domingo, 16 de junio de 2013

Fiesta K del 25 de mayo: La Secretaría de Cultura pagó casi 3.5 millones de pesos por los shows de Fito Páez, Os Paralamas do Sucesso y Café Tacuba

Queda cada vez más claro que el Kirchnerismo decidió tirar la casa por la ventana en su fiesta partidaria del 25 de mayo pasado en Plaza de Mayo.

Tras las revelaciones realizadas sobre los costos de los escenarios y palcos, que luego fue “replicado” por otros medios, trascienden ahora documentos sobre el costo de las contrataciones de algunos de los artistas que esa noche brindaron conciertos ante la gente: Fito Páez, Os Paralamas do Sucesso y Café Tacuba.

Pliego disponible en Arg. Compra para contratar a Fito Páez







 A diferencia de la licitación para el armado de estructuras tubulares, en donde la encargada fue la denominada “Unidad Ejecutora Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010”, en este caso la Secretaría de Cultura de la Nación fue la responsable del pago a los artistas.

Mediante las contrataciones directas por exclusividad números 54/2013, 55/2013 y 56/2013, que no fueron publicadas en el Boletín Oficial, el secretario de Cultura Jorge Coscia autorizó el desembolso de un total de $3.454.633 para la contratación de dos empresas que representaba tanto a Fito Páez/Café Tacuba, como a los Paralamas.

Captura de pantalla de Adjudicación Fito Páez
Según los documentos publicados en el site oficial “Argentina Compra”, Coscia firmó contrato con la empresa Siberia SA para la contratación en exclusiva por el show del 25 de mayo y cuatro conciertos adicionales que ofrecerá en el futuro Fito Páez por un total de $ 2.178.000. 


Es decir, por cada show, Paéz estaría embolsando $ 435.600. Recordemos que gente de su entorno había dicho que no cobraba por ofrecer conciertos en eventos oficiales.

La contratación directa de Páez fue la 55/2013, lleva el expediente 5678/2013, y la apertura de la oferta, según el documento que se encuentra en ese sitio oficial, el 24 de mayo del 2013, a las 5 de la tarde, es decir, 24 horas antes del inicio del concierto.

A su vez, la firma Siberia SA, cuyo presidente es el abogado Martín Alberto Loizaga y su director es Pablo Feijoo,  se vio beneficiada también con la contratación del grupo mexicanoCafé Tacuba, por un total de $ 816.833,76. La contratación directa por exclusividad fue la 56/2013,  con el expediente 5597/2013. El acto de apertura  de la oferta se llevó adelante también el 24 de mayo del 2013, aunque a las 6 de la tarde.

En el caso de la contratación los brasileños de Os Paralamas do Sucesso,  la contratada fue La Agencia de Representaciones Artísticas SA, por un monto total de $ 459.800, con el fin de dar un show frente al público reunido en Plaza de Mayo. La contratación directa por exclusividad fue la 54/2013, con el expediente 5599/13. En este caso, la apertura de la oferta se realizó el 23 de mayo, a las 11 de la mañana.

Presunciones Fiscales, Necesidades del Fisco (¿?) y Menoscabo a Garantías Constitucionales

Intentaremos ser los más breve posible por aquello de Gracián “Lo bueno si breve dos veces bueno” y podríamos agregar, lo malo si breve no tan malo…

La presunción fiscal o impositiva se construye a partir de un hecho cierto. Ese hecho cierto es suficiente para suponer una situación real de cualquier contribuyente.

La pregunta que nos debemos hacer es hasta donde se puede “suponer una situación real”

Uno de los medios que tiene la AFIP es la posibilidad de efectuar determinaciones de oficio según el procedimiento establecido a partir del art.16 de la ley 11683, cuando el contribuyente no presentó sus declaraciones juradas o si bien presentadas, fueran impugnables.

El art. 18 de la ley de procedimientos impositivos fija las pautas dentro de las que se podrá sustentar la “estimación de oficio” y entre ellas se establecen presunciones generales, “…salvo prueba en contrario…” por parte del contribuyente y en ciertos casos “presunciones de derecho” que, como se sabe, no admiten prueba en contra.

En estos supuestos la presunción está perfectamente limitada pero debemos tener en cuenta un hecho esencial, en toda determinación de oficio el contribuyente tiene garantizado su derecho de defensa y las “presunciones” se aplican luego que el contribuyente no pudo defender sus declaraciones juradas o justificar debidamente su falta de presentación.

Es lógico que si el contribuyente no pudo justificar sus declaraciones juradas o su falta de presentación el fisco recurra a presunciones de derecho, previamente tipificadas, para determinar el impuesto debido.

Sin  embargo se han ido creando  presunciones de derecho relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales del  contribuyente  antes que haya podido ejercer su derecho de defensa con relación a sus presuntos incumplimientos  relacionadas con los recursos de la seguridad social.

Hacemos la pregunta de otro modo, ¿es legítimo establecer obligaciones fiscales bajo el modelo  o la figura de presunciones?

La ley 26063 fija un procedimiento de determinación de oficio de las deudas al sistema de seguridad social para los casos en los que  “…no se hayan “presentado dichas declaraciones juradas o resulten impugnables las “presentadas por no representar la realidad constatada, la Administración “Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del “Ministerio de Economía y Producción, procederá a determinar de oficio y a “liquidar los aportes y contribuciones omitidos, sea en forma directa, por “conocimiento cierto de dichas obligaciones, sea mediante estimación, si los “elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de “aquéllas.”

Se debe tener muy presente lo dispuesto en el art 3 que transcribimos “Todas las presunciones establecidas por esta ley operarán solamente en caso de inexistencia de prueba directa y dejarán siempre a salvo la prueba en contrario

Luego la ley en el inciso c) del artículo 5 incluye esta norma, cuya real alcance debe ponderarse muy prudentemente:

“c) La cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración “imponible consignados por el empleador son insuficientes, cuando dichas “declaraciones no se compadezcan con la realidad de la actividad “desarrollada y no se justifique fehacientemente dicha circunstancia.

A tales fines, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá efectuar “la determinación en función de índices que pueda obtener, tales como el “consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la “adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios de “transporte utilizados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna “parte del mismo, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de “tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad”.

“Los indicios enumerados en el párrafo precedente de este inciso son “meramente enunciativos y su empleo deberá realizarse en forma razonable “y uniforme, y aplicarse proyectando datos del mismo empleador de “ejercicios anteriores o de terceros, cuando se acredite fundadamente que “desarrollan una actividad similar;

Con pretendido sustento en esta norma la RG 2927/10 creó lo que se dio en llamar “Indicador mínimo de trabajadores” que figura como anexo a dicha RG y allí se explica que “El Indicador Mínimo de Trabajadores señala la cantidad de “trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, “durante un período determinado.

“A los fines de la estimación del importe base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el “indicador deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo “propio de la actividad.

“En los apéndices que componen este Anexo se detallan los indicadores aplicables a cada una de las “actividades contempladas en el mismo.”

Se detallan o describen diversas actividades y la cantidad mínima de trabajadores empleados con nivel de presunción “iuris tantum”, vale decir, se admite prueba en contrario, sin advertir que se obliga a probar un hecho negativo que es lo que algunos han llamado “prueba diabólica”.

Habiéndose llegado al extremo mediante la RG 3492/13 a presumir que determinado nivel de ingresos implica tener empleado a “personal de casas particulares”. La norma agrega al anexo de la RG 2927 la siguiente presunción.

“Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS “QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o “cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados “conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, “Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones”

En conclusión, este tipo de presunciones serían legítimas cuando se acredita  que las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente son falsas o bien se ha omitido su presentación, pero en mi opinión  resultan ilegales, cuando crean una obligación fiscal por la vía de una presunción, ya que como dice el código civil no hay obligación sin causa, garantía constitucional y principio legal aplicable al derecho público.
La RG 2927 es ilegal ya que, insisto, solo seria legítima en el supuesto que la AFIP haya  cuestionado las declaraciones juradas del contribuyente o este hubiere omitido su presentación

Es  muy riesgoso que se tolere este modo de legislar porque así se van avasallando derechos y se va desnaturalizando no solo el sistema fiscal sino llevando el control a un extremo incompatible con un régimen republicano y porqué no liberal de gobierno, en el sentido de respeto a las libertades garantizadas por el sistema político institucional plasmado en la constitución  aun vigente….

En este tipo de casos la presunción no se produce a partir de un hecho cierto o de un previo incumplimiento fiscal sino de un mero acto de imaginación…que es un modo muy perverso de confundir arbitrio con arbitrariedad....