sábado, 15 de diciembre de 2012

CAUSA CLARIN: EL PEOR ESCENARIO PARA EL GOBIERNO


El juez Alfonso sacó en tiempo record la sentencia declarando constitucional la ley de medios en su totalidad. El gobierno lo vive como un triunfo pero en realidad es el peor de los escenarios.
La sentencia de Alfonso es apelable para Clarín. Tiene para ello 5 días hábiles a partir de su notificación. Una vez corrido el plazo, basta con presentar un modesto escrito de pocos renglones diciendo que la sentencia, le causa agravio.
El recurso se concede libremente, es decir, una vez que el expediente vaya a la Cámara citará a Clarín para que “exprese agravios”. En castellano simple, diga cuáles son los errores de la sentencia del juez Alfonso.
La Sala que interviene es la I. La misma sala de la que Zaffaroni dijo se “habría alzado contra la Corte al prorrogar la cautelar” que aún hoy mantiene detenida la aplicación de la ley de medios.
El gobierno no puede aplicar entonces el per saltum, traje a medida que empujó al Congreso de la Nación a dictar. El per saltum es un recurso y para invocarlo hay que tener agravio, es decir, causa. Cuando Alfonso sentenció a favor de Clarín, le cerró al gobierno la puerta para ese recurso. Obviamente, Clarín no va a utilizar el per saltum sino el recurso común y ordinario de aplicación.
Una vez que Clarín haya “expresado agravios” en la Corte, todavía habrá que dar traslado de esa expresión al gobierno y recién después de que éste conteste, habrá sentencia.

Mientras tanto, se tramita en la Cámara el recurso extraordinario de la prórroga de la cautelar. Para entenderlo digamos que el fallo de Alfonso es parte del expediente principal. Asemejémoslo a una madre. El recurso extraordinario por la cautelar vendría, en este caso, a ser el hijo. Me atrevo a anticipar que hay grandes posibilidades que la Sala I rechace el planteo del gobierno respecto de este recurso respecto de la prórroga de la cautelar. Es la propia Corte la que ha dicho que el examen de un recurso extraordinario en el tribunal superior es restrictivo. Y que las cautelares no causan estado ni se asimilan a sentencia definitiva como para ser analizadas por la Corte.

Y todavía hay una bala en el cargado de Clarín. La frase del gran jurista Zaffaroni en su sentencia rechazando el per saltum del gobierno este lunes, es una invitación a la recusación.

Este instituto se regula en el artículo 17 del Código Procesal. Que en su inciso 7mo. dice “…Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado…”. Y Zaffaroni fue audaz y emitió opinión innecesaria cuando sostuvo que si existiera la contradicción invocada por el gobierno en la prórroga de la cautelar, habría un alzamiento de la justicia ordinaria contra la Corte.

En otras palabras, sin abrir el per saltum que la jefatura de gabinete interpuso, opinó sobre él y anticipó una posible conducta. Se dirá que usó el potencial. Pero como fuere, influyó sobre el ánimo de los miembros de la Cámara y anticipó un resultado. Esta recusación se va a estudiar por años en la Facultad de Derecho.