viernes, 8 de marzo de 2013

La extraña contratación de Líneas Aéreas del Estado (LADE) como servicio…de catering

La Presidencia de la Nación anunció una adjudicación que resulta llamativa por tener la empresa una actividad (objeto social) muy diferente a la contratada.

Publicada en la tercera sección del Boletín Oficial del viernes 8 de marzo del 2013, la adjudicación  de Presidencia  a Líneas Aéreas del Estado (LADE), y con un año de duración, fue como “prestadora de servicios de catering con motivo de recepciones, ceremonias y otros eventos que se desarrollan en dependencias de la Presidencia de la Nación” (ver facsímil adjunto).
El monto total adjudicado, IVA incluido, fue de 996.974 pesos, a partir del 19 de febrero del 2013. La contratación, interadministrativa, tiene el número 3/2013, y el expediente es el 36504/12.
Como se puede observar en los facsímiles respectivos a los que accedió (Eliminando Variables), el objeto social de LADE poco tiene ver con la prestación de servicios de catering. Y salvo que haya cambiado radicalmente de rubro en el último tiempo, la compañía es una aerolínea que presta “vuelos regulares de fomento”.

Fundada en septiembre de 1940, el Presupuesto le asignó a LADE (como línea aérea) un total de 102.577.642 pesos para funcionar en el 2013.  De ese total, 34.271.645 están involucrados en el pago del sueldo de los 252 empleados de la compañía.

Líneas Aéreas del Estado, según figura en el apartado “metas y producción bruta” del Presupuesto, tiene como objetivo transportar durante el 2013 un total de 73.806 pasajeros y 902 toneladas de cargas. También, del total de los 102.5 millones de presupuesto, 84.336.761 pesos estarán dedicados a gastos provocados por “vuelos regulares de fomento”, mientras que los 18.190.881 restantes estarán puestos en el funcionamiento de los vuelos comerciales.
La compañía estatal, que depende de la Fuerza Aérea, tendría entre 3 a 5 aviones en uso. De acuerdo con el Presupuesto, la carga se realiza mayoritariamente por un Lockheed C 130B Hercules, mientras los vuelos se efectúan por un Fokker F28 y un SAAB 340B.
 El actual titular de LADE es el Comodoro Roberto Müller. Según datos que surgen de una simple búsqueda en Google, Muller, de 54 años, ingresó en 1977 a la Escuela de Aviación Militar, egresando como Alférez en 1980. Se desempeñó, entre otras tareas, como Jefe de Operaciones Tango 01 y en el aeroparque Jorge Newbery. Desde el 2008 a mediados del 2009, estuvo como director Operativo de Líneas Aéreas del Estado.  

jueves, 7 de marzo de 2013

Mandato a un tercero no abogado.


  En virtud de lo establecido por los arts. 1, 56, 62, 92 y ccdtes. de la ley 5177 nadie puede actuar ante los Tribunales de esta Provincia a nombre de otro sin ser abogado o procurador inscripto en la matrícula de abogados o -en su defecto- en la de procuradores, salvo el caso de representación legal.
           En este sentido se ha expedido la jurisprudencia al sostener que si el representado fuera una persona física con plena capacidad civil, nos encontramos frente a una representación convencional surgida de un mandato y por lo tanto -para actuar en juicio- necesita sustituir el poder confiriéndolo a un abogado o procurador (Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Sala II, causa n° 94.490, RSI-600 del 08/08/1995; Sala I, causa n° 138843, RSI-608 del 22/05/2007; Cam. Civ. Com. Azul, Sala I, causa nº 50705, RSI-97-7 del 2/5/2007; Cam. Civ. Com. Lomas de Zamora, causa nº 2488, RSI-137-11 del 7/7/2011; entre otras).
            Es decir, habiéndose dado mandato a un tercero no profesional, este debe suplir su inhabilidad sustituyéndolo en un abogado o procurador (arts.1, 80, 189 y cc.de la ley 5177; y 56 del C.P.C.; argto. art. 1896 del Cod. Civ.).
          Nada impide en el supuesto de que se hubiere dado mandato a un tercero no profesional, para accionar judicialmente, que el mandatario supla su inhabilidad substituyendo el mandato a un abogado o procurador, pues la facultad de sustituir esta autorizada por el art. 1924 del Cód. Civil, a lo cual no se oponen la previsiones de la ley 5177, que solo exige que quien actúa en juicio a nombre de otro -sea por un poder directo o substituido- sea un profesional anotado en la matricula.
          Ante la deficiencia apuntada, corresponde intimar al apoderado a subsanar el defecto apuntado bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso.

Daño punitivo: Responsabilidad civil. Funciones. Función preventiva. Cambio de domicilio de una línea telefónica. Jurisprudencia


Sumario: Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenar a la empresa de telefonía accionada a efectuar el cambio de domicilio de la instalación del servicio de telefonía en el plazo de treinta días en beneficio del actor, a reintegrar el importe abonado según las facturas y liquidación presentadas en las condiciones establecidas en el art. 26, Ley 24240, y al daño punitivo reclamado, el que se fija en la suma de $ 25.000. Ello así, pues, en el supuesto de autos, el incumplimiento del proveedor ha sido palmario respecto de sus obligaciones legales para con el usuario o consumidor alterando la relación de consumo, adicionado por la posición de poder y con ello la indiferencia, el menoscabo o menosprecio demostrado frente al derecho de la parte más débil obligada a soportar el peso de un largo y penoso peregrinar, a la postre insatisfecho, y que ha culminado con el ejercicio de la acción judicial, en la que además, dicha conducta se resalta al incomparecer y guardar silencio también en el proceso.
Carátula: Montaldi, Juan José vs. Telecom Argentina S.A. s. Amparo
Fecha: 18/12/2012
Juzgado: San Pedro de Jujuy Jujuy Cámara en lo Civil y Comercial Sala 4
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº A 53893/2.012, caratulado: "Amparo: Juan José Montaldi c/ Telecom Argentina S.A.", por violación de la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor, y:
CONSIDERANDO:
I.- Juan José Montaldi, con patrocinio letrado de Marcos Montaldi y Esteban Javier Arias Cau, interpone esta acción contra Telecom Argentina S.A. con la finalidad de que la demandada proceda a: 1º) Otorgar en forma efectiva e inmediata el servicio de telefonía básico en su domicilio particular; 2º) reintegrar todas las sumas de las facturas abonadas por él y 3º) se impongan daños punitivos, con imposición de costas.
Dice, estar legitimado por ser titular de un servicio de línea telefónica básica (casa de familia) con actual número 03888-424772, y concurre como usuario en los términos de la Ley 24240 al haber contratado con la empresa requerida por ser la única prestataria en la localidad invocando los arts. 1 y 25 párr. 3º LDC (Ley 26361). En tanto, también lo está pasivamente dicha empresa en su carácter de proveedora del servicio domiciliario, que desarrolla la distribución y comercialización de un servicio público y encuadrada dentro de una relación de consumo, en virtud del art. 2º de la misma ley.
Manifiesta que ante el grave incumplimiento del proveedor del servicio hacia su persona se encuentra compelido, dado los innumerables reclamos efectuados, al uso de esta acción conforme lo previsto en el art. 53 de la LDC y Ley Provincial Nº 5170, ante esta Cámara Civil y Comercial en virtud de la competencia que tiene para conocer en esta causa por estar su domicilio en esta ciudad.
Expresa que la mencionada línea telefónica fue instalada en su anterior domicilio situado en calle Normando Leach s/n de la localidad de La Esperanza y al mudar su domicilio a calle Los Alerces Nº 11, Bº Jardín, en esta ciudad de San Pedro, debió pedir el traslado de la línea telefónica a esta nueva sede lo que hizo el 05 de noviembre de 2.010, petición registrada bajo gestión Nº 48ASEU, y a falta de respuesta a lo requerido hizo nuevamente una consulta a la línea 112 de Telecom.
Agrega que en 15 de febrero de 2.011 Telecom le informa que la solicitud antedicha no puede llevarse a cabo debido a la necesidad de un croquis con la ubicación del domicilio de instalación y otras referencias, enviando un modelo, que debía enviar por fax al Nº 0800-777-0328/29 (opción 1.2) y que para ello contaba con un plazo de quince días o se cancelaría la solicitud. En respuesta, envía el croquis en fecha 23 de febrero del mismo año con los datos requeridos y para comprobación adjunta copia de fax. En fecha 15 de marzo de 2.011 nuevamente realiza reclamo por vía del 112 denunciando incumplimiento ante la prestataria y registrado como 1 BIONWP.
Destaca que desde la comunicación a Telecom del cambio de domicilio (05/11/11), de inmediato comenzaron a llegar las facturas del teléfono y que abonó para evitar que la falta de pago motivara la mora en la instalación del servicio no obstante lo cual tal servicio no era brindado. En su criterio esa situación demuestra la posición dominante de la empresa y deja en condiciones de inferioridad al usuario que ante el temor de quedar sin el servicio público procedió al pago de todas las facturas.
Advierte que Telecom remite dos tipos de facturas, una cobrando los servicios y otras en que reconoce un crédito a su favor pero que al considerarlas poco claras y eludir cualquier inconveniente jurídico procede al pago de las facturas. Dice que ha reclamado el reintegro de las sumas abonadas mediante gestión 1CDYDVT. Pone de resalto que ante la falta de respuesta al pedido de instalación del servicio recurre ante al Organismo de Contralor del servicio público de telefonía básica, Comisión Nacional de Comunicaciones, delegación Jujuy, en fecha 27 de mayo de 2.011 a los fines del cumplimiento inmediato del cambio requerido como la restitución del importe de las facturas abonadas con más intereses; presentando pronto despacho el 28 de julio de 2.011 para que el citado organismo resolviera el reclamo.
Expresa que el ente regulador emitió nota CNCDELJUJUY 686/11 de fecha 28 de julio de 2.011 (la cual es transcripta), donde se le informa que corrió traslado a Telecom Argentina S. A. mediante comunicación de fecha 27 de mayo de 2.011, informando que no había tenido respuesta; asimismo, avisa que el plazo estipulado en la reglamentación vigente (art. 37, 2do párr.) se encuentra vencido comunicando el cierre de las actuaciones administrativas. La nota de referencia intimaba en el plazo de diez días hábiles para la realización de obras o trabajos que fueren necesarios. En el transcurso de ese periodo, la empresa instaló unilateralmente una línea inalámbrica (solicitud Nº 86ATOQ), de carácter provisorio, en su domicilio que luego consintió en fecha 24 de agosto de 2.011, remitiéndose croquis de la ubicación del inmueble, servicio que tampoco se brindó. El hecho fue denunciado en 16 de setiembre de 2.011 ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, señalando nuevamente el incumplimiento.
Dice que frente al desamparo remitió sendas cartas documento a Telecom Argentina S. A. en fecha 05 de enero de 2.012 intimando el efectivo cumplimiento del servicio de telefonía y a la devolución del precio abonado regularmente y que la empresa no dejó de facturar, obteniendo de ésta una respuesta que considera arbitraria y humillante.
Señala la violación a la CN, LDC y normas específicas regulatorias del servicio público de telefonía básica fija que amparan al usuario o consumidor y pide el daño punitivo conforme a los fundamentos que efectúa. Ofrece prueba, solicitando se haga lugar a la acción planteada.
II.- Conferido el correspondiente traslado de la acción interpuesta a Telecom Argentina S.A. (art. 11, Ley 4442, Régimen Procesal para el Amparo), la demandada no se presentó -sin justificar un motivo atendible- en el proceso pese a estar correctamente notificada en el domicilio denunciado, revestido el acto notificatorio de los recaudos formales previstos en el inc. 4º del art. 158 del Código Procesal Civil (fs. 129vta.) Lo anterior, a tenor del texto expreso del inc. 3º del art. 396 del mismo Código, autoriza al tribunal a dilucidar y decidir sobre el asunto propuesto; es decir, y en otros términos, la parte ausente no puede sustraerse a los efectos que su situación procesal conlleva.
III.- Ello es así, porque siendo Telecom Argentina S. A. un proveedor de servicio público señalado en el art. 2º de la Ley 24240, y el accionante un usuario a quien se destina ese servicio para consumo en beneficio propio, no cabe duda que nos encontramos ante la existencia de un presupuesto esencial para la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor -relación de consumo- y con ello dentro de su régimen protectorio que al ser de orden público su normativa, el juzgador no solo se encuentra facultado sino que debe actuar de oficio en procura de la defensa de los derechos allí consagrados ("La función del juez en la aplicación de la ley de defensa del consumidor", L. L., 2009-D, 967).
En ese tenor, cuadra acercar el criterio sostenido en doctrina según el cual las leyes de orden público son irrenunciables y deben ser aplicadas de oficio por el juez, es decir, sin necesidad de petición de parte. No olvidemos que la fuente principal de estos derechos están asentados en el art. 42 de la Constitución Nacional.
En tal razón, al no haberse presentado el demandado en la causa a ejercer su derecho de defensa la aplicación oficiosa de la Ley de Defensa del Consumidor no resulta ser una alternativa para el magistrado sino un deber (ver Picasso-Vazquez Ferreira "Ley de Defensa del Consumidor, comentada y anotada", 1a. edición, Ed. L. L., Bs. As., 2.009, págs. 767/768).
IV.- En concreto, peticionó el actor expresamente -al considerar violadas distintas normas de la ley de defensa del consumidor en su perjuicio- que se condene a la demandada a: 1º) Otorgar en forma efectiva e inmediata el servicio de telefonía básico en su domicilio particular; 2º) reintegrar todas las sumas de las facturas abonadas por él y 3º) se impongan daños punitivos, con imposición de costas.
Conforme se desprende de las constancias de autos, los antecedentes que dan lugar a este proceso tienen inicio al cambiar el reclamante su domicilio en calle Normando Leach s/n, sito en la localidad de La Esperanza donde tenía instalada una línea de telefonía fija proporcionada por la demandada bajo el número 03888-424772, fijando la nueva sede en calle Los Alerces Nº 11, Bº Jardín, ciudad de San Pedro de Jujuy. La mudanza la realizó el 30 de octubre de 2.010 y por tal motivo solicitó vía telefónica (registro Nº48ASEU) el cambio de instalación del servicio de telefonía en fecha 05 de noviembre de ese año. Respondió la prestataria a esta solicitud en fecha 15 de febrero de 2.011, requiriendo un croquis con los datos indispensables para llevar a cabo el servicio que el interesado remite en 23 de febrero del mismo año (ver fs. 96/103 que así lo comprueba).
Con posterioridad, ya en 15 de marzo de 2.011, por el Nº 112 denuncia incumplimiento ante la empresa identificado el reclamo con el registro 1BIONWP. No obstante ello, no recibió ninguna información por ésta por lo que presentó denuncia ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (delegación Jujuy) en fecha 27 de mayo siempre del mismo año, haciendo saber del incumplimiento persistente de Telecom pese a lo cual siguió facturando por un servicio no prestado, mencionando asimismo el vencimiento del plazo de 15 días que tenía la empresa para la resolución del reclamo, instando la intervención del organismo a fin de ordenar el inmediato cumplimiento del cambio de domicilio como la restitución del importe de las facturas abonadas y sus intereses (ver nota incorporada a fs. 78/79).
A continuación, en fecha 28 de julio de 2.011 presentó pronto despacho a CNC para resolver el reclamo quien comunicó al actor (el mismo día), que el organismo le corrió traslado el 27 de mayo de 2.011, sin respuesta, y requirió a la licenciataria efectuara descargo en relación al reclamo y que efectue los trabajos necesarios a fin de dar cumplimiento a la instalación de la línea a la cual se comprometió. Informa entonces que de ello se notificó el 31 de mayo de 2.011, y vencido el plazo otorgado, la empresa no ha producido descargo alguno como tampoco aportó información oportunamente pedida; además, expresa que en los casos en que se requiera el cambio de domicilio de una línea telefónica la prestadora no podrá demorar en su instalación más de 90 días (art. 18, p. 5, n. 1, del Reglamento General de Calidad de Servicio, Res. SC 25839/96). A la vez, considera que Telecom deberá: arbitrar las medidas para que en plazo de diez días hábiles se realicen los trabajos necesarios para el cumplimiento del cambio de domicilio de la línea telefónica solicitada, con el apercibimiento de elevar al superior para que evalúe el inicio de un proceso sancionatorio (ver copia res. CNC., fs. 75/76/77/80).
Es así que, en fecha 16 de septiembre de 2.011, el actor reitera a dicho organismo nacional que en tanto Telecom no cumplió con las medidas ordenadas como tampoco con la instalación de una línea inalámbrica también prometida, se haga efectivo el apercibimiento a la antedicha empresa y se disponga la elevación al superior para iniciar el proceso sancionatorio (ver fs. 81/82). En fecha 05 de enero de 2.012, el actor, por su apoderado, mediante sendas cartas documentos dirigidas a Telecom le intima a restituir los montos abonados desde diciembre de 2.010 hasta ese momento por no brindar el servicio telefónico, y proceda al efectivo traslado de la instalación al nuevo domicilio (ver fs. 86/87; 88/89).
Siguiendo la secuencia temporal, en nota a CNC recepcionada el 28 de febrero de 2.012, solicita al mismo dar cumplimiento con la II Carta Compromiso con el Ciudadano aplicando las sanciones a la que se encuentra obligado atento a los graves y desmedidos incumplimientos de la empresa prestataria, culminando con un pedido de pronto despacho realizado el 23 de abril de 2.012 (ver fs. 83/84/85).
La única respuesta que obra en toda la tramitación data de enero de 2.012, en la cual Telecom comunica: "que cuando el contenido de sus presentaciones se vinculen a reclamos que interpusieran en la Comisión Nacional de Comunicaciones, ámbito por usted elegido para dirimir sus diferencias con esta licenciataria y que ha generado la apertura de un expediente, le solicitamos que en el futuro tenga a bien canalizar sus inquietudes a través de los mismos y remitirse a lo allí actuado". La referida contestación la efectuó un poco más de un año de recibir el pedido del usuario y siete meses después que la Comisión Nacional de Comunicaciones le requiriera -mediante previo traslado- realizara un descargo y diera un plazo para que se cumpliera con los trabajos necesarios para el cambio de domicilio de la línea telefónica solicitada. Indiferente a ello, la prestataria guardó absoluto silencio pese al deber de información previsto expresamente en el art. 4 de la Ley 24240 transgrediendo con esa palmaria omisión una de sus obligaciones legales, ello en sintonía con lo que establece el art. 25, 28 y 30 bis del mismo régimen legal.
No se nos escapa, que en caso de interrupciones y alteraciones del servicio, el art. 30 de la ley establece una obligación perentoria de contestar los reclamos -especificado en el art. 27 y su decreto reglamentario el cual puntualiza un plazo de diez días para hacerlo- bajo presunción (sino demuestra que no le es atribuible) imputable a la empresa. Si bien se trata de una presunción iuris tantum pues admite que sea desvirtuada por prueba en contrario, en ningún momento Telecom acreditó haber dado cumplimiento a lo solicitado por el usuario; lo contrario, se verifica en autos una indolente y grave actitud de la misma tendiente a dilatar las prestaciones debidas.
Tampoco debe soslayarse, que a pesar de los llamados y trámites efectuados la empresa requerida no dio la solución esperada, no obstante al usuario se le continuó facturando el servicio que no poseía y tales circunstancias se acredita con las facturas incorporadas en autos que dan cuenta de los importes pagados correspondientes a un servicio que no se prestó (ver fs. 1/74/90/93/97/101). Por lo tanto, es de aplicación el art. 26 de la ley citada el cual consagra la reciprocidad de trato que la empresa prestadora está obligada a otorgar a los usuarios en relación a los reintegros y devoluciones en estrecha vinculación con el texto del art. 42 de la CN.
De este modo, al fracasar los diversos reclamos y gestiones realizados en un extenso lapso conforme surge de las presentes actuaciones (en que la actitud esperable de la obligada debió ser la de cumplimiento inmediato a lo solicitado por el usuario), entonces, nada obsta a que el actor haya encaminado su pretensión de obtener el cambio de la instalación telefónica utilizando la vía judicial. Se sostiene al respecto, que la posibilidad de recurrir a la vía administrativa para dar curso a un reclamo o denuncia no impide acudir con carácter previo, simultáneamente o con posterioridad a la vía judicial, lo que resulta acorde con el principio de acceso a la justicia, sin ningún tipo de impedimento (Picasso-Vázquez Ferreyra, Ley de Defensa del Consumidor anotada y comentada, t. I, pág. 584, Ed. L. L.).
Siendo parte de su pretensión, corresponde ahora examinar el daño punitivo reclamado por el consumidor accionante el cual se encuentra fundado en el art. 52 bis de la Ley 24240, que como éste lo dice, no tiene voz uniforme en doctrina y jurisprudencia. Sin embargo, la aplicación de esta sanción civil en el caso es clara e ineludible.
La norma citada establece que se pueden imponer daños punitivos "al proveedor que no cumple sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor". Nada más. En consecuencia, el daño punitivo resulta aplicable a todos los casos en los que se de cualquiera de los citados extremos, es decir, a todo vínculo jurídico dentro de la relación de consumo. Entonces, allí donde haya un reclamo por un derecho violado, dentro de esta relación, existirá a la par la potestad de exigir daños punitivos (Alvarez Larrondo, "Contrato de paseo en un shopping, deber de seguridad, daños punitivos y reforma de la Ley 26361", L. L., 2.008-D, 58).
Al respecto, si bien es cierto que se ha criticado el alcance amplio con el que ha sido legislada la multa civil, en cuanto se alude a cualquier incumplimiento legal o contractual, existe consenso dominante en el derecho comparado en el sentido de que las indemnizaciones o daños punitivos solo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva (Stiglitz, Rubén S. y Pizarro, Ramón D., "Reformas a la ley de defensa del consumidor", LL, 2009-B, 949).
En el supuesto de autos, el incumplimiento del proveedor ha sido palmario respecto de sus obligaciones legales -francamente infringidas las normas que la imponen tal como se examinara- para con el usuario o consumidor alterando la relación de consumo, adicionado por la posición de poder y con ello la indiferencia, el menoscabo o menosprecio demostrado frente al derecho de la parte más débil obligada a soportar el peso de un largo y penoso peregrinar, a la postre insatisfecho, y que ha culminado con el ejercicio de la acción judicial, en la que además, dicha conducta se resalta al incomparecer y guardar silencio también en el proceso.
Es de agregar, que el referido art. 42 CN reconoce el derecho de los consumidores o usuarios de bienes y servicios a condiciones de trato digno y equitativo. El art. 8 bis, Ley 26361, de defensa del consumidor, enuncia en su texto el trato digno y sanciona las conductas abusivas. Se ha dicho en este tema: la norma dispone que los proveedores deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias (Ghersi C.A., Weingarten C., Defensa del Consumidor, T.II, pág. 944, Ed. L. L.).
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda condenando a la accionada Telecom Argentina S.A. a efectuar el cambio de domicilio de la instalación del servicio de telefonía en el plazo de treinta días en beneficio del actor, a reintegrar el importe abonado según las facturas y liquidación presentadas en las condiciones establecidas en el art. 26, Ley 24240 y al daño punitivo reclamado, el que se fija en la suma de $ 25.000 con más sus intereses a partir de la fecha de sentencia.
Con relación al monto fijado como daño punitivo, vale recordar el criterio Jurisprudencial que ha sostenido que: "Las multas del derecho penal económico no son meramente retributivas sino sanciones ejemplificadoras o intimidatorias... en consecuencia, para cumplir con el objetivo de la ley, la multa necesariamente debe ser disuasiva para la Empresa prestataria del servicio. Esto es así toda vez que el objetivo de la ley no es Fiscal sino lograr el ordenamiento de la actividad comercial o de las prestaciones de servicios en el mercado interno a través de normas que tipifican conductas desleales, las que resultan prohibidas..." (Dra. NORA LUZI, en nota para Series de Textos Actualizados, Ed. L.L., sobre la Ley de Lealtad Comercial).
Las costas del proceso deben ser soportadas por la demandada, en los términos del art. 102 del C.P.C.
En cuanto a la regulación de los honorarios de los Profesionales intervinientes, se difiere al momento de la aprobación de la planilla general de liquidación que oportunamente deberán presentar los interesados.
Por todo ello la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la demanda condenando a la accionada Telecom Argentina S.A. a efectuar el cambio de domicilio de la instalación del servicio de telefonía en el plazo de treinta días (30) en beneficio del actor, a reintegrar el importe abonado según las facturas y liquidación presentadas en las condiciones establecidas en el art. 26, Ley 24240 y al daño punitivo reclamado, el que se fija en la suma de $ 25.000,00 con más sus intereses a partir de la fecha de sentencia.
II. Imponer las costas a la demandada, por las razones expresadas en los considerandos.
III.- Diferir la regulación de los honorarios de los Letrados intervinientes, al momento de la aprobación de la planilla general de liquidación que oportunamente deberán presentar los interesados.
IV.- Notificar, agregar copias etc.

Pago de anticipo previsional y tasa de justicia. Ejecución de honorarios.



 Corresponde señalar que  la exención establecida por el artículo 58 in fine de la ley 8904 se limita a los gravámenes fiscales, por lo que nada autoriza a extenderla al bono establecido por el art. 3 de la ley 8480, ni al anticipo previsional de la ley 6716, en tanto se trata de conceptos que no revisten carácter de tributos o gabelas fiscales.
El art. 13 de la ley 6716 dispone que "al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar..." el anticipo previsional de acuerdo a lo normado por el art. 12 inc. "a" de la referida ley.
La circular n° 2 emitida por el Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, -que fija criterios de aplicación e interpretación de la citada  ley- aclara en el punto 3.1 que: "Se tendrán por "gestiones que no devenguen honorarios", exclusivamente, las no contempladas por la ley Arancelaria n° 8904 y 6716, modificada por la ley 10.268".
La normativa es clara: sólo quedan excluidas las actuaciones que "no devenguen honorarios"; situación ajena al caso donde el letrado promueve una ejecución de honorarios que podrá generar  nuevos estipendios  a su favor si la contraria es condenada en costas.
No se desconoce que si el ejecutante resultara vencido en el pleito, no se regularán honorarios a su favor, pero en esa hipótesis  podrá recuperar el dinero aportado como anticipo previsional, pues, en virtud de no corresponderle estipendios como consecuencia de la condena en costas, el pago realizado en la oportunidad prevista en el art. 13 resultará incausado ante la circunstancia de haberse efectuado a cuenta de emolumentos que jamás se fijarán (argto. arts. 784, 790, inc. 1, 792, y 793 del Código Civil; jurisp. Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala III, causa nº 146123, RSI-313, del 10/06/2010).
En definitiva, no existe ninguna justificación legal que exima de pagar el anticipo previsional al letrado que por  su propio derecho persigue el cobro de los honorarios  regulados en concepto de costas, mediante el correspondiente trámite de ejecución de sentencia.
En relación al pago del derecho fijo (ley 8480):
El art. 3 de la ley 8480, modificado por la ley 10.596 dispone la creación de un derecho fijo que el letrado debe abonar al "iniciarse o contestarse toda gestión judicial ante los jueces y Tribunales de cualquier Fuero y ante la Administración Pública, tanto se actúe en carácter de apoderado como de patrocinante", estableciendo en su último párrafo como única excepción a dicha contribución a los abogados que "ejerzan el patrocinio o la representación jurídica gratuita, discernidos por los consultorios jurídicos de los colegios de abogados".
Como se puede apreciar, tampoco la actuación del letrado en causa propia configura en dicho plexo normativo un supuesto de excepción, conclusión que  avalan  las pautas interpretativas de la ley 8.480 dictadas por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs. As.

Falta de pago de la tasa de justicia: ¿interrupción de las actuaciones o apercibimiento?


Los artículos del Código Fiscal correspondientes a la tasas retributivas del servicio de justicia (Título V, Capítulo III, Ley 10.397 y modif., To por Res. M.E. 120/04) y la Resolución Nº 1.242 del 31/5/2006 emitida por la Suprema Corte de Justicia Provincial deben ser interpretados armónicamente, siguiendo el espíritu de la ley y conforme el sentido funcional y finalista del proceso (cfr. Augusto Morello, "El Proceso Justo", Librería Editora Platense, 2da. ed., La Plata, pág. 555).
                   En este sentido se ha dicho acertadamente que "...el apercibimiento ante el incumplimiento del pago de la tasa de justicia no puede ser otro que la elevación de las constancias del expediente al cuerpo de abogados de la Asesoría Pericial del Poder Judicial, que implementará las diligencias tendientes a su cobro" (Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala III, causa nº 145096, RSI 213/09 del 28/12/2009; causa nº 145790, RSI 202/10 del 6/5/2010; Sala II, causa nº 135687, RSD 988/7 del 18/10/2007, causa nº 140274, RSI 211/8 del 27/3/2008).
                   Ello pone en evidencia que no es correcto interrumpir la actuación de la parte obligada y supeditar el proveimiento de sus peticiones a la acreditación del pago de la aludida tasa, toda vez que ello configura una obstrucción del derecho de acceso efectivo a la justicia que resulta violatoria de la Constitución (argto. doct. arts. 18 y 31 de la Constitución Nacional; 8 y ccdtes. del Pacto de San José de Costa Rica).
                   En palabras de Morello, "...la garantía constitucional de defensa en juicio impone la posibilidad (efectiva) de ocurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia..." (ob. cit. pág. 554).
                   Con lo dicho, lo efectivo de la garantía constitucional se desvanece cuando el obligado al pago del tributo judicial pierde legitimación procesal si adeuda la tasa de justicia.
                   Esa garantía se mantiene efectiva si el litigante conserva potestad para impulsar el proceso y la obligación fiscal se materializa con los mecanismos previstos en la resolución 1242 de la Suprema Corte.
                   Por otra parte, la ley fiscal 10.397 (con sus modificatorias) no prohibe la actuación procesal del que no paga, y por lo tanto, le está permitido impulsar el proceso al deudor del tributo, sin perjuicio de la ejecución correspondiente (art. 19 de la Constitución Nacional y Res. 1242 de la S.C.B.A.; jurisp. ut supra cit.).

martes, 5 de marzo de 2013

El ministerio de Desarrollo Social adjudicó más de 18.5 millones de pesos de forma directa a cooperativas sólo en febrero. ¿Contrataciones duplicadas?.

De acuerdo con datos recopilados por (Eliminando Variables), el ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a cargo de Alicia Kirchner, adjudicó sólo en febrero del 2013, 18.578.808 pesos a cooperativas en forma directa.

El número, de hecho, surge del análisis de 17 ediciones del Boletín Oficial publicadas en el segundo mes del año. Como elemento llamativo,  el 66.9 por ciento del total de esa cifra - 12.435.310 pesos-  se entregó directamente a estas instituciones sociales el 4 de febrero.
Durante este período, por otra parte, (Eliminando Variables)  encontró 4 adjudicaciones directas duplicadas por parte del ministerio de Desarrollo Social en el Boletín Oficial, es decir, las mismas contrataciones publicadas en distintas fechas, sólo con cambio de “objeto de contratación” y, en algunos casos, con el agregado de la orden de compra. En ningún caso figura la leyenda de “Fe de erratas”, en el principal órgano de difusión de Leyes, normativas y contrataciones de la República Argentina, lo que dificulta saber para qué fue el contrato específicamente.

El monto total de las adjudicaciones duplicadas trepó a 4.177.756 pesos, destacándose la de laCooperativa de Trabajo IDEMAT Limitada por 2.560.844 pesos (1.280.422 pesos en cada adjudicación). Originalmente publicada en la edición 32.575, del lunes 4 de febrero del 2013 bajo el expediente E-71743-2012 bajo el objeto de contratación “Servicio Integral de Carga y Descarga”, el mismo expediente vuelve a aparecer  en la edición 32.587 del  lunes 25 de febrero del 2013 aunque el objeto de contratación  directa esta vez  figura como “Transporte y Depósito”.
Las duplicaciones de expedientes, en las mismas fechas de la publicación del Boletín Oficial antes mencionada, también se destacan para la Cooperativa de Trabajo Dedal Limitada (427.500 pesos, expediente E-73140-2012) y para la Cooperativa de Trabajo Barrio de Matanza Limitada (181.456 pesos, expediente E-DEPO-901-2012). En el caso de Dedal Limitada, el objeto de contratación directa del 4 de febrero fue “Confección y Terminación de Guardapolvos”, mientras que para el 25 de febrero fue de “Indumentaria, Textil y Confecciones”. Respecto a Barrio de Matanza Limitada, el objeto inicial de contratación del 4 de febrero fue para la “Provisión y Colocación de Bomba Sumergible para las piletas del CENADDE”, mientras que la del 25 de febrero, el objeto fue cambiado a “Mantenimiento, Reparación y Limpieza”.                              

Duplicaciones de adjudicaciones directas
No obstante, la mayor disparidad  surge también en la edición 32.587 con la Cooperativa de Trabajo Osito Feliz Limitada: bajo el mismo expediente, el E-73141-2012, y con dos adjudicación por 199.500 pesos, figura consecutivamente como objeto de contratación tanto “Indumentaria, Textil y confecciones”, como “Suscripción de las publicaciones jurídicas”.  

Si se quitaran las duplicaciones, lo adjudicado a cooperativas directamente en febrero treparía a 16.489.930 pesos, un 16.75 por ciento más que lo adjudicado directamente en enero del 2013, cuando el organismo de Alicia Kirchner entregó 14.123.215 pesos. Contando las duplicaciones, y tal como fue publicado oficialmente, el incremento en febrero respecto a enero en cuanto a adjudicaciones directas fue del 31.55 por ciento.
En cuanto a rubros, trabajos contratados a cooperativas para  “Indumentaria, Textil y confecciones” totalizaron en febrero un total de 9.205.829 pesos, seguido por el rubro varios (que incluye  adjudicaciones a cooperativas para servicios de carga, remodelaciones en el edificio de Huergo 131 en CABA, construcción y suscripciones a publicaciones jurídicas) por un total de 4.100.504 pesos. En tercer lugar, se destacó el rubro “Mantenimiento, Reparación y Limpieza”, en donde cooperativas recibieron contratos por 2.487.646 pesos. El rubro “Servicios Básicos” recibió contrataciones por 1.452.680 pesos, mientras que la confección de guardapolvos por parte de cooperativas recibió negocios por 645.000 pesos.

La Cooperativa Blanco País Limitada percibió un total de 1.148.000 pesos en 4 adjudicaciones directas por parte del ministerio de Desarrollo Social (3 contrataciones para fabricar “Indumentaria, Textil y Confecciones”, y una para “Corte de Guardapolvos”). Sin embargo, la que más dinero recibió en febrero fue el de la Cooperativa de Trabajo Dedal Limitada, con duplicaciones incluidas, 2.560.844 pesos.
La institución social que menos recibió fue la solamente denominada “Proyectar”, con 23.288.50 pesos, destinados a la fabricación de “Indumentaria, Textil y Confecciones”. Posteriormente, le siguieron los denominado Proyecto Productivo Antonio Gil y el Proyecto Productivo CM2 recibieron adjudicaciones directas por 32.195 pesos, con el mismo objeto de contratación.

La única licitación relevada que fue adjudicada a una cooperativa en el período fue por parte de la AFIP sede Viedma, quien benefició a la Cooperativa Angel G. Borlenghi de Trabajo, Vivienda, Consumo y Crédito Limitada con 232.821 pesos por la contratación de un servicio integral de limpieza de un edificio.

Quien es Guillermo Moreno?

La presidenta lo consideró un funcionario “honesto” que “cumple sus funciones”., Pero lo agarramos a Guille evadiendo impuestos y con abultaditas cuentas bancarias. 

Ayer dimos a conocer que tenemos una carpeta que ronda las 200 páginas sobre Moreno , su actual mujer Marta Cascales y Su hijo José Pablo, que actúa como “asesor” adjunto y  le maneja algunos fonditos a Guille, “el honesto”. 
De la carpeta que tenemos y de la cual solo podemos publicar algunas cosas , es interesante  por ejemplo que su mujer es “la escribana de Meldorek” si esa de Sergio Schoklender y sueños compartidos. Hebe, le suena?? 
Bueno resulta ser que estos muchachitos además de evadir en la Distribuidora “AmeriKa”, parece que era o es proveedora de “clavitos y tornillos etc” a las  de Plaza de Mayo a través del programa de casitas caras “mexicanos” Sueños Compartidos. 
 
FICHA: ( 2008) MARIO GUILLERMO MORENO 
Nombre: MORENO MARIO GUILLERMO 
Alias : El Nariz, Alias el Ferretero… Alias Lassie , el Napia 
Identificación: CUIT 20-12087865-5 
Documento: DNI 12087865 
Fecha nacimiento: 15/10/1955 
Sexo: Masculino 
Arma: Revolver calibre 38 y/o pistola que guardaría en el cajón de su 
Profesión: Licenciado en Economía, Universidad UADE 
REG. TRAB. AUTONOMO Categoría T3 Cat. II Ingresos desde $25.001 
Estado Civil : Divorciado ( ex Mujer : Alicia Paulina Mizrahi) 
Hijos : José Pablo Moreno, y Victoria Moreno 
Domicilios: Santa Fe Av 3445 Piso 13 – Dto. D (1425) – Capital Federal 
Tel: 4713-4163 / (11) 4822-8663 Domicilios alternativos: Santos Dumont Nro:1922 Piso 1 – (1426) – Capital Federal Tel: 4775-6179 
Créditos/Deuda: Banco Provincia de Buenos Aires , $4.900 Categoría 1 
Actividad: 
Funcionario Publico: Secretario de Comercio Interior 
Venta Al Por Mayor De Art. De Ferretería 
Actividad secundaria: Servicios de Contabilidad y Teneduría de Libros, Auditoría y Asesoría Fiscal 
HISTORIA LABORAL 
CUIT Razón Social 
30-54571655-7 EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNI 03/1976 04/1976 
30-55294746-7 UNION GENERAL ARMENIA DE BENEF 03/1988 11/1988 
30-55294746-7 UNION GENERAL ARMENIA DE BENEF 01/1989 07/1989 
30-54667642-7 TESORERIA GENERAL DE LA NACION 09/1989 11/1989 
30-54667611-7 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODU 06/2003 06/2003 
30-70790521-9 MINISTERIO DE PLANIFICACION FE 07/2003 04/2006 
20-12087865-5 MORENO MARIO GUILLERMO 03/2007 03/2007 
30-54667611-7 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODU 04/2006 01/2008 
Titular de la Sociedad Anónima: AFFA SA MARIO GUILLERMO MORENO 
DATOS DE INTERES: 
JUICIO DE LA EMPRESA FERRUM S.A $215.488,16 
Fecha Sorteo: 16/07/2004 Capital Federal, Juicio Ordinario, Juzg. 023, Sec. 046, Exp Nro: 047449/04, Causa Nro: 50808 Carátula: 
CRIBA SA , MORENO MARIO GUILLERMO 
Actor/es: FERRUM SACY M , FV SA 
– AMPLIACION de fecha: 09/08/04 – 
Carátula: CRIBA SA Dom. Córdoba 1351, piso 1, Buenos Aires; MORENO MARIO GUILLERMO DNI 12087865 Dom. Avda Sta Fe 3445, piso 13 “D”, Buenos Aires 
Actor/es: FERRUM SACY M Dom. España 496, Avellaneda, Pcia Buenos Aires; FV SA Dom. Bdo de Irigoyen 1053, Florida, Pcia Buenos Aires MONTO DEL JUICIO: $ 215.488,16- . 
Dom. Juzg.: Marcelo T. de Alvear 1840, PB, Capital Federal – Juez: Julia VILLANUEVA – Sec.: Karina CUFARI – Fuero: COMERCIAL 
FERRETERÍA: Distribuidora América, que tiene sede en el distrito de San Martín, sobre la calle Diagonal Mendoza 3255 
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA 
Es conocido en los ambientes políticos como una persona violenta… (    )
La escribana de unos 70 años “banca” a su pareja hasta a las trompadas. Cómo participó en la creación de la millonaria empresa del ex apoderado de Madres. 
Marta Cascales tiene 15 años más que su pareja, el secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno. Y con aires de madraza, la mujer de unos 70 años no escatima recursos para demostrar que “banca” al polémico secretario de Comercio. 
 
Este viernes trascendió que actuó en 2003 como escribana en la conformación de Meldorek S.A., la empresa en la que Sergio Schoklender es el mayor accionista y que está en el centro de la investigación penal que llevará adelante el juez federal Norberto Oyarbide. 
Pero en julio de 2008, en pleno conflicto del gobierno con el campo, ella demostró que también puede acudir a la violencia física si se meten con su marido, cuando le respondió de una cachatada a una mujer que insultó a Moreno en un restaurante donde cenaban. El episodio terminó con la intervención de la Justicia. 
En 2009, fue protagonista directa de un confuso episodio en el que Moreno se salvó de justificar unos 400.000 pesos que omitió declarar. Según explicó el banco HSBC a la Justicia, la sorpresiva aparición de ese dinero en la cuenta bancaria del secretario de Comercio se debió a un error en una operación financiera celebrada por la propia Cascales. 
La escribana habría tramitado la compra de un inmueble en la Ciudad de Buenos Aires para un ciudadano extranjero por la suma de 130 mil dólares. El depósito se habría hecho de manera errónea en una cuenta en pesos, cuya titularidad comparte con Guillermo Moreno, cuando en verdad el dinero debía ser acreditado en la cuenta en dólares a nombre de Cascales. Gracias a esa aclaración de su pareja, Moreno se salvó. 
Pero esa no fue toda su participación en los asuntos menos claros de la vida de Moreno. El mes pasado, se supo que ella junto a Alessandra Minnicelli, esposa del ministro de Planificación Julio De Vido, asesoraron al ex director del Organo de Control de Concesiones Viales (Occovi), Claudio Uberti, en el armado de los sospechosos fideicomisos creados para incrementar el comercio entre Argentina y Venezuela. 
Ambos datos, revelados por el diario PERFIL en mayo, se desprenden de las líneas de las dos causas que investigan lo ocurrido en torno a las supuestas irregularidades en la administración de los fideicomisos. Las fuentes judiciales reconocieron que la pareja de Moreno había mantenido reuniones en Venezuela con funcionarios de Pdvsa y del Ministerio de Energía. 
La noticia de su participación en la constitución de la empresa de Schoklender la puso otra vez en la lupa, ya que esta firma es, paradógicamente, una de las constructoras que realiza las casas que llevan adelante la organización que lidera Hebe de Bonafini. 
Fue el 4 de junio de 2003 cuando la mujer de Moreno convalidó el estatuto social de la empresa. A partir de ese año, precisamente, Meldorek S.A. creció a pasos agigantados, ya que empezó a incorporar el negocio de la construcción. Fue la llegada de Schoklender la que hizo que comenzara a construir partes de viviendas sociales, los mismos que luego serían utilizados en las casas de la Fundación, construídas con fondos públicos. 
Cultora del perfil bajo, Cascales nunca dejó de estar ligada a la función pública. Además de apoyar a su marido, y de sus misteriosas intervenciones en algunos negocios sospechosos relacionados con la administración pública, la mujer de Moreno fue designada en febrero de 2008 como directora suplente de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Argentinas SA (AR-SAT), una firma de mayoría estatal que es controlada en un 98 ciento por el Ministerio de De Vido, mientras que el 2 por ciento restante corresponde al Ministerio de Economía. 
Siguiendo esta línea, en enero de 2008, un mes antes de su designación, Cascales juntó lazos con la esposa de Julio De Vido, con quien creó Fonres SA, una consultora especialista, entre otras cosas, en fondos fiduciarios y de inversión. De ahí la vinculación de ambas en la creación de los sospechosos fideicomisos para el comercio con Venezuela. Cascales trabaja, además, en su propia escribanía que tiene sobre la calle Piedras. 
EVADIENDO: 
La historia argentina recordara a dos ferreteros que dejaron su huella, y la intriga de cómo enriquecerse desde ese lugar. Julio Grondona, el padrino del futbol para todos, quien asevero que su fortuna se la debe a su ferretería y Guillermo Moreno, el  Secretario de Comercio que persigue empresas, importadores, exportadores y ahora periodistas que se atreven a mencionar la palabra inflación. En la Distribuidora América  que posee con su hermano se facturaría en negro. Total News puede hoy demostrar que el Secretario sigue siendo el dueño y que al menos  facturaría en negro el 50%.   Por Daniel Romero 
En junio de 2008 se hizo público que Guillermo Moreno le vendía a la Ciudad de Buenos Aires productos de ferretería vía su Distribuidora América.  En aquel momento  fue publico que el paladín de los precios, el hombre Ketchup, como le dicen,  por perseguir y ser el terror de los tomates,  lograba hacer excelentes negocios con los gobiernos de la ciudad, hasta que llego Macri, quien lo bajo de la lista de proveedores. 
Es sabido que su actual mujer fue la escribana de las sociedades de Sergio Schoklender que funcionaban como proveedoras de los ya famosos sueños compartidos de las Madres de Plaza de Mayo y Hebe de Bonaffini. Lo que faltaría conocer de este escándalo es si don Moreno también proveía a Schoklender y sus soñadores, de clavos, tornillos y otros enceres. Una fuente asegura que así fue. 
 
 
Por aquellos años Moreno ya era proveedor del Instituto de la vivienda y en Capital Federal se encargaba de brindar los materiales para la reparación de viviendas de la villa 1.11.14 y otras de zona sur. 
Cuando estallo este escándalo en Junio del  2008, Moreno adujo que la distribuidora ya no le pertenecía y que quien estaba al frente del emprendimiento era su hijo Jose Pablo, pero lo extraño es que las facturas, en ese entonces y  hasta el día de hoy , pasaron, por el escándalo, a figurar en su encabezado, “ DISTRIBUIDORA AMERICA DE MARIO MORENO , su hermano, mientras que los remitos, al menos tres meses después del escándalo rezaban, “ DISTRIBUIDORA AMERICA DE GUILLERMO MORENO. Lo curioso es que el número de CUIT siempre fue el mismo,  el personal de Guillermo, figurando  Mario o Guillermo como titulares. En los facsímiles de las facturas y remitos que hoy Total News publica se podrá observar fraude. 
En estas facturas, al lado del nombre de la distribuidora, se observa un circulo con una barra cruzada como si fuera el símbolo de prohibido estacionar, que según nos confirmaron algunos de sus clientes, significa que esa factura va al 50% en blanco y el otro 50% en negro.  El lector o fiscal que lea esta nota podrá encontrar también que tanto en la factura del 2008 como en la del 2011 Distribuidora América bonifica en un 50 % todos sus productos, evidentemente el Secretario no deja de ser generoso. 
 
Si la AFIP visitara la distribuidora de propiedad del Secretario de Comercio, encontrara en todas las copias de facturas en su archivo este mismo símbolo, según nos relatara un ex empleado. Es más, si la AFIP que dirige su “amigo” Echegaray, hiciera lo mismo con  cada uno de sus clientes podrá observar lo mismo  en las facturas que estos tengan archivadas. 
En ese momento podrían interesarse por los precios de venta que tiene Distribuidora América en los productos de Acindar, los cuales son mucho más bajos que para el resto de los mortales.  Habrá alguna prebenda o preferencia? ( Agencia Total News) – 
Ahora si observamos algunas cosillas de sus cuentas bancarias: 
EXPRESADO EN MILES DE PESOS: 
AÑO 2010BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – - 014-XXXX-X-01-5027008XXXX-7ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL175333---------103BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – C.A. $ – 014-XXXX-X-03-5027099XXXX-0ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL131313131313341720---151BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. – - 007-XXXX-X-20-0000577XXXX-7ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL81,86170,64574,45282,21572,60198,17091,38193,890121,510---786,725BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. – - 007-XXXX-X-20-0000626XXXX-7ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL-------5252,157---2,682BANCO DE LA NACION ARGENTINA – - 011-XXXX-X-41-0659028XXXX-1ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL38-----------38BANCO DE LA NACION ARGENTINA – - 011-XXXX-X-20-0659003XXXX-1ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL10,34811,27112,7526,1314,024-------44,526BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. – - 007-XXXX-X-20-0000625XXXX-1ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL3,4441,9341,32147215315717-----7,499BANCO DE LA NACION ARGENTINA – Cta. Cte. $ – 011-XXXX-X-30-0016084XXXX-7ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL-----14---8--23BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – - 014-XXXX-X-01-5027008XXXX-7ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL---314827263236---201BANCO DE LA NACION ARGENTINA – - 011-XXXX-X-20-0659003XXXX-1ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL-----2,880------2,880TOTAL 2010ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL95,72283,91788,57188,86376,839101,26291,45894,465123,7238--844,827Y para el recuerdo en el año 2008 el gordo Lanata algo decía del tema de la honestidad K. 
Cuánto declaran y cómo viven los funcionarios K – Jorge Lanata – El 80 o 90% han sido siempre funcionarios públicos. Otros han sido, claro, abogados con pequeños estudios antes de entrar a la función que se convirtieron luego en grandes estudios al salir. Cinco o seis han fundado alguna empresa: en general se trata de consultoras o de empresas sin personal que adquieren valor según los clientes con los que cuenten, empresas con “cuentas”. Muchas de esas empresas han sido y son proveedoras del Estado. La mayor de las fortunas registrada en blanco, la del presidente Kirchner, unos seis millones de dólares, proviene de “ladrillos”, la típica inversión del inmigrante que busca una renta segura. La información que sigue no es secreta: son sus propias declaraciones juradas presentadas ante la Oficina Anticorrupción y comparadas, año por año, desde 2003 hasta el corriente. Muchas declaraciones “no cierran”. Algunos se han empobrecido y otros cuadruplicaron su capital; la mayoría alquila y dedica a ese gasto el 95% de sus ingresos. Todos deben tener serios problemas a la hora de pagar las expensas. Ellos declaran bajo juramento que todo lo que sigue es cierto. 

TE LO JURO POR DE VIDO (JAIME, MORENO Y LÓPEZ, LOS CHICOS DE PLANIFICACIÓN Y PEAJES).
 Julio De Vido tiene un patrimonio neto de $1.435.089. En 2003 era de $954.654. 
Julio es casi un militante del realismo socialista: tiene una camioneta Lada Niva de 2000 y el 41,6% de un departamento de 56 metros en Palermo, cuyo valor fiscal es de $14.182 (así contado debe tener un incinerador, kitchenette y baño compartido). Y declara, a la vez, el 8,38% de otro departamentito de 56 metros que vale $2.978 y al que entra ocasionalmente para ocupar, por un rato, el balcón. Su mujer, Alessandra “Lali” Minicelli, que fue hasta el año pasado esposa y síndica, tiene una Toyota Hilux de $90 mil y la mitad de un local en Río Gallegos por valor de $15.000. Julio tiene, más que nada, mucho ahorro: $607.937 que, sumado al de Lali, completa $976.980. Cualquiera pensaría, con ese cash acumulado, en comprarse aunque sea el 4,35% de otro departamentito de 30 metros, pero no, Julio cree en el sistema bancario y prefiere tener cash a mano por cualquier inconveniente. Al salir de la función pública, Lali Minicelli (cuñada, ya que estamos, de Celina “Caño” Rucci) fundó la firma Fonres S.A. junto a la novia boxeadora del secretario de Comercio Moreno, Marta Amelia Cascales. ¿Fonres tiene un gimnasio, sparrings, varias lonas? No. Se dedica al servicio de consultoría y al “ejercicio de la actividad de fiduciario financiero”. Lali, hay que decirlo, es emprendedora: uno la ve así, modosita, con su localcito en Río Gallegos, pero compró el año pasado un inmueble de $1.204.600 en el Club de Chacras de Puerto Panal, en Zárate, donde van a descansar las abejitas trabajadoras. Y dijimos emprendedora porque, obviamente, Lali no tenía el dinero para comprar el panalcito, pero le pidió u$s290.000 a Francisco Blas Battle, que figura en el directorio de varias sociedades inmobiliarias (Terrazas de Uriarte, Torre Patricios, Emprendimiento Hotelero S.A). Y Francisco le prestó las trescientas lucas a Lali, que no demostraba ingresos, a “sola firma”. 
En su declaración jurada, Julio menciona “el campo”, pero olvida incorporar una casona color terracota de 300 metros cuadrados (cabeza de novia…). Según afirmaron a este diario fuentes del mercado inmobiliario que operan en ese country, la propiedad de De Vido vale más de u$s750.000. Sobre los ingresos de Minicelli parece descansar, también, una confusión: declaró $131.317 por su cargo en la SIGEN y $132.295 como abogada, pero Lali figura en la AFIP inscripta como trabajadora autónoma categoría III. Según el decreto 1866/2006 esa categoría comprende a quienes tengan ingresos anuales de u$s15.000 o inferiores. Pero el verdadero drama de los De Vido aparece ahora: se gastan todo el sueldo en alquiler. El ministro vive en el piso 10 de un edificio en Libertador 2277, casi Coronel Díaz. Un alquiler allí oscila en los u$s3.000, y considerando que el año pasado cobró $122.046, Julio debe estar debiendo las expensas del piso de 320 metros con dos cocheras, living comedor, cocina, cuatro dormitorios, cuatro baños, dos balcones y dos dependencias de servicio. Sus hijos son grandes emprendedores en la actividad privada: Facundo, de 34, trabajó tres meses en la Jefatura de Gabinete, y su hermano Santiago hizo lo propio en el Banco del Suquía, y crearon el año pasado Petrotrans S.R.L. dedicada a “la compra, venta, permutas, alquiler de autos, motos, camionetas, tractores y rodados en general”. Facundo también preside Kostix Comunicaciones, dedicada a la telefonía, Coral Art, de “explotación comercial de acuarios”, y D&S que ofrece “servicios relacionados con la construcción”. Santiago de Vido es también gerente de Cerro Motos, fabricante, importadora y distribuidora de motos, creada hace un año y medio, con sede en Córdoba y oficina en China. 
Ricardo Jaime es otro que pierde el sueño por las motos. De otro modo resulta inexplicable que se haya empobrecido con la función pública, como lo declara, y mantenga la propiedad de una moto BMW R1200T que cuesta $70.000. En 2003, cuando Jaime asumió el cargo, su patrimonio neto era de $248.700, hoy es de $158.501. El caso amerita un capítulo de X Files: no sólo tiene menos dinero sino que las tres propiedades que declaraba en 2003 cada vez valen menos (pasaron de $250.000 a $131.234). Y lo peor fue su casa en Córdoba: redujo el valor de $150.000 a $56.595. Jaime está en la lona: tiene 160 pesos de ahorros. 
Jaime, sin embargo, le pone buena cara a la adversidad: vive en Libertador 650, esquina Cerrito, piso 12, donde debería pagar entre u$s2.000 y 2.500 de alquiler. Sus expensas están a nombre de un tal Sr. Redondo y en el último mes fueron de $1.552. A Jaime también se le va el sueldo anual en este gasto ($99.836). 
Mario Guillermo “Poronga” Moreno es uno de los funcionarios K más “pobres”. Declara un patrimonio de $127.469, tiene acciones de Acindar, YPF y Petrobras, una caja de ahorro con 30 mil pesos y una deuda con la AFIP por $3.145. Tiene una ferretería en San Martín, Distribuidora América, contratista del GCBA durante las gestiones de Ibarra y Telerman: Moreno le facturó al Instituto de la Vivienda, por contratación directa, al menos 300 mil pesos en un año. Moreno en su declaración jurada olvidó consignar la consultora AFFA S.A., creada el 6 de mayo de 2003, dedicada a la dirección y administración de fondos fiduciarios a aplicar en la industria, el agro y la construcción. (“El que sabe, sabe, y el que no, es consultor”, le dijo Poronga a Javier González Fraga en el Congreso, olvidando que él también lo es.) Su socia en la consultora es Liliana Noemí Cháscales, que tiene el mismo apellido y domicilio que Marta Cascales, su sparring. 
José Francisco López, secretario de Obras Públicas, triplicó su patrimonio en blanco desde 2003: tenía entonces $194.328 y ahora $773.811, y una empresa dedicada al agro. Sus ahorros subieron de “cero” a $308.932, y compró también tres propiedades, con lo que sus bienes inmuebles suman 11, entre Río Gallegos, El Calafate y Tucumán. 
LOS K, PRIMOS Y HERMANOS. Cuando Néstor asumió en 2003, su patrimonio neto era de $6.732.016, hoy aumentó un 164%, es de $ 17.824.941. La pareja presidencial tiene 41 propiedades: 19 casas, 14 departamentos, seis terrenos y dos locales, la mayoría en Río Gallegos, una casona y tierras en El Calafate y dos pisos en Buenos Aires. Los ingresos del matrimonio fueron, el año pasado, de $7.027.806 (585.650 pesos por mes), compuestos del siguiente modo: 
- Alquileres: $5.264.105 (se ve que aumentaron un poco, porque por la misma cantidad de propiedades en 2006 recibieron $1.380.448). 
- Intereses de plazos fijos: $1.171.809 (tienen depósitos en dólares por $13.515.021 que les reportaron un interés del 9% anual. Aquí también tuvieron suerte, ya que en el mercado no conseguirían más de la mitad de esa tasa). 
- Fideicomiso inmobiliario: $352.000 
-Sueldos (de presidente y senadora): $239.892. 
Junto a su hijo Máximo, líder de La Cámpora, crearon en 2006 la empresa Los Sauces S.A., que construyó Los Sauces, Casa Patagónica en 2.100 metros a un costo de $9.974.346, con cuarenta habitaciones que hoy se rentan a un mínimo de u$s600 la noche o u$s1.150 la Master Suite. Un aviso de Los Sauces aparecido recientemente en la revista Vogue americana lo muestra como parte de “Small Luxury Hotels of the World”. La pareja presidencial posee siete terrenos en El Calafate, comprados a un excelente precio: el último fueron 47.139 metros cuadrados fiscales a 3,20 el metro. 
El primo Carlos Santiago K, subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, tenía en 2004 un patrimonio de $4.057.274 y dos años después se ha empobrecido: registra $ 1.846.314. La deuda de la república con esta familia es inestimable: el primo Carlos Santiago tenía $2.061.374 de ahorros en 2004 y sólo le quedan, ahora, 276.494 y moneditas. Carlos Santiago tiene el sesgo familiar inmobiliario: 14 propiedades, y también algunos terrenitos en El Calafate. 
La Hermana Alicia es casi la Madre Teresa: tiene un patrimonio de $62.744. Vive en Barrio Norte, entre Güemes y Sánchez de Bustamante, y cobra como funcionaria $125.800 anuales. Su caja en el ministerio, por contraste, es una de las más grandes del país: para 2008 tiene asignados 7.569.904.309, casi siete mil seiscientos millones de pesos, más de dos mil millones de dólares. 
Enrique Pepe Albistur, secretario de Pauta Oficial, tuvo un próspero paso por la función pública. Tiene un patrimonio neto de $10.185.626; compró en agosto del año pasado un galpón de 410 metros en Morón, un departamento de 123 metros en Puerto Madero y un terreno de 1.300 metros en City Bell. Ya tenía entre sus inmuebles tres terrenos y tres casas (una en San Isidro, otra en Cariló y otra en el country Tortugas. Esta última fue comprada a Susana Giménez, tiene 415 metros y pagó $1.530.000 por ella). Tiene, también, varias empresas: Wall Street Vía Pública, el sitio de internet Universitas, Editorial del Norte y publicidad Almural. En su declaración de 2006 aparecieron a nombre de su ahora ex mujer otras firmas familiares: la emisora de radioOnda Norte, la inversora Tapfer y las sociedades inmobiliarias y de hotelería Nava S.A., Biali S.A., Coppa Savio y Cía. y Grupo al Sur. 
Aníbal Domingo Fernández tiene un patrimonio neto de $979.001. El ministro de Justicia y Seguridad compró el 1 de agosto un Peugeot 307 2.0 por $63.896, y en octubre pasado un VW Vento 2007 que pagó $105.009. Aníbal declara nueve inmuebles junto a un departamento comprado el año pasado en Villa Gesell, de 163 metros. Sus propiedades están en Quilmes: cuatro departamentos, tres casas y dos locales. En 2006 le donó a su hijo una quinta ubicada en Florencio Varela. Alterna su vida cotidiana entre su casa de Quilmes y el sexto piso de Terrazas del Yacht, en el dique 4 de Puerto Madero, que cuesta unos u$s2.000 de alquiler por mes, con piscina, microcine y sauna. 
LOS NUEVOS: MASSA, FERNÁNDEZ TRES Y CLETO. Carlos Rafael Fernández tiene un patrimonio de $1.139.835 pesos y una curiosidad en su declaración: participa de un fideicomiso agrario. Este miembro de los “piquetes de la abundancia” tiene un Renault Mégane 2005, cuatro casas y un departamento en La Plata. Su desliz campero consiste en ser el propietario de 42.480 acciones del Fideicomiso Oeste Agrario, compradas en octubre pasado. 
Cleto Cobos tiene un patrimonio de $267.199, un Polo 2003 y un Ford Ka 2002, junto a cuatro propiedades en Mendoza (dos casas, un departamento y un terreno) y 70.000 pesos de ahorro. 
El sonriente Sergio Massa declara un departamento en el centro de San Isidro, una casa de 700 metros en la isla El Sol de Tigre y el 50% de la empresa de consultoría Multiconsult S.R.L. 
INVESTIGACION: 
J L / LUCIANA GEUNA/ JESICA BOSSI 
En realidad me dio asco tener esta carpeta, son apenas 10 paginas de 200… 
Por Héctor Alderete. 
halderete@seprin.com