lunes, 25 de febrero de 2013

Beneficio de gratuidad. Diferencia beneficio litigar sin gastos. Jurisprudencia.


Registrada bajo el Nro.:  335 (R)     Folio Nro.:744/749
Expte. Nro. 150495               JCC.
"Oviedo Gladys Ester y Otro c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. y Otro S/ Daños Y Perjuicios. Incump. Contractual (Exc. Estado) "
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            Mar del Plata,   13        de Julio de 2012 .
            Con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto   a  77/ 78 vta. por la parte actora contra la resolución de fs. 71/ 74, del 13 de abril de 2012; y
            VISTO:
            El presente expediente traído a conocimiento de la Sala Tercera de este Tribunal de Alzada,
            CONSIDERAMOS que:
            I.- A fs. 33/ 59 vta. se presentan los Sres. Gladys Ester Oviedo y Silas Christian López, por propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. Federico Alvarez Larrondo, promoviendo demanda de daños y perjuicios contra Peugeot Citroen Argentina S.A y Belchamp S.A.
            Encauzan su demanda dentro de las previsiones de la ley de Defensa del Consumidor (invocando la existencia de una relación de consumo) y solicitan la concesión  del beneficio de litigar sin gastos, en los términos y con los alcances establecidos en el art. 53 de la ley 24.240.
            II.- A fs. 71/ 74 el Sr. Juez de primera instancia deniega la concesión del beneficio de litigar sin gastos en los términos pretendidos por los peticionantes y, conforme lo establecido en el art. 78 y ss. del CPC, dispone su otorgamiento provisorio y la formación del incidente respectivo a los fines de determinar la concesión definitiva de la franquicia requerida.
            III.- A fs. 77/ 78 vta. el Dr. Federico Alvarez Larrondo -como gestor procesal de los Sres. Gladys Ester Oviedo y Silas Christian López- interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído de fs. 71/ 74.
            Agravia al recurrente que el magistrado de origen no conceda el beneficio de litigar sin gastos en los términos y con los alcances del art. 53 de la ley 24.240.
            Afirma que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al emitir su pronunciamiento en autos "Unión de Usuarios y consumidora y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A s/ sumarísimo",  ratifica que el beneficio de justicia gratuita previsto en la ley de Defensa del Consumidor alcanza a todas actuaciones judiciales que se inicien con invocación de un derecho o  interés protegido por el régimen consumerista.
            Aclara que el Máximo Tribunal Nacional adopta una postura amplia en la temática bajo estudio en tanto asimila el "beneficio de litigar sin gastos" como sinónimo de "beneficio de gratuidad".
            Expresa que el reciente criterio fijado por la Corte Federal conduce a la concesión del beneficio en forma automática, sin perjuicio de invertirse la carga de la prueba sobre la parte demanda, quien podrá demostrar la solvencia del consumidor a fin de hacer caer la mentada franquicia.        
            Finalmente, pide que se deje sin efecto la providencia recurrida y se conceda a sus representados -de un modo automático y por todos los gastos y  costas del proceso-  el beneficio de litigar sin gastos.
            IV.- A fs. 75/ 76 emite su dictamen el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal.
            A fs. 80/ vta. el a quo deniega el recurso de reposición y concede la apelación deducida en forma subsidiaria.
            V.- Tratamiento del recurso
            Ingresando en el estudio de la cuestión traída a consideración de este Tribunal, advertimos que el recurso debe prosperar.
            Expondremos, seguidamente, las razones que nos conducen hacia dicha conclusión.
            La Sra. Juez Nélida I. Zampini dijo:     
                1.- Los alcances del beneficio de gratuidad en el marco de reclamos individuales iniciados con fundamento en la existencia de una relación de consumo
                El último apartado del art. 53 de la ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la ley 26.361) establece que “Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio” (textual).
               El precepto restituye a la ley de Defensa del Consumidor el beneficio de justicia gratuita (contemplado en su redacción original pero vetado por el Poder Ejecutivo mediante el art. 8 del  Decreto 2089/93) aunque introduce como novedad legislativa el denominado incidente de solvencia que la contraparte puede deducir a efectos de hacer cesar la franquicia acordada.
                  Cabe destacar que la mentada disposición –con su  actual contenido normativo- ha provocado disímiles interpretaciones en doctrina y jurisprudencia, más concretamente, en lo que concierne al alcance o extensión de la gratuidad incorporada por la ley 26.361 (art. 28) y su vinculación con el beneficio de litigar sin gastos previsto en las disposiciones procesales afines (art. 78 y conds. del CPC).
                  La primera postura –de carácter restrictiva- limita el ámbito de la gratuidad a la eximición de tasas, sellados de actuación y otros cargos, de modo que quede liberado al consumidor el acceso a la justicia. Empero, una vez que se encuentra habilitada gratuitamente la jurisdicción, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, debiendo eventualmente cargar con el pago de las costas en caso de resultar vencido (conf. Enrique J. Perriaux, “La justicia gratuita en la reforma de la ley de Defensa del Consumidor”, pub. en La Ley on line el 24-09-08; Roberto Vázquez Ferreira-Damián Avalle, “El alcance del beneficio de justicia gratuita en la ley de Defensa del Consumidor”,  pub. en La Ley 2009-C 401; Jurisp. Cám.Nac.Com., Sala A, "Padec c. Banco Río de La Plata s/ Beneficio de litigar sin gastos" del 4-12-08;  Sala B, “Padec Prevención Asesoramiento y Defensa del consumidor c. HSBC Bank Argentina S.A” del 15-4-09;  sala D, “Adecua c. Banco BNP Paribas S.A y otro” del 4-12-08; entre otros).
                        Los fundamentos que dan sustento a la tesitura precitada pueden sintetizarse del siguiente modo: a) existen diferencias desde un punto de vista semántico, en tanto “litigar” sin gastos abarca desde el comienzo de las actuaciones judiciales –pago de tasas, sellados y otros cargos- hasta la finalización de las mismas –eximición de costas- mientras que “justicia gratuita” se refiere al acceso de justicia y a la gratuidad del servicio que presta el Estado, lo que no necesariamente implica exoneración de las costas; b) no puede regularse el instituto en cuestión en una ley nacional dado que el beneficio de litigar sin gastos o carta de pobreza se encuentra regulado por las leyes locales de cada provincia; c) se alentaría la proliferación de acciones judiciales injustificadas  (conf. doctrina y jurisprudencia citada).
                        Por el contrario, la segunda postura -decarácter amplio-  considera que la justicia gratuita de la ley de Defensa del Consumidor (arts. 53 y 55 de la ley 24.240) posee los mismos alcances que el beneficio de litigar sin gastos regulado en nuestro ordenamiento ritual (arts. 78 y conds. del CPC).
                        Desde esta perspectiva, la gratuidad no se agota en la tasa de justicia y sellados de actuación sino que comprende también a las costas del proceso. Es decir que se da una asimilación -en cuanto a sus alcances- entre el beneficio de gratuidad y la carta de pobreza prevista en nuestro código procesal bonaerense (conf. Horacio L. Bersten, "La gratuidad en las acciones individuales y colectivas de consumo",  pub. en La Ley on line el 17-03-09; Cristian O. del Rosario, "El beneficio de gratuidad y su alcance en las acciones de clase",  pub. en La Ley on line el 07-04-09;  Francisco Juyent Bas-Candelaria  del Cerro, "Aspectos procesales en la ley de Defensa del Consumidor", pub. en La Ley on line el 14-06-10; Jurisp. Cám.Nac.Com., Sala  F, "San Miguel, Martín Héctor y otros c. Caja de Seguros S.A" del 29-06-10; AR/JUR/39056/2010; Sala C, "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su defensa c. Banco Río de la Plata s/ Beneficio de litigar sin gastos" del 09-03-10; "Adecua c. Hexagón Bank Arg. S.A" del 09-09-08; AR/JUR/14304/2008, entre otros).
                        2.- La solución del caso particular
                        Entiendo que la cuestión sometida a consideración de este Tribunal, en tanto versa sobre un reclamo individual iniciado con fundamento en la existencia de una relación de consumo,  debe abordarse con sujeción a las razones que cimentan la segunda tesis.
                        Explicaré cuáles son las razones que me permiten arribar a dicha conclusión:
                        a) El fin tuitivo de la ley 24.240: más allá de las diferencias de carácter semántico a las que hace referencia la tesitura que propicia un criterio restringido,  lo cierto es que aplicar un alcance acotado al beneficio de justicia gratuita sería atentar contra el propio espíritu tuitivode la ley 24.240, que tiene raigambre constitucional (art. 42 C.Nac.; art. 38 Const. Prov), reviste carácter de orden público y se encuentra destinada a promover una amplia y efectiva protección de los derechos que asisten a consumidores y usuarios (arts. 1, 3, 53, 65 y conds. de la ley 24.240; conf. Picasso-Vázquez Ferreyra, "Ley de Defensa del Consumidor, comentada y anotada", Ed. La Ley, 2009, pág. 17 y ss; Jorge Mosset Iturraspe, "El orden público y la tutela del consumidor y usuario" en Revista de Derecho Privado y Comunitario", N°3 del 2007).    
                        Cabe recordar, en tal sentido,  que la remoción de obstáculos de orden patrimonial para la promoción de reclamos por el consumidor -con base en la relación de consumo- se erige en principio fundante de la mentada legislación protectoria y, por lo tanto, el "beneficio de justicia gratuita" consagrado por dicha normativa no puede tener otro alcance que el de  garantizar la irrestricta gratuidad del acceso a la jurisdicción (eximición del pago de tasas), como así también, la liberación de las costas del proceso en caso de que el consumidor  resulte vencido  en el litigio (arts. 1, 3,  53, 65 y conds. de la ley 24.240; Jurisp. Cám.Nac.Com., Sala  F, "San Miguel, Martín Héctor y otros c. Caja de Seguros S.A" del 29-06-10).
                        Tal como lo expresa su propio nombre, la ley 24.240 es una ley para ladefensa de los consumidores y usuarios. Es por eso que, subsanando los negativos efectos del veto de1993, en la reforma de la ley 26.361 se estableció el beneficio de justicia gratuita. Se presume que el consumidor no es "pudiente" y  se lo exime de  gastos, como así también, de la dilación que puede llevar la tramitación del beneficio. Sin embargo, el proveedor puede acreditar que el usuario o consumidor, más allá de que puede ejercitar una acción de consumo y goza de una presunción de gratuidad, es una persona solvente y, por lo tanto, no debe contar con la mentada presunción en su favor (argto. art. 53 y conds. de la ley 24.240; conf. Horacio L. Bersten, Ob. citada).   
                        b) La hermenéutica de la norma: la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado reiteradamente que "la primera fuente hermenéutica de la ley es su letra" (Fallos 200:175; 315:727; 318:198 y 441; entre otros).
                        Ha señalado también que "las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos empleados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito" (Fallos 200:175; 315:727; 318:1012).
                        En la especie, como he dicho, en concordancia con el fin tuitivo de la legislación consumerista el legislador decide presumir la carencia de recursos e invierte la carga probatoria de la solvencia, que pesa ahora sobre la contraparte (proveedor de bienes o servicios) a los fines de hacer cesar la franquicia acordada (art. 53 y conds. de la ley 24.240).
                        Considero que si el beneficio de gratuidad alcanzara solamente -como se propone en el criterio reducido- a la tasa judicial y demás sellados, el interés en articular el mentado incidente de solvencia debería recaer únicamente sobre el Representante del Fisco y no sobre el proveedor de bienes o servicios (argto. art. 53 y conds. de la ley 24.240; conf. Horacio L. Bersten, Ob. citada).       .
                        Por ello, una explicación coherente con la literalidad del dispositivo contenido en el art. 53 de la ley 24.240 (T.O. por art. 28 de la ley 26.361) conduce a admitir que la gratuidad del trámite procesal para quien demanda con fundamento en una relación de consumo incluye a la tasa de justicia y no se agota en ella sino que comprende a los demás gastos que genere la tramitación del proceso, incluídas las costas (argto. art. 53 y conds. de la ley 24.240; Jurisp. Cám.Nac.Com., Sala  F, "San Miguel, Martín Héctor y otros c. Caja de Seguros S.A" del 29-06-10).
                        A contrario sensu, si eventualmente el incidente de solvencia del consumidor prospera, no hay dudas que deberá abonar la tasa judicial, como así también, las costas procesales en caso de resultar vencido en el litigio  (argto. arts. 68 del CPC; arts. 53 y conds. de la ley 24.240, doc y jurisp. citada).
                        Y si bien es cierto que, en principio, las normas procesales resultan una facultad no delegada por las provincia, no lo es menos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reiteradas oportunidades y con el objetivo de asegurar la debida protección, efectividad, vigencia y ejercicio de los derechos fundamentales, legitimó la inclusión de institutos procesales en leyes nacionales o códigos de fondo, cuestión que sucede en la ley que tutela a los consumidores y usuarios (Fallos: 107:303; 138:157; 139:576 y 259; 141:254; 143: 294; 162: 376; entre otros).
                        Tales antecedentes echan por tierra el argumento sostenido por la tesis restrictiva en cuanto a que el instituto bajo estudio no puede ser aplicado con el alcance pretendido por los actores, por tratarse de una materia reservada a las Provincias.
                        También debe desecharse la falsa posición por la cual se interpreta que la extensión de la gratuidad en los términos aludidos provocaría un gran número de "aventuras judiciales" carentes de sustento legal.
                        Es que -reitero- si bien el beneficio de gratuidad opera automáticamente ante la interposición de una demanda con sustento en la norma citada (art. 53 de la ley 24.240)  lo cierto es que se  otorga a la parte accionada la facultad de demostrar incidentalmente la solvencia del consumidor y, una vez acreditada, provocar el cese de la franquicia.
                        De esta manera, el legislador no limita de manera absoluta la responsabilidad por las costas (lo que en el entender de la postura restrictiva fomentaría la "industria del juicio") ya que que se ocupa de regular expresamente un caso excepcional en que el consumidor o usuario deberá cargar con ellas (argto. art. 53 de la ley 24.240).      
                        c) La regla interpretativa in dubio pro consumidor: La solución propiciada resulta conforme con la regla de interpretación  receptada en el art. 3 de la ley 24.240.
                        Con arreglo a dicho criterio, para despejar toda duda en cuanto al alcance que debe darse al beneficio de gratuidad contenido en la legislación consumerista, debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor.
                        Desde luego, ella no puede ser otra que la de otorgar al principio de justicia gratuita una amplitud similar a la del beneficio de litigar sin gastos, eximiendo al peticionante no sólo del pago de tasas y demás sellados de actuación, sino también del eventual pago de las costas (argto. art. 3, 53, 65 y conds. de la ley 24.240; conf. Horacio L. Bersten, Ob. cit.).
                    d) El pronunciamiento de la Corte federal: Finalmente, debe destacarse que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, al emitir su pronunciamiento en autos "Unión de Usuarios y Consumidores y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ sumarísimo" (sent. del 11 de octubre de 2011) ha receptado la tesis que propugna el alcance amplio del instituto bajo estudio  pues, al tratar la procedencia del recurso extraordinario, el voto mayoritario decide desestimarlo "sin especial imposición de costas en virtud de lo establecido en el artículo 55, segundo párrafo de la ley 24.240" (textual).
                        El reciente fallo de la Corte Federal permite ratificar que el beneficio de gratuidad no agota sus efectos en la tasa de justicia y sellados de actuación sino que extiende también sus alcances a las costas del proceso (argto. arts. 53 y 55 de la ley 24.240). 
                        Y si bien la normativa invocada incorpora el beneficio de gratuidad para las acciones de consumidores y usuarios en defensa de intereses de incidencia colectiva, lo cierto es que recepta el principio de justicia gratuita que rige en el marco de los reclamos deducidos con fundamento en una relación de consumo, sin perjuicio de que en el caso particular -por tratarse de una acción de carácter individual en la cual opera una presunción iuris tantum- la contraria pueda demostrar la solvencia del consumidor para provocar el cese de la franquicia (art. 53 de la ley 24.240).
                        En definitiva, y teniendo en consideración las razones desarrolladas en párrafos precedentes,  considero que debe revocarse lo resuelto en el punto VI de la resolución recurrida,  desde que la promoción del incidente que prevé el ordenamiento ritual en su art. 78 y ss. no resulta necesaria para admitir el beneficio de gratuidad pretendido por los accionantes, en el sentido y con los alcances del art. 53 de la ley 24.240  (art. 1, 3,  53, 65 y conds. de la ley 24.240, doctrina y jurisprudencia citada).
                   El Sr. Juez Alfredo E. Méndez dijo:
                   Tras una detenida lectura del fundado voto que me precede he repasado mi posición tomada en fallos anteriores (v.gr. c. 142.714; 142736 “Teti, Mauricio Walter c/ Ford Argentina SCA s/ Materia a Categorizar” del 22 de septiembre de 2009, entre otras) en tanto  guardan alguna semejanza con el presente, permitiéndome entonces, corregir aquel rumbo.
                   Advierto que, en fecha posterior a aquellas decisiones, tanto la Corte Justicia de Nación y la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires decididamente vienen  avanzando en dispensar a quienes procuren la defensa de los intereses de los consumidores de toda erogación pecuniaria en el proceso y no sólo impuestos, contribuciones o gravámenes. No es ocioso remarcar que ello ocurrirá siempre y cuando la normativa consumeril sea dirimente para dar sustento a la pretensión, es decir, que tenga relación directa e inmediata con el pleito (doct. Fallos CSJN, 11-10-11 “Unión de usuarios y Consumidores y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro SA s/ sumarísimo Eld Dial AA773DJ; SCBA, Ac. 70572 del 26/10/10 “Asociación de Defensa de derechos de Usuarios y consumidores c/ Municipalidad de Lomas de Zamora s/ Amparo”; art. 25 de la ley 13133; 53, 55 de la ley 24240 t.o.)
                   En la misma directriz, se viene imponiendo destacada doctrina interpretando mayoritariamente que tanto el “beneficio de justicia gratuita” previsto por el artículo 53 de la ley 24240, como el actualmente normado por el artículo 55 para las acciones colectivas regidas por la misma ley, debe ser interpretado con sentido amplio, es decir, comparando tal instituto con el beneficio de litigar sin gastos, con los alcances que el código de rito le adjudica en los arts. 83 y 84, comprensivo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación, como de las costas del proceso. (conf. MARIÑO, Esteban R., “El beneficio de litigar sin gastos”, EL DIAL DC 18DC publicado el 06/07/12 y arg. Fallos allí citados, CNCom, Sala C en “Damnificados Financieros c/ Banco Río de la Plata SA s/ beneficio de Litigar sin gastos del 9 de marzo de 2012, ídem en el mismo sentido, CNCom. Sala F, 17-3-11 en “Unión de Usuarios y Consumidores c. Banco Macro SA s. sumarísimo” y 30.11.10 en “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c. Hexagon Bank Argentina SA s. beneficio de litigar sin gastos; ídem CNCom, sala C en “Proconsumer c/ Farmaplus SA s/ beneficio de litigar sin gastos del 29 de agosto de 2011). Interpretación que, por otra parte, hace operativa la garantía establecida por el art. 42 de la Constitución nacional.
                   En virtud de todo lo expuesto, adhiero a la solución propuesta por la distinguida colega Dra. Nélida Isabel Zampini.
                   Por todo ello, citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales,
            RESOLVEMOS:
            I)  Aceptar la excusación del Dr. Rubén D. Gérez formulada a fs. 63 vta..
            II) Hacer lugar al recurso de apelación  deducido  -en forma subsidiaria- a fs. 77/ 78 vta.  y, en   consecuencia, revocar el proveído de fs. 71/ 74 en el sentido y con los alcances fijados en el punto V;
            II) No imponer costas en atención a la inexistencia de un litigante técnicamente vencido (arts. 68 y concds. del  C.P.C.). REGISTRESE.  Transcurrido  el plazo del art. 267 del C.P.C., devuélvase.

Nélida I. Zampini                 Alfredo E. Méndez                                                                                                Pablo D. Antonini
                                  Secretario

martes, 19 de febrero de 2013

FFAA ilegales


Las FFAA argentinas, las que existen en la Constitución Nacional, están en franca etapa de destrucción. Hoy son tristes debilidades desarmadas. Por decisión del gobierno, porque no les importa su existencia o porque desconocen su utilidad. Por lo que sea, están dejando de ser.
Al mismo tiempo crecen las FFAA ilegales ante la pasividad del gobierno. Se supone que el gobierno no auspicia estas FFAA ilegales, pero hasta ahora no se han tomado medidas en su contra. La lista de estas FFAA ilegales, es larga y peligrosa.
Argentina cuenta con miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC; tiene el privilegio de tolerar muchos miembros del Partido Comunista del Perú- Sendero Luminoso; Cocaleros bolivianos, algunos Sin Tierra paraguayos y un surtido grupo variopinto de todos los movimientos terroristas americanos, incluyendo algunos instructores de las ex IRA y de ETA.
¿Por qué eligen Argentina para vivir, adiestrar y propagar sus ideas? Simple: Argentina deja entrar a cualquiera. El sistema de inmigración del país ni siquiera es un colador, no existe. Son bienvenidos desde narcos a terroristas, ladrones de guante blanco y sicarios.
Argentina, país generoso y estúpido. Toda la escoria que no puede continuar sus andanzas en sus propios países, aterriza en Argentina. El gobierno está muy ocupado en cerrar acuerdos con Irán. No mira. O no quiere mirar. Como no mira la inflación, la inseguridad, la pobreza creciente o la corrupción.
El esquema es terrible y muy fácil de comprender. Las FFAA constitucionales deben desaparecer. Salvo gendarmería y prefectura naval, mejor equipadas y mal pagadas. Entonces gendarmería trabaja en las villas o en los piquetes (anti K), en vez de cuidar las fronteras, que son infinitas.
Prefectura naval en vez de cuidar la costa atlántica, tan rica en peces, permite la depredación más imperdonable a manos de barcos de varias nacionalidades, porque también está ocupada en sacar okupas de lugares públicos o desarticular manifestaciones en contra del gobierno. La ley 24059 de Alfonsín, prohíbe que ejército, marina o aeronáutica intervengan en temas internos de la nación.
La policía, constantemente denigrada desde el gobierno y particularmente desde los medios, no puede dar abasto. Están mal pagos, los matan como si los asesinos practicaran tiro al blanco, a nadie le importa. En cualquier lugar del mundo asesinar un policía es imperdonable, acá es un dato más, como la temperatura diaria, a la que le damos más importancia. Sin FFAA y con una policía destratada y además imposibilitada de actuar en la mayoría de los casos, porque reprimir, aunque legal, no es “progre”, la población está inerme ante el delito.
Pero la naturaleza es enemiga del vacío, y cuando algo no está, se reemplaza por otra cosa. Y esa otra cosa son estas FFAA ilegales que operan en casi todo el país. Sendero Luminoso pretende desde Orán, hacerse dueño de Salta, con drogas y armas de gran calibre, que entran sin problemas. También operan en Jujuy donde la ciudad de Salvador Mazza, es llamada la Juárez argentina.
Están en la provincia de Buenos Aires y copan la costa atlántica. El desastre de Cerro Dragón fue obra de Sendero Luminoso. Es el grupo con mayor cantidad de armas. Las FARC se ocupan y ocupan el NOA, bajan por la cordillera y son los maestros de los movimientos indigenistas, que van desde la Tupac Amaru, hasta los mapuches del Sur. Muy bien pertrechados.
Cocaleros bolivianos y Sin Tierra paraguayos (con algunos líderes brasileños), están instalados en el NEA y bajan por el litoral, aunque sin llegar hasta Buenos Aires. Todos estos movimientos subversivos y armados trabajan y son parte del narco tráfico. Según la Asociación Antidrogas de la República Argentina, AARA, Sendero Luminoso copa la droga en la Villa 1-11-14 y en la 31. Hay narcos dominicanos en toda CABA; colombianos desde el Chaco, hasta Santa Fe; y los mexicanos trabajan impunemente en la zona Zárate/Campana y tienen copado el tráfico en Liniers.
De acuerdo a un artículo del Times del 24/4/01, todas estas organizaciones se comunican a través de Internet, y más allá de las disputas territoriales, han conformada una red del tipo de las que tejen las arañas. Al mejor estilo Al Qaeda, que significa red de redes.
En el sur de México, en la zona de Chiapas, más exactamente en la selva Lacandona, el subcomandante Marcos y la Comandanta Ramona, el 20/4/1996 recibieron a Danielle Mitterrand. A partir de ese día se sucedieron año tras año las reuniones en la selva Lacandona, a las que se le fueron sumando todos los movimientos subversivos del continente, incluyendo el de los Kurdos. Mamá Hebe, Sergio Schoklender y D’Elía representaron a Argentina. De ahí nace el foro de San Pablo (25 al 30/1/01), para oponerse al foro de Davos, exponente del capitalismo liberal.
En las anuales declaraciones surgidas de las reuniones en la selva Lacandona, encabezadas por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, EZLN, nace lo que ellos llaman el “Primer Gran Movimiento Contestatario del siglo XXI”. Los “ideales” y los objetivos son los mismos que en los 70: llegar al poder. De ser posible a través de elecciones democráticas que dejarán de ser republicanas en cuanto sean gobierno. Mientras, para mantenerse, se alían al narcotráfico.
Exceptuando Cuba, Nicaragua, Venezuela, Ecuador, Bolivia y… Argentina, el resto de Latino América ha manejado su política y sus FFAA mejor que nosotros y les va mejor que a nosotros. Mientras sigamos despreciando y destruyendo el patrimonio, la historia y los hombres de nuestras FFAA, estas irán siendo reemplazadas por grupos terroristas bien armados, con todo el dinero del narcotráfico necesario para operar, sobornar, someter y comprar a quien sea. Y recordando la Colombia anterior a Uribe, se compran jueces, policías, ministros, congresistas y…
Cuando se acerquen las elecciones legislativas de octubre, antes, cuando se acerquen las internas de agosto, piense. Piense en serio, no con el bolsillo, ni con el corazón. Piense con la cabeza. El país se nos desintegra y el futuro es oscuro. El Chapulín Colorado es una serie muy divertida para chicos, pero cuando llegue el momento de preguntarnos: “¿y ahora quien podrá defendernos?, no aparecerá el Chapulín, no aparecerá nadie. Y seremos responsables por haberlo permitido.
P.D.: El policía que “aprieta”, tortura, mata o viola; el militar que cometió delitos de lesa humanidad, con pruebas firmes y concretas, juzgados por jueces probos, no influenciados por modas o por el ejecutivo, con testigos reales, no son ni policía, ni militar, son delincuentes comunes y deben ser condenados como tales.

domingo, 17 de febrero de 2013

Más de US$ 22.5 millones entregados de forma directa en licitaciones del Estado en moneda extranjera durante los primeros 45 días del 2013

De acuerdo con datos recopilados en base a la información publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los primeros 45 días del 2013,  más del 42 por ciento de las adjudicaciones en moneda extranjera realizadas a empresas privadas para cubrir necesidades del Estado, se efectuaron en forma directa.

Durante ese lapso,  la contrataciones en forma directa, las realizadas mediante licitaciones públicas locales, internacionales y privadas, o bien las preadjudicadas, en todo concepto, totalizaron de 53.446.231 dólares norteamericanos, 2. 829.974 euros, 306.190,35 libras esterlinas y 20.610 francos suizos.
De forma directa, se adjudicaron negocios por 22.589.104 dólares, como así también por 20.610 francos suizos.  En cuanto a licitaciones públicas internacionales, el monto adjudicado total fue de 25.059.534 dólares y 1.298.233,80 euros. En licitaciones públicas locales, la cifra abonada a compañías totalizó 5.362.872 dólares, 1.512.000 euros y 306.190,35 libras.

En licitaciones privadas, las cifras entregadas totalizaron 23.345 dólares y 19.740 euros. En cuanto a preadjudicaciones, el total fue de 422.375,74 dólares.
El negocio individual adjudicado de forma directa más importante en este período fue el realizado por la Policía Federal con Eurocopter Cono Sur SA, por 10.597.630 dólares. Le siguió el ministerio de Defensa, a través del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante licitación pública internacional con Trade Buenos Aires International SA, por 10.420.542 dólares. Este último negocio corresponde, básicamente, a la Campaña Antártica de Verano y el reemplazo del Irizar y la contratación de dos helicópteros, en donde se presentó una feroz disputa entre compañías que debió ser dirimida en decisión administrativa por el mismo Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina.

El tercer negocio en volumen también correspondió al ministerio de Defensa y la Campaña Antártica. Aquí también se realizó una licitación pública internacional en donde fue beneficiada Transport & Services SA, tras una nueva intervención de Abal Medina por impugnaciones. El total del beneficio fue de 6.800.440 dólares.

El cuarto negocio en volumen fue el adjudicado, también por licitación pública internacional, a la firma Alter Technology Tüv Nord, por 6.599.928,18 dólares. La repartición que realizó la compulsa fue la Comisión Nacional de Actividades Especiales.
La quinta adjudicación más importante, realizada en forma directa, fue por 5.545.000 dólares y efectuada también por la Comisión Nacional de Actividades Especiales. Esa cifra fue abonada a EADS-CASA S.L.- Astrium.

En este mismo período, claramente la Campaña Antártica de Verano se llevó el mayor gasto, totalizando 17.220.982 dólares, más del 32 por ciento del dinero entregado. La Policía Federal, con 14.475.502 dólares y 306.19,35 libras esterlinas le sigue en segundo lugar en cuanto a dinero comprometido con proveedores. Continúa  la Comisión Nacional de Actividades Especiales con 13.718.607,15 dólares, 1.317.974 euros y 20.610 francos suizos. Y concluye el Ejército Argentino, con 7.101.710 dólares.
En euros, el negocio más importante durante los primeros 45 días fue realizado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Jefatura de Gabinete. La firma CMS Sudamericana SRL fue adjudicada con 1.512.000 euros por diversos medios terrestres para el Plan Nacional de Manejo del Fuego.

viernes, 8 de febrero de 2013

La causa de la división social argentina


Se ha vuelto una moda de los últimos tiempos aseverar que la sociedad argentina se ha resquebrajado y dividido en dos partes bien diferenciadas: kirchneristas por un lado, antikirchneristas por el otro. Y hay bastante de verdad en ello, habida cuenta que el día a día nos ofrece numerosos casos de conflictos originados en visiones políticas contrapuestas e irreconciliables.
El problema en el que los analistas políticos incurren al tratar estos temas, no obstante, es que, hasta el momento, se han quedado en la superficie sin explorar el fondo de la cuestión. O más concretamente, han inspeccionado (y explotado) la anécdota pasajera, sin pensar en las causas profundas que le subyacen. Tal cosa ha sucedido, por ejemplo, con los recientes escraches a Amado Boudou y Axel Kicillof. Y tal cosa pasa siempre en los constantes y sonantes escraches públicos que efectúa Cristina Kirchner desde su Cadena Nacional contra distintos ciudadanos argentinos.
No caben dudas de que existe en la Argentina una sensación generalizada de división social. Y cuando decimos división, decimos ruptura; no decimos, en cambio, heterogeneidad, pues las sociedades son, por definición, heterogéneas. La división social excede a la heterogeneidad. Le incorpora conflicto en un grado tal, que logra hacer irreconciliables aquellas diferencias que antes eran tolerables y armoniosas.
Así pues, el problema de toda división social estriba en su origen. ¿En qué dimensión hallar la causa de la división social argentina bajo el modelo kirchnerista? Esta es la pregunta que no sólo no ha sido contestada sino que, más aún, no ha sido debidamente formulada hasta el momento.
La causa, estimo, tiene que ver con la manera en que comprende la política el llamado “socialismo del Siglo XXI” o “neopopulismo”, al cual adhiere en forma flagrante el kirchnerismo. Esa comprensión de la política llevada a la práctica, termina por invadir la esfera social virtualmente en su totalidad, modificando el tenor de las relaciones sociales. Venezuela, Ecuador, Bolivia y Nicaragua, países subyugados por este mismo fenómeno ideológico, exhiben incluso mayores grados de división social y violencia política que nuestro país. Sucede que todos ellos llevan más años enrolados en este aggiornado socialismo.
¿Pero cuál es la compresión de lo “político” que tiene el socialismo populista contemporáneo? Responder esta compleja pregunta obliga examinar el pensamiento nada menos que de Carl Schmitt, jurista y doctrinario nacional-socialista, cuyas ideas hoy son retomadas por los teóricos del neopopulismo, principalmente por Ernesto Laclau, filósofo estrella del kirchnerismo. En efecto, Schmitt entendió en El concepto de lo “político” (1939) que la política se definía por la intensa relación entre amigos y enemigos: “La específica distinción política a la cual es posible referir las acciones y los motivos políticos es la distinción de amigo y enemigo. […] El significado de la distinción de amigo y enemigo es el de indicar el extremo grado de intensidad de una unión o de una separación. […] El enemigo es simplemente el otro… que significa la negación del modo propio de existir”.
La permanente construcción de enemigos (verídicos o ficticios) en la que se embarcan los caudillos del socialismo del Siglo XXI, a los que luego se dedican a perseguir y aplastar, responde a esta visión conflictiva de lo “político”. En efecto, aquellos no podrían concebir su existencia política si no fuera por la existencia de un antagonista que genere, precisamente, la situación política.
Además de esta curiosa definición de lo “político”, la nueva izquierda ha encontrado en el jurista nazi otros puntos en común y de gran interés como lo es el desprecio por la democracia republicana, que para Schmitt obstaculizaba el quehacer del líder con todas sus normas que deberían ser eludidas en virtud de la legitimidad ganada. Allí donde el teórico nacionalsocialista pensaba en el Führer, los populistas piensan hoy en los caudillos latinoamericanos.
Finalmente, otro gran punto de contacto que encontró el populismo en Schmitt, es su concepción organicista de la sociedad, en la que subordina el individuo al Estado. Su concepto de Estado total refiere a “la identidad entre Estado y sociedad… en él todo es político”. La sociedad y el Estado se confunden en el totalitarismo, y la lógica política del amigo-enemigo que antes gravitaba principalmente en el Estado como unidad política, acaba por diseminarse en toda la sociedad.
¿No llegamos aquí a un punto crucial para comprender la causa de la división social en la Argentina? La causa está en la dimensión ideológica en la que se mueve el kirchnerismo. La relación de amigo-enemigo que primero acontece en un plano estatal, se termina derramando hacia la sociedad cuando el estatismo logra totalizar: algo que ciertamente está ocurriendo en nuestro país.
La próxima vez que escuche que la Argentina está dividida, recuerde que detrás de esto hay responsables que, encima de todo, están sacando provecho de nuestra desgracia como sociedad.

miércoles, 6 de febrero de 2013

Licitación 147: 945 millones de pesos y 105 vagones de subte

En marzo, según se comprometió el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comenzarán a correr los nuevos vagones en la línea “A” del Subte. Y el 14 de ese mes, se conocerá qué empresa estará a cargo de la fabricación y puesta a punto de 105 coches eléctricos, diseñados para correr en esa misma línea.

Desprolijidades en la Licitación

El dato surge del texto de la licitación 147, la más importante en el 2013 realizada por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), y que involucra un presupuesto de 945 millones de pesos. Por el momento, esta licitación sólo es superada por la compra de 600 mil netbooks por parte del ANSES, negocio de 1.445 millones de pesos.
SBASE, a cargo de Juan Pablo Piccardo, se comprometió  -de acuerdo con  los pliegos licitatorios- a financiar hasta el 85 por ciento de la operatoria en un lapso de 36 meses, momento en que tendrán que estar entregados los 105 vagones, como sí también los repuestos y la supervisión del mantenimiento.
Mauricio Macri se juega mucho políticamente con esta movida, y especulan que desde el Gobierno Nacional intentará colocar algunos palos en la rueda con la licitación.  Quizá por esto, la Ciudad busca que no cualquier compañía esté a cargo de la fabricación de los coches eléctricos, a los que se les terminará entregando casi mil millones de pesos.  Aunque sin duda, muchas empresas locales podrían “patalear” por no poder acceder a esta oportunidad.

Las exigencias técnicas y financieras, sin duda, serán un filtro para muchos interesados locales. SBASE, por caso, se ofrece a correr con los gastos de “nacionalización” de los trenes fabricados en el exterior,  aunque el contratista deberá ser quien se haga cargo de los gastos de transporte y el pago de pasajes  y alojamiento fuera del país –eventualmente-  de los inspectores.
Entre los “antecedentes técnicos” que deberán cumplir las empresas beneficiadas , tal como  figura en la licitación, se exigen  opiniones favorables escritas de “empresas ferroviarias o metros de primera línea”, como por ejemplo “el Metro de Madrid, de Barcelona, de Paris, de San Petesburgo, de New York, de Berlin, de Frankfurt, de San Pablo, de México DF, de Estocolmo, de Moscú, de Roma, de Shangai, de Tokio, de Lisboa, de Santiago de Chile, de Seúl y de Buenos Aires”.

También se exige un listado de provisiones a empresas ferroviarias o de metros en los últimos cinco años, listado de suministros de coches eléctricos de pasajeros en los últimos 10 años, disponibilidad de una planta industrial adecuada, junto con la capacidad de fabricar repuestos cuatro años después de haber sido entregados.
Una de los datos también determinantes  es el patrimonio neto exigido a empresas, que deberá ser como mínimo de 126 millones de dólaresSin embargo, no queda claro cuál es la facturación mínima exigida a los contratistas para sus empresas en los últimos 3 años.Mientras que en letras figuran 280 millones de dólares, en números se expresan 315 millones. Una desprolijidad muy evidente una licitación de esta envergadura.

Según el prospecto licitatorio, se abonará de forma anticipada el 15 por ciento del monto total del contrato en la moneda de cotización, en el caso que la beneficiaria sea una empresa extranjera. Posteriormente, se pagará  el 15 por ciento cuando se termine cada formación “de caja en blanco”; 15 por ciento cuando se termine cada formación “de bogies completos”;  10 por ciento al terminar las pruebas en fábrica;  15 por ciento al embarcar las formaciones en puerto de origen y el 30 por ciento final cuando haya recepción provisoria.

Sin duda, una licitación que dará que hablar durante los próximos meses.

lunes, 4 de febrero de 2013

¿Por qué un empresario de colectivos vale más que un pobre?

La ciudad de Buenos Aires va camino a perder el colorido de sus líneas de colectivos, algo que por muchos años fue el distintivo de su transporte público. Al menos es lo que afirma el informe de la Auditoria General de la Nación del 6 de diciembre de 2012 titulado,“Informe Estudio Especial: conformación empresarial del Transporte Automotor de Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional” en el que desmenuza la cuestión del funcionamiento de las 9.614 unidades de las 136 líneas de transporte público que circulan en Buenos Aires y el conurbano, y sobre las 91 empresas que las gestionan. El reporte pronostica que pronto las líneas de colectivos porteñas y del conurbano irán camino a consolidar un verdadero oligopolio en el que tres grandes grupos dominarán el millonario mercado de los subsidios al transporte. 

En el principio del informe se llama la atención respecto a la dificultad encontrada por la agencia de contralor para lograr que otras oficinas gubernamentales le dieran información fidedigna y actualizada sobre la conformación empresarial de cada empresa. Allí consta la nebulosa de accionistas y la ausencia de balances que permitan establecer a ciencia cierta quiénes son los controlantes y los montos manejados en cada línea de colectivos.

Para realizar su tarea, la AGN pidió información a varias agencias estatales. La Inspección General de Justicia entrego solo parte de ella argumentando que se hallaba re empadronando a las empresas. La Secretaria de transporte tardó meses en enviarla. Los datos que envió finalmente, estaban desactualizados o eran parciales, de manera que los investigadores de la AGN debieron complementarlos con información de su propia cosecha. La AFIP, directamente se amparó en el secreto fiscal para negarle los datos. Al final del informe, se afirma que sólo se recibió un 55,5% de la información reclamada a la IGJ, es decir, de 45 empresas y dos compañías vinculadas. En otros casos, los datos proceden del año 2009 o fueron obstaculizados con diferentes argumentos burocráticos como sucedió con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la ciudad de La Plata.
 
El colectivo de la alegría

Cada año, los empresarios del autotransporte de pasajeros reciben cheques millonarios al portador. Estos pagos representan uno de los mayores gastos del estado nacional y curiosamente se realizan confiando en la honestidad de los propietarios de los colectivos.

El sistema funciona a partir de una declaración jurada en la que cada propietario informa sobre la cantidad de pasajeros que ha transportado. A falta de un sistema de verificación consistente, la veracidad de los datos queda librada a la buena fe de ambas partes. Y luego el beneficiario pasa por ventanilla y recoge su cheque sin mayores requisitos. Con un negocio así, la cuestión del control queda en manos del político del momento, que se guarda la potestad de pedir a la empresa que quiere perjudicar los datos que corroboren su declaración jurada si pretende hacerle atravesar el infierno de la postergación de los pagos. O en el caso contrario, beneficiar a la tropa propia de transportistas para pedir a cambio favores que son lubricados con el multimillonario sistema de subsidios estatales.

En otros sectores como el energético, el sistema funciona de manera diferente; un esquema de compensaciones o compras a precios fijados por el estado impide que el efectivo fluya hacia los empresarios. Pero el colectivero acostumbrado a moverse con dinero en la mano prefiere contar los billetes antes que entrar en cuestiones complicadas que lo hagan distraerse del su rumbo.

Según la AGN, el autotransporte porteño transporta anualmente 1.571 millones de pasajeros y recauda 2.073 millones de pesos en ese mismo período. Parecen cifras gigantescas. Pero se vuelven minúsculas frente a los subsidios que les entrega el gobierno nacional por hacer funcionar sus empresas privadas.

Para tener una dimensión del costo que tiene este sistema para el bolsillo del contribuyente es suficiente con repasar algunas cifras: durante 2012, se destinaron 12.500 millones de pesos a los subsidios al autotransporte urbano de pasajeros.


El gasto en subsidios representa 43,2 millones de pesos diarios, suficiente para comprar 72 unidades diarias a razón de 600.000 pesos por cada una de ellas considerando el precio mayorista cobrado en las terminales, de acuerdo con datos citados por las cámaras del sector. O lo que es lo mismo, se podrían comprar 22.125 colectivos anuales, con lo que se reemplazaría el parque automotor de Buenos Aires y la periferia en cuestión de meses. Éste cálculo es importante dado que el envejecimiento promedio de las unidades y el consiguiente gasto en consumo o reparaciones es esgrimido por los empresarios para justificar mayores costos y con ello renovar sus pedidos de subsidios.

Si se comparan los gastos efectuados en 2012, el transporte de colectivos recibió más dinero que los ferrocarriles, que en ese periodo facturó 6.500 millones en ayuda estatal. Incluso le ganan a otro de los rubros más apoyados dentro del gasto estatal, que es el transporte aéreo. Al cambio oficial, se destina más dinero diario a los colectivos – unos 9 millones de dólares diarios, que a Aerolíneas Argentinas, que recibe 3 millones por día para cubrir su déficit.

Desde que comenzó a implementarse, la cuenta de los subsidios trepó hasta superar el dinero destinado a la promocionada Asignación Universal por Hijo, uno de los puntales políticos de la actual gestión.

Si se considera que el monto anunciado para la AUH es de 14.000 millones para 2013 y que de acuerdo a recientes declaraciones del ministro Florencio Randazzo en no se van a aumentar las partidas para el subsidio de colectivos, este año el estado nacional dará 36 millones diarios a las familias más pobres y 32 millones diarios a los empresarios colectiveros. Los pobres beneficiados serán unas 3.597.014 personas, los empresarios que recibirán un monto apenas menor son apenas un millar.

Los grandes grupos

Por lejos, el DOTA S.A.T.A. es el mayor dentro del autotransporte de colectivos de Buenos Aires y sus alrededores. Es propietaria de siete empresas y controla a otras seis. Explota 3 líneas de colectivos, controla otras 12, tiene injerencia directa en 11 adicionales y mediante su participación accionaria ejerce el control sobre 3 líneas más y se vincula a otras dos. En total, DOTA posee la influencia directa o indirecta sobre 31 líneas de colectivos con una recaudación anual de unos 587.642.000 de pesos, la cuarta parte del total del sistema.

En tiempos recientes DOTA cobró notoriedad cuando los trabajadores de la línea 60, probablemente la más importante y emblemática del rubro, iniciaron una huelga contra la política laboral de la empresa.

Los dueños de DOTA, José Faija y Luis González, participan también en la empresa Megacar, representante en Argentina de Agrale S.A., una de las mayores fabricantes brasileñas de colectivos, tractores y camiones

El Grupo Plaza perteneciente al Grupo Cirigliano es el segundo entre los grandes conglomerados de autotransporte. El emporio de transporte liderado por los hermanos Claudio y Mario Cirigliano tiene el control sobre 3 empresas, participa en la propiedad de otras cuatro y tiene vínculos con otras seis compañías de colectivos. El grupo participa en diferente medida en 12 líneas de colectivos, ya sea a través de la empresa madre o mediante la compañía Consultores Asociados Ecotrans. Su recaudación, afirma la AGN, es de 69 millones de pesos anuales con unos 22 millones de pasajeros en el mismo periodo.

Desde 1995, en tiempos del gobierno de Carlos Menem, el grupo Cirigliano fue licenciatario de las líneas de ferrocarriles urbanas Mitre y Belgrano, que transportan el 40% de los pasajeros del área metropolitana. Además manejan los talleres ferroviarios Tatsa y Emfer que reparan y fabrican nuevos vagones de pasajeros. El grupo cuenta además con mayoría accionaria en 12 empresas de colectivos de Bahía Blanca, 8 en, Santa Rosa, La Pampa y tiene una empresa de transporte de pasajeros en el estado de Florida, Estados Unidos. Son además dueños de otras empresas, que van desde una agencia de turismo Pasajes Express, el holding agropecuario Yaniel, la compañía de publicidad en vía pública Tansmedios y las tradicionales líneas de transporte de pasajeros de larga distancia con cabecera en las grandes ciudades del interior. Uno de sus emprendimientos más recientes fue un contrato de 160 millones de pesos entre la empresa Cometrans, perteneciente al grupo, y el gobierno nacional para la fabricación de conversores digitales para el sistema de televisión pública.

Los hermanos Cirigliano fueron confidentes del ex presidente Carlos Menem, acompañaron al gobierno del radical Fernando De La Rúa y estuvieron entre los empresarios más cercanos a Néstor Kirchner cuando éste comenzaba su presidencia. Gracias a esos contactos, recibieron el visto bueno para cada avance que realizaban en el rubro del transporte y millones de pesos en subsidios anuales.

Fue esa cercanía la que les permitió integrar también el UGOFE, un consorcio integrado junto a Ferrobaires y Metrovias en el que el estado nacional delegó en 2007 el manejo de las líneas de ferrocarriles San Martín, Roca y Belgrano Sur.

Hasta la tragedia de Once el 22 de febrero de 2012 que costó la vida de medio centenar de personas los Cirigliano TBA fue una empresa tan ligada al poder que todas las advertencias sobre desmanejos y corrupción hechas en su contra fueron prolijamente archivadas por el Secretario de Transporte, el ex macrista Juan Pablo Schiavi y por su predecesor, Ricardo Jaime. Aun después de que los Cirigliano fueran eyectados del negocio del tren, se los siguió beneficiando con fondos estatales mediante la concesión de subsidios a sus empresas de transporte.

El otro gran grupo es Nuevos Rumbos S.A. posee la mitad de las acciones de 3 empresas, una porción en otras cuatro. Nuevos Rumbos nació a partir de la línea 132 y en la actualidad le ha sumado la participación en la explotación de otras 7 líneas. Es socia de DOTA, con quien comparte el 50% de las acciones en tres empresas. En total, este grupo empresario factura unos 42 millones de pesos anuales y transporta casi 35 millones de pasajeros.

Existen además grupos más pequeños como Almafuerte S.A.T.A.C.I, Vuelta de Rocha S.A.T.A.C.I , 4 de septiembre S.A.T.A.C.I y Línea 17 S.A. que se vinculan con los grandes grupos por compartir acciones en diferentes empresas del sector.

La AGN indica que los grandes grupos del autotransporte se vinculan entre sí por medio de participación accionaria en empresas. De manera que su posición dominante les sirve para actuar como grupo cerrado frente a los funcionarios con los que deben sentarse a negociar.

A falta de datos certeros sobre la composición de la propiedad de las empresas de colectivos por la renuencia o desactualización de datos que recibía de otras oficinas estatales, la AGN debió inferir quienes eran los dueños de cada una de ellas cruzando datos sobre las razones sociales, los domicilios legales y las personas al frente de las compañías para llegar a la conclusión que en la maraña de datos es posible establecer que la mayor parte de las líneas se relacionan entre sí por una compleja red de participación accionarias y empresa controlantes. En otras palabras, que cerca del 85% de los colectivos son en realidad una gran hermandad que actúa sin fisuras a la hora de reclamar beneficios.

Una y otra vez la AGN cita a los grupos de empresas más pequeños y su relación accionaria con los grupos DOTA, Plaza y Nuevos Rumbos, además de una extensa descripción de las vinculaciones que tienen todas ellas entre sí por medio del reparto de la propiedad de terceras empresa. En total, de las 91 empresas analizadas, 61 forman un conjunto vinculado directa o indirectamente con 8 grandes grupos empresarios como actores dominantes y controlan el 58% del mercado. El resto, 30 empresas, operan una sola línea de colectivos.

En su página 75, el reporte cita el ejemplo de la línea 179, manejada por cuatro empresas pertenecientes a las cuatro cámaras que agrupan a las empresas del sector. En base a esta participación y otros indicios que publica en otros sitios del informe, los autores llegan a la conclusión que todas las empresas funcionan como un conjunto empresario que cubre al 78% de las empresas, más allá de ir a las reuniones como representantes de asociaciones diferentes.

El informe finaliza con una recomendación a las autoridades de transporte para que inicien un plan de seguimiento de la propiedad de las empresas, advirtiendo que el proceso de centralización del sector en menos manos iniciado en 1994 tiende a consolidarse. La respuesta de la Secretaría de Transporte ante esta advertencia fue preguntarse dónde estaba el riesgo de la concentración del sector.

Todo comenzó en 1994


De acuerdo a la AGN, el movimiento de concentración comenzó con el Decreto 656/94 que obligaba a las empresas de colectivos a invertir en mejoras sustanciales. A partir de entonces se les pide un predio propio para estacionar la totalidad de su flota, instalaciones para descanso del personal y requisitos de solidez financiera que dejaron fuera de juego a muchas empresas y las obligaron a vender sus activos o fusionarse.

Para ese momento el 95% de las líneas de colectivos porteñas pertenecían a empresas que manejaban un recorrido cada una. Casi todas las líneas de colectivos tenían su color y logo distintivo, que las diferenciaba de otros recorridos. Cada una de ellas era operada por familias ligadas históricamente al rubro. Pero desde el 94 en adelante se autorizaron fusiones de compañías y nuevos recorridos para que los conglomerados que se iban formando tuvieran mayores índices de rentabilidad y con ello un mejor margen para renovar sus unidades.

En ese momento comienzan a aparecer los nombres de los grandes grupos del presente y en particular uno, el apellido Cirigliano, que usó su creciente fortaleza en el rubro y sus contactos dentro del peronismo para incursionar en el transporte suburbano de ferrocarriles.

Cuando ocurrió la crisis de 2001 todo el sistema entró en estado de colapso. El populismo recargado estableció tarifas congeladas que, de la mano de la devaluación y la recesión hicieron derrumbar la ecuación de rentabilidad puesta en funcionamiento antes de la caída de Fernando De la Rúa. Es allí donde comenzaron, primero tímidamente pero luego con fuerza arrolladora, a implementarse subsidios directos. En mayo de 2002, el presidente interino Eduardo Duhalde declaró la emergencia del sector, que hasta hoy está vigente, y comenzó a enviarles dinero a los empresarios colectiveros.

Para llevarlo adelante creó dentro de la Secretaria de Transporte, que en ese momento manejaba Ricardo Jaime, el Sistema Integrado de Transporte Automotor. Con un gravamen especial sobre el precio del gasoil, se comenzó a recaudar dinero para nutrir a un fondo destinado a subsidiar al autotransporte de colectivos.

Desde ese momento el sistema de colectivos comenzó un doble proceso de transferencia de dinero desde el estado nacional vía subsidios directos e indirectos y, como suele suceder cuando el erario público garantiza el ingreso de un sector, un grupo de empresarios ligados al poder comenzaron a concentrar el mercado de manera tal que al llegar el año 2012 los mayores jugadores del mercado manejaban el 85% de los recorridos.

En 2006, el estado nacional entregó 1.293 millones de pesos en subsidios. En 2007, la cifra de susidios había subido a 2.513 millones. En 2010 ya se entregaban 2.677 millones. En 2012 la cifra se multiplicó hasta los 12.000 millones. Estaba claro que para ese momento el impuesto sobre el gasoil sólo era suficiente para cubrir un tercio del monto del subsidio, por lo que una parte sustancial fue extraída de otros rubros del presupuesto nacional.

Al manejar flotas más grandes, el problema de la logística y el mantenimiento se hizo más sencillo a las empresas con grandes flotas y la rentabilidad pareciera haberse asegurarse de la mano de los subsidios. Los negocios adicionales como la publicidad y la prestación de servicios de transporte para marchas privadas o políticas corre en paralelo y no existen mediciones serias que indiquen su alcance.

La otra fuente de dinero, también millonaria por cierto, se originaba en el precio diferencial para el gasoil que consumían las empresas. Cada litro de combustible que utilizan lo reciben a un precio subsidiado de $1, en tiempos que el gasoil es pagado por un usuario común a casi $7. La diferencia es pagada a las empresas petroleras por el estado. Diversas estimaciones hablan de unos 3420 litros mensuales por unidades.

 Es difícil establecer el monto de este subsidio por la ausencia de fuentes confiables que indiquen en forma fehaciente el consumo de las flotas de colectivos, pero su tamaño y uso las 9000 unidades en servicio en Buenos Aires, el monto no debe ser despreciable.

Todo tiene un fin

La necesidad de cortar algunas de las fuentes de gasto público hizo que el sistema fuese puesto en duda por la actual administración. El primer paso fue la decisión del gobierno nacional de transferir al gobierno de la ciudad de Buenos Aires la gestión de las 33 líneas de colectivos que circulaban por la capital del país junto al 50% de los subsidios correspondientes. El ministro de planificación Julio de Vido fue citado por la Cámara de Senadores para explicar el alcance de la decisión a pedido de los legisladores porteños. En la reunión, De Vido rechazó el reclamo hecho por el jefe de gobierno, Mauricio Macri, para que el estado nacional también le transfiera todos los fondos necesarios para subsidiar el transporte público. En esa ocasión, De Vido defendió el apoyo a los empresarios del transporte hecho por el gobierno de Cristina Kirchner con el argumento que, de no aplicarse los subsidios, no quedaría otro remedio que llevar la tarifa mínima a $4.44, más del doble que la que está vigente en la actualidad.

El gobierno de Mauricio Macri todavía no anunció un sistema de subsidios para los colectivos porteños a la espera que la legislatura apruebe el traspaso, mientras recibe a las cámaras sectoriales que le reclaman la asistencia que antes provenía de las arcas nacionales. Dado el monto de los subsidios en juego y los compromisos ya asumidos dentro de presupuesto porteño, todo parece indicar que los buenos tiempos para los dueños de los colectivos de Buenos Aires pueden llegar a su fin.

El siguiente golpe vino con la implementación de la tarjeta SUBE, un sistema de prepago que le quitó a los empresarios el manejo de una importante cantidad de efectivo. Cuando era amigo del kirchnerismo, el grupo Plaza intentó sumarse a la idea del boleto electrónico Ticketrans en las líneas de colectivos y trenes que controlaba, pero el estado nacional lo obligó a bajarse de la competencia al declarar que su sistema no había sido autorizado por las autoridades de transporte.

El año 2013 trajo más malas noticias a los empresarios de colectivos. En los primeros días del año la presidente Cristina Kirchner anunció vía Twiter y desde Indonesia la aparente decisión del estado nacional de revisar la política de subsidios al transporte de colectivos. La decisión fue corroborada por el ministro del interior, Florencio Randazzo, que en enero de 2013 informó que en el actual ejercicio no se aumentarían los montos de subsidios al autotransporte.

Randazzo pondrá en juego la Resolución 422 /12 de la Secretaría de Transporte que facilita la intervención del estado nacional para verificar gastos y costos de las empresas a fin de diseñar un nuevo esquema de subsidios.

El gobierno de Cristina Kirchner parece dispuesto a realizar un profundo cambio en el mercado del autotransporte urbano de pasajeros. El gobierno se propuso a revisar los índices de rentabilidad de cada empresa y en tanto no seguir alimentado en pozo ciego de los subsidios.

En agosto de 2011 ya había anunciado créditos subsidiados por 100 millones de pesos al 9% anual para renovar la flota de colectivos que en la actualidad supera en su mayoría los 7 años de uso. Esta vez, la tasa preferencial será usada para que los empresarios puedan renovar sus unidades a costa de otra fuente de financiamiento, mientras se decide a cuánto ascenderá la ayuda que reciben directamente del presupuesto de 2013.

Es previsible que la solución al dilema no sea sencilla, dada la cantidad de dinero en juego y la importancia que tiene un servicio público como es el transporte de pasajeros en las grandes ciudades argentinas. La quiebra masiva de las compañías de colectivos es una opción que ningún gobierno quiere enfrentar, pero tampoco existe una opción en seguir adelante con los millonarios estímulos que entregan a los empresarios del sector.

Del lado de los empresarios colectiveros se halla un grupo acostumbrado a sobrevivir a los diferentes gobiernos. Y lo que les da más fuerza, es el hecho que ahora han concentrado su poder en cada vez menos manos.