dato relevante del nuevo texto es que no sólo contempla la sanción de la evasión de tributos nacionales, sino también provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual generará múltiples conflictos jurisdiccionales atendiendo a la diferente naturaleza intrínseca de las respectivas categorizaciones.
4. El cambio sustancial que introduce este nuevo texto de Ley Penal Tributaria deriva de la imposibilidad de “subsanar” las consecuencias del delito oblando la pretensión fiscal (o previsional), esto es, los tributos evadidos, como sí se admitía con el texto a abrogar. Si se llegara a aprobar el proyecto en cuestión lo que sucederá es que una vez que el organismo recaudador tome conocimiento acerca de la convergencia de una irregularidad (en puridad debería tratarse de una maniobra de ocultamiento, y no de una simple discrepancia respecto del criterio fiscal a aplicar respecto de la configuración del hecho imponible y de la metodología de cálculo a aplicar para cuantificar la pretensión fiscal), el presunto evasor no tendrá más la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el acogimiento a la pretensión: “El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él”, dice el proyecto que ya tiene media sanción.
5. Por otra parte, en el caso de que la evasión se realice en nombre, con la intervención, o en beneficio de una persona jurídica serán punibles los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados, y se podrá aplicar una serie de sanciones a la entidad infractora, en forma conjunta o alternativa, según la gravedad del delito-. Las sanciones posibles serían:
a. Multa de hasta el 50% de la deuda verificada;
b. Suspensión total o parcial de actividades que en ningún caso podrán exceder de cinco años;
c. Suspensión para participar en licitaciones, obras, servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el estado que en ningún caso podrá exceder de cinco años;
d. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;
e. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales;
f. Auditoría periódica;
g. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
II. Errores de técnica legislativa. Riesgo de aplicación mecánica o automática. Quiebre de los estándares doctrinarios y jurisprudenciales trazados en materia de interpretación de la ley.
1. En este punto al proyecto remite a una peligrosa aplicación mecánica y automática de la ley, contraviniendo seculares principios consagrada en materia de interpretación por el Alto Tribunal
2. Resulta de gran utilidad la referencia a la jurisprudencia elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la interpretación de la ley y las consecuencias derivadas de tal operación.
3. Sobre ello el Alto Tribunal tuvo ocasión de expresar que:
a) “(…) la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción” (CSJN “Alfonso de Duarte, Gloria Mirta c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación”,15 de Julio de 2003, Fallos 326:2390; “Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior”, 14 de Octubre de 2004, Fallos 327:4241 y “Díaz Cabral, Marcelo Gonzalo c/ Estado Nacional (Min. Justicia)” 18 de Julio de 2006, Fallos 329:2890).
b) “(…) la interpretación debe hacerse armónicamente teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto de la tarea legislativa como de la judicial” (CSJN “Bagnat, Juan Carlos c/ Nación Argentina (Estado Mayor General Naval)”, 3 de Octubre de 1988, Fallos 311:255; “Quiles, Alfonso Carlos s/Robo en grado de tentativa” 27 de Octubre de 1994, Fallos 317:1440; “Corradini, Nicolás Nazareno c/ Estado Nacional s/ Empleo Público”, 4 de Julio de 2007, Fallos 329:2419 y “Díaz Cabral, Marcelo Gonzalo c/ Estado Nacional (Min. Justicia)” 18 de Julio de 2006, Fallos 329:2890).
c) “(…) la hermenéutica de las normas constitucionales y legales no puede ser realizada por el intérprete en un estado de indiferencia respecto del resultado y sin tener en cuenta el contexto social en que tal resultado fue previsto originariamente y habrá de ser aplicado al tiempo de la emisión de un fallo judicial” (CSJN “Sosa, Marcelo Claudio s/ Recurso Extraordinario” 9 de Agosto de 2001, Fallos 324:2153).
d) “(…) es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de los que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial” (CSJN “Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior”, 14 de Octubre de 2004, Fallos 327:4241).
4. Y desde esta perspectiva no parece que el proyecto de ley que ya cuenta con media sanción, haya ajustado los estándares de técnica legislativa a tales parámetros jurisprudenciales; ello sin perjuicio de los defectos observados en materia de definición de las categorías jurídicas en cuestión, y la falta de distingo entre lo que constituye una maniobra deliberada de ocultamiento (tergiversación) sobre la capacidad económica real del contribuyente, y la simple construcción de una imputación delictiva mediante la proyección de presunciones abstractas obtenidas en el procedimiento administrativo de fiscalización tributaria (arts. 16 y cdtes. Ley 11.683).
5. Y además abre la ventana a la aplicación de resabios de criterios de responsabilidad objetiva, afortunadamente desterrados del Derecho Penal Moderno.
6. No es suficiente con que se detecte un presunto ilícito y que de la descripción del mismo surja un eventual responsa­ble. Es impres­cindible -entonces- que se establezca claramente el hilo conductor entre ese hecho penal­mente típico y la forma en que el imputado está vinculado con aquel.
7. Conteste con dicho razonamiento, “La imputación de la producción de un resultado, fundada en la causación del mismo, es lo que se llama responsabilidad objetiva. La "responsabilidad objetiva" es la forma de lesionar el principio de que no hay delito sin culpa, es decir, que se trataría de una tercera forma de tipicidad, que consistiría en que una conducta resultaría prohibida sólo porque ha causado un resultado, sin exigirse que esa causación haya tenido lugar dolosa o culposamente... Estas formas de responsabilidad están casi erradicadas en el derecho penal contemporáneo, sobreviviendo en el derecho anglosajón, donde se la llama strict liability y es criticada por casi toda la doctrina de esos países. En nuestra legislación penal creemos que no hay ningún caso de responsabilidad objetiva..." (Zaffaroni, Eugenio R., obra cit., p. 441/442).
8. El razonamiento esgrimido en el párrafo que antecede, encuentra apoyatura en la propia evolución de la teoría del delito, así como en Fallos de Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en “Parafina del Plata S.A.” (Fallos 271:297) se sostuvo que “...se consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente...” y que “...corrobora la exigencia del elemento subjetivo para que se configure la respectiva infracción, pues no se concibe que semejante penalidad pueda aplicarse en forma puramente objetiva sin considerar para nada la culpabilidad del agente...”
9. Va de suyo que no puede construirse un juicio anticipado de responsabilidad, sustentado exclusivamente en la posición de garante del contribuyente, por cuanto se requiere -además- la acreditación de la participación activa del mismo contribuyente en la gestación de la maniobra de ocultamiento en perjuicio de la administración tributaria.
10. Y el proyecto en cuestión marca una clara regresión a tales criterios de responsabilidad objetiva, conforme la técnica legislativa aplicada en la Cámara baja del parlamento argentino.
III. Quiebre en materia de interpretación de la norma fiscal; ídem respecto de la configuración del hecho imponible y de la metodología de cálculo aplicada para cuantificar la pretensión fiscal.
1. La jurisprudencia ha admitido que: “Nadie puede ponerse en contradicción por sus propios actos, ejerciendo una conducta contraria a una anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz” (cfr. Ristagno, Lino Bruno c/DGI s/ DIGI”, c. 40254/94, 9/11/98; c.16.181/05; “Cooperativa de Trabajo en Seg. Int. UFA Limt. (TF19780-I) c/DGI”, CNACAF, Sala V, 24/08/06). Y la denominada teoría de los actos propios resulta de plena aplicación a la propia Administración Tributaria.
2. Así la jurisprudencia hubo sostenido que “…El error de derecho que verse sobre problemas de interpretación o mala comprensión en relación al sentido, alcance o aplicación de las normas tributarias no tiene carácter represivo”. Villegas, H. B. “Régimen Penal Tributario Argentino”, Depalma, pág. 147. García Belsunce, H. “Derecho Tributario Penal”, Desalma, 1985, pág. 273.
3. En igual sentido el Tribunal Fiscal de la Nación ha sostenido que”…el error de hecho y de derecho son reconocidos en el Derecho Tributario cuando provienen de una razonable oscuridad de la norma -ya sea que se deba a textos intrincados o contrapuestos, o simplemente a criterios interpretativos distintos que pueden ser motivo de discusión, que coloca al contribuyente en la posibilidad de equivocarse al aplicarla” (“Field Construcciones S.A., 21.06.1977, en Derecho Fiscal , T XXXVIII, p. 732).
4. Giuliani Fonrouge, en materia de error excusable, tiene dicho (FONROUGE y NAVARINE, “Procedimiento Tributario”, edit. Desalma, 4ta. Edición, pág. 280. “…el haber incurrido en error de hecho o de derecho es causal de absolución del contribuyente pero a condición de que él sea excusable ¿Qué debe entenderse por excusable?” “…coexiste regla fija al respecto, pues la invocación de tal circunstancia exige la apreciación de cada caso en particular si algo se pudiera decir con carácter general, es únicamente, que el error excusable requiere un comportamiento normal y razonable del sujeto frente al evento en que se halló, si la persona procedió con la prudencia que exigía la situación y pese a ello incurrió en omisión no se la puede condenar”.
5. Al respecto Sebastián Soler (“Tratado de Derecho Penal Argentino, T. II, pág. 75), tiene dicho que: “…en general puede afirmarse que el error excusable deber ser esencial e inculpable. Si un error reúne esas dos condiciones, no puede afirmarse que su efectos sea solamente el de trocar el dolo en culpa, sino el de suprimir la culpabilidad en todas sus formas”.
6. En tal sentido la doctrina jurisprudencial se ha expedido al respecto:
a) “Cuando el tema ofrecía dudas interpretativas y la conducta fiscal del contribuyente fue satisfactoria “(TFN, 26.04.63, “Banco Supervielle”; CNACAF, Sala III, “Química Hoeschst S.A., 18/10/67).
b) “Si no hubo intención de defraudar al organismo fiscal y existen razones que hacen aceptable el error (Cam. Com., A, 23.07.68, “Banco de la Provincia de Córdoba c/ de Ridder”, E.D. 25-44).
c) “El error originado en la oscuridad de las normas o en la interpretación de las disposiciones tributarias que regulan el hecho imponible, o en la existencia de criterios divergentes” (TFN, “Phonogam SAIC, 24.02/1977,“Fernández Garay P.”, 2.12.1977, entre otros).
d) “Si el asunto objeto de discusión resultaba muy complejo y el contribuyente contaba con buenos antecedentes fiscales” (TFN, 1.01.1961. “Molinos Río de la Plata”, La Ley, 105.252, y TFN, 7/08/2007,“Georgalos”).
7. Y desde esta última perspectiva de estar a la técnica escogida por el legislador está más que claro que no se hubo reparado en tales estándares doctrinarios y jurisprudenciales, lo que convergerá en múltiples planteos de inconstitucionalidad por afectación, ente otras, de la garantía innominada de razonabilidad (arts. 1, 27 y 31 CN).
IV. Franca afectación de la garantía innominada de razonabilidad.
1. Frente a la ley injusta debe primar la Constitución (cfr. Juan B. Alberdi, “Bases”, Bs.As., 1959, págs. 250 y s.s., nro. XXXIII, Hamilton, Madison y Jay “El federalista o la nueva constitución”, México, 1943, págs. 337 y s.s., LXXVII, Corte Suprema de los Estados Unidos en caso “Madbury Vs. Madison”, 5US (Cranch) 137 del 24/02/1803).
2. Dice claramente Juan Francisco Linares (“El debido proceso como garantía innominada de la Constitución Argentina-Razonabilidad de las leyes”, Bs. As., 1944, pág. 145) que “…toda norma constitucional de competencia legislativa, queda integrada por una norma que implícitamente dice:“Todas las leyes del Congreso y legislaturas provinciales deben ser razonables”. Lo que significa que lo razonable se identifica con principios de Justicia, ya que razonable (del latín raonabilis) es adjetivo que significa: arreglado, justo, conforme a la razón (cfr. Segundo V. Linares Quintana, “Reglas para la interpretación constitucional”, Bs.As. 1988, pág. 126). Pues tal como indica el mencionado precedente, “…para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769). Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312:802), cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484). Pero la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine, que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal”.
3. Y bajo este prisma va de suyo que el proyecto que cuenta con media sanción merecerá serias objeciones desde el punto de vista constitucional.
V. Evasión tributaria. Categorización. Naturaleza jurídica. Condición objetiva de punibilidad.
1. Así, y antes que ahora, se ha sostenido que -en relación al incremento punitivo observado en materia de evasión agravada- lo que en puridad se ha pretendido no ha sido otra cosa más que el deseo irrefrenable de neutralizar la directa operatividad de los institutos de la exención de prisión y la excarcelación, citándose -entonces- lo señalado por el Diputado Nacional -Dr. José Cafferata Nores- en ocasión del correspondiente debate parlamentario donde tuvo tratamiento la inclusión de la cláusula del art. 2, inc. “a” de la ley 24.769. Al respecto bien vale la siguiente transcripción: “No existe una razón de política criminal. Tal como ha sido expresado públicamente por las autoridades políticas y administrativas del país, lo que se pretende con la imposición de estas penas mínimas es evitar la excarcelación de los acusados. Por medio de la imposición de estas penas mínimas se intenta desnaturalizar el mínimo de la pena y el instituto de la prisión preventiva transformándolo en pena. De este modo, la prisión preventiva ya no es una medida cautelar, como lo disponen nuestra Constitución y los tratados Internacionales respecto de los cuales nos ufanamos por haberlos incorporados a nuestra Carta Magna, a pesar de que casi todos los días nos olvidamos de ellos al proyectar nuestras disposiciones legales. Se está violando la Constitución cuando se pretende utilizar la prisión preventiva como una pena y al encarcelamiento durante el proceso como una medida ejemplificadora, como un mensaje de autoridad frente a la Sociedad, no por un delito probado frente al juez competente, sino por meras sospechas o indicios que autorizan el sometimiento del proceso. En definitiva, se pretende que por presuntas necesidades políticas del momento nuestro sistema penal y procesal desconozca los principios que inspiran y deben inspirar la reglamentación de la Constitución por medio de legislación de segundo orden. Poco a poco estamos cayendo en lo que era el derecho penal en sus peores épocas, cuando no importaba la pena, importaba la sentencia; no importaba la sentencia, importaba el efecto infamante que tenía el proceso; no importaba la condena, importaba la prisión preventiva; no importaba el final, importaba el medio. El proceso no se justificaba por la pena, sino que la pena era un pretexto para poder hacer el proceso y por lo tanto dar un marco al autoritarismo y a la arbitrariedad de los órganos de persecución penal del Estado... Las garantías constitucionales sólo pueden entender si las pensamos desde nuestra propia experiencia; si pensamos en la posibilidad o la hipótesis de que la vida, la desgracia, la persecución o la mala suerte algún día nos pongan del lado del filo de la ley. Recién en ese momento vamos a valorar lo que significan las garantías constitucionales y los principios de la inocencia presunta, del juicio previo, del derecho a la prueba, del derecho a la sentencia y al juicio oral y público. Con este mínimo de la escala penal no estamos ante garantías constitucionales, sino ante pompas de jabón...”
2. Queda bien en claro -entonces- que el fin preventivo general que inspiró la sanción de la ley 24.769 en sintonía con el más que claro mensaje de política criminal no fue otro más que el de generar una virtual prohibición abstracta de excarcelar en base a un título delictivo determinado. Ciertamente, al sancionarse ciertas conductas delictivas con mínimos legales levemente superiores a los tres años de prisión, queda entonces bien en claro, que, el verdadero propósito que se anida en el legislador no es otro más que obligar a que los justiciables deban sufrir un encarcelamiento preventivo compulsivo. Esta, y no otra, es la postura habitual de quienes entienden a la sanción retributiva desde un criterio de prevención general pero con sentido negativo. También, cabrá agregar que las denominadas condiciones objetivas de punibilidad resultan ser circunstancias que, sin pertenecer a la órbita específica del injusto, o, a la esfera de la culpabilidad, condicionan -en cierta clase de delitos- la imposición de una eventual penalidad. Y la misma secuencia se reitera, ahora, con el actual proyecto de reforma a la Ley Penal Tributaria.
3. La cuantificación del eventual perjuicio fiscal, estimada por la misma Dirección General Impositiva en los casos de evasión tributaria determinará en qué casos habrá que hablar de delito, o, -en su defecto- de una mera infracción administrativa.
4. De otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), estableció que: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”(art. 32.2). Y desde la lógica de un sistema democrático no pareciera que el proyecto de ley en cuestión garantice un funcionamiento equilibrado entre ambas categorías de derechos.
VI. Más sobre la categorización de la evasión tributaria. Estereotipos de elusión. Superposición con las infracciones previstas en los arts. 45 y 46 de la Ley 11.683.
1. A título de simple ejemplo cabrá decir que el art. 18 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones) establece la presunción legal que lo depósitos bancarios no declarados ante la AFIP DGI proviene de la realización de actividades gravadas alcanzados por las categorías Ganancias, IVA y Bienes Personales.
2. No es dable aceptar una presunción de dolo directo -ni eventual- en materia de evasión impositiva o previsional cuando la presunción legal se nutre de un dato indirecto (no cierto); esto es mediante la aplicación abstracta del coeficiente de utilidad neta declarada en un determinado ejercicio; tampoco puede aceptarse que ese coeficiente sea el que deba proyectarse en función de un incremento patrimonial injustificado; tampoco puede aplicarse el mismo coeficiente de utilidad bruta sobre sumas de dinero respecto de las cuales se presume en abstracto un incremento de ganancias que, a su vez, se presume que reconoce base en operaciones comerciales no declaradas.
3. Así el inc. f) del art. 18 de la ley 11.683 presume que el incremento patrimonial -o ganancia- no declarado proviene de ingresos brutos provenientes de ventas gravadas pero no declaradas por el contribuyente; también presume que el costo de las ventas supuestamente omitidas es igual que al costo de las ventas declaradas; así infiere que la ganancia neta gravada es igual a la diferencia resultante del monto de las ventas brutas presuntas y su eventual costo, también -desde ya- presunto, que parte de la ficción legal que ese mismo costo es igual al coeficiente de la relación costo/beneficio derivado de las ventas declaradas; esta proyección se aplica a la estimación del crédito fiscal en concepto de IVA.
VII. Inadmisibilidad de la presunción del dolo penal sobre exclusiva base la presunción abstracta de la deuda fiscal.
1. Si a lo ya referido la presunción de dolo penal en el contribuyente en base a la comentada triple presunción, la presunción pasa a ser cuádruple, por inaceptable conforme los postulados del art. 18 CN.
2. En este caso se advierte que el contribuyente explicó claramente que la coyuntura macro económica de la época en que se verificó la fiscalización tributaria (1997) no permitía un acceso razonable al crédito formal, ya que las tasas bancarias eran excesivas y tornaban inviable cualquier emprendimiento comercial -en condiciones de crédito inviables-, lo que, a su vez, derivó en el quebranto comercial de la rubrada.
3. En este punto, tampoco es dable equiparar a una metodología de ocultamiento de parte del sujeto fiscalizado cuando la inconsistencia fue fácilmente observada a través de los mecanismos habituales y rutinarios aplicados por la fiscalización tributaria.
4. Si no se observa ningún despliegue sofisticado de parte del fiscalizado para cuya detección fuera menester la aplicación de otro método distinto del habitualmente aplicado por la misma fiscalización tributaria, no se configurará el delito.
5. Esto es así, ya que de no advertirse tergiversación, ocultamiento o ardid alguno de parte del fiscalizado no se justifica -para nada- la puesta en marcha de una imputación por evasión fiscal.
6. Si no se verifica ningún “astuto” despliegue de ardid alguno de parte del sujeto fiscalizado que haya siquiera puesto en peligro el normal funcionamiento de los mecanismos habituales utilizados por el ente impositor en los procesos habituales de fiscalización tributaria, mal podrá hablarse de delito de evasión fiscal.
VIII. Presunciones fiscales obtenidas sobre base presuntiva durante la fiscalización administrativa. Su valor probatorio en el proceso pena formado por evasión fiscal.
1. Cabrá señalar que -como se ha sostenido desde cierto sector de la jurisprudencia- estándose en presencia de una investigación penal, el principio de la realidad económica (art. 2° de la ley 11.683) no es más que un sistema interpretativo que convive con otros, por lo que su utilización en forma exclusiva no solo es improcedente sino que puede dar lugar a la aplicación analógica de la ley penal tributaria.
2. Las presunciones o ficciones previstas en la ley 11.683, en orden a la determinación de la carga tributaria no pueden tener carácter vinculante para el juez penal en tanto no se trata de verdaderas presunciones a las que se refiere el procedimiento penal, y por lo tanto no contribuyen a formar una convicción en el juzgador, sino que más bien se trata de procedimientos objetivamente dispuestos para la determinación de materia imponible en una forma mecánica. Si bien ello, desde el punto de vista tributario no ofrece reparo, es cierto que en materia penal atenta contra al debido proceso, el derecho de defensa en juicio, en tanto se muestran como instrumentos no aptos para llegar a la verdad real, objetivo de todo proceso penal, ello así, por cuanto no se trata realmente de presunciones, sino de ficciones, estimaciones, imputaciones legales, forma de calcular el crédito fiscal, sobre cuya base no puede sustentarse un proceso penal.
3. Nadie está obligado a comportarse de tal manera que la carga tributaria sea la mayor posible cuando dentro del ámbito de la licitud, puede tributar menos o no hacerlo. (Causa 52.969 TOPE 1 13/08/04 “EURNEKIAN EDUARDO S/ LEYES 23.771 Y 24.769”), y tal como en idéntico sentido se sostuvo en “ECONOMÍA DE OPCIÓN , ELUSIÓN Y EVASIÓN”, por Alberto Tarsitano, Revista El Derecho, del 29/9/04, págs. 1 a 4, y ver “ EL TRATAMIENTO DEL FENÓMENO DE ELUSIÓN FISCAL EN LA SENTENCIA DE “ERNEUKIAN EDUARDO S/ LEY 24.769” por Mariana A. Gutiérrez y Néstor A. García Lira (Ref. El Derecho 29/9/03, págs. 1/3).
4. En la misma proyección conceptual corresponderá referir acerca de los comentarios vertidos en “Pre-juzgamiento Administrativo en las causas penales”, trabajo desarrollado por Rubén Héctor Marcolini, Rev. Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario, Año XI, Nro. X, págs. 11 a 15 vta.; y en sintonía con la doctrina jurisprudencial emergente del caso“Noble Mitre de Saguier, Matilde s/ evasión tributaria”, Causa 2041/03 (int. 73, conforme ref. misma revista, Año XII, Nro. XI, págs. 44 a 57).
5. En esa misma inteligencia, deberá ponerse de relieve que los fundamentos relacionados con la existencia del delito de evasión tributaria no pueden desvincularse de los fundamentos referentes a la existencia del hecho imponible. Esto es así, pues únicamente ante el acaecimiento concreto de aquel hecho imponible definido abstractamente por la ley respectiva podrían considerarse generadas las obligaciones tributarias cuya supuesta evasión, podría constituir el objeto de investigación de un proceso penal (cfr. García Berro, Diego y Villella, Guillermo “Las presunciones de la ley 11.683 y el proceso penal por el delito de evasión tributaria”, en sud. E. Derecho Económico de “La Ley”“, febrero 2.004, pág. 112). En idéntico sentido se hubo pronunciado Ricardo Mihura Estrada en “Sanciones por evasión de los impuestos determinados sobre base presunta”, La Ley, 14/7/99; en el mismo sentido se manifestó la doctrina jurisprudencial (cfr. CPE, Sala B, reg. 379/96, considerando 3° del voto mayoritario y, en sentido análogo, considerando 3° del voto minoritario; y C.N.C.P., Sala I, 28/03/01, causa n° 3.222).
6. De modo tal que, la denuncia que se sustenta pura y exclusivamente en simples supuestos o presunciones -en principio- no puede constituirse en fundamento suficiente para la apertura de la etapa instructoria, máxime cuando ella no cuenta con elementos significativos que permitan sostener, al menos, el presupuesto procesal que erróneamente se pretende inducir, teniendo en cuenta que el proceso penal pone en juego los derechos más trascendentales de las personas (conf. Juzgado Penal Tributario n° 1, causas “P.M.A. s/ evasión tributaria simple”, c. 1.751/03 (int. 52) del 19/11/03 y “S.R.P.H. y otros s/evasión tributaria simple” -contribuyente S. S.A.” 1.702/03 (int. 48) del 28/11/03, y CPE Sala A c. 51.361 del 6/04/04).
7. Que de la misma forma, la CPE, la Sala A en c. n° 51.054 sostuvo que “...la ley tributaria autoriza a la AFIP a presumir mediante simple estimación el monto de los tributos. Que como consecuencia, sin perjuicio de su plena eficacia, no resulta por sí sola demostrativa de los hechos que deban encuadrarse en los artículos 1°, 2° de la ley 24.769.”
8. Que de la misma forma, la CPE, la Sala A en c. n° 51.054 sostuvo que “...la ley tributaria autoriza a la AFIP a presumir mediante simple estimación el monto de los tributos… Que como consecuencia, sin perjuicio de su plena eficacia, no resulta por sí sola demostrativa de los hechos que deban encuadrarse en los artículos 1°, 2° de la ley 24.769.”
9. No basta la configuración de un caso de evasión tributaria, con el solo argumento que deriva de la determinación del impuesto a ingresar que -a su vez- debe efectuada por el propio sujeto obligado sustituyendo -en tal caso- la determinación por parte de la Administración Pública. Por el contrario, debe acreditarse el despliegue de una clara maniobra de ocultamiento por parte del contribuyente, despliegue que tan solo podría acreditarse a partir de la obtención de elementos de juicio independientes, por encima de una mera determinación oficiosa de la respectiva deuda fiscal, obtenida -a su vez- sobre simple base presuntiva, siendo del caso -además- señalar que esa base presuntiva fue obtenida -también- en la respectiva sede administrativa, esto es, fuera del desarrollo de este proceso penal.
10. Si bien es cierto que la ley vigente ha confiado en el cumplimiento espontáneo por parte del responsable de la obligación de declarar la cuantía de su obligación tributaria a la Administración, la configuración de la evasión tributaria requiere una sólida base probatoria que exceda la mera presunción obtenida en sede administrativa.
11. El predominante criterio jurisprudencial y doctrinario se ha inclinado - y claramente- por restarle eficacia probatoria -en el contexto del proceso penal- a las presunciones obtenidas en el procedimiento administrativo determinativo de la respectiva deuda tributaria (cfr., por ejemplo por aplicación del art. 18, inc. f) de la ley 11.683) (cfr., entre otros, CPE, Sala A, 2004/03/31, “Mazzotta, Francisco- Cocco, Martín Dionisio -Homarco S.A.-, y T.OP.E. N° 2, 2003/12/03, y “La imposibilidad de aplicar sanciones penales tributarias con fundamento en meras presunciones”,nota a fallo, por Juan Manuel Álvarez Echague, revista “La Ley”, del 2/9/04, págs. 4 a 6).
12. Así, si la realidad económica fuera ocultada o tergiversada de tal suerte que -por su gravedad- imposibilite al ente recaudador conocerla de acuerdo a los mecanismos habituales de control entonces el caso deberá reputarse como evasión. Por el contrario si la omisión detectada es susceptible de sencilla detección, el caso deberá categorizarse como simple elusión.
13. También, y en muchos otros casos -y que remiten a simples casos de elusión- la AFIP promueve denuncias penales por evasión fiscal, sobre la base de determinaciones administrativas oficiosas elaboradas sobre base presuntiva -y no cierta-; y, en otros casos, esas mismas denuncias son precedidas de la información que previamente hubo suministrado -en sede administrativa- el propio contribuyente, lo que supone la convalidación -en la práctica- de un inaceptable mecanismo auto incriminatorio en detrimento de garantías constitucionales esenciales (arts. 18, 75, inc. 22 CN y Pacto de San José de Costa Rica -art. 8- y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14-).
14. La arbitrariedad que supone la formulación de la denuncia penal tributaria anticipada -esto es sin determinación previa obligatoria-, junto con la metodología de captar la prueba de la denunciado por la vía de la coerción administrativa de la ley 11.683, violenta el estado derecho y el sistema republicano.
IX. Interpretación de la ley. Principio pro homine.
1. La jurisprudencia en forma reiterada ha sostenido que:“… para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769). Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312:802), cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484). Pero la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine, que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal”.
2. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Completas”. T. II, pág. 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset). Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía.
X. Otros aspectos del proyecto de reforma a la Ley Penal Tributaria.
1. Además el proyecto aclara que cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, el juez podrá ordenar la intervención judicial conforme a la ley civil o comercial y por el plazo estrictamente necesario.
2. En cuanto a la insolvencia fiscal fraudulenta, se mantienen las penas de 2 a 6 años de prisión para el que provocare o agravare la insolvencia propia o ajena sabiendo que se le ha iniciado un procedimiento de determinación de deuda administrativo o judicial para impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, agregándose ahora los tributos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. La figura también alcanzaría a todos aquellos casos donde se provoca el concursamiento del deudor al solo efecto de discutir la deuda tributaria fuera del fuero especial. Las penas alcanzan a los contadores certificantes y los abogados que se dedican a armar el fraude concursal tributario con habitualidad, según el artículo 15 vigente.
3. La amenaza de tipificar bajo una modalidad de fraude fiscal agravado bajo el pretexto de la legítima presentación del contribuyente caído en estado de cesación de pagos -ante el fuero judicial competente- en concurso preventivo, supone una clara estigmatización -con claro efecto discriminatorio- de aquel deudor que -acosado por una cuantificación desorbitada proyectada por la AFIP DGI- acuda en reclamo de su propia protección al régimen general de concursos y quiebras.
4. El proyecto de reforma incurre en una presunción abstracta de fraude por el solo hecho de acudir ante la jurisdicción competente, poniendo asimismo en posición de “complicidad” a la sindicatura del concurso y al magistrado que controla el desarrollo del proceso concursal. A no dudarlo, por un lado, representa un inmejorable monumento al dislate, y por el otro, la incriminación extendida al letrado patrocinante que acompañe judicialmente al contribuyente en el proceso concursal, rompe con una lógica elemental de un sistema democrático.
5. En efecto, la posición de partícipe del letrado que patrocine a un contribuyente caído en cesación de pagos acudiendo al proceso concursal provocará un claro efecto paralizante en el abogado, afectando seriamente la plena libertad en el ejercicio de la actividad abogadil, violando asimismo la Ley 21.837.
6. Incorpora, como si fuera poco, un claro mecanismo de auto censura en cabeza del abogado con claro efecto paralizante en el ejercicio legítimo de la actividad profesional, al convertírselo automáticamente en partícipe de un estereotipo de fraude fiscal agravado por el solo hecho de ejercer el patrocinio letrado del contribuyente a quien su estado de cesación de pagos lleva inexorablemente a buscar refugio en un legítimo proceso concursal. Otra arista del mayúsculo dislate a punto de obtener plena sanción parlamentaria.
7. El Estado Argentino irá, entonces, en inexorable camino que convergerá en manifiesta responsabilidad internacional frente a un claro incumplimiento a los derechos individuales consagrados en la constelación de los pactos internacionales que forman parte integrante de la Comisión Americana sobre Derechos Humanos.

PERSPECTIVA DE LAS CUENTAS EXTERNAS

Condenados a perder reservas
• En los últimos años, el superávit de la cuenta corriente externa dio margen para mantener un tipo de cambio estable y a la vez mantener bajas las tasas de interés.
• Pese a la inflación, los rendimientos de los depósitos eran atractivos en dólares.
• Ahora, con el saldo de cuenta corriente en terreno negativo, la situación es otra.
• Los cambios en el contexto económico global añaden nuevas complicaciones al delicado panorama de la caja de dólares.
• El fortalecimiento del dólar durante las últimas semanas ensombrece el panorama comercial, al menos para el primer trimestre de 2012.
• Y el flujo de capitales ahora juega en contra: a medida que se esparció el temor a un colapso europeo, los fondos abandonaron tanto Europa como los países emergentes.
• Por otro lado, la inflación sigue atrasando el tipo de cambio y agravando su potencial explosivo.
• Este año terminará con una devaluación nominal de entre 7% y 8% mientras que la inflación real se ubicará casi veinte puntos porcentuales por encima, lo que significa una fuerte apreciación del peso en términos reales.
• De todas formas, es esperable que la inflación pierda fuerza en los próximos meses por una paulatina desaceleración de la actividad.
• Sin embargo, el recorte de subsidios tendrá impacto en el IPC a medida que se vaya traduciendo en incrementos de tarifas y consiguiente derrame en precios de bienes intensivos en energía.
• La elevada inflación en dólares ha llevado los costos medidos en esa moneda a los niveles de la convertibilidad.
• La competitividad cambiaria sólo queda a salvo cuando se analiza en términos de tipo de cambio real multilateral -es decir, respecto a la canasta de monedas de nuestros principales socios.
• Pero en ese frente también se comienza a sentir el acoso del real brasileño.
• El real brasileño ha vuelto a acercarse a 1,90 por dólar.
• Como conclusión, entonces, el año que viene Argentina tendrá restricciones externas, la economía local dejará de generar dólares y el financiamiento en los mercados internacionales permanecerá bloqueado hasta que se resuelvan los conflictos pendientes con acreedores (holdouts, Club de París, causas ante el CIADI).
• Cabe esperar, pues, que el rojo de nuestras cuentas externas siga bancándose a costa de una erosión adicional de la maltrecha caja de dólares.
• La cuenta corriente seguirá cayendo debido al deslizamiento de precios de la soja y a exportaciones previsiblemente también menores a Brasil.
• Paradojalmente, el saldo comercial del año próximo podría verse beneficiado por la desaceleración de la actividad económica y un consiguiente menor ritmo de crecimiento de las importaciones.
• La salida de capitales no se detendrá hasta que no se produzca una recuperación -hoy a todas luces improbable- del clima de negocios y de la confianza de los ahorristas.
• La doble ocurrencia de un flujo negativo de capitales y un déficit de cuenta corriente implica que las reservas internacionales volverán a caer el año próximo.
• Lo que resulta evidente es que en 2012 no podrá repetirse una tasa de devaluación tan fuertemente retrasada respecto a la inflación:
• o aumenta la primera,
• o se refrena la segunda,
• o se produce una mezcla de ambas -que es lo que seguramente ocurrirá.

miércoles, 21 de diciembre de 2011

EL GOBIERNO ELIGE AL ENEMIGO QUE LE RESULTA MÁS CÓMODO

CFK embiste contra Clarín para tapar el conflicto con Moyano

La semana pasada Hugo Moyano rompió lanzas con el gobierno nacional en el acto realizado en Huracán y extendió su desafío al campo político, renunciando a sus cargos en el PJ, al que calificó como un cascarón vacío. Significativamente, la Casa Rosada no recogió el guante. La presidente evitó cuidadosamente referirse al tema, el Ministro del Interior Florencio Randazzo dijo que no había escuchado el discurso del sindicalista y su par de Trabajo, Carlos Tomada, convocó elípticamente al diálogo. El aparato kirchnerista sí inició inmediatamente una feroz ofensiva, pero no contra el líder camionero sino contra Clarín. La ley que regulará como de interés público la producción, comercialización y distribución del papel de diario recibió media sanción en tiempo récord. Ayer, la Gendarmería allanó la sede de Cablevisión en Mendoza, en el marco de una investigación por “graves irregularidades” en la administración del servicio de cable. Según la denuncia del Grupo Vila, Cablevisión estaría incurriendo en delitos por “abuso de posición dominante” en el mercado cableoperador. Horas antes, trascendió que el Procurador Esteban Righi dictaminó contra el amparo que frenó por 36 meses la aplicación del artículo 161 de desinversión de la ley de medios, en beneficio del grupo Clarín, y pidió que se expida la Corte Suprema. Por último -aunque puede haber más- la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación pidió la indagatoria del ex presidente Jorge Videla, de su ex ministro de Economía, José Martínez de Hoz, y de los dueños de los diarios Clarín yLa Nación, por supuestos delitos de lesa humanidad en la transferencia de las acciones de la empresa “Papel Prensa”.De esta secuencia surge bastante claramente que, ante el estallido de la crisis con la CGT, CFK dio la orden de atacar a Clarín, ignorando la embestida de su ex aliado Moyano. Analizando la historia de los cuatro años de conflicto entre el gobierno y el multimedios se puede ver que ésta es la primera vez que los ataques oficiales se realizan simultáneamente en todos los temas, es decir, Papel Prensa, Cablevisión, Ley de Medios, etc. A tal punto el contraste que, luego del belicoso discurso de Moyano, tampoco se conoce ninguna medida de represalia económica, administrativa o judicial contra éste, como es el estilo del menemismo.
Varios buenos motivos
Esta conducta por parte de una presidente que no acepta que nadie cuestione su omnipotencia es altamente significativa. Para empezar, cabe interpretar que el líder camionero golpeó duramente al gobierno en un punto muy sensible, planteando la ruptura entre peronismo y cristinismo, una opción que a mediano plazo puede costarle cara a Cristina. La verdad es que, con la aplastante derrota electoral sufrida por Eduardo Duhalde, el gobierno festejó la muerte del peronismo disidente y que 30 días después la CGT lo reviva no es precisamente una situación fácil de asumir.
En el plano estrictamente sindical, el cristinismo necesitaría evitar -casi a cualquier precio- un plan de lucha gremial reclamando paritarias sin techo, la deuda del gobierno con las obras sociales, etc. Desde el despacho de Julio de Vido, decano de los ministros, saldrían advertencias precisas acerca de que el proceso de consolidación del kirchnerismo en el poder fue posible gracias a la alianza con la CGT y que una situación inversa podría afectar la gobernabilidad.
Un tercer factor es el riesgo de la pérdida de autoridad de la presidente. Moyano es técnicamente un rebelde que se subleva contra su jefa. Semejante hecho político es un precedente gravísimo para el sistema monolítico montado en Olivos. Esta arquitectura podría desplomarse como un castillo de naipes si se multiplican los disidentes en las filas oficialistas. La posibilidad de un kirchnerismo antiverticalista sería entonces todavía más grave que la reaparición del peronismo disidente.
Por el contrario, la saga contra Clarín sería exactamente el escenario deseado por CFK. No sólo el gobierno alienta la expectativa de quebrar al multimedio sino que esta batalla le permite aglutinar a todo el espectro de la centro izquierda y no le crea problemas internos.
Entonces, ante la evasiva de Cristina a presentarse en el campo de batalla, a Moyano pronto le tocaría mover de vuelta sus piezas.
Parece evidente que el gobierno, con su actitud, tácitamente está abriendo la posibilidad de una tregua o, por lo menos, de una negociación. En el complejo mundo peronista, la falta de reacción de la Casa Rosada ante el desafío de la CGT no pasa desapercibida. Así va ganando terreno la impresión de que el primer round lo ganó Moyano y que el kirchnerismo, por primera vez desde el conflicto con el campo a mediados del 2008, se coloca a la defensiva y hasta se muestra bastante desconcertado.

La profundización del modelo se llama autoritarismo

La profundización del modelo se llama autoritarismo

Cuando en el gobierno se habló de la profundización del modelo, la interpretación más extendida fue que marcharíamos hacia una mayor intervención estatal y también de la redistribución del ingreso. Pero, aunque se esperaban medidas fuertes, la virulencia del proceso autoritario consiguió llamar la atención. Sobre todo, a través de dos medidas: los amplios poderes transferidos a Guillermo Moreno en materia económica y la sorpresiva y espectacular intervención de Cablevisión por decisión del juez de Mendoza Walter Bento, al mismo tiempo que el Congreso se prepara para sancionar una ley que declarara de interés público la producción de papel de diario. Si bien no pocos sectores le critican a Clarín su vocación monopólica, la intención del gobierno nacional está lejos de garantizar la libertad de expresión y más bien apuntaría a empeorar las cosas, ya que el control estatal sobre los medios es un peligro aun mayor que los monopolios privados. Desde tiempo atrás se sabía que el gobierno quería darle un golpe decisivo a Clarín a través del replanteo del rol de Papel Prensa. El otro punto es tratar de doblegar a Héctor Magnetto arrebatándole la principal caja del grupo, que es Cablevisión, separándola de Multicanal. Hay que recordar que esta fusión fue aprobada por el mismo Néstor Kirchner, a pesar de la existencia de irregularidades varias.
Desmonopolización poco creíble
La situación de Cablevisión está lejos de definirse, porque el Clarín apelará la decisión del juez subrogante de Mendoza ante la cámara de apelaciones competente y, en este terreno, el multimedios ya revirtió numerosos fallos de primera instancia. Mientras tanto, circulan nombres de algunos miembros del club de empresarios amigos del gobierno candidatos a quedarse con Cablevisión. Encabeza la nómina Matías Garfunkel, como el presunto beneficiario de esta desinversión obligada.
A propósito de esto, el procurador general Esteban Righi dictaminó a favor de que se levante la suspensión judicial de la cláusula de desinversión que establece la ley de medios audiovisuales. De por medio están varias medidas cautelares promovidas no sólo por Clarín. La oposición en su conjunto se opone tanto a la nacionalización del papel de diarios como a la “desmonopolización”de los medios privados porque hay serias dudas sobre las reales intenciones del gobierno nacional. Con estas decisiones, Cristina se acerca a los modelos de Venezuela y Ecuador. Lo que está por verse es si la sociedad argentina soportará en silencio esta tentación autoritaria. Todo parece depender de la situación económica, que hasta ahora favorece netamente al gobierno, pero que parece complicarse seriamente a partir del próximo semestre.

martes, 20 de diciembre de 2011

EL EJE MOYANO-SCIOLI DEBUTÓ CON UNA DERROTA EN INDEPENDIENTE

Se recalienta la interna moyanista

En el moyanismo empezó el debate sobre cómo seguir a partir de la ruptura formal con el gobierno que se produjo en el acto en Huracán. La velocidad que el líder camionero le imprimió a su alejamiento de CFK fue mayor que la capacidad de adaptación de su propia dirigencia. De esto hay un ejemplo: cuando las distintas columnas de camioneros ingresaban al estadio de Huracán, lo hacían coreando consignas a favor de CFK y en memoria de Néstor Kirchner. Nadie les había avisado que el acto era para romper relaciones con la presidente. Esta anécdota pinta claramente el problema. La mayor parte de la dirigencia que rodea a Moyano, empezando por su hijo Facundo, no esperaba que las cosas llegaran tan lejos y tan rápido. El brusco giro realizado también lo deja muy mal parado al ideólogo jurídico de la CGT, el diputado Héctor Recalde. Su hijo Mariano no sólo es presidente de Aerolíneas sino también uno de los abanderados de La Cámpora. A Recalde padre le resultaría ahora prácticamente imposible continuar figurando públicamente en el entorno de Moyano cuando sus intereses familiares están en Olivos, así que daría un discreto paso al costado.
La confusión interna de los moyanistas aumenta en la medida que ahora, aparte de quedar enfrentados al kirchnerismo que ellos consideraban propio, se ven obligados a montar una operación política nacional que nunca estuvo en sus planes. Así es que distintos dirigentes del PJ disidente ya están golpeando las puertas de la CGT, donde el cerrado entorno de Moyano se resiste en principio a que los ex duhaldistas -entre otros grupos- aparezcan para explicarles lo que hay que hacer. El que picó en punta para instalarse como operador de la CGT fue Julio Bárbaro, que asumió la defensa televisiva del líder camionero. La interpretación que circula es que Bárbaro apunta a convertirse en vocero político del moyanismo y armador de una lista de diputados para el 2013.
En este clima de versiones y contraversiones, hasta ahora Omar Plaini (canillitas), Carlos Schmidt (Dragado y Balizamiento). Julio Piumato (Judiciales) y Omar Suárez (SOMU) apostarían a presionar al gobierno a través de una escalada regulada de conflictos gremiales, con vistas a la negociación de paritarias sin techo, la deuda del Estado Nacional con las obras sociales y el aumento del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias.
Un paso en falso
Un dato a tener en cuenta es que el relanzamiento político empezó con una derrota. Baldomero “Cacho” Álvarez de Olivera, ex ministro de Desarrollo Social de Daniel Scioli, ahora senador provincial y nexo entre aquél y Moyano, cayó en la elección de autoridades de Independiente ante un desconocido dirigente de ese club, Javier Cantero.
El fracaso se habría debido a que una buena parte de los socios quisieron castigar la gestión del saliente presidente del club, Julio Comparada y Álvarez, y al aparecer como el sucesor natural de aquél, terminó castigado.
Aparte, el senador sciolista hizo campaña paseándose por los actos acompañado por “Bebote”, una especie de Rafael Di Zeo de la barra brava de los rojos, lo que habría provocado bastante rechazo

UNA EXIGUA CARRERA CONTRA EL ESPEJO

UNA EXIGUA CARRERA CONTRA EL ESPEJO

Arranquemos con una historia a simple vista sencilla. Se trata de un corredor de carreras. Valga la aclaración porque sin ella puede creerse que se anda en otro tipo de “corrida”, cuyas consecuencias parecen ser altamente dañinas. (Es justo reconocer que los analistas tenemos, gracias a Cristina, desafíos intelectuales muy peculiares. Y es que analizar la política tal como está concebida requiere también de “sintonía fina”).
Volviendo a la trama, cuentan que el piloto gustaba tanto de las carreras que hasta olvidaba cualquier otra circunstancia. El fin era la obsesión, los medios eran apenas un problema ajeno: de antipatrias y agoreros. Craso error cuyo costo suele ser inmenso.
El vértigo para muchos, más que una patología, es un ingrediente necesario para la vida. Adicciones que encarcelan, paradójicamente, a aquellos que caen en ellas, creyendo que así acceden al poder y la libertad más férrea.
Sin embargo, había un tema, nada insignificante, subyacente a los deseos y afanes del protagonista. Su automóvil tenía severos defectos y un desgaste de piezas víctimas del mal trato y del inevitable cambio de calendarios. Por esa razón, cualquier gasto que hiciera en remodelarlo para correr en pista era “pan para hoy, hambre para mañana” quedase esto en evidencia o disimulado tras una carrocería impecable según la perspectiva y el punto de vista.
Lo cierto es que empecinado en la forma más que en el fondo, la vanagloria del piloto no obedecía reglas ni sabidurías. La vida era una carrera. No importaba demasiado cómo y quiénes más la corrieran.
En esa especie de autismo que no lo dejaba ver nada más allá de sí mismo, estaba dispuesto a desafiar a cualquiera. No tardó en llegar el día en que nadie quería ya aceptar su delirio. Consideraban a su propuesta, una suerte de incitación al suicidio. Poner ese auto con fallas a 300 o más kilómetros por hora, era demencial hasta para el más básico amateur del automovilismo.
Tampoco había quién estuviera dispuesto a arriesgar su vida para congraciarse con esa persona obsesiva y ciega ante una realidad que le advertía las consecuencias de un empecinamiento peligroso y enfermizo en demasía.
Claro que, durante un buen tiempo, muchos de los lugareños encontraron en darle competencia, una experiencia imposible de rehusar. Era una fiesta de adrenalina. La tentación se comprendía con sólo enumerar algunos de los “beneficios” y “privilegios” que obtenía aquel que aceptaba la contienda que le proponía.
Al margen o no tan al margen, el terreno donde se corría, tampoco estaba en condiciones óptimas para ser utilizado como pista.
Cierto día, el corredor, convencido que su pericia y su vehículo eran imbatibles, duplicó la recompensa. Aún así, no hubo contrincante que apareciera. Obsesionado con demostrar la potencia que podía alcanzar con el coche después de sucesivos arreglos caseros, sin mediación de expertos, imposibilitado para razonar y ebrio de vanidad, empezó a competir contra conductores ficticios o ausentes. Encaró carreras contra adversarios, en lo fáctico, inexistentes.
Nadie sabe a ciencia cierta cuánto tiempo pasó dando vuelta sin sentido y contra toda lógica competitiva hasta perder noción y no saber siquiera hacia adónde iba. Como el dinero había menguado, pues no había a quién apostar que ganaría, ya el auto no tenía hecho ni un mero service de rutina. Fue entonces cuando, simultáneamente, en una de las incontables vueltas, al subir el velocímetro hasta el extremo, se soltaron los frenos.
Fue la última carrera. Lo triste de esta historia es que, en el trayecto, muchos se accidentaron, murieron sobre el asfalto, o quedaran con secuelas en demasía severas…
Cuando fue a auxiliarse al irascible corredor, retorcido entre los fierros, el casco que usaba se había salido… Adivinen ahora, la identidad de aquel conductor que sólo respondió a su antojo y capricho.
Hoy, la Argentina está siendo usada como un vehículo en estado casi paupérrimo pese a las “inversiones” que se hicieron para socavar aquello. La comanda una Presidente “autista” viviendo dentro de una realidad creada por sí misma: fantasía. Nadie se le opone, quizás por desidia, quizás por cobardía, quizás por empatía… Ella igual corre, compite y en esa “competencia”,lógicamente, va primera, invicta.
Al percibir que no es posible una victoria sin una derrota concreta -ambas son caras de una misma moneda-, termina compitiendo contra su propio vehículo. En el asiento de al lado supo estar desde Héctor Magnetto hasta Hugo Moyano, acompañando…
La naturaleza humana es inexpugnable, de otro modo no se comprende por qué es capaz de violar límites y volcar si, en el mismo momento, puede que se “mate” a los copilotos y compañeros, pero inevitablemente también, quién maneja saldrá muerto.
Todo lo demás no hace al argumento, son detalles de escenografía que solamente distraen al pueblo.
PD. A todos (y todas) una muy Feliz Navidad y un Año Nuevo acorde a sus deseos.

lunes, 19 de diciembre de 2011

TODA COMPARACIÓN ES ODIOSA, PERO…

TODA COMPARACIÓN ES ODIOSA, PERO…

Según el DRAE, asumir es: 1) atraer a si, tomar para sí; 2) hacerse cargo, responsabilizarse de algo, aceptarlo; y el sustantivo de asumir es, asunción. Para hacer un ejercicio de memoria, recordemos tres asunciones, la de Roca, la de Frondizi y la de Cristina. Tres siglos distintos, tres Argentinas diferentes, tres discursos disímiles.
Martes 12/10/1880, 13 hs., Julio Argentino Roca, de 37 años, asume la presidencia de la Nación, después de un período particularmente turbulento, de nuestra turbulenta historia. Sabiéndose mal orador, lee su discurso y lo hace sentado. Ni una vez dice YO.
Extractos del discurso de Roca; “Ha concluido el período de inestabilidad, ahora empieza una etapa de “Paz y administración”. Me comprometo que en 3 años podrán saludarse con el silbato de la locomotora los pueblos de San Juan y de Mendoza, la región de la vid y el olivo; de Salta y Jujuy, la región del café, del azúcar y demás productos tropicales, dejando además de par en par abiertas las puertas del comercio de Bolivia, que nos traerá los metales de sus ricas e inagotables minas”. (Recibió el país con 2.500 km de vías férreas, se fue en 1886, dejando más de 9.000 km).
“Continuarán las operaciones militares en el Norte y en el Sur, a fin de que no haya un solo palmo de tierra argentina que no se halle bajo la jurisdicción de las leyes de la Nación”. (Incorporó al patrimonio geográfico de Argentina, 787.291 km2 en el Sur y en el Norte, 99.633 del Chaco y 72.066 de Formosa, o sea un total de 958.990 km2 más, a la patria).
La palabra y el concepto de futuro fueron el eje del discurso. Se refirió al país que todavía no existía y el ya veía. Eso es un estadista. Fundó el estado nacional y aún hoy sobreviven las instituciones que creó, desde el Registro Civil, hasta la ley de Educación 1420, y tanto más.
Jueves 1°/5/1958, Arturo Frondizi, de 50 años, asume la presidencia de la Nación, merced a un pacto con Perón, que ordena a sus partidarios votar el hombre de la UCRI*. Llega a la presidencia con votos prestados, porque desde 1955, el PJ estaba y seguía proscripto.
Extractos del discurso de Frondizi, buen orador. Nunca dijo YO. “Recibo la Argentina sin beneficio de inventario”. ”Mientras dure nuestro gobierno, en la Argentina nadie será perseguido por sus ideas ni por su actuación política o gremial. El Poder Ejecutivo considera que debe ser derogada toda legislación represiva de las ideas y suprimidos los organismos creados a tal fin”.
“Una industria que se centre en los productos de nuestro campo, pero a su vez, el campo necesita para su progreso y tecnificación de los productos de la industria”. Como buen estadista, imaginaba la agroindustria como un pilar para el desarrollo de la Nación.
Frondizi había escrito en 1954 un libro que se hizo famoso, muy nacionalista y poco pragmático, titulado “Política y petróleo”. En una simplificación casi ridícula, la tesis era: el petróleo argentino lo tocan sólo los argentinos. Asumió en mayo y en julio, 2 meses después, a través de la ley 14.773, los yacimientos de petróleo y gas en el territorio y la plataforma submarina, eran “bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del Estado Nacional”.
Sin dejar sus principios en la puerta de la Rosada, dejó su libro y sus teorías y ofreció a empresas privadas (¡hasta la URSS!), alquilar los servicios de YPF. Eso dio comienzo a lo que se llamó “La batalla del petróleo”. Argentina dejó de importar crudo y se autoabasteció en materia petrolera. De 5,4 millones de m3, se pasó a 15,6 millones de m3. Después de 26 golpes militares, Frondizi fue depuesto y no terminó su mandato constitucional.
Sábado 10/12/2011, Cristina Fernández de Kirchner, 58 años, reasume la presidencia de la Nación, con el 54,11% de los votos. Muy buena oradora, se dirige a la Asamblea y al país, sin leer. Con una prodigiosa memoria, recuerda cifras, porcentajes, montos, años, no todos ellos comprobables.
Habló 70 minutos. Se dedicó a nombrar los logros obtenidos desde que asumiera la presidencia su marido, Néstor Kirchner, 2003/2007(que fuera sucedido por Cristina, 2007/2011; Néstor murió el 27/10/10), como si la historia argentina debutara en el 2003. La presidente habló mucho, casi todo el tiempo del pasado kirchnerista.
El presente fue sólo una ráfaga, nombró la creación de una secretaría que comprenda comercio interior y comercio exterior, todo el poder a Guillermo Moreno. También habló de la creación de una subsecretaría de la competitividad. Y exhortó al poder judicial a terminar con los juicios de la década del 70, en clara injerencia del Ejecutivo en el Judicial, lo que no es republicano.
Extractos del discurso de Cristina. “Cuando estaba Perón no había derecho a huelga (no estaba prevista en la CN de 1949, pero a Perón le hicieron huelga los ferroviarios). Nosotros no somos así, tenemos derecho a huelga, no de chantaje o extorsión”. ¿Eso fue un solapado ataque a Perón? En vez del 17/10, ¿se conmemorará el 27/10? En vez de Perón, ¿Néstor?
Dijo YO, 26 veces. Habló en primera persona o refiriéndose a “esta presidente”, 88 veces. Un monumento al ego. Nombró al futuro una sola vez y recordando una frase de su marido al asumir en 2003,“Cambio es el nombre del futuro”. Es curioso, los presidentes, estadistas o políticos, siempre hablan del futuro, es lo que esperan los ciudadanos para saber a qué atenerse.
Se podría pensar que la presidente, que suele hablar de historia, una historia diferente a la que enseñaban en las escuelas hace unos años, pero historia al fin, admirando al jacobino y revolucionario Juan José Castelli, piensa como él: “si ven al futuro, díganle que no venga”.
Pero los argentinos necesitan futuro. La Nación necesita futuro. De todos modos, aunque se lo ignore y no se lo quiera, el futuro es inevitable. Inexorablemente, llegará. Y es cierto, las comparaciones, son odiosas.
* UCRI: Unión Cívica Radical Intransigente. El pacto se hace posible gracias a la intervención de Rogelio Frigerio.

domingo, 18 de diciembre de 2011

EL IMPACTO DE LA CRISIS ES LA OBSESIÓN OFICIAL

Después de la ofensiva K: ¿Qué sigue?

La ofensiva del gobierno tiene varios componentes: la maratón de leyes aprobadas prácticamente sin debate en las sesiones extraordinarias, la oficialización de una gobernación paralela de Buenos Aires en cabeza de Gabriel Mariotto y la concentración de superpoderes en manos de Guillermo Moreno. A esto, obviamente, hay que sumarle la decisión presidencial de acorralar a Hugo Moyano, obligándolo en cierto modo a colocarse en el rol de jefe de la oposición. Con excepción de las explosivas declaraciones de Sergio Schoklender sobre las vinculaciones entre las Madres de Plaza de Mayo y el terrorismo, todos los conflictos que se desataron a partir del 23 de octubre fueron impulsados directamente o indirectamente por la Casa Rosada. En este sentido, la reforma del estatuto del peón rural y la regulación de la fabricación y comercialización de papel de diario son dos ejemplos. El apuro del cristinismo para concentrar más poder en el menor tiempo posible podría confundirse con una actitud irracional y desenfrenada. Sin embargo, hay una explicación más lógica. Con las facturas de enero, empezará a impactar en los bolsillos de un amplio sector de la clase media el retiro de los subsidios a los servicios públicos y en febrero empezará la ronda de las paritarias en un contexto de confrontación con la CGT. Todo esto mientras el mercado cambiario sigue intervenido por Moreno, el retraso del dólar aumenta, las importaciones están semiparalizadas, la soja esta bajó a U$S 400 la tonelada y el gobierno no aclara como financiará el pago de los compromisos de la deuda pública del 2012.
En síntesis, los pronósticos convergen en un cambio de clima, signado por una mayor conflictividad gremial, la pérdida de consenso en la clase media y la probable aparición de focos de conflicto sociales, todo enmarcado por la posibilidad de una estanflación. Estos conflictos podrían tomar distintas formas, que irían desde una nueva ola de ocupaciones hasta episodios de tensión en provincias que tienen sus cuentas en rojo. El nuevo contexto empeoraría entonces las condiciones de gobernabilidad, que hoy son favorables al kirchnerismo, y también podrían hacer bajar peligrosamente la imagen positiva de Cristina. Si la actual embestida oficial se evalúa entonces en función de la crisis que está por empezar, en realidad esta ofensiva tendría fines más bien fines defensivos. O sea, tratar de estar en las mejores condiciones posibles para soportar la inminencia de tiempos difíciles.
Que harán cuando empiece la crisis
Un interrogante fundamental es que hará efectivamente el gobierno cuando los tiempos difíciles lleguen. ¿Intervendrá la CGT y los sindicatos que no le responden, empezando por camioneros? ¿Intentará procesar por terroristas a los operadores del mercado cambiario? ¿Tratará de impedir la circulación de los diarios opositores? ¿Encarcelará a dirigentes de la oposición con cualquier excusa, como hizo Chávez? De seguir por este rumbo se deslegitimaría peligrosamente. Pero el problema es que el otro camino implicaría llamar al diálogo político, intentar un pacto social y reconocer el problema inflacionario y el atraso cambiario. O sea, una rectificación mayúscula de las posturas que, hoy por hoy, son irrenunciables para CFK. Desde la muerte de Néstor Kirchner en adelante, las condiciones políticas y económicas favorecieron el crecimiento superlativo del poder presidencial. Si se instalan próximamente condiciones adversas, hay razones para dudar de que este presidencialismo imperial pueda mantenerse sin hacer concesiones muy significativas, o sea, atenuando su poder. Con su inflexibilidad, la presidente se fabricó su propia trampa. Sólo puede triunfar, porque negociar significaría su derrota.

sábado, 17 de diciembre de 2011

La investigación de las denuncias de Schoklender

La investigación de las denuncias de Schoklender

La política está llena de sorpresas, imprevistos y certezas que suelen mezclarse o darse de manera escalonada. Mientras el país comenzó a encandilarse con la ruptura ocurrida en la cúspide del poder político y que comentamos hace un par de días, en silencio se gestaba la segunda parte de un escándalo mayúsculo. Uno de sus protagonistas, el juez federal Norberto Oyarbide, celebraba su alegría en una divertida reunión social que se realizaba en Punta del Este, como anticipo de otras que se sucederán este verano a pesar de la crisis y sus peligros. Aquí, Hugo Moyano lograba apoyo y respaldo para proseguir con su enfrentamiento tendiente a acorralar a Cristina Fernández apenas iniciado su nuevo mandato pero de golpe, sorpresivamente, el caso Schoklender-Madres de la Plaza de Mayo volvió a la palestra para actualizar viejos datos que en su momento fueron comentados sin que nada sucediera. Pese a su gravedad, ni Oyarbide, encargado de investigar el fraude, estafa o como quiera llamarse al fantástico negocio de las casas populares -sólo comparable con el de los bastardeados derechos humanos-, ni otros funcionarios buscaron esclarecer un caso cargado de connotaciones políticas adversas para el kirchnerismo. Más aún, se dejó transcurrir el tiempo; Hebe de Bonafini y Estela de Carlotto -ahora trabajan por cuerda separada- reaparecieron poco a poco en escena y, como si nada hubiese sucedido, marchan adelante con sus organizaciones y denuncias. La primera, con el mismo negocio planteado de otra manera y la segunda, con sus insistencias sobre desaparecidos durante la Guerra Revolucionaria, imponiéndole a la opinión pública varios mensajes navideños y de Fin de Año mediante los rostros de jóvenes y niños que nada supieron sobre lo verdaderamente ocurrido.
Todos estos temas están intererrelacionados y enriquecidos con nuevas noticias, como las que acaban de surgir desde la izquierda misma, con lo que según parece tuvieron, al menos por ahora, mejor suerte que la que hubieran tenido si llegaban desde otro origen. Martín Caparrós, un escritor de innegables simpatías por uno de los sectores que quisieron dividir a la sociedad en los años setenta, lanzó un reportaje efectuado a Sergio Schoklender, quien reunió en un sólo relato un conjunto de actividades de las Madres que aparecen con el perfil de una asociación ilícita, donde se mezclan muertes, drogas, armas y explosivos, viajes para contactos revolucionarios, finanzas provenientes de las FARC y otras cosas que sólo son anticipos de más datos puntuales que merecen investigarse en el país y en el exterior. De paso, requerirán esfuerzos diplomáticos para explicar a los colombianos las conexiones mantenidas y a otros países que son víctimas de las guerrillas extremistas, cuyas actividades en nuestro país hace rato que fueron denunciadas.
Ahora, una denuncia concreta y explícita une al chavismo amigo de nuestro gobierno con este problema minuciosamente detallado en la red cibernética y en todos los diarios. Seguramente será relativizada por los medios periodísticos gubernamentales subsidiados con el dinero de los contribuyentes y tal vez se limiten a reproducir las consabidas agresividades verbales de Hebe contra el Santo Padre, la derecha española, los militares sin distinciones, las oligarquías que consideran ajenas, los empresarios, el campo en particular y eventualmente se salvaría Moyano, a quien se quiere desplazar de la expectativa pública. Por supuesto, los periodistas y analistas políticos no nos salvaremos y después -sólo hablamos de probabilidades- se instruiría un expediente que, sorteado, recaería otra vez en Oyarbide, para que lo sume a la congelada investigación sobre la estafa con las casas. Por supuesto, pasarán los días y las semanas sin buscar evidencias de las armas y explosivos guardados en la “Universidad” de las Madres, no se hará el seguimiento de los fondos entregados por las FARC, no se analizarán los programas de “enseñanza” y nadie le dirá nada al parricida respecto de sus conocimientos acerca de los delitos de Hebe y sus socias y socios, como diría Cristina. ¿Se interesará la Presidente por encontrar la verdad y actuar en consecuencia...? Los hechos darán la respuesta, pero previamente alguien deberá establecer la veracidad del“choreo” como antes -es decir, robos y asaltos- para obtener fondos para desarrollar sus actividades políticas y comerciales hasta lograr la estabilidad operativa de los negocios, todo lo cual debería ir acompañado de un informe minucioso, amplio y exhaustivo de cómo se distribuyeron los dineros destinados a un único sector de las víctimas de la confrontación de los setenta. El blindaje sobre este secreto todavía se mantiene pese a los disfraces aplicados.
Como podrá apreciarse, son muchos los temas que hemos resumido acerca de este problema que nos trae el recuerdo -ahora refrescado- de cuando la Bonafini viajó a México junto a Danielle G. de Mitterrand (el ex presidente de Francia) a la Selva Lacandona para entrevistarse en el sur mejicano con esa curiosidad guerrillera que da en llamarse subcomandante Marcos, ahora desaparecido de los primeros planos noticiosos. Algunos memoriosos recordarán que en su momento reiteradamente comentamos este asunto junto con las conexiones habidas con la ETA española, temas que se engrosan a partir de los puntos específicos que Schoklender le confesó a Caparrós, cuyo contenido puede ser consultado por todos, desde la SIDE y la CIA, los servicios de inteligencia de los restantes países mencionados e incluso por el divertido juez Oyarbide.
Las Festividades podrán disimular por unos días el tremendo peso de este asunto. La presidencia de la ex República Argentina debería preocuparse por tomar distancia -si puede- del refuerzo que tuvo el escándalo de las famosas casas y los políticos (¡ah!, los políticos) preocuparse e inquietarse por esta pegajosa materia que rodea a su actividad e inacción. Hasta ahora -y queremos subrayarlo con énfasis- sólo hubo una legisladora que presentó un proyecto en la Cámara de Diputados para que ésta repudie el asesinato cometido por las FARC de cuatro rehenes a los que fusiló en venganza por la fuga de otros que estuvieron retenidos durante años en la selva. La presentación de Patricia Bullrich, de ella se trata, no tuvo acompañamiento alguno que sepamos. Se instruyó el correspondiente expediente, identificado como 6012 -D- 2011, que fue girado a Comisión. Veremos qué sucederá con este asunto y con todos los demás cuya investigación, a esta altura de las circunstancias, sólo es una simple formalidad.
Pero hay algo más. Lo relatado por Schoklender puede volcarse en otros informes que incluso superarían el contenido de su próximo libro, que seguramente será un éxito taquillero pero que obligaría a Hebe de Bonafini, Estela de Carlotto y varios de sus parientes, a efectuar descargos o dar la callada por respuesta. En cualquiera de los casos se asegura que habrá más sorpresas y confirmaciones que serán un verdadero desafío político.

Bonafini y Schoklender podrían terminar procesados por la nueva ley antiterrorista de Cristina

Bonafini y Schoklender podrían terminar procesados por la nueva ley antiterrorista de Cristina

Ayer, Sergio Schoklender blanqueó la conexión terrorista de las Madres de Plaza de Mayo. El ex apoderado de las Madres reveló que durante su gestión en la entidad dirigida con Hebe de Bonafini se financiaron con “robos a mano armada” y entablaron relación con guerrillas latinoamericanas como las FARC o los zapatistas de Chiapas.
“Salíamos a recaudar como en los viejos tiempos. [...] Y, choreo. En negocios, en supermercados más bien. Tratábamos de que fuesen lugares que representaran más la concentración oligárquica, no la farmacia de la esquina”, confesó Schoklender. Incluso reveló presuntos contactos que la Fundación Madres de Plaza de Mayo mantuvo con varias organizaciones guerrilleras latinoamericanas para formar un grupo similar en la Argentina y contó que había armas en el sótano de la Universidad de las Madres.
“La idea era mandar compañeros a formarse con las FARC en Colombia, con los zapatistas en Chiapas, y que después esos compañeros pudieran venir con alguna formación y comenzar un trabajo, digamos, foquista en algún lugar. Ése era el único modelo posible, no veíamos otra salida. Era impensable que el país se iba a recuperar en ocho años, quién se podía imaginar eso”,aseguró.
Mientras el parricida hablaba, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 134 votos a favor, 90 en contra y 2 abstenciones, el proyecto sobre prevención y sanción del financiamiento del terrorismo. La reforma modifica el Código Penal para incorporar un nuevo artículo (el 41 quinquies) y establecer que “cualquier delito de la legislación argentina que se cometa con la finalidad terrorista descripta en los instrumentos internacionales aprobados por nuestro país incrementará su pena en el doble del mínimo y del máximo”.
La paradoja no puede ser entonces mayor. Por un lado, salen a la luz los vínculos entre la rama kirchnerista de los derechos humanos y la actividad guerrillera y, por el otro, el cristinismo -presionado por el GAFI- se dispone a agravar las penas contra las actividades terroristas. Por ejemplo, el texto del nuevo artículo 306 del Código Penal parece escrito a la medida para imputar a Schoklender y las Madres. El mismo dice: “Será reprimido con prisión de cinco a quince años y multa de dos a diez veces el monto de la operación el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de un delito independientemente de su acaecimiento”. Como es obvio, la casi totalidad de la bancada oficialista votó el proyecto tapándose la nariz.
El boomerang
Así las cosas, la nueva ley antiterrorista del gobierno de CFK, de recibir la media sanción faltante del Senado, debería estrenarse con el procesamiento de Schoklender, Bonafini y sus cómplices, a partir de que el primero acaba de confesar ante un medio periodístico que las Madres trabajaban con una organización terrorista internacional -las FARC- y que además se financiaban mediante robos y planeaban actos terroristas, por ejemplo, el secuestro de Emilio Eduardo Massera. Pero el principio de irretroactividad de la ley se interpone como una barrera, impidiendo que una ley nueva sea aplicada a hechos del pasado. Sin embargo, la justicia argentina ya sentó jurisprudencia en esta materia, aplicando la ley retroactivamente en los casos de delitos de lesa humanidad. Este precedente podría hacer que, un futuro gobierno no comprometido con las Madres, propicie la aplicación retroactiva de la ley que está a punto de sancionarse.
No obstante ello, una cosa son los tecnicismos jurídicos y otra muy distinta los efectos políticos. Las declaraciones de Schoklender descalifican internacionalmente -aún más- al gobierno nacional. La razón es que, mientras Cristina intenta tímidamente congraciarse con el GAFI y la Casa Blanca a través de la sanción de nuevos tipos penales, se pone en evidencia que el kirchnerismo esta íntimamente conectado a las principales estructuras del terrorismo en la región, como quedó probado con el refugio otorgado al terrorista chileno Galvarino Apablaza Guerra un año atrás. Es imposible que la SI (ex SIDE) no conociera desde muchos años atrás lo que Schoklender acaba de revelar. En otras palabras, cabe concluir que el matrimonio Kirchner convirtió a las Madres en el ícono de su gobierno con pleno conocimiento de sus actividades delictivas y sus vinculaciones con el terrorismo. En este orden de cosas, hay por lo menos encubrimiento, si no complicidad, agravadas por el hecho de que las Madres recibieron un cientos de millones de dólares de financiamiento oficial que tal vez, por qué no, una parte de esos fondos nunca auditados ni rendidos haya ido a parar al tesoro de las FARC, en solidaridad con su lucha.
Más allá de esto, en caso de que efectivamente la nueva ley antiterrorista se sancione, habría que investigar si la conexión de las Madres con las FARC no continúa hoy, porque entonces efectivamente cabría la aplicación de la nueva ley antiterrorista. Esto explicaría más profundamente por qué las organizaciones de derechos humanos en general y el CELS de Horacio Verbitsky en particular se oponen denodadamente a que se sancione la ley. Públicamente argumentan que “se trata de un texto ambiguo que podrá usarse para criminalizar la protesta social”. Pero la verdadera razón de sus preocupaciones sería muy distinta. A través de las exigencias de los organismos internacionales se está abriendo una ventana para que no pocos dirigentes de los derechos humanos puedan tener que responder judicialmente en el futuro por sus vinculaciones actuales con distintas organizaciones terroristas. Schoklender, en su sed de venganza, empezó a develar la otra cara de las Madres.