lunes, 11 de marzo de 2013

Las principales modificaciones incorporadas al Código Fiscal y Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires


En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley Nº 14.394, se aprobaron las modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva con vigencia para el año 2013. En este trabajo, el autor efectúa una reseña de los cambios más importantes, teniendo en cuenta que su vigencia es a partir del 1º de enero de 2013, excepto para determinados casos en los cuales se disponen vigencias especiales.


En esta nota nos ocuparemos de señalar las modificaciones más importantes habidas en el Código Fiscal y la Ley Impositiva.
Ellas fueron dispuestas por la ley 14394, publicada en el Boletín Oficial del 15/11/2012.
La vigencia de la citada ley es a partir del 1/1/2013, excepto aquellos artículos que tengan una fecha de vigencia especial, y además con las siguientes excepciones (las cuales regirán desde el día siguiente al de su publicación en el BO) que son los artículos 85, 86, 108, 109 y 111.

I. Pagos por única vez
y excepciones (artículos 85, 86, 108, 109 y 111)
Artículo 85: pago por única vez de una cuota adicional del impuesto inmobiliario urbano edificado, cuando la valuación fiscal del inmueble supere los $ 350.000.

Artículo 86: pago por única vez de una cuota adicional del impuesto a los automotores y embarcaciones deportivas, cuando la valuación fiscal supere la suma de $ 110.000.

Artículos 108, 109 y 111: excepciones a la compensación de obligaciones tributarias y cuestiones vinculadas con las demandas de repetición.

II. Modificaciones al Código Fiscal
1. Exención
Artículo 38: Exención artículo 207 inciso g) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011), asociaciones, sociedades civiles y fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social (…):
Los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades que establezca la ley impositiva, incluidos los provenientes del cobro de cuotas sociales y otras contribuciones voluntarias, que sean realizadas por asociaciones, sociedades civiles y fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, reconocidas por autoridad competente -todas sin fines de lucro-, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuya directa o indirectamente suma alguna de su producido entre asociados o socios.
Con la modificación operada se establecen taxativamente las actividades que resultan beneficiadas con la dispensa.
Es de significar que esta modificación fue incluida en las dispuestas para el año 2012, pero estableciendo su vigencia en la forma expuesta.

2. Cómputo de conceptos improcedentes
Artículo 93: Sustitución del último párrafo del artículo 44 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011), cómputo en la declaración jurada de conceptos improcedentes:
A las situaciones existentes y que habilitan a intimar el pago del tributo sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio (cómputo en la declaración jurada contra el impuesto determinado de conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones o percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor), se agrega la aplicación de alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la Ley Impositiva del período que se trate para la actividad declarada.
Apreciamos que se estaría vulnerando el derecho de defensa del contribuyente al omitir realizar el procedimiento de determinación de oficio, que es el que le permite fundamentar su proceder.

3. Multas por omisión en presentación de DDJJ.
Artículo 96 Sustitución del sexto párrafo del artículo 60 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011), multas por no presentación de declaraciones juradas:
Se incrementaron las multas por no presentación de declaraciones juradas a $300 con anterioridad $ 200, las que se elevarán a $600 antes $ 400 si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no.
En el caso de los agentes de recaudación se mantiene en $ 4000.

4. Tasa de interés omisión de pago
Artículo 107. Sustitución del artículo 96 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011), tasa de interés aplicable ante la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos:
Con la modificación operada en el tipo de tasa de interés (la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria), se aprecia que se producirá un incremento en los mismos.
Con anterioridad resultaba de aplicación la tasa vigente que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento de documentos para empresas calificadas.

5. Compensaciones por demanda de repetición
Artículo 108. Sustitución del segundo párrafo del artículo 102 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011), compensación: 
Se exceptúa de la compensación de los saldos acreedores a favor del contribuyente, a los montos por los cuales se haya entablado una demanda de repetición.

6. Deudas ejecutables
Artículo 110. Sustitución del artículo 104 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011), deudas susceptibles de ser ejecutadas por vía de apremio y sin previa intimación:
Se incluyen dentro de las deudas susceptibles de ser ejecutadas mediante el juicio de apremio a "otras leyes fiscales", se modifica la tasa de interés la cual pasa a ser fijada por la ARBA en lugar del Ministerio de Economía.

7. Demandas de repetición . Verificación
Artículo 111. Sustitución del artículo 137 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011), demandas de repetición, posibilidad del fisco de verificar períodos prescriptos:
La interposición de la demanda de repetición por parte del contribuyente y demás responsables facultará a la Autoridad de Aplicación, cuando estuvieran prescriptas las acciones y poderes del fisco, para verificar la materia imponible por el período fiscal a que aquélla se refiere y, de corresponder, para liquidar o determinar, y exigir el tributo que resulte adeudado, hasta compensar el importe por el que haya prosperado dicha demanda.
Cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible, liquidando o determinando tributo a favor del Fisco, se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros gravámenes, la Autoridad de Aplicación compensará los importes pertinentes, aun cuando la acción de repetición se hallare prescripta, hasta anular el tributo resultante de la determinación.

8. Bases Imponibles
Especiales
Artículo 122. Sustitución del inciso c) del artículo 191 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011):
Quedan excluidos de la base imponible especial (diferencia entre precios de compra y venta) los productos agrícolas.

9. Cómputo anticipo por inicio de actividades
Artículo 123. Sustitución del artículo 205 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011),
En los casos en que el anticipo de inicio de actividades sea mayor al impuesto determinado, con la modificación practicada se puede compensar en períodos futuros.

10. Fiscalización acotada
Artículo 134. Suspensión durante el ejercicio fiscal 2013, de la limitación prevista en los artículos 51 y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011):
Se trata de la fiscalización acotada a los dos últimos períodos anuales por los cuales se hubieran presentado declaraciones juradas o practicado liquidaciones administrativas.

III. Modificaciones a la Ley Impositiva
Describiremos las principales modificaciones introducidas en la misma, comparándolas con las alícuotas vigentes en 2012 que fueron establecidas por las leyes 14333 vigente hasta el 31/5/2012, y 14357 vigente desde el 1/6/2012 hasta el 31/12/2012.

Alícuotas generales:
1. Alícuotas generales comercio mayorista y minorista:
Artículo 21, inciso a)
Alícuota general: 5%.
Con ingresos inferiores a 40 millones
y establecimiento en Provincia: 3,50%.
Con ingresos inferiores a 1 millón: 3%.
Alícuotas sin cambio respecto de ley 14357.
Alícuotas según ley 14333 [art. 20, inc. a)]: 4,50% y 3%.

2. Alícuotas generales servicios:
Artículo 21, inciso b)
Alícuota general: 3,50%.
Con ingresos superiores a los 500.000: 4%.
Con ingresos superiores a los 30 millones: 5%.
Alícuotas según ley 14357 3,5% y 5%
Alícuotas según ley 14333 [(art. 20, inc. b)]: 3,50% y 4,50%

3. Alícuotas generales producción primaria, producción de bienes y otras:
Artículo 21, inciso c)
Alícuota general: 4%.
Con establecimiento en Provincia: 1,75%.
Con ingresos inferiores a los 60 millones: 0,50%.
Las siguientes actividades si se desarrollan en inmuebles arrendados en Provincia e ingresos inferiores a 10 millones: 2%.(5)
011110 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para la siembra.
011120 Cultivo de cereales forrajeros.
011130 Cultivo de oleaginosas, excepto el de semillas para siembra.
011140 Cultivo de pastos forrajeros.
012110 Cría de ganado bovino, excepto en cabañas y para la producción de leche.
012120 Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana.
012130 Cría de ganado porcino, excepto en cabañas.
012140 Cría de ganado equino, excepto en haras.
012150 Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para la producción de leche.
012160 Cría de ganado en cabañas y haras.
012190 Cría de ganado ncp.
Alícuotas según ley 14357 y ley 14333 [art. 20, inc. c)]: 3% y 1%.

4. Alícuotas diferenciales:
l Artículo 22, inciso a).
Alícuota general: 0%.
Actividades:
501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión.
501291 Venta de vehículos automotores usados ncp, excepto en comisión.
924991 Calesitas.
Alícuota sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. a)].

l Artículo 22, inciso b), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. b)] 0,1%.
232002 Refinación del petróleo (L. 11244).

l Artículo 22, inciso c).
Alícuota general: 0,20%.
512113 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
Actividad que modificó la forma de calcular la base imponible sujeta a impuesto. Con anterioridad tenían base imponible especial.
Según ley 14333 y 14357: 5%.

l Artículo 22, inciso d), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. c)] 1%.
4011 Generación de energía eléctrica.
402001 Fabricación de gas.

l Artículo 22, inciso e), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. d)] 1,5%.
6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas.
6012 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
6021 Servicio de transporte automotor de cargas.
602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros.
602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros.
602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros ncp.
6210 Servicio de transporte aéreo de cargas.
6220 Servicio de transporte aéreo de pasajeros.
6350 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías.
8511 Servicios de internación.
8514 Servicios de diagnóstico.
8515 Servicios de tratamiento.
8516 Servicios de emergencia y traslados.
900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios.

l Artículo 22, inciso f), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. e)] 1,75%.
749901 Empresas de servicios eventuales según ley 24013 (arts. 75 al 80), decreto 342/1992.

l Artículo 22, inciso g), sin cambios respecto de ley 14357 [art. 21, inc. f)] 2%.
513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.
642010 Servicios de transmisión de radio y televisión.

l Artículo 22, inciso h).
Alícuota general: 2,50%.
Actividades:
512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura.
512114 Venta al por mayor de semillas.
514934 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos.
523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.
523912 Venta al por menor de semillas.
523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes.
523914 Venta al por menor de agroquímicos.
Alícuota según ley 14357 y ley 14333 [art. 21, inc. g)]: 2%, excepto actividad 523110 (2,5%) que no sufrió cambios en su alícuota.

l Artículo 22, inciso i), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. h)] 3,4%.
402002 Distribución de gas natural (L. 11244).
505002 Venta al por menor de combustibles líquidos (L. 11244).

l Artículo 22, inciso j), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. i)] 3,5%.
501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión.
501191 Venta de vehículos automotores, nuevos ncp, excepto en comisión.

l Artículo 22, inciso k).
Alícuota general: 4%.
Actividades:
451100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes.
451200 Perforación y sondeo, excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicas y prospección de yacimientos de petróleo.
451900 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras ncp.
452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.
452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.
452310 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas.
452390 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte ncp excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados.
452400 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y de otros servicios.
452510 Perforación de pozos de agua.
452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado.
452591 Actividades especializadas de construcción ncp, excepto montajes industriales.
452592 Montajes industriales.
452900 Obras de ingeniería civil ncp.
453110 Instalación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.
453120 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte.
453190 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas ncp.
453200 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio.
453300 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos.
453900 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil ncp.
454100 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.
454200 Terminación y revestimiento de paredes y pisos.
454300 Colocación de cristales en obra.
454400 Pintura y trabajos de decoración.
454900 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil ncp.
455000 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.
456000 Desarrollos urbanos.
Alícuota según ley 14357 y ley 14333 [art. 20, inc. b)]: 3,50%.

l Artículo 22, inciso l), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 (art. 21, inc. j)] 4,5%.
513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, excepto los que estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires.

l Artículo 22, inciso m), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. k)] 5%.
1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico.
1552 Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta.
1600 Elaboración de productos de tabaco.

l Artículo 22, inciso n).
Alícuota general: 5,50%.
Actividades:
642020 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y telex.
642090 Servicios de transmisión ncp de sonido, imágenes, datos u otra información.
661110 Servicios de seguros de salud.
661120 Servicios de seguros de vida.
661130 Servicio de seguros a las personas excepto los de salud y de vida.
661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART).
661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo.
661300 Reaseguros.
Alícuota según ley 14357 y ley 14333 [art. 21, inc. j)]: 4,50%, excepto 642020 y 642090 que no sufrieron cambios respecto de la ley 14357.

l Artículo 22, inciso ñ), sin cambios respecto de ley 14357 [art. 21, inc. l)] 6%.
511120 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios.
633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes.
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
701030 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados.
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados ncp.
7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata.
7124 Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas.
El código 7124 (alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas) no figura en las leyes 14333 y 14357.

l Artículo 22, inciso o), sin cambios respecto de ley 14357 [art. 21, inc. ñ)] 7%.
642023 Telefonía celular móvil.
642024 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.

l Artículo 22, inciso p), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. m)], excepto actividades del artículo 21, inciso ñ), a las que correspondía una alícuota del 7%.
Alícuota 8%.
Actividades:
6521 Servicios de las entidades financieras bancarias.
6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias.
6598 Servicios de crédito ncp.
6599 Servicios financieros ncp.
6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.
6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera ncp, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros.
Con anterioridad se encontraban alcanzados con la alícuota del 7%.

l Artículo 22, inciso q).
Alícuota 12%.
Actividades:
924911 Servicios de explotación de salas de bingos.
924913 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.
Alícuota según ley 14357 y ley 14333 [art. 21, inc. m)]: 8%, excepto 924913 que se trata de un código nuevo.