viernes, 20 de julio de 2012

Cátedra de Derecho...

Cátedra de Derecho...
Una mañana cuando nuestro nuevo profesor de "Introducción al Derecho" entró en la clase lo primero que hizo fue preguntarle el nombre a un alumno que estaba sentado en la primera fila:
- ¿Cómo te llamas?

Me llamo Juan, señor.

¡Vete de mi clase y no quiero que vuelvas nunca más! - gritó el desagradable profesor. Juan estaba desconcertado. Cuando reaccionó se levantó torpemente, recogió sus cosas y salió de la clase. Todos estábamos asustados e indignados pero nadie dijo nada.

Está bien. ¡Ahora sí! ¿Para qué sirven las leyes?... Seguíamos asustados pero poco a poco comenzamos a responder a su pregunta: "Para que haya un orden en nuestra sociedad" "¡No!" contestaba el profesor "Para cumplirlas" "¡No!" "Para que la gente mala pague por sus actos" "¡¡No!! ¿Pero es que nadie sabrá responder esta pregunta?!"... "Para que haya justicia", dijo tímidamente una chica. "¡Por fin! Eso es... para que haya justicia. Y ahora ¿para qué sirve la justicia?"
Todos empezábamos a estar molestos por esa actitud tan grosera. Sin embargo, seguíamos respondiendo: "Para salvaguardar los derechos humanos" "Bien, ¿qué más?", decía el profesor. "Para discriminar lo que está bien de lo que está mal"... Seguir... "Para premiar a quien hace el bien."

Ok, no está mal pero... respondan a esta pregunta ¿actué correctamente al expulsar de la clase a Juan?.... Todos nos quedamos callados, nadie respondía. - Quiero una respuesta decidida y unánime.

¡¡No!!- dijimos todos a la vez.

¿Podría decirse que cometí una injusticia?

¡Sí!

¿Por qué nadie hizo nada al respecto? ¿Para qué queremos leyes y reglas si no disponemos de la valentía para llevarlas a la práctica? Cada uno de ustedes tiene la obligación de actuar cuando presencia una injusticia. Todos. ¡No vuelvan a quedarse callados nunca más! Vete a buscar a Juan- dijo mirándome fijamente.

Aquel día recibí la lección más práctica de mi clase de Derecho.
Cuando no defendemos nuestros derechos perdemos la dignidad y la dignidad no se negocia.

lunes, 16 de julio de 2012

¡Encadenados!

¡Encadenados!

Existen muchas formas de encadenar a las personas. Algunas son tiernas, a través del amor, la solidaridad, la amistad o el saber. Generalmente se asocia “encadenar” con imágenes desagradables, que tienen que ver con la privación de la libertad, por lo tanto con la esclavitud de cualquier tipo.
No es necesario que las cadenas sean, como dice el DRAE*: “serie de muchos eslabones enlazados entre sí, que pueden ser de metales”. O pueden ser de insultos, enojos, autoelogios y/o relatos. Esta es la versión moderna y argentina. Le podemos sumar otra acepción del DRAE: “opresión o poder absoluto”. Esta también es una versión actual y argentina.
Nuestras cadenas son nacionales. En este punto, todos somos iguales ante la ley, respetando el artículo 16 de la Constitución Nacional, lo que no es habitual por parte del gobierno. El gobierno K ignora la CN, por falta de conocimiento, o a propósito, porque no coincide con sus propósitos.
Las cadenas nacionales, las sufrimos todos… y todas. La ley de servicios de comunicación audiovisual N° 26.522, en su artículo 75 dice: “El PE* nacional y los PE provinciales, podrán en situaciones GRAVES, EXCEPCIONALES, o de TRASCENDENCIA INSTITUCIONAL, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todas los licenciatarias.”
Este año, en 7 meses de 28 semanas, la presidente usó la cadena nacional VEINTISIETE (27) veces. Casi una vez por semana. Recordando que en enero se operó y se tomó 3 semanas de vacaciones, y que en lo que va del 2012, viajó mucho. La semana pasada usó la cadena nacional tres (3) veces.
Ejemplos. El 27/6, para evitar el acto de Moyano en Plaza de Mayo, se trasladó a San Luis, 1° vez en 9 años, para reinaugurar un criadero de chanchos (ya se había hecho el 7/4/2011) y ahí dijo: “Recuerdo a Babe (filme sobre un chanchito), me da cosita. Son tan tiernos (los lechones)”, y con su enciclopédica cultura nos ilustró diciendo que: “los chanchitos nacen con su mamá”. Yo no lo sabía, estoy segura que Usted, tampoco.
El 9/7, desde San Miguel de Tucumán, cuna de nuestra independencia, gesta heroica y única, nos enteramos que la patria había nacido el 25/5/2003, de la mano de “ÉL”, y de ella. A los firmantes del acta del 9/7/1816 los ignoró. Pero retó mal y a los gritos, a un camarógrafo de la TV pública: “¡corré la cámara, ché, que no me pueden ver!”
El 12/7 inaugurando Tecnópolis II, en un lapsus digno de ser estudiado por un simposio de siquiatras, dijo: “los jóvenes que se ilusionan con un país con mayor INFLUACIÓN (¿quiso decir inclusión, educación… o inflación?).
También nos informó, y yo estoy agradecida porque no lo sabía, que “las vísceras no tienen neuronas”. No se permite preguntar por el estado de las neuronas de Cristina, es una pregunta destituyente.
También podemos recordar algunas memorables clases de cristinglish, “nou house” por “Know how”; o “uine tu uine” por “win to win”, o “lady in ques” por “leading case”. Pero todo esto es “too much” y “very good”. ¿No le recuerda el brutinglish del Gaturro de Nik?
Y por si todo esto fuera poco, de riguroso luto lujoso, ¡la presidente baila por cadena nacional! ¡Y llama “pelado” al ministro de economía español!
Imposible hablar tanto, largo y seguido, sin cometer errores, que a veces son horrores. Y sólo comentamos las formas, porque el fondo de los discursos, donde es visible que va por todo, da escalofríos. Si consigue cambiar la CN, Cuba es nuestro destino final. Final en todo sentido.
Mientras, usa la cadena nacional para inaugurar mojones, cabinas telefónicas y esa compulsiva manía de hablar de chanchitos y de lechones, ¿alguien puede explicar la TRASCENDENCIA INSTITUCIONAL, la GRAVEDAD, o la EXCEPCIONALIDAD que ameritan estos eternos discursos? Parecería que el FVP cree que la ley ha sido hecha para ser violada. Y la violan.
Hace ya mucho tiempo, un tiempo histórico y real, sucedió de verdad y no forma parte del relato oficial, en que los argentinos fuimos capaces de escribir, cantar, sentir y hacer propias las palabras del Himno Nacional.
“Oíd mortales el grito sagrado, Libertad, Libertad, Libertad. Oíd el ruido de ROTAS CADENAS […]“.
Parodiando a Juan Manuel Abal Medina, jefe de gabinete de ministros que, ante la cámara de diputados y refiriéndose al ANSES, dijo, “¡termínenla!”, nosotros agreguemos: “con las cadenas nacionales para decir pavadas y mentiras.” Rompamos las cadenas antes que terminen de rompernos la paciencia. Todo tiene un límite. Gritemos en voz bien alta, para que llegue hasta Olivos, la Rosada y el Calafate, ¡Basta!
P.D. Datos. El 11/7, en Gral. Rodríguez, a los 10’ de iniciada la cadena nacional, 500.000 televidentes cambiaron de canal. Al finalizar la transmisión, que duró 45’, los televidentes que cambiaron de canal sumaban 970.000. ¿No hay un valiente que se anime a decírselo?
* DRAE: Diccionario de la Real Academia Española
* PE: Poder Ejecutivo

miércoles, 11 de julio de 2012

SOLO TENER MEMORIA !!!

El gobierno busca prevenir la inminente conflictividad social.
La posibilidad de que se instale un escenario de alta conflictividad social ya no es una mera hipótesis y la actual confrontación del moyanismo con el gobierno parece apenas la apertura de un ciclo de inestabilidad bastante más complejo, que no excluiría la posibilidad de estallidos sociales de proporciones y consecuencias difíciles de mensurar. El gasto público está fuera de control y los planes sociales distribuidos en forma clientelar insumen gran cantidad de recursos del estado. Como producto de la espiral inflacionaria, el mantenimiento del aparato clientelar del oficialismo se dificulta cada día más. El gobierno no ignora -y cuenta con información- acerca de que los movimientos sociales se preparan para acosarlo en defensa de sus demandas económicas y siguiendo los pasos de la CGT. Desde hace meses y a medida que se desmorona la economía a, la presidente viene repitiendo que el país alcanzó sus más grandes hitos cuando el pueblo y el Ejército caminaron juntos ( San Martín en San Lorenzo y sus campañas libertadoras, Güemes en Salta, Rosas en la Vuelta de Obligado, etc). Estos dichos, que pasaron desapercibidos, habrían sido indicios de decisiones políticas que ahora empiezan a manifestarse. Esto es, la participación activa de las Fuerzas Armadas como factor de control social y prevención de la violencia-No e s de extrañar entonces que un gobierno neocamporista este tomando en cuenta la referencia de una decisión que tomó Héctor Cámpora como Presidente de la Nación, en 1973:la organización del OPERATIVO MANUEL DORREGO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL que tenía como objetivo reunir a la Juventud Peronista con el Ejército, para trabajar conjuntamente con el objetivo de realizar tareas comunitarias en las inundaciones que habían anegado campos y destruido caminos y viviendas.
Los sectores más ortodoxos de las fuerzas armadas se oponían a cualquier tipo de contacto con los terroristas, pero debieron acatar la orden del entonces Jefe del estado Mayor General del Ejército, Teniente. General. Jorge Carcagno. Con la asunción de Juan Domingo Perón al gobierno, el Operativo Dorrego pasó al olvido pero quedó como un intento para comprometer políticamente a las fuerzas.
La manipulación política de las fuerzas
Es así que, el 31 de mayo pasado, el Ejército Argentino difundió con clave de identificación EA-059, la ORDEN ESPECIAL DEL SUBJEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, General Cesar Milani que lleva el número 02/D/12 y que se denomina Apoyo a la comunidad – Operación Conjunta GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN. La misma consta de un total de seis fojas y tiene un Anexo – Organización para el Trabajo, de ocho fojas. Hay que recordar que Milani no es un general más sino el primer operador político del gobierno en las fuerzas armadas y la mano derecha de Nilda Garré, desde que ésta se desempeñaba como ministra de Defensa.

Una orden sin desperdicio
Respecto del contenido de la Orden Especial 02/D/12 disponiendo la Operación Conjunta GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTÍN, se puede comentar lo siguiente:
Cuerpo de la Orden
En la página 1-6, se expresa:
1. “…el Ministerio de Defensa, en cumplimiento de la normativa legal que le asigna a las Fuerzas Armadas misiones subsidiarias de Defensa Civil y Apoyo a la Comunidad; ha ordenado la participación de las FFAA en una operación conjunta.”
Esto es ilegal porque en las misiones subsidiarias de las Fuerzas Armadas, el apoyo a la comunidad se concreta en caso de catástrofes y no ante carencias de tipo social no resueltas por el estado Nacional. Este aspecto es violatorio de las leyes de Defensa Nacional (Nro 23.554), de Seguridad Interior (Ley 24.059) y de Re-estructuración de las Fuerzas Armadas (Ley 24.948,
que jamás fue reglamentada ni se puso en ejecución).
2. “El EMCFFAA conducirá a través de su Comando Operacional (COFFAA), la Operación Conjunta de Apoyo a la Comunidad …”
Si la operación es conjunta, deberá crearse un Comando Conjunto y éste deberá impartir las ordenes correspondientes para llevarla a cabo, aspectos que hasta la fecha no se han concretado. Por el contrario, la orden ni siquiera está firmada por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército sino por el socio de Nilda Garré, César Milani.
3. “…a fin de contribuir a mejorar la calidad de vida y bienestar de sus habitantes.”
Las Fuerzas Armadas no tienen prevista esta misión en el marco legal vigente.
A su vez, en las páginas 2-6 y 3-6, se dispone:
“La operación a desarrollar prevé la asignación de tareas particulares tales como:
- Racionamiento: confección y distribución de alimentos.
- Abastecimiento de agua: obtención, potabilización, envasado y distribución.
- Abastecimiento de efectos: recepción y administración de distintos tipos de efectos.
- Asistencia sanitaria: Contribuir a la tarea de los puestos de salud destacados en cada barrio, con personal y medios.
- Transporte.
- Construcciones: remoción de escombros y ejecución de tareas menores que faciliten la transitabilidad.
- Organización de centros de operaciones de emergencia: despliegue de instalaciones, comunicaciones, medios informáticos y personal especialista en planeamiento y apoyo a la conducción de las operaciones de defensa / protección civil.
- Comunicaciones: personal especialista y equipos.”
En otras palabras, todo este despliegue de apoyo se realizaría al solo efecto de minimizar los efectos de la falta de incremento en los montos y la cantidad de planes sociales. También hay otros factores, como la existencia de un flujo de fondos que ciertas bandas de narcotraficantes aportarían a las campañas electorales del oficialismo, que no se vería en modo alguno afectado por la aparición de los uniformados desarmados en las villas.
Por su parte, en la página 4-6 de la Orden se sostiene:
“2) Cada elemento que designe Oficiales de Enlace e integrantes del Estado Mayor Personal, deberá elevar a la Dirección General de Organización y Doctrina (Dpto Op) una lista conteniendo los siguientes datos:
a) Grado.
b) Apellido y nombres.
c) DNI.
d) NOU. (NÚMERO DE ORDEN ÚNICO)
e) Nro de cuenta Banco Patagonia.
f) Teléfono de contacto.
g) Correo electrónico.”
Aquí se establece claramente que percibirá viáticos en forma encubierta sólo parte del Personal Militar involucrado en esta operación lo cual configura una situación anormal y discriminatoria. Al respecto, en la actualidad el personal que participa de la “OPERACIÓN ESCUDO NORTE”, cobra los viáticos que se asignan según convenio al Personal de la Administración Pública Nacional y que, en muchos casos son hasta un 500% superiores a los que cobra el resto de los militares.
“4) Seguridad: A fin de cumplimentar el marco legal vigente y con el propósito de brindar seguridad al personal militar y a los bienes patrimoniales del Estado que se despliegan, es condición imprescindible que la seguridad del personal y el material se encuentre a resguardo por las FFSS y FFPP asignadas a la operación. Ante cualquier señal de hostilidad o peligro y en caso de ausencia de FFPP o FFSS, el personal militar efectuará el repliegue, informando la novedad al COT del Componente Terrestre.”
Se infiere que el personal actuará desarmado y estará inerme ante cualquier acto de violencia que se produzca en su perjuicio. TODAS LAS VILLAS DE EMERGENCIA A LAS QUE CONCURRIRÁ PERSONAL militar SE CARACTERIZAN POR SU ALTO GRADO DE PELIGROSIDAD.
Pero hay más, En la página 5-6, se expresa:
“ El personal y los recursos materiales, como así también los insumos, el racionamiento para los propios efectivos, combustibles, lubricantes, repuestos, etc; necesarios para el cumplimiento de las tareas ordenadas, serán alistados y sostenidos por cada uno de los Elementos con responsabilidades directas en la operación en curso.
Las transferencias de crédito y fondos correspondientes a los reintegros de gastos serán solicitadas al Comandante del Componente Terrestre (Dir Grl Org Doct), debiendo aplicarse lo determinado en el marco legal y normativo vigente y en la Directiva del JEMCFFAA nro 04 / J IV / 11 (Intervención del EMCFFAA en los procesos presupuestarios de las FFAA), punto 8, Anexo 6.”
Los Jefes de las Unidades participantes deberán consumir sus créditos y luego pedir el reintegro correspondiente, lo cual equivale a dejar sin recursos a esos elementos por períodos prolongados Como se sabe, los fondos demoran largo tiempo en ser recuperados, en especial si tenemos en cuenta la ineficiencia del Estado Mayor Conjunto, la animosidad que tiene el Ministerio de Defensa hacia las fuerzas y el grado de rapiña que todas las partidas asignadas a los militares sufren a su paso por esa cartera.
Aparecen los espías
En la página 2-8 del ANEXO 1 (Organización para el trabajo) se define por ejemplo que, para la VILLA LA CÁRCOVA , el oficial de enlace será un “Of J a designar por la Dir Grl Icia ”, o sea un especialista en inteligencia. Cuesta imaginar para qué se requiere la participación de un Oficial Jefe de la Dirección General de inteligencia a cargo del General MILANI en actividades de apoyo a la comunidad.
Este aspecto no es un hecho menor si se tiene en cuenta que hace pocos meses adquirió estado público el denominado “PROYECTO X” mediante el cual la Gendarmería Nacional realizaba tareas de inteligencia sobre líderes de organizaciones sociales y la información se analizaba en instalaciones del Ejército A en Campo de Mayo para posteriormente ser compartida y difundida con otras agencias de seguridad. GARRÉ al referirse al tema públicamente trató de minimizar, sin éxito, lo que constituye una flagrante violación a la Ley Nacional de Inteligencia.
En síntesis, esta orden viola la Ley de Inteligencia Nacional (Ley 25.520).
Algunas conclusiones
* No se mencionan en la orden aspectos vinculados con la situación que se vive en las villas de emergencia, esta omisión se haría adrede para que no quede evidencia alguna de las implicancias adversas de índole político y legal en las que se verían involucrados los militares, que hasta pueden ocasionar problemas de violencia, aparte de infiltraciones y descontrol.
* Tampoco se establecen con claridad las fases para el desarrollo de la operación ni se determinan las misiones particulares para cada elemento participante, Esto contribuye a dejar sin la cobertura legal necesaria al personal militar que participe de esta operación.
* No hay que descartar entonces que distintas situaciones que se presentarán s deriven en conflictos entre los habitantes de las villas y el personal militar, que a su vez se traducirían en actos de violencia. Algunos mandos militares sospechan que un cuadro como este podría servirle al gobierno para: desprestigiar aun más a las FFAA y distraer la atención de la opinión pública.
* El Poder Ejecutivo y el Ministerio de Defensa, a través de la ORDEN ESPECIAL DEL SUBJEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Nro 02/D/12 violan las leyes de Defensa Nacional (Nro 23.554), de Seguridad Interior (Ley 24.059) y de Re-estructuración de las Fuerzas Armadas (Ley 24.948 que jamás fue reglamentada ni se puso en ejecución) y de Inteligencia Nacional (Ley 25.520), con claros fines electoralistas y en perjuicio de las FFAA y de los ciudadanos de la Nación.
En definitiva, ante las señales de aumento de la tensión social, dinamizadas por la recesión con alta inflación, el cristinismo no duda en jugar a los militares en una aventura de final impredecible. Sobre todo si se tiene en cuenta que el Secretario de Seguridad y mano derecha de Alicia Kirchner, el teniente coronel Sergio Berni, es el jefe de operaciones del gobierno que dirige las acciones de los grupos piqueteros oficialistas, por ejemplo contra Mauricio Macri y Daniel Scioli.

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Donde no hay justicia es peligroso tener razón, ya que los imbéciles son mayoría. (Quevedo)

Esta película ya la conocemos, Si hay algún problema, ya sabemos quién paga el pato.
Ya tenemos más de 1500 presos y más de 150 muertos en prisión, mientras todo el mundo, especialmente los políticos que apoyaron o aprobaron la medida, miran al costado.

No nos olvidemos de aquel dicho que dice:

Cuando el peligro arrecia
Dios y el soldado son llamados.
Terminado el mismo
Dios es olvidado y
El soldado repudiado.

viernes, 6 de julio de 2012

Nueva Ley Penal Tributaria: Breves Interrogantes y Respuestas

La ley 26.735, sancionada el 22 de diciembre de 2.011, introdujo varias modificaciones en el denominado “Régimen Penal Tributario”.
Evasión Impositiva Simple

Dentro de esas relevantes reformas se han incrementado las magnitudes económicas ponderadas a los efectos de concebir configurado el delito de evasión impositiva, tanto en su modalidad simple como agravada.

El texto derogado exigía, a los fines del encuadre punitivo de la figura básica, que el impuesto evadido excediera el importe de $ 100.000 (cien mil pesos).

A la luz del novísimo ordenamiento, en cambio, comete el delito de evasión impositiva simple quien eludedolosamente, a cobijo de declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción u omisión, un monto superior a $ 400.000(cuatrocientos mil pesos) “por cada tributo y… cada ejercicio anual”, aún cuando se trate de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.

Evasión Impositiva Calificada

La ley 26.735 reemplazó además en el tipo penal de la evasión impositiva agravada la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos) por la de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos), de modo que es preciso acreditar que el sujeto responsable de este ilícito haya sorteado la obligación de saldar al organismo fiscal competente un importe que rebase la indicada cuantía de $ 4.000.000, naturalmente al calor de las maquinaciones establecidas en el art. 1 y tasando también la medida de “cada tributo” devengado en el congruente “ejercicio anual”.

Consecuencias Previsibles

Ante los referidos cambios, y al margen de otras anotaciones que escapan a los concisos límites de este comentario, llega a compartirse la atendible inquietud por aclarar el impacto jurídico de la reforma del régimen penal tributario sobre la suerte de aquellos procesos judiciales que se promovieron a tenor de la ley ya abolida.

Y en miras de recorrer ese camino, valga el ejemplo de quien se encontrara imputado -bajo la depuesta ley 24.769- por una presunta evasión de impuestos superior a $ 100.000, pero inferior a la suma de $400.000. Indudablemente, tal situación aparecía penalmente relevante bajo la óptica de las normas derogadas. Sin embargo, a la luz de la ley que hoy disciplina el régimen penal tributario, el mismo hecho carece de carácter delictivo.

Principio de Retroactividad de la Ley Penal más Benigna

Tal aserto descansa en el “principio de retroactividad de la ley más benigna”, proveniente del art. 18 de la Constitución Nacional y acuñado en el art. 2 del Código Penal (CSJN, in re “Cristalux”, Fallos 329:1053; “Docuprint”, s. del 28 de julio de 2.009, LL del 25/9/09; y “Palero”, Fallos 330: 4544).

El imperativo de aplicar la ley penal más benigna al interés del imputado opera de pleno derecho, o sea, no precisa de una instancia impulsada por la parte directamente interesada (ver Fallos de la CSJN, 321:3160 y 311:1633, entre muchos).

Esa pauta, inculca la doctrina, debe ser aplicada cuando -como en la especie analizada- la conducta que se reputaba delictiva pasa a investir -en virtud de la promulgada en su reemplazo- una mera infracción (Ramos, Juan P.; “Curso de Derecho Penal. Dictado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires”, Buenos Aires, 1.935, t. IV, p. 182; Gómez, Eusebio, “Tratado de Derecho Penal”, Buenos Aires, 1.939, t. I, p. 158).

Precedentes Jurisprudenciales

En el ámbito jurisprudencial, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal lleva sentado que la suma de $ 400.000, prevista en el art. 1 del Régimen Penal Tributario, erige una “condición objetiva de punibilidad del delito de evasión tributaria simple” y que, por ende, aquel monto es el único que cumple acatar “como derivación del principio de la ley penal más benigna, en virtud de resultar más beneficioso para los imputados” una vez que se lo contrasta con el enunciado en “la redacción del artículo… vigente al momento de los hechos” (s. del 10 de febrero de 2.012 inre “Incidente de apelación por recurso interpuesto por la defensa de Francisco Horacio Julián y Aníbal Julio Chazarreta”, causa nº 24.250; s. del 1 de marzo de 2.012 inre “Pamsa S. A. s/ infracción ley 24.769”, causa nº 24.279; s. del 8 de marzo de 2.012 inre “Shusterhoff, Mario Jorge y otros s/ evasión tributaria simple”, causa nº 24.170).

Por su lado, la Sala A del mismo tribunal de alzada ha dirimido que, visto la ley 26.735 y perfilándose aplicable el art. 2 del Código Penal (que estatuye el principio de retroactividad de la ley penal más benigna), procede revocar el procesamiento y embargo impugnados (s. del 16 de febrero de 2.012 inre “He Zu Qiang s/ infracción ley 24.769”).

También esta Sala A hubo de confirmar el pronunciamiento de primera instancia que rechazó un requerimiento fiscal de instrucción apenas quedara certificado que se ambicionaba supeditar a pesquisa determinada evasión impositiva que no rebasaba el monto emplazado en la ley 26.735 (s. del 16 de febrero de 2.012 inre “Imputado N.N.-Contribuyente: La Cornisa Producciones S. A. s/ evasión tributaria simple”).

Otros Incordios

Irrumpe concordante examinar -siempre en el escenario de las hipótesis asequibles- el problema de aquél a quien se enrostra haber evadido impuestos por un monto superior a$1.000.000. A expensas de la ley disuelta se atisba con claridad que similar obrar hubiera sido pasible de recriminación a la sombra del delito de evasión agravada, sancionado con prisión de tres años y seis meses a nueve años.

En mérito a como quedara redactada la ley 26.735 la cuestión recorre un cauce diferente y ha de juzgarse con adecuación a los términos del art. 1 del Régimen Penal Tributario. En virtud de ello, ninguna dificultad engloba congeniar que la pena se ciñe a la de prisión de dos a seis años.

Habida cuenta que el art. 2, inc. “d”, de la reciente reforma define que el apercibimiento criminal será de “3 años y 6 meses a 9 años de prisión, cuando en el caso del artículo 1 se verificare” que“hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos”, emerge atinado entonces subrayar que este medio comisivo explícitamente empadronado en el texto legal no agrava la reprimenda penal de la evasión impositiva en caso de que su importe sea menor a $ 4.000.000, sino que, sólo califica el delito cuando la maniobra de evasión supera idéntico techo a través del empleo de las falsedades y maquinaciones que arropan las facturas u otros instrumentos equiparables, íntegra o parcialmente adulterados.
Una visión antagónica conduciría a asentir la aplicación de la figura agravada en la evasión de un impuesto que totaliza la suma de $ 410.000, simplemente porque el imputado se hubiera servido de facturas apócrifas.


Instrucción General de la Procuración General de la Nación


Los riesgos e incertidumbres que acarrea el art. 2, inc. “d”, ya se han patentizado en la Resoluciónnº 05/12, suscrita el 8 de marzo de 2.012 por el otrora Procurador General de la Nación doctor Esteban Righi, dado que a su amparo instruyó a los fiscales para que se opongan a toda decisión judicial que inhiba el señorío de aquel precepto en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. Se indica que este principio reconoce una excepción cuando el cambio legislativo no modifica la valoración jurídica del hecho sino que recae sobre circunstancias de política criminal que entronizan razones incapaces de transformar esa valoración jurídica del hecho. La nueva ley, por tanto, sólo habría perseguido actualizar los montos de figuración en los preceptos derogados, sin restar autoridad a los establecidos con anterioridad a la reforma como una condición objetiva de punibilidad.


Divergentes Acepciones Judiciales


El señor Juez de Cámara doctor Juan Carlos Bonzón, vocal de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, en su voto minoritario emitido in re “Planetcom SRL”, expresó que: 1) Debe receptarse la doctrina expuesta por el Procurador General de la Nación en la Instrucción General nº 5/12 “que descarta la aplicación de la ley 26.735 a hechos cometidos antes de su entrada en vigencia; 2) Entre los cambios introducidos por el legislador “sobresale aquél que cuadriplica el límite a partir del cual pasan a ser punibles la gran mayoría de los ilícitos previstos en la ley; concretamente los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º y 9º”; 3) Gran parte de la dogmática penal alinea la punibilidad junto a las categorías jurídicas del injusto y de la culpabilidad; 4) La condición objetiva de punibilidad tiene la función de determinar los límites entre lo punible y lo impune. Si bien “no afecta el desvalor de la conducta, condiciona la conveniencia político criminal de castigar una conducta por algunas otras razones. En definitiva, se trata de un elemento aleatorio desprendido del principio de oportunidad e inspirado en el desvalor social del hecho”; 5) Según predica un sector de la doctrina, “las condiciones objetivas de punibilidad… no hacen al derecho penal sino al procesal penal y para nada ponen en juego el principio de culpabilidad”; 6) Se trata de “circunstancias ulteriores radicadas fuera de los elementos del tipo penal”; 7) Puede caber excepción al principio de irretroactividad de las leyes penales “sólo en los casos en que la modificación favorable al imputado obedezca a un cambio en la valoración jurídica del hecho, y no así cuando se modifican otras circunstancias que dan cuenta de razones de política criminal para aplicar retroactivamente la nueva normativa a quien cometió los hechos con anterioridad”; y 8) La nueva ley que modifica el monto, no implica un cambio en la valoración jurídica de los hechos materia de juzgamiento ni una modificación en el contenido del injusto de los mismos, sino sólo una actualización monetaria, lo cual no significa aplicarla retroactivamente a hechos cometidos durante la vigencia de la anterior” (s. del 4 de junio de 2.012).


Corresponde exaltar, en respetuosa disidencia con el parecer de ese distinguido magistrado judicial, que el nuevo texto sancionado suprimió el artículo 17 bis contemplado en el proyecto original de la reforma, en el que se propiciaba establecer que “el aumento del monto fijado como condición objetiva de punibilidad en los distintos ilícitos contemplados en la presente, no dará lugar a la aplicación del principio de la ley penal más benigna. En los hechos cometidos con anterioridad, resultarán aplicables los montos vigentes a la fecha de su respectiva comisión”.


Los doctores Edmundo S. Hendler y Nicanor M. Repetto, miembros de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal decidieron, por mayoría, en el citado precedente “Planetcom SRL” que: 1) El sobreseimiento del encausado “se funda en que el hecho al que se refiere se encuentra desincriminado por el dictado de una ley del Congreso que, si bien es muy posterior a esos hechos, debe aplicarse retroactivamente por ser más benigna, lo que se encuentra previsto expresamente en el artículo 2º del Código Penal, aplicable en el caso de conformidad con lo que establece el artículo 4º del mismo código”; 2) La ley 26.735 “dictada por el Congreso en diciembre de 2.011 elevó el monto de la condición requerida para castigar el comportamiento fraudulento al que se refiere e artículo 1º de la ley 24.769”; y 3) Esa modificación legal “implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar la cifra establecida. Se trata, por ende, de una ley más benigna que debe aplicarse retroactivamente”.


Sujetos Pasivos


El nuevo ordenamiento repara también en las ofensas que las evasiones impositivas punibles irrogan a las haciendas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero excluye como damnificado al fisco municipal, pese a que el primigenio proyecto de reforma albergaba a estos atentados.


Las normas en vigencia recrean el debate alrededor de si se encuentra facultado el Congreso de la Nación para legislar sobre una materia que las provincias no han delegado al gobierno central(ver CSJ de Tucumán, Sala Civil y Penal, s. del 28 de febrero de 2.012 inre “Provincia de Tucumán - DGR v. Gama Metal SRL”).
La cuestión fue abordada en el 7º Simposio sobre Legislación Tributaria, donde se concluyó que: 1) El Congreso de la Nación no debería sancionar una ley común de esas características que dotaría, a las jurisdicciones locales, de un instrumento represivo grave y desmedido en relación con la protección del bien jurídico; 2) En la actualidad no se dan las condiciones de oportunidad, razonabilidad y prudencia en las jurisdicciones locales, como para que sean ellas dotadas de una herramienta normativa destinada a reprimir delitos tributarios; 3) Las jurisdicciones locales deben encaminar los esfuerzos a la armonización de las sanciones que tienen naturaleza penal, en un marco de razonabilidad y respeto de las garantías constitucionales; y 4) La ley penal tributaria federal constituye, de por sí, un elemento indirecto para la protección de buena parte de los recursos coparticipados.
Queda latente el interrogante acerca de cómo han de componerse las controversias nacidas de supuestos delitos tributarios que menoscaben, en forma concurrente, el tesoro de dos o más provincias.


Personas de Existencia Ideal


La reforma propina sanciones adicionales que cabe imponer, de manera conjunta o alternativa, ante delitos perpetrados en nombre, con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal.


El Pago como Mecanismo Extintivo de la Acción Penal


El art. 16 de la ley 24.769 permitía, coaligados ciertos parámetros, extinguir la acción penal mediante el pago del importe correspondiente al impuesto evadido. Ahora, sólo puede ocurrir ese finiquito siempre que el pago del contribuyente no se produzca a raíz de una inspección ya incoada por el órgano de control, una observación oriunda de la repartición fiscalizadora, o una denuncia presentada judicialmente, que se vinculen -directa o indirectamente- con el aludido contribuyente.


Probation


El art. 19 de la ley 26.735 ha agregado, como último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal,la regla por la que se previene que “Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones”.


La índole de la pena prevista en el art. 1 autoriza a recurrir al instituto de la “probation”, pero con motivo de la reeditada reforma este derecho surge neutralizado.


La cortapisa del art. 19 de la ley 26.735 desoye el pensamiento que indujo a adoptar la “probation” en el proceso penal, contraría la tendencia jurisprudencial que supo desplazar las líneas del horizonte tenidas tempranamente en vista cuando ello sucedió, y priva al imputado -en grado de arbitrariedad manifiesta- de un derecho imbuido del espíritu que encarna en las garantías esenciales de debido proceso y de defensa en juicio.


Apostilla de Cierre


Se vislumbran abiertos algunos de los espacios de duda y de certeza que traza la ley 26.735.


La imperiosa y fecunda misión de la jurisprudencia y la doctrina cooperará a depurar los alcances jurídicos de normas sancionadas sin el previo y conveniente tamiz de la consulta dirigida a los responsables del sistema jurisdiccional, ateneos académicos y especialistas de proverbial erudición, sondeo que siempre debe concebirse fértil y recomendado, en particular cuando desbarata estériles precipitaciones y transporta la capacidad de nutrirse de la experiencia y la profundidad de conocimiento adquirida por quienes dominan la disciplina.

jueves, 5 de julio de 2012

LOKURA TOTAL !!!!!!!!!!!

Es indudable que desde el año 2003 se instauró en la Argentina un nuevo orden.
La presidente diría que se trata de la implementación de un nuevo modelo.
Durante esta etapa kirchnerista nuestro país ingresó a una curva ascendente en lo que se refiere a la corrupción generalizada, aniquilando principios éticos, jurídicos, legales y hasta relativizó las exactas leyes de la Matemática, tergiversando los datos del INDEK.
No sólo destruyó todos los sistemas y organismos de control, para poder aprovechar su actividad saqueadora garantizándose absoluta impunidad, sino que llegó aún más lejos en su afán de destruir las bases del Lenguaje y del Derecho. Ya hablamos, errónea y forzadamente, de “PresidentA”, “todos y todas”, “argentinos y argentinas” y muchos otros etcéteras de insufrible digestión para los puristas del idioma y respetuosos de las instituciones.
Hoy, nuestra botóxica mandamás se despachó con la exigencia a los bancos privados de otorgar préstamos, como si ella fuera la dueña de todo.
Obviamente las necesidades de caja obligan a crear los más diversos mecanismos para procurar fondos frescos para tratar de mantener una imagen de normalidad. Aunque todos sabemos que en el Banco Central no se encuentran las reservas que aduce el gobierno, los delincuentes que nos gobiernan también saben que los bancos privados no tienen el capital de encaje mínimo exigido por ley. Nadie ignora que la timba destruyó la solvencia de la mayoría de los bancos y que de existir una corrida bancaria en poco menos de un día quedarían sin dólares ni pesos pertenecientes a quienes tuvieran dinero en cuentas de ahorro y corrientes o plazos fijos. Prueba de ello es la descomunal fuga de dólares extraídos del sistema bancario desde que se implementara el nuevo corralito que impide adquirir moneda extranjera.
Como los alcahuetes de la presidente la pusieron al tanto de trapisondas cometidas por algunos banqueros al estilo Escasany, Beraja y Spolszky, y saben también de las mesas de dinero clandestinas que operan dentro de la mayoría de los bancos, cooperativas y financieras que operan en todo el país, ahora les exige colaboren en el sostén del modelo que viene haciendo agua.
Una de las maniobras bancarias que le llamó la atención a la soberana es el viejo truco de mostrar a los inspectores del Banco Central los mismos paquetes de dinero ante sus visitas de rutina para verificar la existencia de valores en caja. Como existe un aceitado flujo de información previa, cada uno de los bancos conoce de antemano cuáles sucursales serán visitadas por los sabuesos y en cada ocasión les exhiben los mismos “ladrillos” o “balas” termoselladas que contienen los billetes que raudamente viajan a las próximas sucursales, acomodándolas en sus respectivos Tesoros. Es decir, el mismo millón de pesos se utiliza para engrosar artificialmente el activo inexistente.
Este y otros “curritos” le permite a nuestra bipolar regente exigir obediencia debida a todos aquellos que tienen patente de corso para seguir esquilmando a los ciudadanos. Por eso ahora van a tener que “ponerse” con algo de lo mucho de las ganancias que vinieron “levantando en pala”.
Otra muestra más de la sistemática destrucción de nuestra forma de vida la constituye el despropósito de quitar colaboración por parte de las fuerzas armadas nacionales en la protección de personas, bienes y servicios, en el ámbito de las provincias, dando lugar al drama que se está desarrollando en Chubut. El gobernador Buzzi, que traicionara a Das Neves volcándose abiertamente al kirchnerato, ahora también es traicionado por su Jefa que lo abandonó a su suerte, al igual que lo ocurrido con Peralta en Santa Cruz, previéndose desenlaces fatales en lo que fuera cuna del régimen KK.
Pero el colmo de este desbarajuste sociopolítico, lo constituye la novedad que un juez de Santa Fe, le otorgara la nacionalidad a una beba nacida en la India, fruto de un alquiler de vientre contratado por la pareja integrada por un ciudadano español y una abogada argentina, violentando las normas que rigen la nacionalidad jus soli sostenida por nuestra legislación.
Se ha llegado al colmo de otorgar la ciudadanía a una beba nacida en Nueva Delhi, que jamás pisó territorio argentino, cuyos padres residen en España, donde regresarán a seguir viviendo una vez obtenidos sus documentos de identidad.
La locura total nos ha invadido, y lo peor es que su generadora sigue instalada en la Casa Rosada. CUACK !!

domingo, 1 de julio de 2012

Seguridad jurídica: ¿Quién es quién?

En estos tiempos se ha estado hablando mucho en nuestro País acerca de la “seguridad jurídica”, pero ¿de quién? ¿del Pueblo Argentino? ¡Claro que no!

La tan mentada “seguridad jurídica” es alegada siempre por grandes empresas, casi siempre transnacionales, cuando se ven afectados sus intereses y/o privilegios por alguna medida del gobierno, justa o injusta. Ahora bien, cabe preguntarse si en la Argentina realmente no hay seguridad jurídica, o si sólo se trata de sofismas esgrimidos por unos pícaros que ladran por su tajada del botín.
 
También es oportuna la ocasión para saber ¿cuál es el país más “seguro”? para determinar ello, dependerá de donde nos coloquemos, si es, por ejemplo, desde el lado de la primera superpotencia mundial de esta época, EE.UU., todo concepto (no sólo el de seguridad) pierde sentido ante el poder militar de dicho país que puede borrar del mapa a casi cualquier país con su poderosa tecnología militar, siendo en su “homeland” prácticamente invulnerable al ataque de alguna fuerza armada extranjera; por ende, sea lo que necesite el país del norte, como bien sabemos, lo toma por las buenas (como lo hace aquí con nosotros) o por las malas (como en muchos países de Asia), vale decir que ellos no necesitan seguridad, en todo caso, la necesitarían los demás para protegerse de ellos.
Desde nuestro lado ¿Qué país puede ser considerado inseguro o “poco serio”? Una potencia que ha usurpado territorios en todo el planeta, que ha llegado a librar dos guerras sólo para vender opio; que nos ha invadido militarmente 5 veces en 200 años (1806, 1807, 1833, 1845 y 1982); que posee una de las más sofisticadas redes de inteligencia política y militar del mundo, incluyendo agentes infiltrados en gobiernos, ejércitos, partidos políticos, organizaciones varias, etc., en los países que quieren destruir y someter; que viola sistemáticamente el Derecho Internacional Público y los Derechos Humanos y no cumple con las Resoluciones de la ONU; una potencia que hizo, hace y seguirá haciendo eso ¿no es un peligro? A la fecha, Gran Bretaña constituye una de las amenazas mas grandes a la paz mundial, muchísimo más que cualquier otro país con el que se nos quiere distraer.
 
Es principio harto divulgado por las usinas del liberalismo que “el Estado no debe intervenir”, sin embargo, y por lo menos en nuestro caso, eso sólo nos lo aplicaron a nuestro País, ya que en el reciente caso de la expropiación del paquete accionario de YPF perteneciente a Repsol, el Estado español SI intervino reclamando al más alto nivel político y diplomático llegando a pronunciarse al respecto el mismo Presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy a favor de la empresa española ¿entonces?. Veamos ahora quien es el “país poco seguro”, como bien describe el Licenciado Héctor Giuliano: “…según el viceministro de Economía Kicillof – la Deuda total de YPF sería del orden de los 9.000 Millones de Dólares (MD)…. Notablemente, este importe de deuda hoy es casi el mismo que YPF tenía al momento de su privatización (1992) – 8.500 MD – y que el Estado absorbió porque la empresa fue vendida sin pasivos (en virtud del artículo 15 inc. 12 LN 23.696 el pasivo de toda empresa o ente a privatizar era asumido por el Estado argentino transfiriéndose la misma libre de deudas).
Este elevado pasivo de YPF significa que el Estado Argentino, con la expropiación ahora de las acciones de Repsol, pasa a ser el nuevo socio mayoritario, asume la responsabilidad principal por la conducción empresaria y hereda entonces el nuevo gran pasivo de YPF.
Una vez más – como ya ocurrió con la privatización menemista de la década del ´90 (que el entonces gobernador Kirchner y su esposa apoyaron) – el socio privado se desliga de sus obligaciones y el gobierno argentino se hace cargo de las deudas.
El Estado, que hasta ahora no tenía participación directa en la gestión empresaria de YPF y no era responsable de sus pasivos, pasa entonces a tener una triple carga de deuda propia en relación a la compañía: 1*. La de la Deuda consolidada de la empresa (los 9.000 MD citados), 2*. La del necesario financiamiento del Plan de Inversiones no cumplido bajo la gestión de Repsol (cuyas estimaciones primarias serían del orden de los 30.000 MD), y 3*. El monto – a determinar – de la indemnización por la expropiación a Repsol.
Ello implica reflexionar sobre si esta mayúscula nueva carga financiera que pasa al Estado Central – más allá de todo lo que se diga ante la Opinión Pública – no constituye en realidad una forma de salvataje práctico a la empresa Repsol desligándola del peso de estos grandes compromisos, que le eran imposibles de cumplir por sí misma…”
La República Argentina ha suscripto 54 “Tratados para la protección recíproca de las inversiones (TPPI)”, que entre otras características, como someternos al CIADI, establece que (Artículo V, TPPI firmado entre Argentina y EE.UU. y ratificado por L.N. 24.124 – casi todos los TPPI tienen la misma estructura): “1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relativas a una inversión que se envíen a su territorio o que salgan de él se realicen libremente y sin demora. Dichas transferencias comprenden: a) las ganancias; b) las compensaciones hechas conforme a las disposiciones del Artículo IV (expropiación o nacionalización); c) los pagos que resulten de controversias en materia de inversiones; d) los pagos que se hagan conforme a los términos de un contrato, entre ellos, las amortizaciones de capital y los pagos de los intereses devengados en virtud de un convenio de préstamo vinculado directamente a una inversión; e) el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión, y f) los aportes adicionales de capital hechos para el mantenimiento o el desarrollo de una inversión.”… las transferencias se harán en una moneda de libre convertibilidad, al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia…”, es decir, sin las molestas trabas como las impuestas a ese abuelo que quiso regalarle $ 10 dólares a sus nietos, pero eso sí, la empresa que se acoja a el privilegio antedicho puede sacar, por ejemplo, 500 MD del país en un día ¿Qué tal?
Dicho esto, ¿se puede decir seriamente que la Argentina es insegura jurídicamente? Claro que no! El Pueblo de la Nación Argentina es el único que en su propio país no tiene seguridad jurídica, porque ningún gobierno le puede dar cierta estabilidad económica y financiera por un período mayor de 3 o 4 años que es lo que duran en promedio los ciclos idílicos de falsa prosperidad manifestada por un auge del consumo (“plata dulce”, “voto licuadora” y “voto lcd”), luego comienzan los corcoveos hasta terminar en la ya clásica recesión—inflación. Ojalá los argentinos gozáramos de un poder adquisitivo sostenido, una moneda fuerte, un alto índice de empleo, estabilidad fiscal (no subas “provisorias” del IVA) como tienen, por ejemplo, las empresas mineras por el lapso de 30 años y que cualquier trabajador paga más impuestos que éstas.
 
¿Dónde van a encontrar un país más seguro para ellos que el nuestro, que paga a costa de su miseria y postración social una deuda externa que no existe, que otorga impunidad y permite el saqueo por ley sancionada por la “caja de resonancia de la democracia”? y como dijo el Coronel Mohamed Alí Seineldín: "Al Nuevo Orden Mundial entraremos inermes con las manos en la nuca, caminando de rodillas y ninguna duda que seremos pobres, dependientes y excluidos".