sábado, 29 de septiembre de 2012

Reformas al Código Civil: garantizando impunidad y corrupción para la dirigencia política en el futuro


Reformas al Código Civil: garantizando impunidad y corrupción para la dirigencia política en el futuro


Impunidad y corrupción en las nuevas reformas al Código Civil. Así es como Cristina Elisabet Fernández Wilhelm de Kirchner prepara su retirada.


En su momento, quien esto escribe presenció -en el marco de unas jornadas de la Iglesia católica de la pastoral social del episcopado- la indignación de numerosos laicos ante una suerte de ley de autoamnistía que propugnaba el denominado Proceso Militar en retirada. Por cierto, aquella legislación quedaría luego anulada por la democracia naciente. De haberse aplicado, hubiera determinado una argentina con ciudadanos de primera y otros de segunda categoría, estableciéndose -por fuerza de ley- la impunidad.
Pues bien; actualmente, nos encontramos en democracia ante la posibilidad concreta de reformar el Código Civil. Cabe hacerse, al respecto, ciertos cuestionamientos, especialmente en lo que concierne al marco de un gobierno ideologizado. Existen argentinos que hoy temen por sus libertades individuales y hasta por el derecho de propiedad. Por ello, hoy más que nunca, los diputados y senadores en quienes hemos delegado nuestra representación deberían debatir en profundidad este tipo de modificaciones en ciernes, expresando sin temores las objeciones que consideren correspondientes.
La más importante de ellas se propone la destrucción del régimen de responsabilidad civil del Estado y los funcionarios públicos, con notorio perjuicio a nosotros, los miembros de la sociedad civil.
En ese sentido, y tal como viene sucediendo hasta este momento, los Artículos 1764 y 1765 del Anteproyecto de la Comisión preveían la responsabilidad concurrente de los funcionarios públicos y el Estado y, a su vez, la responsabilidad de estos objetiva y por el ejercicio irregular de sus funciones. El Artículo 1766 ratificaba la existencia del daño a los intereses particulares, por el ejercicio de cualquier actividad lícita del Estado que debía ser reparada por éste.
Insisto: el Anteproyecto reescribe lo que actualmente está sucediendo en la sociedad y lo que surgía de los fallos de la Corte Suprema. La Presidente cambió todo ello para mal.
Colijo e interpreto que, con procederes claramente intencionados y maniqueos, y con el fin de eludir las responsabilidades del Estado y sus funcionarios, dejaría de ser Civil. Pasaría a observar un simple carácter administrativo, y remitido únicamente a las normas y principios del derecho administrativo de cada provincia, es decir, que terminarán existiendo un total de veintitrés (23) regímenes provinciales de responsabilidad, coexistiendo con uno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el correspondiente régimen nacional. Todos ellos, esencialmente diferentes.
Como hemos apuntado precedentemente, la posición de la Presidente permite corroborar que, en su Proyecto de Reforma, busca consolidar su irresponsabilidad (evitar dar explicaciones), así como también la de todos los funcionarios que la acompañan. Ello, en virtud de los daños que pudieren suscitarse en el futuro a raíz de la implementación de ese Proyecto, cuya responsabilidad abarcará, a lo largo del tiempo, a todos los funcionarios del Estado de cualquier orden, tipo, o poder al que pertenezcan. Por cuanto no volverán a aplicarse las normas sobre responsabilidad directa, responsabilidad por el hecho de terceros, y responsabilidad derivada de la intervención de cosas y actividades riesgosas. Se trata aquí de conceptos e instituciones civiles y no administrativas y de aplicación reiterada por la doctrina y la jurisprudencia, para resolver con amplitud las pretensiones reparatorias de daños, por nosotros (los individuos particulares).
Para que se entienda mejor, en el caso de un accidente ferroviario como el de Once, los damnificados no podrán iniciar juicios de reparación de sus daños y perjuicios directamente. Antes bien; primero deberán introducir reclamos administrativos, y su procedencia no estará dada por la existencia de un resultado dañoso, sino por el cumplimiento supuesto de la Administración de sus propias normas. Este escenario podría concluir en que puedan existir situaciones dañosas por las cuales el Estado no indemnizará sus perjuicios, que deberán ser soportados por los heridos, viudas y huérfanos en forma exclusiva.
Consideremos otro ejemplo, en el que tenga lugar un tiroteo en la vía publica entre policías y malvivientes y en el que una bala surgida de un arma policial impacte contra un particular y lo mate. El Nuevo Código dará lugar a la posibilidad de que no exista responsabilidad por parte del Estado ya que el agente de policía actuó acorde los reglamentos.
Los ejemplos podrían proyectarse hacia el infinito, siempre -por cierto-, en la misma línea de desprotección de las personas frente al ordenamiento totalitario que se proyecta.
Para ponerlo en limpio: el objetivo declarado del referido Proyecto coincide con liberar a todos los funcionarios de sus responsabilidades, y permitirles maximizar su acción lesiva en perjuicio de los intereses comunes o individuales, sin que puedan importarles las consecuencias.
La idea es depositarnos -a todos los ciudadanos, sin excepción- en un auténtico estado de indefensión propio de los Estados ni siquiera ya decimonónicos, sino de los absolutismos que las revoluciones Francesa, de los Estados Unidos y las Americanas -con sus respectivas constituciones hablan- creíamos derogados para siempre. Máxime la vigencia de los Tratados de Derechos Humanos y la defensa del Pro Homine en todos los pronunciamiento de la Corte Suprema.