martes, 27 de diciembre de 2011

Editorial “La caja de Pandora: la ley antiterrorista

Editorial “La caja de Pandora: la ley antiterrorista

. Como acertadamente se sostuvo en el editorial del día de la víspera, en el transcurso del mes de mayo de este año y ante las insistentes presiones orquestadas desde el GAFI, el Congreso sancionó la tipificación del lavado de activos como delito autónomo el lavado de activos, con lo cual eliminó la restricción que une esa figura al acto de encubrir delitos ejecutados por otros y hoy impedía la persecución penal del llamado “autolavado”.
2. Bien agregó esa misma editorial que, este avance fue considerado insuficiente por el GAFI, que le reclamó a la Argentina nuevas normas que agravarán especialmente la sanción a los actos de terrorismo y su financiamiento. En este punto es donde, aquí y en todas partes, el problema se complica. Es que hasta ahora han fracasado todos los esfuerzos internacionales por tipificar el terrorismo como delito autónomo. De ahí que las múltiples convenciones internacionales de lucha contra el terrorismo hayan optado por sancionar cada una de sus variantes -apoderamiento de aeronaves, toma de rehenes, atentados con bombas, financiación etc.- pero sin que se haya llegado a una tipificación de este delito. El caso es que el cristinismo se movió en este tema acosado por dos realidades, el GAFI exigía mayores penas contra el terrorismo para que la Argentina no quedara en la lista gris de países no cooperantes. Pero por otro lado, Horacio Verbitsky, el lobby de las entidades de derechos humanos y el ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni jugaron fuerte para evitar que el país se incorpore al grupo de países que combaten seriamente al terrorismo, como es el caso de EEUU, Gran Bretaña, Chile, Colombia, Canadá, etc. El resultado de estas tensiones fue la reciente sanción de una ley que bien puede ser considerada un pasticho, como diría el ruralista Alfredo De Angeli. Se reedita textualmente la editorial del señor director, dado lo contundente del enfoque de la cuestión.
3. La nueva ley sanciona el artículo 41 quinquies del Código Penal, que dice: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”. Esta generalización bien se pudo haber evitado enumerando los actos de terrorismo conforme las convenciones internacionales. Pero el gobierno, sin duda con una clara intención, optó por apartarse del texto de las convenciones internacionales de las cuales la Argentina es signataria, sancionando, en cambio, un peligrosísimo tipo penal abierto que se podría aplicar a cualquier situación que supuestamente aterrorice a la población. Por otra parte, ¿cómo se puede establecer si la población está o no aterrorizada? Se trata de una caracterización absolutamente difusa y que no encuentra antecedentes en el derecho comparado de las democracias. No puede haber demasiadas discusiones acerca de si un atentado con explosivos es un acto terrorista, pero sobre aterrorizar a la población ocurre todo lo contrario.
La desnaturalización. Toda una obviedad. Acierto del editorialista. Transcripción literal.
1. Así es que se comenzó a transitar por el camino de la desnaturalización del tema apuntando a que la nueva norma se aplique de acuerdo a los intereses facciosos del gobierno. No es de extrañar, entonces, que la presidente haya enfatizado el pasado 10 de diciembre en su discurso ante la Asamblea Legislativa que había soportado cinco corridas cambiarias, ni que el titular de la UIF, José Sbatella, planteara días atrás la posibilidad de criminalizar las opiniones de periodistas y medios de comunicación sobre la modificación de una paridad cambiaria atrasada. De nada sirve que el ministro del interior Florencio Randazzo o el senador Aníbal Fernández desmientan una posibilidad que realmente surge de la nueva norma. No menos sugestivo es que, en declaraciones al semanario Perfil, Verbitsky haya señalado que Fernando de la Rúa tiene razón en afirmar que lo volteó un “golpe de mercado”.
2. No sabemos qué reacción tendrá el GAFI ante la nueva ley, pero sí es obvio que la Casa Rosada no quiere combatir el financiamiento del terrorismo sino utilizarlo contra sus críticos en distintos terrenos, como los medios, la economía y la política. Se trata de una maniobra tramposa, como la realizada al tirarle el subte a Macri para que él se haga cargo del muerto y reducir así los subsidios del Estado nacional. La diferencia es que, en el caso de las “corridas cambiarias” es la libertad lo que está en juego. De más está decir que, con el nuevo tipo penal abierto, la imaginación oficial podría inventar múltiples nuevas aplicaciones.
Acierto del editorialista. Aberración jurídica. Perversión institucional. Construcción de un saco roto o barril sin fondo. Arma mortal
1. En mayo de este año y ante las presiones del GAFI, el Congreso sancionó la tipificación del lavado de activos como delito autónomo el lavado de activos, con lo cual eliminó la restricción que une esa figura al acto de encubrir delitos ejecutados por otros y hoy impedía la persecución penal del llamado “autolavado”.
2. Pero este avance fue considerado insuficiente por el GAFI, que le reclamó a la Argentina nuevas normas que agravarán especialmente la sanción a los actos de terrorismo y su financiamiento. En este punto es donde, aquí y en todas partes, el problema se complica. Es que hasta ahora han fracasado todos los esfuerzos internacionales por tipificar el terrorismo como delito autónomo. De ahí que las múltiples convenciones internacionales de lucha contra el terrorismo hayan optado por sancionar cada una de sus variantes -apoderamiento de aeronaves, toma de rehenes, atentados con bombas, financiación etc.- pero sin que se haya llegado a una tipificación de este delito. El caso es que el cristinismo se movió en este tema acosado por dos realidades, el GAFI exigía mayores penas contra el terrorismo para que la Argentina no quedara en la lista gris de países no cooperantes. Pero por otro lado, Horacio Verbitsky, el lobby de las entidades de derechos humanos y el ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni jugaron fuerte para evitar que el país se incorpore al grupo de países que combaten seriamente al terrorismo, como es el caso de EEUU, Gran Bretaña, Chile, Colombia, Canadá, etc. El resultado de estas tensiones fue la reciente sanción de una ley que bien puede ser considerada un pasticho, como diría el ruralista Alfredo De Angeli.
3. La nueva ley sanciona el artículo 41 quinquies del Código Penal, que dice: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”. Esta generalización bien se pudo haber evitado enumerando los actos de terrorismo conforme las convenciones internacionales. Pero el gobierno, sin duda con una clara intención, optó por apartarse del texto de las convenciones internacionales de las cuales la Argentina es signataria, sancionando, en cambio, un peligrosísimo tipo penal abierto que se podría aplicar a cualquier situación que supuestamente aterrorice a la población. Por otra parte, ¿cómo se puede establecer si la población está o no aterrorizada? Se trata de una caracterización absolutamente difusa y que no encuentra antecedentes en el derecho comparado de las democracias. No puede haber demasiadas discusiones acerca de si un atentado con explosivos es un acto terrorista, pero sobre aterrorizar a la población ocurre todo lo contrario.

La desnaturalización. Acierto del editorialista. Reedición textual de la editorial.
1. Así es que se comenzó a transitar por el camino de la desnaturalización del tema apuntando a que la nueva norma se aplique de acuerdo a los intereses facciosos del gobierno. No es de extrañar, entonces, que la presidente haya enfatizado el pasado 10 de diciembre en su discurso ante la Asamblea Legislativa que había soportado cinco corridas cambiarias, ni que el titular de la UIF, José Sbatella, planteara días atrás la posibilidad de criminalizar las opiniones de periodistas y medios de comunicación sobre la modificación de una paridad cambiaria atrasada. De nada sirve que el ministro del interior Florencio Randazzo o el senador Aníbal Fernández desmientan una posibilidad que realmente surge de la nueva norma. No menos sugestivo es que, en declaraciones al semanario Perfil, Verbitsky haya señalado que Fernando de la Rúa tiene razón en afirmar que lo volteó un “golpe de mercado”.
2. No sabemos qué reacción tendrá el GAFI ante la nueva ley, pero sí es obvio que la Casa Rosada no quiere combatir el financiamiento del terrorismo sino utilizarlo contra sus críticos en distintos terrenos, como los medios, la economía y la política. Se trata de una maniobra tramposa, como la realizada al tirarle el subte a Macri para que él se haga cargo del muerto y reducir así los subsidios del Estado nacional. La diferencia es que, en el caso de las “corridas cambiarias” es la libertad lo que está en juego. De más está decir que, con el nuevo tipo penal abierto, la imaginación oficial podría inventar múltiples nuevas aplicaciones.
Enfoque jurídico. Afectación de la garantía innominada de razonabilidad. Tipo penal abierto. Aberración jurídica. Perversión institucional. Construcción de un saco roto o barril sin fondo. Arma mortal.
1. Es en este punto de gran utilidad la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la interpretación de la ley y las consecuencias derivadas de tal operación. Sobre ello expresó que:
a) (…) la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción” (CSJN “Alfonso de Duarte, Gloria Mirta c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación”,15 de Julio de 2003, Fallos 326:2390; “Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior”, 14 de Octubre de 2004, Fallos 327:4241 y “Díaz Cabral, Marcelo Gonzalo c/ Estado Nacional (Min. Justicia)” 18 de Julio de 2006, Fallos 329:2890).
b) (…) la interpretación debe hacerse armónicamente teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto de la tarea legislativa como de la judicial” (CSJN “Bagnat, Juan Carlos c/ Nación Argentina (Estado Mayor General Naval)”, 3 de Octubre de 1988, Fallos 311:255; “Quiles, Alfonso Carlos s/Robo en grado de tentativa” 27 de Octubre de 1994, Fallos 317:1440; “Corradini, Nicolás Nazareno c/ Estado Nacional s/ Empleo Público”, 4 de Julio de 2007, Fallos 329:2419 y “Díaz Cabral, Marcelo Gonzalo c/ Estado Nacional (Min. Justicia)” 18 de Julio de 2006, Fallos 329:2890).
c) (…) la hermenéutica de las normas constitucionales y legales no puede ser realizada por el intérprete en un estado de indiferencia respecto del resultado y sin tener en cuenta el contexto social en que tal resultado fue previsto originariamente y habrá de ser aplicado al tiempo de la emisión de un fallo judicial” (CSJN “Sosa, Marcelo Claudio s/ Recurso Extraordinario” 9 de Agosto de 2001, Fallos 324:2153).
d) (…) es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de los que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial” (CSJN “Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior”, 14 de Octubre de 2004, Fallos 327:4241).
2. Y desde esta perspectiva, la reciente sanción normativa invita a aplicación mecánica y de la ley, pudiendo fácilmente ser direccionada hacia objetivos predeterminados con exclusivos fines de amedrentamiento y persecución. Se crea, entonces, un estereotipo de delito a modo de barril sin fondo para construir una suerte de tipicidad “conglobante”,que en rigor de verdad consagra (y encubre) una arma de persecución de uso discriminado y calculadamente direccionado hacia objetivos previamente escogidos desde el poder político.
3. Por lo demás construye un tipo penal “abierto”quebrando el molde clásico que define que el Derecho Penal constituye la “última ratio•, esto es las categorizaciones exclusivamente reservadas en un “númerus clausus” tan solo para aquellas afectaciones que de un modo más intenso afectan la tranquilidad pública.
4. Y si de tranquilidad pública se trata, viene al caso recordar que la ciudadanía argentina ha perdido, conforme datos históricamente comprobados, en general la confianza en la idoneidad profesional de todas y cada una de las gestiones gubernamentales que -en materia macroeconómnicas- hubieron conducido a la República Argentina hacia situaciones de colapso económico (Celestino Rodrigo, Mondelli, devaluación de Martínez de Hoz, hiperinflación alfonsinista, recesión en el segundo lustro menemista, catástrofe derivada del blindaje y del megacanje en la gestión De la Rúa, corralito, corralón, etc.).
5. De suerte tal que todas y cada una de las corridas financieras y cambiarias que sufrió la Argentina han sido producto, no tanto de la actividad de actores económicos del circuito privado, sino más bien de la inidoneidad profesional de muchos de los titulares de la cartera de Economía que con desaciertos en la gestión condujeron a la Argentina hacia situaciones de colapso, con grave afectación de los derechos de la ciudadanía.
6. “La confianza no se compra en el supermercado”,recordaba el inolvidable Bernardo Neustadt; y la incontrovertible veracidad de esta aseveración, torna más ridícula aun, en el plano del discurso institucional, la improvisada iniciativa que –ahora- la actual gestión acaba de sancionar.
7. Han sido las sistemática inidoneidad de todas y cada una de las gestiones gubernamentales pasadas (constitucionales y de facto también) las que han generado corridas cambiarias y colapsos financieros y no precisamente la tarea de asesoramiento que brindan las consultoras privadas en materia de comportamiento de las variables económicas.
8. El gobierno pretende instalar una suerte de verdad revelada, como si se tratarse de un axioma, lo que permite evocar la romántica prédica de Huntington en “La guerra de las culturas”; la dinámica propia de la realidad se encargaría de demostrar que la mismas realidad es algo multifacético y multipolar, y esa misma dinámica se encargó de desmentir al esforzado Huntington.
9. Y aquí sucede exactamente lo mismo, la misma realidad se encarga de desmentir la prédica oficial sustentada en las disparatadas declaraciones del imaginativo titular de la UIF – José Sbatella-, quien pretendió dar un enfoque, por cierto alambicado, a la normativa por cierto espeluznante - ya sancionada.
10. Volviendo sobre el enfoque propiamente jurídico, cabe añadir que es, asimismo, condición de validez de un acto jurisdiccional que el mismo sea conclusión razonada y motivada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en el caso (CSJN, Fallos: 236: 27 y otros). A su vez, esto último no excusa la indiferencia de los jueces respecto de su objetiva verdad, por cuanto la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia (CSJN “Colalillo C/ España y Río de la Plata Cía. de Seguros”, 18/9/57). La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores, no pueden prescindir de la “ratio legis” y del espíritu de la norma. Desde esta perspectiva, los jueces deberá forzar al máximo la tarea de hermenéutica que indefectiblemente suscitará, en su aplicación práctica, este verdadero engendro jurídico, dicho sea de paso un inigualable monumento al dislate en la construcción normativa (ello sin mencionar las serias objeciones en términos e gruesos yerros en materia de técnica legislativa).
11. El máximo Tribunal ha expresado que: “...con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa...” (Fallos: 314:346). Y esta normativa, no lo dude el estimado editorialista, representará en su aplicación práctica una obra maestra en materia de aberración y de perversión institucional.
12. De otro lado, cabe agregar que frente a la ley injusta debe primar la Constitución (cfr. Juan B. Alberdi, “Bases”, Bs.As., 1959, págs. 250 y s.s., nro. XXXIII, Hamilton, Madison y Jay “El federalista o la nueva constitución”, México, 1943, págs. 337 y s.s., LXXVII, Corte Suprema de los Estados Unidos en caso “Madbury Vs. Madison”, 5US (Cranch) 137 del 24/02/1803).
13. Dice claramente Juan Francisco Linares (“El debido proceso como garantía innominada de la Constitución Argentina-Razonabilidad de las leyes”, Bs. As., 1944, pág. 145) que “…toda norma constitucional de competencia legislativa, queda integrada por una norma que implícitamente dice:“Todas las leyes del Congreso y legislaturas provinciales deben ser razonables”.Lo que significa que lo razonable se identifica con principios de Justicia, ya que razonable (del latín raonabilis) es adjetivo que significa: arreglado, justo, conforme a la razón (cfr. Segundo V. Linares Quintana, “Reglas para la interpretación constitucional”, Bs.As. 1988, pág. 126).Pues tal como indica el mencionado precedente, “…para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769). Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312:802), cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484) Se prioriza de tal suerte el criterio que impone precisamente privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal”. Y desde esta perspectiva el esperpento diseñado bajo el formato de una ley formal, va en camino a convertirse en un arma mortal (lethal weapon).
14. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Completas”. T.II, pág. 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset). Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía.

El fin de fiesta del bonapartismo cristinista

El fin de fiesta del bonapartismo cristinista

“Nos dicen bonapartistas” dijo la presidente en plena campaña electoral. Si por bonapartismo entendemos el desapego por las normas constitucionales y los protocolos de la democracia, seguro que es seguidora de Napoleón Bonaparte, a quien intenta emular con su culto personalista y su narcisismo con toques de autismo. Y, por sobre todas las cosas, su marcado autoritarismo, que la llevó al extremo de hacerse colocar la banda presidencial por su hija. Pero por bonapartismo podemos entender también el régimen de Luis Bonaparte -Napoleón III-, quien encabezó el golpe de Estado que puso fin a la II República e instauró el Segundo Imperio en 1852. Se caracterizó por su fuerte impulso a las reformas sociales y entonces fue Carlos Marx el que inventó el término bonapartismo para denostar a los sistemas reformistas basados en el personalismo o, en otras palabras, a los populismos autoritarios.
La nueva etapa
Ahora cabe el interrogante acerca de la crisis desatada por la deuda europea puede hacer tambalear el bonapartismo cristinista. Una puntita de la nueva etapa que empezamos a vivir se anticipó la semana pasada cuando la presidente no anunció, como todos los últimos años, un bono de $500 para todos los jubilados. Este anuncio, al que estábamos acostumbrados, tiene un costo de 4.100 millones de pesos anuales.
La primera señal del cambio de época fue el anuncio de la eliminación de los subsidios a los servicios de electricidad, gas y agua, un tarifazo encubierto que finalmente afectó a barrios de capital y conurbano que votaron contra el gobierno y que, por ahora, alcanza un monto de 5.000 millones de pesos. En posteriores declaraciones, Julio de Vido y Amado Boudou hablaron de redireccionamiento de lo que se ahorre para el Estado. Y entonces la presidente anunció que ese ahorro sería canalizado en un aumento de la obra pública. Este anuncio coincidió justo con un récord de accidentes mortales en las rutas argentinas, aunque según la propaganda oficial, en los últimos años se construyeron miles de kilómetros de autopistas seguras como se muestra en el Fútbol para todos.
Así las cosas, hay que computar la baja de la cotización de la soja en torno a los 420 dólares la tonelada en Chicago, cuando en el presupuesto recientemente sancionado se estima en 484 dólares la tonelada. Esto sencillamente obliga al tan temido ajuste, cuya causa central es la desastrosa política energética, que implicará que en el 2012 se importe la friolera de 10.000 miles de millones dólares de combustible. En este campo, está en pleno desarrollo una pulseada entre De Vido, que siempre tuvo la última palabra en el tema, con Guillermo Moreno, que lo quiere manejar a partir de ahora y ya amenazó a las petroleras con aplicarles la ley de abastecimiento si no le suministran información sensible sobre sus números. Finalmente, queda pendiente el tema del dólar atrasado, que hasta ahora fue anestesiado con un rígido control de cambios. Lo que obviamente no alcanza para que olvidemos que la paridad real es de $6 por dólar.