viernes, 7 de diciembre de 2012

Si la Corte se sujeta a derecho, no tiene modo de aceptar el "per saltum"


La misma ley que crea el recurso se lo impide. Tampoco podría resolver el próximo lunes o martes, como indican algunos medios. Solo es procedente contra sentencias de primera instancia.-


El gobierno generó una gran confusión una vez más en los ciudadanos y en los medios, con la presentación desesperada del "Recurso Extraordinario de Salto de Instancia", tal como llama la ley al periodístico "per saltum". Desesperado por usar las herramientas que se dió a sí mismo pero que son inútiles de inutilidad absoluta, el gobierno asesorado tal vez por satanás, presentó un remedio procesal improcedente, y si la Corte Suprema de Justicia, está a derecho mínimamente, debe rechazarlo de plano.Como primera medida, la mayoría de los medios está difundiendo que la Corte resolvería entre lunes y martes. Si lo hiciese violaría la misma ley de per saltum. El artículo que el kirchnerismo incorporó al Código Procesal como 257 ter párrafo 3° expresa claramente "Del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de cinco días". ¿Que implica esto?. Que recibida la petición de hacer lugar a un per saltum, la Corte debe notificar a la otra parte del expediente. Y esa otra parte tiene 5 días para presentar su descargo, es decir, su argumento de porque no debe hacerse lugar al per saltum.El mismo artículo, pero ya en el párrafo 4° dice: "Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte Suprema de Justicia decidirá sobre la procedencia del recurso". Esto significa, en el caso particular, que cuando Clarín responda, y todo indica que lo hará dentro del quinto día, recién en ese momento la Corte podrá decir si acepta o no el per saltum. No que decide sobre la cuestión, sino únicamente si acepta el recurso.Como el recurso fue presentado hoy, aún suponiendo que hoy mismo Clarín fue notificado, tiene 5 días para presentar su descargo, que son días hábiles, porque para que sean corridos la ley debe decirlo específicamente, y esta norma no lo indica, así que por principio general, se entienden días hábiles. Es decir que si Clarín tiene un mínimo de picardía en su estrategia procedimental tiene hasta el próximo viernes 14 de diciembre para presentar el descargo. Es más, en las causas judiciales, y esta no es la excepción, rige el principio de que los términos vencen las dos primeras horas hábiles judiciales del día posterior, es decir que en realidad Clarín puede presentar dicha respuesta, el lunes 17 antes de las 9:30 de la mañana.Por ende, a menos que Clarín cometa una estupidez procesal y salga corriendo a contestar el traslado, la Corte no estaría en condiciones legales de aceptar o rechazar nada, antes del lunes 17 de diciembre, en diez días.¿Porque el recurso es improcedente?Pasados todos los plazos anteriormente indicados, la Corte Suprema deberá evaluar la adminisibilidad del recurso. El artículo 257 bis incorporado por la ley que crea el per saltum, lo llama "Recurso extraordinario de salto de instancia". Y explica en el párrafo cuarto que "solo serán susceptibles de recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia y las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos". ¿Que es salto de instancia?. Eludir a la Cámara del fuero de que se trata. Ante una sentencia de un juez de primera instancia, se "salta" directamente a la Corte.Bien, aquí no existe ninguna instancia para "saltar", porque la resolución recurrida, es un fallo de la Cámara, es decir, la instancia intermedia. El artículo transcripto dice claramente que procede contra sentencias de jueces de primera instancia, y esta resolución sobre la ley de medios la emitió una Cámara, es decir, una segunda instancia.Si el Alto Tribunal pretende ceñirse mínimamente a la ley, no puede aceptar nunca este recurso. Algunos especialistas dicen que podría interpretarse como un "salto" de procedimientos o de requisitos, pero la realidad es que la ley dice claramente "salto de INSTANCIA", no cualquier "salto".El párrafo 3° del mencionado artículo 257 bis, dice con claridad, como deberá interpretar la Corte las cuestiones referentes a la validez de un per saltum. Explica: "La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad". Es recir, debe interpretar restrictivamente la procedencia, no le otorga un criterio amplio permitiéndole aceptar cualquier cosa mas o menos parecida a lo que describe la ley, sino que debe ser exactamente eso que la la norma prescribe. Y lo que prescribe es que es un salto de instancia, de la primera, a la Corte. No desde la Cámara.Por ende, si pretende mantener la vigencia del derecho y no se transforma en un total mamarracho, la Corte Suprema deberá rechazar el per saltum interpuesto ridículamente por el gobierno, no existiendo vericueto jurídico por el cual se pueda permitir no hacerlo, dentro del marco de la ley. De lo contrario, aceptaría un per saltum, violando la propia ley de per saltum. No sería de extrañar, que el Supremo Tribunal dictase una escueta resolución que dijese: "ocurra por la vía que corresponde", es decir, con otro tipo de recurso como el extraordinario tradicional.Y aparte de ello, el gobierno deberá esperar, que se de el traslado, que pasen los 5 días, y las dos primeras horas del siguiente. Paciencia muchachos, son los tiempos de la Justicia.