sábado, 31 de diciembre de 2011

PARA DESIGNAR A VILLAVERDE COMO SEGUNDO DE LA AFIP

Boudou negocia una tregua con Clarín

En sus negociaciones para ubicar hombres de su confianza en cargos claves del gobierno, Amado Boudou habría conseguido el mes pasado que CFK avale la designación del marplatense Fernando Villaverde como segundo de Ricardo Echegaray en la AFIP. Esta designación, prevista para el 2 de enero, apuntaría a que Villaverde se convierta poco a poco en el operador de la Casa Rosada en la AFIP, opacando a Echegaray, cuya estrella ya no brilla demasiado en Olivos. Pero Boudou se topó con un serio obstáculo, los serios cuestionamientos de Clarín. El 24 de mayo del 2010, el matutino le dedicó al tándem Echegaray-Villaverde, con el título “ONCCA: subsidios truchos y un armador de causas contra políticos”, una nota que exime de todo comentario:
“Daniel Tunoni, el testigo clave que reveló a Clarín la ruta de los subsidios truchos de la ONCCA, apuntó contra Fernando Villaverde como “quien daba las órdenes”, y hasta afirmó que fue él quien llevó de regreso a Mar del Plata, en un auto oficial, el millón de pesos que horas antes se habían pagado indebidamente al changarín Benjamín Tapia. Pero Villaverde es vinculado además, por varias fuentes, en una serie de “operaciones sucias” que tuvieron como víctimas al diputado Francisco De Narváez, a este propio diario y al senador Luis Juez.
Desde los ‘90, cuando ambos estudiaban abogacía en Mar del Plata, Villaverde está cerca del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. Es su “alter ego”, dicen muchos. Militaron juntos en la agrupación liberal UPAU y sólo estuvieron distantes cuando Echegaray emigró a Santa Cruz. Ya en cargos relevantes del Ejecutivo, el jefe de la AFIP no se olvidó de su viejo amigo.
Empleado de planta de la AFIP (legajo 42820/71), Villaverde no ocupó cargo formal cuando Echegaray desembarcó en la ONCCA. Pero los empleados lo recuerdan bien, dando órdenes. Su hermano Oscar, en cambio, fue designado al frente de Informática. Otro marplatense de su entorno, Sergio Paleo, fue nombrado en Compensaciones. Manejaba un presupuesto de $3.600 millones.
Viejo empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, Villaverde siempre se presentó como abogado. Sin embargo, nunca logró recibirse. Es vox populi en ámbitos judiciales que quien firmaba en las causas en las que intervenía fue primero Fernando Copari. Más recientemente lo hizo Cristian Ingratta, que revistó luego como responsable legal de la ONCCA.
Cuando pasó a la AFIP, a fin de 2008, Echegaray llevó consigo a Villaverde: lo nombró subdirector de Planificación. El 11 de noviembre pasado, sin embargo, firmó su renuncia. Para entonces ya eran públicas decenas de denuncias por los pagos irregulares de la ONCCA. Una fuente aseguró que, a esa altura, Villaverde se había ganado la confianza de otro incondicional del riñón K, Rudy Ulloa.
En función de ese vínculo es que se le atribuye a Villaverde haber impulsado varias operaciones políticas. Copari, su viejo socio, fue el abogado que patrocinó, a meses de las elecciones, una denuncia contra el principal rival de Néstor Kirchner, Francisco de Narváez, ante el juez federal Rodolfo Pradas y el fiscal Claudio Kishimoto. El propio Villaverde concurrió al tribunal para preguntar por el expediente.
Y aunque un sumario interno de la AFIP indica que fue Echegaray quien dispuso el allanamiento de 200 inspectores a Clarín, otra versión afirma que la orden partió de Villaverde y que su ejecutor fue Sergio Mancini, a cargo de Operaciones Metropolitanas. Mancini también fue compañero de facultad de Echegaray y hoy ha sido desplazado a Bahía Blanca. Cuando vivía en Buenos Aires, compartía departamento con Villaverde.
A este personaje también se le atribuye haber motorizado las recientes denuncias por enriquecimiento ilícito del senador cordobés Luis Juez. Como en los otros casos, quedará en el terreno de las hipótesis. No sucede lo mismo con los subsidios de la ONCCA, donde varios jueces ya investigan”.
La solución
Ante esta situación y previendo que la designación de Villaverde desataría un escándalo periodístico, Boudou lo habría instruido para que negocie con Clarín una tregua que haga posible que su designación se produzca sin recibir ataques del multimedios. Así fue que Villaverde, habilitado por el flamante vicepresidente, habría terminado sentándose -según nuestras fuentes- en el despacho de Pablo Casey, sobrino de Héctor Magnetto, de creciente importancia en determinadas funciones del grupo. Ni lerdo ni perezoso, como contraprestación por la tregua, le habría ofrecido entonces a Casey determinadas carpetas sobre negocios de Echegaray vinculados a su alto cargo. Pero la respuesta sorprendió al hombre de Boudou. Según Casey, a Clarín ya no le interesaría más la información sobre Echegaray y, en cambio, le habría pedido carpetas sobre Guillermo Moreno, que sería ahora el principal blanco de Magnetto. Tal vez porque el Secretario de Comercio, ahora potenciado en sus funciones, será seguramente el encargado de aplicar la nueva ley estatizante de la fabricación, comercialización y distribución del papel de diario. Así las cosas y con el compromiso de que no sería atacado al menos por el momento, Villaverde se fue de la reunión aparentemente obligado a suministrar información sensible sobre Moreno.
El caso es que las singulares negociaciones de Boudou con Clarín a través de Villaverde habrían trascendido en Olivos y no sería extraño que tengan consecuencias. Como es sabido, las relaciones entre Boudou y Moreno nunca fueron buenas y ahora tienden a ser pésimas. Además, para el vicepresidente la designación de Villaverde en la AFIP sería vital, porque le permitiría ir marginando a Echegaray, con el que estaría bastante distanciado.

Un flamante diputado golpeado por una denuncia de falsificación de firmas

Un flamante diputado golpeado por una denuncia de falsificación de firmas

Electo diputado nacional el pasado 23 de octubre por la Alianza Compromiso Federal de la provincia de Buenos Aires, Alberto Asseff se convirtió ayer en el primer legislador nacional de la nueva composición de la Cámara en ser alcanzado por una denuncia penal. La presentación estuvo a cargo de Enrique Piragini, también dirigente de la Alianza Compromiso Federal, en este caso de la Capital y además presidente del Partido del Campo Popular. La denuncia, en la que interviene el Juzgado Federal Nº 8, de Marcelo Martínez Di Giorgi, gira en torno a la falsificación de firmas en los avales que habrían presentado varias de las listas internas que participaron en la interna abierta de la Alianza Compromiso Federal de la Capital el pasado 14 de agosto.
Las falsificaciones
Piragini solicita en su denuncia que la justicia federal investigue lo actuado por las listas UNIR (el Partido de Asseff), Juan Bautista Alberdi y Otro País es Posible, que llevaron respectivamente como candidatos a Ricardo Lima, Carlos Saad y Carlos Campolongo. La lista que en definitiva resultó vencedora en la interna fue la de Campolongo, pero a éste no le alcanzaron los votos para acceder el 23 de octubre pasado a una banca. Según la denuncia, los responsables de las listas citadas, habrían presentado abundantes avales fraguados con firmas falsas y datos copiados del padrón electoral a los efectos de alcanzar la cantidad de 400 avales exigida por la normativa. Compromiso Federal fue la única alianza que en Capital presentó más de una lista, lo que dio lugar a una tensa situación y a diversas sospechas. Más de un dirigente se quedó extrañado de cómo aparecían en juego listas fantasmas, sin el apoyo de ningún partido y que se habrían “dibujado” al solo efecto de presentar candidaturas
En el caso particular de Asseff, que sí cuenta con un partido nacional -UNIR-, su primer candidato a diputado nacional en Capital protagonizó un escándalo, ya que se presentó oficialmente como Ricardo Solano Lima, invocando ser sobrino del fallecido vicepresidente de Héctor Cámpora. Pero ante impugnaciones judiciales, el impostor debió reconocer que no era Solano sino Ricardo Lima a secas. El caso es que este personaje sería uno de los implicados en la maniobra de falsificación de firmas en los avales, al igual que Alfredo Barzola, uno de los apoderados nacionales de Alberto Rodríguez Saá. También se sospecha que se habrían utilizado procedimientos similares en la interna bonaerense de la Alianza Compromiso Federal, lo que podría originar nuevas denuncias.

martes, 27 de diciembre de 2011

Editorial “La caja de Pandora: la ley antiterrorista

Editorial “La caja de Pandora: la ley antiterrorista

. Como acertadamente se sostuvo en el editorial del día de la víspera, en el transcurso del mes de mayo de este año y ante las insistentes presiones orquestadas desde el GAFI, el Congreso sancionó la tipificación del lavado de activos como delito autónomo el lavado de activos, con lo cual eliminó la restricción que une esa figura al acto de encubrir delitos ejecutados por otros y hoy impedía la persecución penal del llamado “autolavado”.
2. Bien agregó esa misma editorial que, este avance fue considerado insuficiente por el GAFI, que le reclamó a la Argentina nuevas normas que agravarán especialmente la sanción a los actos de terrorismo y su financiamiento. En este punto es donde, aquí y en todas partes, el problema se complica. Es que hasta ahora han fracasado todos los esfuerzos internacionales por tipificar el terrorismo como delito autónomo. De ahí que las múltiples convenciones internacionales de lucha contra el terrorismo hayan optado por sancionar cada una de sus variantes -apoderamiento de aeronaves, toma de rehenes, atentados con bombas, financiación etc.- pero sin que se haya llegado a una tipificación de este delito. El caso es que el cristinismo se movió en este tema acosado por dos realidades, el GAFI exigía mayores penas contra el terrorismo para que la Argentina no quedara en la lista gris de países no cooperantes. Pero por otro lado, Horacio Verbitsky, el lobby de las entidades de derechos humanos y el ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni jugaron fuerte para evitar que el país se incorpore al grupo de países que combaten seriamente al terrorismo, como es el caso de EEUU, Gran Bretaña, Chile, Colombia, Canadá, etc. El resultado de estas tensiones fue la reciente sanción de una ley que bien puede ser considerada un pasticho, como diría el ruralista Alfredo De Angeli. Se reedita textualmente la editorial del señor director, dado lo contundente del enfoque de la cuestión.
3. La nueva ley sanciona el artículo 41 quinquies del Código Penal, que dice: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”. Esta generalización bien se pudo haber evitado enumerando los actos de terrorismo conforme las convenciones internacionales. Pero el gobierno, sin duda con una clara intención, optó por apartarse del texto de las convenciones internacionales de las cuales la Argentina es signataria, sancionando, en cambio, un peligrosísimo tipo penal abierto que se podría aplicar a cualquier situación que supuestamente aterrorice a la población. Por otra parte, ¿cómo se puede establecer si la población está o no aterrorizada? Se trata de una caracterización absolutamente difusa y que no encuentra antecedentes en el derecho comparado de las democracias. No puede haber demasiadas discusiones acerca de si un atentado con explosivos es un acto terrorista, pero sobre aterrorizar a la población ocurre todo lo contrario.
La desnaturalización. Toda una obviedad. Acierto del editorialista. Transcripción literal.
1. Así es que se comenzó a transitar por el camino de la desnaturalización del tema apuntando a que la nueva norma se aplique de acuerdo a los intereses facciosos del gobierno. No es de extrañar, entonces, que la presidente haya enfatizado el pasado 10 de diciembre en su discurso ante la Asamblea Legislativa que había soportado cinco corridas cambiarias, ni que el titular de la UIF, José Sbatella, planteara días atrás la posibilidad de criminalizar las opiniones de periodistas y medios de comunicación sobre la modificación de una paridad cambiaria atrasada. De nada sirve que el ministro del interior Florencio Randazzo o el senador Aníbal Fernández desmientan una posibilidad que realmente surge de la nueva norma. No menos sugestivo es que, en declaraciones al semanario Perfil, Verbitsky haya señalado que Fernando de la Rúa tiene razón en afirmar que lo volteó un “golpe de mercado”.
2. No sabemos qué reacción tendrá el GAFI ante la nueva ley, pero sí es obvio que la Casa Rosada no quiere combatir el financiamiento del terrorismo sino utilizarlo contra sus críticos en distintos terrenos, como los medios, la economía y la política. Se trata de una maniobra tramposa, como la realizada al tirarle el subte a Macri para que él se haga cargo del muerto y reducir así los subsidios del Estado nacional. La diferencia es que, en el caso de las “corridas cambiarias” es la libertad lo que está en juego. De más está decir que, con el nuevo tipo penal abierto, la imaginación oficial podría inventar múltiples nuevas aplicaciones.
Acierto del editorialista. Aberración jurídica. Perversión institucional. Construcción de un saco roto o barril sin fondo. Arma mortal
1. En mayo de este año y ante las presiones del GAFI, el Congreso sancionó la tipificación del lavado de activos como delito autónomo el lavado de activos, con lo cual eliminó la restricción que une esa figura al acto de encubrir delitos ejecutados por otros y hoy impedía la persecución penal del llamado “autolavado”.
2. Pero este avance fue considerado insuficiente por el GAFI, que le reclamó a la Argentina nuevas normas que agravarán especialmente la sanción a los actos de terrorismo y su financiamiento. En este punto es donde, aquí y en todas partes, el problema se complica. Es que hasta ahora han fracasado todos los esfuerzos internacionales por tipificar el terrorismo como delito autónomo. De ahí que las múltiples convenciones internacionales de lucha contra el terrorismo hayan optado por sancionar cada una de sus variantes -apoderamiento de aeronaves, toma de rehenes, atentados con bombas, financiación etc.- pero sin que se haya llegado a una tipificación de este delito. El caso es que el cristinismo se movió en este tema acosado por dos realidades, el GAFI exigía mayores penas contra el terrorismo para que la Argentina no quedara en la lista gris de países no cooperantes. Pero por otro lado, Horacio Verbitsky, el lobby de las entidades de derechos humanos y el ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni jugaron fuerte para evitar que el país se incorpore al grupo de países que combaten seriamente al terrorismo, como es el caso de EEUU, Gran Bretaña, Chile, Colombia, Canadá, etc. El resultado de estas tensiones fue la reciente sanción de una ley que bien puede ser considerada un pasticho, como diría el ruralista Alfredo De Angeli.
3. La nueva ley sanciona el artículo 41 quinquies del Código Penal, que dice: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”. Esta generalización bien se pudo haber evitado enumerando los actos de terrorismo conforme las convenciones internacionales. Pero el gobierno, sin duda con una clara intención, optó por apartarse del texto de las convenciones internacionales de las cuales la Argentina es signataria, sancionando, en cambio, un peligrosísimo tipo penal abierto que se podría aplicar a cualquier situación que supuestamente aterrorice a la población. Por otra parte, ¿cómo se puede establecer si la población está o no aterrorizada? Se trata de una caracterización absolutamente difusa y que no encuentra antecedentes en el derecho comparado de las democracias. No puede haber demasiadas discusiones acerca de si un atentado con explosivos es un acto terrorista, pero sobre aterrorizar a la población ocurre todo lo contrario.

La desnaturalización. Acierto del editorialista. Reedición textual de la editorial.
1. Así es que se comenzó a transitar por el camino de la desnaturalización del tema apuntando a que la nueva norma se aplique de acuerdo a los intereses facciosos del gobierno. No es de extrañar, entonces, que la presidente haya enfatizado el pasado 10 de diciembre en su discurso ante la Asamblea Legislativa que había soportado cinco corridas cambiarias, ni que el titular de la UIF, José Sbatella, planteara días atrás la posibilidad de criminalizar las opiniones de periodistas y medios de comunicación sobre la modificación de una paridad cambiaria atrasada. De nada sirve que el ministro del interior Florencio Randazzo o el senador Aníbal Fernández desmientan una posibilidad que realmente surge de la nueva norma. No menos sugestivo es que, en declaraciones al semanario Perfil, Verbitsky haya señalado que Fernando de la Rúa tiene razón en afirmar que lo volteó un “golpe de mercado”.
2. No sabemos qué reacción tendrá el GAFI ante la nueva ley, pero sí es obvio que la Casa Rosada no quiere combatir el financiamiento del terrorismo sino utilizarlo contra sus críticos en distintos terrenos, como los medios, la economía y la política. Se trata de una maniobra tramposa, como la realizada al tirarle el subte a Macri para que él se haga cargo del muerto y reducir así los subsidios del Estado nacional. La diferencia es que, en el caso de las “corridas cambiarias” es la libertad lo que está en juego. De más está decir que, con el nuevo tipo penal abierto, la imaginación oficial podría inventar múltiples nuevas aplicaciones.
Enfoque jurídico. Afectación de la garantía innominada de razonabilidad. Tipo penal abierto. Aberración jurídica. Perversión institucional. Construcción de un saco roto o barril sin fondo. Arma mortal.
1. Es en este punto de gran utilidad la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la interpretación de la ley y las consecuencias derivadas de tal operación. Sobre ello expresó que:
a) (…) la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción” (CSJN “Alfonso de Duarte, Gloria Mirta c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación”,15 de Julio de 2003, Fallos 326:2390; “Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior”, 14 de Octubre de 2004, Fallos 327:4241 y “Díaz Cabral, Marcelo Gonzalo c/ Estado Nacional (Min. Justicia)” 18 de Julio de 2006, Fallos 329:2890).
b) (…) la interpretación debe hacerse armónicamente teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto de la tarea legislativa como de la judicial” (CSJN “Bagnat, Juan Carlos c/ Nación Argentina (Estado Mayor General Naval)”, 3 de Octubre de 1988, Fallos 311:255; “Quiles, Alfonso Carlos s/Robo en grado de tentativa” 27 de Octubre de 1994, Fallos 317:1440; “Corradini, Nicolás Nazareno c/ Estado Nacional s/ Empleo Público”, 4 de Julio de 2007, Fallos 329:2419 y “Díaz Cabral, Marcelo Gonzalo c/ Estado Nacional (Min. Justicia)” 18 de Julio de 2006, Fallos 329:2890).
c) (…) la hermenéutica de las normas constitucionales y legales no puede ser realizada por el intérprete en un estado de indiferencia respecto del resultado y sin tener en cuenta el contexto social en que tal resultado fue previsto originariamente y habrá de ser aplicado al tiempo de la emisión de un fallo judicial” (CSJN “Sosa, Marcelo Claudio s/ Recurso Extraordinario” 9 de Agosto de 2001, Fallos 324:2153).
d) (…) es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de los que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial” (CSJN “Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior”, 14 de Octubre de 2004, Fallos 327:4241).
2. Y desde esta perspectiva, la reciente sanción normativa invita a aplicación mecánica y de la ley, pudiendo fácilmente ser direccionada hacia objetivos predeterminados con exclusivos fines de amedrentamiento y persecución. Se crea, entonces, un estereotipo de delito a modo de barril sin fondo para construir una suerte de tipicidad “conglobante”,que en rigor de verdad consagra (y encubre) una arma de persecución de uso discriminado y calculadamente direccionado hacia objetivos previamente escogidos desde el poder político.
3. Por lo demás construye un tipo penal “abierto”quebrando el molde clásico que define que el Derecho Penal constituye la “última ratio•, esto es las categorizaciones exclusivamente reservadas en un “númerus clausus” tan solo para aquellas afectaciones que de un modo más intenso afectan la tranquilidad pública.
4. Y si de tranquilidad pública se trata, viene al caso recordar que la ciudadanía argentina ha perdido, conforme datos históricamente comprobados, en general la confianza en la idoneidad profesional de todas y cada una de las gestiones gubernamentales que -en materia macroeconómnicas- hubieron conducido a la República Argentina hacia situaciones de colapso económico (Celestino Rodrigo, Mondelli, devaluación de Martínez de Hoz, hiperinflación alfonsinista, recesión en el segundo lustro menemista, catástrofe derivada del blindaje y del megacanje en la gestión De la Rúa, corralito, corralón, etc.).
5. De suerte tal que todas y cada una de las corridas financieras y cambiarias que sufrió la Argentina han sido producto, no tanto de la actividad de actores económicos del circuito privado, sino más bien de la inidoneidad profesional de muchos de los titulares de la cartera de Economía que con desaciertos en la gestión condujeron a la Argentina hacia situaciones de colapso, con grave afectación de los derechos de la ciudadanía.
6. “La confianza no se compra en el supermercado”,recordaba el inolvidable Bernardo Neustadt; y la incontrovertible veracidad de esta aseveración, torna más ridícula aun, en el plano del discurso institucional, la improvisada iniciativa que –ahora- la actual gestión acaba de sancionar.
7. Han sido las sistemática inidoneidad de todas y cada una de las gestiones gubernamentales pasadas (constitucionales y de facto también) las que han generado corridas cambiarias y colapsos financieros y no precisamente la tarea de asesoramiento que brindan las consultoras privadas en materia de comportamiento de las variables económicas.
8. El gobierno pretende instalar una suerte de verdad revelada, como si se tratarse de un axioma, lo que permite evocar la romántica prédica de Huntington en “La guerra de las culturas”; la dinámica propia de la realidad se encargaría de demostrar que la mismas realidad es algo multifacético y multipolar, y esa misma dinámica se encargó de desmentir al esforzado Huntington.
9. Y aquí sucede exactamente lo mismo, la misma realidad se encarga de desmentir la prédica oficial sustentada en las disparatadas declaraciones del imaginativo titular de la UIF – José Sbatella-, quien pretendió dar un enfoque, por cierto alambicado, a la normativa por cierto espeluznante - ya sancionada.
10. Volviendo sobre el enfoque propiamente jurídico, cabe añadir que es, asimismo, condición de validez de un acto jurisdiccional que el mismo sea conclusión razonada y motivada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en el caso (CSJN, Fallos: 236: 27 y otros). A su vez, esto último no excusa la indiferencia de los jueces respecto de su objetiva verdad, por cuanto la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia (CSJN “Colalillo C/ España y Río de la Plata Cía. de Seguros”, 18/9/57). La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores, no pueden prescindir de la “ratio legis” y del espíritu de la norma. Desde esta perspectiva, los jueces deberá forzar al máximo la tarea de hermenéutica que indefectiblemente suscitará, en su aplicación práctica, este verdadero engendro jurídico, dicho sea de paso un inigualable monumento al dislate en la construcción normativa (ello sin mencionar las serias objeciones en términos e gruesos yerros en materia de técnica legislativa).
11. El máximo Tribunal ha expresado que: “...con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa...” (Fallos: 314:346). Y esta normativa, no lo dude el estimado editorialista, representará en su aplicación práctica una obra maestra en materia de aberración y de perversión institucional.
12. De otro lado, cabe agregar que frente a la ley injusta debe primar la Constitución (cfr. Juan B. Alberdi, “Bases”, Bs.As., 1959, págs. 250 y s.s., nro. XXXIII, Hamilton, Madison y Jay “El federalista o la nueva constitución”, México, 1943, págs. 337 y s.s., LXXVII, Corte Suprema de los Estados Unidos en caso “Madbury Vs. Madison”, 5US (Cranch) 137 del 24/02/1803).
13. Dice claramente Juan Francisco Linares (“El debido proceso como garantía innominada de la Constitución Argentina-Razonabilidad de las leyes”, Bs. As., 1944, pág. 145) que “…toda norma constitucional de competencia legislativa, queda integrada por una norma que implícitamente dice:“Todas las leyes del Congreso y legislaturas provinciales deben ser razonables”.Lo que significa que lo razonable se identifica con principios de Justicia, ya que razonable (del latín raonabilis) es adjetivo que significa: arreglado, justo, conforme a la razón (cfr. Segundo V. Linares Quintana, “Reglas para la interpretación constitucional”, Bs.As. 1988, pág. 126).Pues tal como indica el mencionado precedente, “…para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769). Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312:802), cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484) Se prioriza de tal suerte el criterio que impone precisamente privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal”. Y desde esta perspectiva el esperpento diseñado bajo el formato de una ley formal, va en camino a convertirse en un arma mortal (lethal weapon).
14. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Completas”. T.II, pág. 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset). Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía.

El fin de fiesta del bonapartismo cristinista

El fin de fiesta del bonapartismo cristinista

“Nos dicen bonapartistas” dijo la presidente en plena campaña electoral. Si por bonapartismo entendemos el desapego por las normas constitucionales y los protocolos de la democracia, seguro que es seguidora de Napoleón Bonaparte, a quien intenta emular con su culto personalista y su narcisismo con toques de autismo. Y, por sobre todas las cosas, su marcado autoritarismo, que la llevó al extremo de hacerse colocar la banda presidencial por su hija. Pero por bonapartismo podemos entender también el régimen de Luis Bonaparte -Napoleón III-, quien encabezó el golpe de Estado que puso fin a la II República e instauró el Segundo Imperio en 1852. Se caracterizó por su fuerte impulso a las reformas sociales y entonces fue Carlos Marx el que inventó el término bonapartismo para denostar a los sistemas reformistas basados en el personalismo o, en otras palabras, a los populismos autoritarios.
La nueva etapa
Ahora cabe el interrogante acerca de la crisis desatada por la deuda europea puede hacer tambalear el bonapartismo cristinista. Una puntita de la nueva etapa que empezamos a vivir se anticipó la semana pasada cuando la presidente no anunció, como todos los últimos años, un bono de $500 para todos los jubilados. Este anuncio, al que estábamos acostumbrados, tiene un costo de 4.100 millones de pesos anuales.
La primera señal del cambio de época fue el anuncio de la eliminación de los subsidios a los servicios de electricidad, gas y agua, un tarifazo encubierto que finalmente afectó a barrios de capital y conurbano que votaron contra el gobierno y que, por ahora, alcanza un monto de 5.000 millones de pesos. En posteriores declaraciones, Julio de Vido y Amado Boudou hablaron de redireccionamiento de lo que se ahorre para el Estado. Y entonces la presidente anunció que ese ahorro sería canalizado en un aumento de la obra pública. Este anuncio coincidió justo con un récord de accidentes mortales en las rutas argentinas, aunque según la propaganda oficial, en los últimos años se construyeron miles de kilómetros de autopistas seguras como se muestra en el Fútbol para todos.
Así las cosas, hay que computar la baja de la cotización de la soja en torno a los 420 dólares la tonelada en Chicago, cuando en el presupuesto recientemente sancionado se estima en 484 dólares la tonelada. Esto sencillamente obliga al tan temido ajuste, cuya causa central es la desastrosa política energética, que implicará que en el 2012 se importe la friolera de 10.000 miles de millones dólares de combustible. En este campo, está en pleno desarrollo una pulseada entre De Vido, que siempre tuvo la última palabra en el tema, con Guillermo Moreno, que lo quiere manejar a partir de ahora y ya amenazó a las petroleras con aplicarles la ley de abastecimiento si no le suministran información sensible sobre sus números. Finalmente, queda pendiente el tema del dólar atrasado, que hasta ahora fue anestesiado con un rígido control de cambios. Lo que obviamente no alcanza para que olvidemos que la paridad real es de $6 por dólar.

lunes, 26 de diciembre de 2011

EL GOBIERNO DISTORSIONA LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES

La caja de Pandora: la ley antiterrorista

En mayo de este año y ante las presiones del GAFI, el Congreso sancionó la tipificación del lavado de activos como delito autónomo el lavado de activos, con lo cual eliminó la restricción que une esa figura al acto de encubrir delitos ejecutados por otros y hoy impedía la persecución penal del llamado “autolavado”.
Pero este avance fue considerado insuficiente por el GAFI, que le reclamó a la Argentina nuevas normas que agravarán especialmente la sanción a los actos de terrorismo y su financiamiento. En este punto es donde, aquí y en todas partes, el problema se complica. Es que hasta ahora han fracasado todos los esfuerzos internacionales por tipificar el terrorismo como delito autónomo. De ahí que las múltiples convenciones internacionales de lucha contra el terrorismo hayan optado por sancionar cada una de sus variantes -apoderamiento de aeronaves, toma de rehenes, atentados con bombas, financiación etc.- pero sin que se haya llegado a una tipificación de este delito. El caso es que el cristinismo se movió en este tema acosado por dos realidades, el GAFI exigía mayores penas contra el terrorismo para que la Argentina no quedara en la lista gris de países no cooperantes. Pero por otro lado, Horacio Verbitsky, el lobby de las entidades de derechos humanos y el ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni jugaron fuerte para evitar que el país se incorpore al grupo de países que combaten seriamente al terrorismo, como es el caso de EEUU, Gran Bretaña, Chile, Colombia, Canadá, etc. El resultado de estas tensiones fue la reciente sanción de una ley que bien puede ser considerada un pasticho, como diría el ruralista Alfredo De Angeli.
La nueva ley sanciona el artículo 41 quinquies del Código Penal, que dice: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”. Esta generalización bien se pudo haber evitado enumerando los actos de terrorismo conforme las convenciones internacionales. Pero el gobierno, sin duda con una clara intención, optó por apartarse del texto de las convenciones internacionales de las cuales la Argentina es signataria, sancionando, en cambio, un peligrosísimo tipo penal abierto que se podría aplicar a cualquier situación que supuestamente aterrorice a la población. Por otra parte, ¿cómo se puede establecer si la población está o no aterrorizada? Se trata de una caracterización absolutamente difusa y que no encuentra antecedentes en el derecho comparado de las democracias. No puede haber demasiadas discusiones acerca de si un atentado con explosivos es un acto terrorista, pero sobre aterrorizar a la población ocurre todo lo contrario.
La desnaturalización
Así es que se comenzó a transitar por el camino de la desnaturalización del tema apuntando a que la nueva norma se aplique de acuerdo a los intereses facciosos del gobierno. No es de extrañar, entonces, que la presidente haya enfatizado el pasado 10 de diciembre en su discurso ante la Asamblea Legislativa que había soportado cinco corridas cambiarias, ni que el titular de la UIF, José Sbatella, planteara días atrás la posibilidad de criminalizar las opiniones de periodistas y medios de comunicación sobre la modificación de una paridad cambiaria atrasada. De nada sirve que el ministro del interior Florencio Randazzo o el senador Aníbal Fernández desmientan una posibilidad que realmente surge de la nueva norma. No menos sugestivo es que, en declaraciones al semanario Perfil, Verbitsky haya señalado que Fernando de la Rúa tiene razón en afirmar que lo volteó un “golpe de mercado”.
No sabemos qué reacción tendrá el GAFI ante la nueva ley, pero sí es obvio que la Casa Rosada no quiere combatir el financiamiento del terrorismo sino utilizarlo contra sus críticos en distintos terrenos, como los medios, la economía y la política. Se trata de una maniobra tramposa, como la realizada al tirarle el subte a Macri para que él se haga cargo del muerto y reducir así los subsidios del Estado nacional. La diferencia es que, en el caso de las “corridas cambiarias” es la libertad lo que está en juego. De más está decir que, con el nuevo tipo penal abierto, la imaginación oficial podría inventar múltiples nuevas aplicaciones.

PARA CREYENTES Y NO CREYENTES

PARA CREYENTES Y NO CREYENTES

No ha sido un año fácil, ni cómodo, ni placentero. Es más, ha sido “un año (uno más) en que vivimos en peligro”. Si hacemos un rápido repaso, recordamos la insistencia en “EL”, que desde algún lugar resguarda a la presidente y sus acólitos. Hablando de acólitos, la irrupción de La Cámpora, el triste, lamentable y macabro papelón final de uno de sus más brillantes y reconocidos miembros, ¡en el exterior!
El poder judicial (no todos sus componentes) vaciado de justicia. ¡Oyarbide! La inseguridad. ¿Quién mató a Candela? ¿Alguien se acuerda de Candela? Tenía 11 años. La asesinaron, ¿y? La pelea Schoklender versus Bonafini. Una historia folletinesca, que en cada nuevo capítulo nos escandaliza más. ¿Será cierto, hay que creerle a un parricida confeso y condenado? Creo en la mayoría de sus denuncias. Prueba de que estamos muy, pero muy mal.
La pelea de Cristina con Moyano, o de Moyano con Cristina. ¿Con quienes se alinearán los demás sindicalistas y a cuál de los dos apoyará el grueso de la sociedad? La negada, pero real y existente pelea entre Scioli, “el esmerilado” y Mariotto, el bendecido por Cristina. El frontal y desfachatado ataque a la prensa independiente. El ataque a Papel Prensa para controlar a los medios que no son afines al gobierno. Como en los comienzos de los 50, pero en el 2011. Atrasan 61 años en tecnología. ¿Saben que existe Internet?
La ley antiterrorista que le permite al gobierno declarar que cualquiera de nosotros es terrorista, mientras que alguien que tiene una bomba en su poder, “es un experto en explosivos”, según el diputado FPV Carlos Kunkel, que de eso ha de saber bastante. Mientras las internas partidarias crecen, la oposición desaparece, se esfuma, no está. Aníbal, deja de ser ministro y pasa a ser senador. ¿Cayó en desgracia? Está prohibido comprar US$, salvo que se tenga un amigo influyente en AFIP. El INDEC sigue perfeccionando sus mentiras, y la inflación sigue creciendo.
La economía no pinta demasiado bien, y la quita de subsidios va a pesar en los bolsillos. Cristina ganó limpia y cómodamente con el 54,11% de los votos. Tiene mayoría en ambas cámaras, maneja el poder judicial, usa el Banco Central y el Nación y ANSES, como cajas políticas. Moreno reina sobre el comercio interior y ahora también el exterior. Cristina tiene el poder absoluto, y también la responsabilidad absoluta sobre lo que suceda.
Este año perdimos a María Elena Walsh, Ernesto Sábato y Guillermo O’Donnell. Al mundo no le va mejor, murió Václav Havel, gran pensador y humanista irreemplazable. La crisis europea que tiene en vilo al euro, se llevó puestos a Papandreu, Berlusconi y Rodríguez Zapatero. Los rusos le hacen frente a Putin y los indignados copan calles y plazas desde España, hasta Wall Street. Las bolsas se caen, los bancos tiemblan y el futuro se ve oscuro.
Pero… estamos en una época muy especial. Tiempos de Navidad, para creyentes y no creyentes. El nacimiento de un niño, siempre es un milagro. La vida es un milagro. Si además ese Niño divide la historia del mundo en antes y después, es un Niño único y particular.
Si es creyente, ese Niño es parte de Dios, es Dios hecho hombre, y se va a sacrificar para salvar a la humanidad. El Antiguo Testamento espera al Mesías, Jesús es hijo de madre judía y desciende en línea directa del rey David, y es circuncidado como todo varón judío (festividad 1°/1). El Corán lo nombra 93 veces y lo trata de profeta, mensajero y espíritu de Dios.
Pero si no es creyente, piense a Jesús como un hombre extraordinario, que en sólo 3 años (de los 30 a los 33), dando clase de humanismo, todavía no superado por nadie, dijo cosas como: “ama a tu prójimo como a ti mismo” y “el que esté libre de culpa que tire la primera piedra”.
Su filosofía se basa en el amor, el perdón y la misericordia. No recuerde lo que los hombres han hecho y dicho en su nombre, no es Jesús el responsable, son los hombres que lo usaron para otros fines, que eran contrarios a los previstos.
Dicen que en la 1° guerra mundial, 5 meses después de comenzada, el 24/12/1914, en el frente occidental (Ypres, Bélgica), británicos y alemanes, desde sus trincheras, y sin consultar a sus respectivos ministerios de defensa, pactaron lo que se llamó, “La tregua de Navidad”, y no sólo dejaron de combatir, sino que hasta jugaron un partido de fútbol, que ganaron los alemanes 3 a 2.
Tengamos nuestra propia tregua de Navidad. Tengamos esperanza y fe. Todo depende del empeño, el trabajo, el esfuerzo, el tiempo y la convicción, que le pongamos al objetivo de recuperar una patria con valores morales. Una patria que no le ponga precio a todo y donde las libertades individuales sean sagradas para los que gobiernan.
Si un hombre (deje a Dios para los creyentes), nacido en un establo entre un burro y un buey, en un pueblito perdido en una paupérrima provincia del imperio romano, Belén en Galilea, cambió parte de la historia de la humanidad, y eso que muchos de los que lo siguieron se apartaron de sus enseñanzas, se puede. Se puede. Es tiempo de creer.
A pesar de la realidad, a pesar de que hoy se atenta contra la libertad, a pesar de los pesares, que son muchos, nada está perdido. Todavía y siempre, todo es posible. Recuperar Argentina, también.
¡Feliz Navidad y un 2012, mejor! Empecemos a construirlo.

domingo, 25 de diciembre de 2011

QUEMANDO LAS NAVES

La ofensiva de fin de año de Cristina marcó el 2012

En el frenesí que desató después del 23 de octubre, el gobierno produjo una serie de hechos resonantes, algunos de los cuales tendrán consecuencias estratégicas. Para empezar, el nuevo Congreso Nacional dominado por el cristinismo fue tan rápido como desprolijo en sancionar una serie de leyes. Nos detenemos en tres de ellas, plagadas de inconstitucionalidades. La nueva norma que regula la fabricación, distribución y comercialización de papel de diario es un glosario de violaciones a los artículos 32 y 33 de la Constitución Nacional, aparte de una docena de tratados internacionales integrados a aquélla. La ley antiterrorista establece un tipo penal abierto y tiene el privilegio de ser cuestionada por un arco que va desde la izquierda hasta el PRO. Y la reforma de la Ley Penal Tributaria no le va en saga a las anteriores. Ésta es una de sus perlas: los abogados que tramiten el concurso preventivo de sus clientes serán considerados sospechosos de fraude ante la AFIP, que es como decir que el penalista que presenta un pedido de excarcelación de su cliente es cómplice del mismo en el delito por el cual fue detenido. Este rosario de disparates jurídicos, propio de un Congreso que ha renunciado a legislar conforme a la Constitución, avanza inexorablemente hacia los estrados de la Corte Suprema. Todos los muchos que puedan verse perjudicados por estas normas intentarán medidas cautelares para frenar su aplicación y el problema escalará rápidamente hacia la Corte Suprema. Después de haber conseguido pasar a un segundo plano de escasa conflictividad, la Corte deberá ahora enfrentarse en el 2012 con el dilema de salvaguardar principios esenciales del sistema republicano o simplemente acompañar al gobierno y pagar el costo institucional de avalar leyes jurídicamente insostenibles. Sea como fuere, no hay duda de que será muy difícil, con estas leyes de por medio, que no haya tensión entre la Casa Rosada y el palacio de tribunales.
Esta misma ofensiva cristinista contra la libertad de prensa va a impactar seguramente en la relación entre la Argentina y los EEUU. Habiendo llegado las cosas a un punto de chavización ya bastante agudo, lo más probable es que el ataque a la libertad de expresión tenga un efecto congelante, por lo menos en algunos aspectos de la relación con la administración de Barack Obama. El 7 de octubre próximo habrá elecciones presidenciales en Venezuela en un marco excepcional, porque nadie le da a Hugo Chávez chances de poder ejercer un nuevo mandato. Esta encrucijada va a teñir toda la política regional, exponiendo sin duda a CFK a mayores riesgos, en función de su calidad de aliada del líder venezolano.
Nunca será como antes
Un tercer punto donde es difícil que se vuelva atrás es la relación entre Hugo Moyano y la presidente. Florencio Randazzo -se supone que siguiendo expresas instrucciones- acaba de arrojar un balde de aceite sobre la crisis desatada al proclamar que la CGT sigue siendo un aliado estratégico del gobierno. Éste parece ser un doble síntoma. Por un lado, con sentido común, el gobierno intenta reconstruir los puentes que Moyano dinamitó en el acto de Huracán dos semanas atrás. Por otro lado, es una señal de que aquél está apuntando al talón de Aquiles del gobierno. Para que las cuentas cierren en el 2012, la Casa Rosada necesita un tope de aumentos salariales inferior a la inflación. Si el líder camionero no acepta transar en la franja del 18 por ciento que propondría el gobierno y se planta, por ejemplo, en un 25%, CFK puede entrar en un tembladeral. Por supuesto que el cristinismo puede hacer muchas cosas, que van desde impulsar el procesamiento de Moyano hasta intervenir la CGT. Pero a esta altura se trataría de victorias pírricas y de consecuencias impredecibles. Un trabajo realizado por el encuestador oficialista Artemio López arrojó resultados que confirmaron los temores de Olivos. El estudio indica que el 65% de los encuestados en la calle están a favor de Cristina en su puja con Moyano, pero también se hizo la misma consulta en un universo de agremiados y el 55% de los mismos dieron su adhesión al jefe de la CGT. En otras palabras, éste, con su actitud desafiante, estaría consiguiendo fortalecer su liderazgo gremial, que antes estaba en franca baja. En la actual relación de fuerzas, es muy difícil que Moyano quiera o pueda inclinarse ante la voluntad presidencial. Entre la confrontación y la obsecuencia hay una cornisa de negociaciones que sería el único camino posible.

sábado, 24 de diciembre de 2011

Ante el avance cristinista, Massa prepara su ruptura

Ante el avance cristinista, Massa prepara su ruptura

El importante avance del cristinismo en el control de la legislatura bonaerense y la instalación de un doble comando, con Gabriel Mariotto funcionando como gobernador paralelo, está empezando a tener efectos colaterales en el peronismo provincial. Recientemente se volvió a reunir el grupo de los ocho intendentes de la primera sección electoral, que tiene una visión crítica dentro del oficialismo. En éstos y otros cónclaves hay un denominador común: la creencia de que CFK está preparándose para controlar el PJ bonaerense sobre la base de un cuarteto de incondicionales: Mariotto, Sergio Berni (Vicepresidente Primero del Senado y mano derecha de Alicia Kirchner), Cristina Fioramonti (esposa de Carlos Kunkel y presidente del bloque de senadores del FpV) y José Ottavis (dirigente de La Cámpora y vicepresidente de la Cámara de Diputados). Este cuarteto ya estaría trabajando en la convocatoria a internas en marzo o abril próximos, para renovar la conducción del PJ local a la que acaba de renunciar Hugo Moyano. El plan de la Casa Rosada consistiría en que la conducción del partido se la repartan entre los arriba mencionados, como primer paso para poner en marcha un armado absolutamente cristinista para el 2015. Esto es, un sucesor de Daniel Scioli que responda sólo a Olivos. Retener la gobernación platense sería el gran reaseguro K para el caso de que el próximo presidente no pueda ser digitado por Cristina.
Con partido propio
Esta tendencia que se va configurando progresivamente tiene sus damnificados. Es primero es, obviamente, Daniel Scioli, que no puede ser reelecto porque la Constitución de Buenos Aires se lo prohíbe, pero corre otros riesgos, por ejemplo, que el sciolismo quede fuera del reparto de poder y de la estrategia para el 2015, así como fue barrido de los cargos en la legislatura. Esto lo dejaría seriamente herido para la carrera presidencial.
El otro que está entrando en emergencia es el mejor posicionado en las encuestas junto con el gobernador, o sea, Sergio Massa. A tres años de su alejamiento del gabinete nacional, el tigrense nunca pudo recuperar la confianza presidencial y ahora, con la irrupción de Boudou, Mariotto, Abal Medina y Mariotto, sus chances de recibir la bendición oficial para su candidatura a gobernador son ínfimas. Por otra parte, su expansión territorial funcionó a partir de que el 23 de octubre consiguió que Gabriel Katopodis y Luis Andreotti ganaran en San Martín y San Fernando respectivamente. Con vistas a la inminente interna del PJ bonaerense, Massa intentaría “quedarse adentro”, pero las señales no son buenas. Para el caso de que el cristinismo le cierre todas las puertas de la conducción partidaria, el tigrense y sus aliados ya tendrían plan B. Éste consistiría en “ir por afuera”, o sea, presentarse en el 2013 como un peronismo paralelo, intentando repetir la maniobra que a Francisco de Narváez le diera resultado en el 2009, aunque después no tanto. En este marco también estaría en vista un acercamiento con Mauricio Macri, cuyas dificultades para expandirse en el conurbano son importantes, pese al reciente triunfo de su primo Jorge en Vicente López. El plan en el que ya trabaja el equipo de Massa incluye la conformación de un nuevo partido político que sería nacional, “por las dudas”, según expresión de uno de los dirigentes que trabaja en el tema. Es decir que Massa no descartaría que, si Scioli se deteriora y hay crisis de candidaturas, le toque a él aparecer en la primera línea de la carrera presidencial. Por el momento, sus esfuerzos apuntan a evitar que la concentración de poder en manos de las distintas tribus cristinistas termine por dejarlo fuera de juego.

Entonces… ¿Qué hacer?

Entonces… ¿Qué hacer?

EL PODER DE LAS IDEAS
No caben dudas de que si la izquierda hoy goza de hegemonía tanto cultural como política, eso es porque primero ha sabido moverse de manera astuta en el terreno de las ideas imponiendo extensa e inadvertidamente su distorsiva visión del mundo. Después de todo, la cultura no es sino una mixtura de ideas arraigadas socialmente (compuestas por creencias, tradiciones, costumbres, etc.) y la política no es sino la idea llevada a la praxis.
El poder de las ideas es, por tanto, determinante. Ludwig von Mises explicó que “La historia de la humanidad es la historia de las ideas. Son las ideas, las teorías y las doctrinas las que guían la acción del hombre, determinan los fines últimos que éste persigue y la elección de los medios que emplea para alcanzar tales fines”.
La izquierda, podría decirse que desde los orígenes mismos del marxismo (la filosofía de Marx mantiene que el conocimiento debe estar orientado a transformar la existencia), ha entendido sobradamente el poder de las ideas. Si se desean ejemplos contemporáneos y nacionales, el kirchnerismo como fuerza política inscripta en la filosofía colectivista, ha dado importantes lecciones al respecto: los intentos por controlar no sólo la realidad del presente manipulando información y diseminando ideología a través de medios comprados y comunicadores rentados, sino también la adulteración del propio pasado montando un relato historietístico de los años ‘70 y, más recientemente, fundando un Instituto de Revisionismo Histórico que acomode la historia en función del ideario que sustenta sus maniobras políticas, bastan como para que el lector compruebe que la izquierda ha entendido muy bien que las ideas mueven a los hombres y que jamás -ni aun siendo gobierno- deben descuidar ese campo.
Contrariamente, aquellos que en resumidas cuentas defendemos las libertades individuales por sobre la coerción estatal; que creemos que la igualdad es ante la ley y no a través de ella; que promovemos la responsabilidad individual y no la holgazanería subsidiada, es decir, aquellos que para simplificar nos encontramos en la “derecha” del espectro ideológico, hemos descuidado mortalmente la batalla de las ideas. En efecto, creemos que la filosofía se trata de divagaciones alejadas del mundo real -aunque nuestra cosmovisión esté determinada por lo que pensaron en su momento quienes probablemente nunca leímos-; que los intelectuales son ratas de biblioteca cuyos aportes no tienen ninguna incidencia en el mundo tangible -aunque sean en verdad los responsables ocultos de los grandes hitos de la historia del hombre-; que las artes y la cultura en general son cuestiones de escasa importancia -aunque sin darnos cuenta educan y adoctrinan a nuestros vecinos en el izquierdismo más rancio-; que la literatura es un pasatiempo o un simple hobbie -aunque, sin reparar en ello, ésta inyecte en la sociedad el lenguaje que luego filtrará a nuestros ojos la realidad de una manera determinada-.
¿Se ha preguntado por qué la mayoría casi absoluta de filósofos, sociólogos, antropólogos e intelectuales en general son de izquierda? Pues esa es la respuesta: los hombres de “derecha” hemos estado siempre más atraídos por la dimensión concreta y tangible del mundo.
¿QUÉ NOS TOCA HACER? LA RESPUESTA GENÉRICA
De lo expuesto se deduce rápidamente que nuestro quehacer se encuentra indefectiblemente vinculado a la noción de idea. En efecto, si estas son las que determinan la forma en que una sociedad percibe la realidad, y la sociedad en un sistema electoral es la que elige a sus representantes (no decimos sistema democrático porque le queda demasiado grande a la Argentina kirchnerista), llevar adelante una ofensiva dentro del mundo de las ideas se constituye en la principal meta de quienes pretendemos poner freno a los amantes del Estado paternalista y la servidumbre.
Podría decirse que una idea mantiene vigencia social en la medida que da forma al código moral de los individuos que habitan en esa sociedad; una idea mantiene su vida, por otro lado, en la medida de que disponga de personas que la defiendan y promuevan sus valores permanentemente. Nuestras ideas no mantienen vigencia social (así están las cosas después de todo), pero afortunadamente aún mantienen su vida.
Ahora bien, una idea se fortalece principalmente como producto tanto de una cuestión intrínseca (su contenido argumentativo y su coherencia con la realidad) como de una cuestión extrínseca (la promoción y el alcance que a tal idea se le da). La izquierda -a falta de resistencia al margen de contadas excepciones- se ha visto con el camino allanado para formular ideas que al no ser refutadas obtuvieron al mismo tiempo poder intrínseco (pues como se le opusieron pocas o ninguna idea, recibieron casi automáticamente el status de “verdaderas”) y extrínseco (pues habiendo previamente copado la educación, la cultura y los mass media, las promovieron ampliamente).
De ello resulta claro que si queremos fortalecer nuestro ideario, debemos intensificar primero que nada nuestra formación y al mismo tiempo promover la generación de nuevas ideas. De manera casi simultánea, será menester descubrir nuevos canales de difusión que las pongan en circulación. En efecto, cometemos un grueso error al creer que para divulgar ideas precisamos inexorablemente de grandes medios de comunicación y el control total de las universidades. Claro que el peso específico de sendos espacios a la hora de difundir es superlativo, pero lamentablemente debemos ser conscientes que nos toca jugar el papel de quienes resisten una hegemonía cada día más consolidada.
En la era de Internet, por ejemplo, cualquiera que disponga de conexión puede contribuir en la difusión de ideas a través de las redes sociales, en los foros virtuales de discusión, en los reenvíos de e-mails, o mandando una simple carta de lector a un diario solicitando su publicación.
Vale destacar que no debemos pretender “poner de moda”nuestras ideas como lo hace la izquierda con las suyas, pues el resultado de la persuasión irreflexiva es aquel autómata (en los últimos tiempos multiplicado de manera exponencial) que repite sin saber lo que dice, y que defiende todo aquello cuyas consecuencias desconoce. Se trata, por el contrario, de acabar con esas “ideas de moda” promoviendo procesos reflexivos y críticos que pongan sobre la mesa nuevas alternativas de pensamiento.
¿Y A MÍ QUÉ ME TOCA? LA RESPUESTA ESPECÍFICA
Nadie que, creyendo en los valores y las ideas antedichas, y considerándose un detractor de la filosofía según la cual el hombre es un animal que debe ser sacrificado en nombre de la sociedad, puede al mismo tiempo pensarse por fuera de la batalla de las ideas. Cada quien, sin importar su sexo, su edad o su ocupación, desde su lugar puede contribuir en el fortalecimiento de nuestro ideario.
¿Sos intelectual? Pues tu contribución está vinculada al fortalecimiento intrínseco de las ideas.
¿Sos comunicador? Pues podrás contribuir traduciendo a lenguaje sencillo las ideas para que la sociedad en general las comprenda, y diseminando en tus escritos o alocuciones el ideario de la libertad.
¿Estás en política? Pues puedes contagiar a quienes militan contigo de nuevas alternativas de pensamiento. Si ocupas un espacio de poder, se abren incluso mayores posibilidades.
¿Eres profesor? Pues, aún cuando la libertad de cátedra en la Argentina sea una entelequia, puedes contribuir enseñando a tus alumnos las dos campanas, generando un proceso de pensamiento reflexivo auténtico. No olvides que la juventud es la etapa de mayor receptividad ideológica: lo que se incorpora a esa edad según las teorías de socialización, suele acompañar por el resto de la vida al individuo.
¿Sos padre, madre, hermano o amigo? Pues puedes contribuir dialogando con tu hijo, hermano o amigo sobre tu visión de las cosas y explicándoles qué valores defiendes.
Nuestras ideas, como se dijo, aún están con vida y así permanecerán mientras haya gente dispuesta a defenderlas. Va de suyo que asistimos a una lucha desigual fundamentalmente por una cuestión de medios y recursos. No obstante, y como se vio, hay muchas cosas que podemos hacer mientras tengamos en claro que la peor batalla es la que no se ha luchado.

UNA DISCRETA PURGA

Garré se saca de encima a comisarios no confiables.

El ascenso a comisario general de Horacio Torlasco provocó en la Policía Federal algunos cimbronazos que derivaron en los pases a retiro de cuatro jefes de la cúpula policial. Se trata de los comisarios generales de una promoción más antigua que Torlasco, superintendente de Bienestar Social: el superintendente de Investigaciones, José Novoa; el superintendente de Planificación y Desarrollo, Sebastián Seggio; el de Drogas Peligrosas, Ricardo José Ortega; y el director General de la Agencia Federal Regional Cuyo, Carlos Estévez. El miércoles pasado, la presidenta Cristina de Kirchner encabezó el acto de ascenso conjunto de las fuerzas de seguridad nacional, en el cual se les entregó el sable a Torlasco y el espadín a Mabel Franco, la primera mujer en la historia de la Federal que llega a comisario mayor. “De esa manera, el jefe de la Federal envió un mensaje por elevación para frenar a aquellos integrantes de la cúpula que piensen o pensaron en encabezar alguna especie de sublevación en la fuerza, con el objetivo de intentar forzar su renuncia”, precisó una fuente policial. El próximo martes saldrían los ascensos de los comisarios inspectores a mayores. Posteriormente, -se especula que sea también la semana que viene- saldrían los ascensos de comisarios a comisarios inspectores y los de subcomisarios a comisarios.
Fuentes policiales revelaron que desde que empezó a funcionar el Ministerio de Seguridad que conduce Nilda Garré tiene que haber “al menos un ascenso” en cada escalafón.
Sin embargo, en esta oportunidad, la Jefatura de la Federal no envió ningún nombre para subir a comisario general, por lo que le advirtieron al titular de la fuerza, Enrique Capdevila, que hiciera la designación.
“Parece que Capdevila quería hacer como en la época en la que era jefe Néstor Valleca, cuando no se nombraba a nadie por temor a que le serrucharan el piso a futuro”, precisó una de las fuentes consultadas por la agencia NA.
Fue así que el titular de la Federal empezó a pensar a qué comisario enviaría para ascender y el nombre de Torlasco, más allá de su capacidad al frente de Bienestar Social, no se dio por azar.
Un vocero de la fuerza explicó que esa jugada tendría como consecuencia la salida de Novoa, Seggio, Ortega y Estévez, cuatro de los hombres que “podrían hacerlo tambalear en el cargo” a Capdevila, ya sea “por hacerle sombra o con la posibilidad de tirarle en contra al resto de la cúpula y boicotear alguna disposición ministerial”.
“De esa manera, el jefe de la Federal envió un mensaje por elevación para frenar a aquellos integrantes de la cúpula que piensen o pensaron en encabezar alguna especie de sublevación en la fuerza, con el objetivo de intentar forzar su renuncia”, precisó una fuente policial.
Por otra parte, el próximo martes saldrían los ascensos de los comisarios inspectores a mayores -el caso de Franco fue especial, porque era la primera mujer de la fuerza en lograrlo-.
Posteriormente, -se especula que sea también la semana que viene- saldrían los ascensos de comisarios a comisarios inspectores y los de subcomisarios a comisarios.
Mientras se completan estas grillas, también se pensarán en los reemplazantes de los jefes salientes (Novoa, Ortega, Seggio y Estévez).
Asimismo, al determinar los ascensos de subcomisario a comisario se cambiarán algunos titulares de las seccionales porteñas, los cuales serán seis o siete, ya que hay dependencias vacantes (10ª y 42ª) y hay comisarios que por ascensos o disposiciones de la Jefatura deberán dejar de ser los titulares.

viernes, 23 de diciembre de 2011

LEY ANTITERRORISTA: ¿VOLVEMOS A LA DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL?

La amenaza de Sbatella complicaría seriamente a la Corte

Ayer, el jefe de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbattella, confirmó que los medios de comunicación podrían ser sujetos de la polémica ley antiterrorista, que fue sancionada anteayer por el Senado.
El funcionario, que ya había aclarado que la medida apuntaba a evitar las manipulaciones de mercado, reveló en un reportaje con radio La Red que los medios podrían ser acusados de “aterrorizar a la población”en caso de difundir noticias que puedan provocar retiro de depósitos.” La ley antiterrorista no es para perseguir, es para que no vuelva a pasar un golpe de mercado”, concluyó. De intentar aplicar el gobierno al periodismo el nuevo artículo 41 quinquies, el Congreso habría entonces legislado doblemente en contra del artículo 32 de la Constitución Nacional, que establece que “el Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ellas la jurisdicción federal”. Esto sería así, por cuanto la nueva ley que regula como de interés público la fabricación, comercialización y distribución de papel de diario es inconstitucional, tanto como la utilización del citado artículo 41 quinquies, como un tipo penal abierto para sancionar como actos terroristas la actividad periodística. Esta manipulación de los conceptos jurídicos tuvo una gran experiencia piloto con el sistema de control de cambios solapado establecido dos meses atrás por la AFIP. La inconstitucional exigencia de autorización previa de ese organismo para la compra de dólares se fundó, nada menos que en la necesidad de combatir el lavado de dinero, cuando entre las 40 recomendaciones que realiza el GAFI en esa materia no figura ninguna medida ni siquiera parecida al mecanismo montado para frenar la demanda de dólares. La escasa o prácticamente nula resistencia generada por la maniobra -trascendió apenas la existencia de un amparo- le habría generado al gobierno el espacio para ir por más. El retorno a una legislación de terrorismo económico, propia del último proceso militar, es el nuevo avance. Y la nueva amenaza de imputar con la nueva norma a los periodistas que intenten aterrorizar a la población u obligar al gobierno, por ejemplo, a devaluar, va todavía un paso más allá.
Una situación incómoda para la Corte
El problema presenta entonces distintos niveles. Mientras la amenaza de Sbatella quede circunscripta sólo a esa figura, se trataría de una operación de disuasión destinada, valga la paradoja, a aterrorizar a los periodistas para que no se atrevan a opinar que el atraso cambiario es insostenible o que existen grandes probabilidades de una corrida.
Otra cosa muy distinta será si el gobierno denuncia ante la justicia la comisión de actos terroristas por el periodismo. En este punto, la Casa Rosada les arrojaría a los jueces una brasa ardiente. Es que semejante aplicación de la nueva ley no sólo violaría en forma flagrante los artículos 32 y 33 de la Constitucional sino los tratados internacionales con jerarquía constitucional, empezando por la Convención Americana de Derechos Humanos. No hace falta hilar muy fino para darse cuenta de que una discusión sobre la constitucionalidad de la aplicación de la norma llegaría inevitablemente a la Corte Suprema. Y es de suponer la trascendencia internacional que tendría el procesamiento de cualquier periodista acusado de terrorismo económico. La amenaza de Sbatella, sumamente creíble, es una advertencia grave a la Corte Suprema. En la media docena de fallos que ésta dictó en los últimos años en relación a la libertad de expresión, no aparece ninguna cuestión vinculada al tema que ahora se plantea. Pero en todos esos fallos la Corte ratificó la plena vigencia de los tratados que establecen que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
Podemos deducir que, siguiendo con su política de tergiversar los conceptos, el gobierno podría intentar justificar la amenaza de Sbatella escudándose en uno de los límites que las leyes y los tratados establecen para la libertad de prensa: la afectación de la seguridad nacional y el orden público. De ser así, el cristinismo se reconciliaría con el último proceso militar, ya que no sólo apelaría a reinstalar la subversión económica sino que también reviviría nada menos que la doctrina de la seguridad nacional, la más demonizada por la izquierda.
El nuevo avasallamiento
De hecho, el gobierno retomó ayer el camino del avasallamiento de la Corte Suprema. El juez federal tributario Carlos Folco dispuso la inhibición general de bienes del diario La Nación. El magistrado tomó la decisión a pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aunque admitió que el organismo “nunca informó que existe un fallo de la Corte” que le prohíbe exigirles a 23 medios periodísticos el pago de una supuesta deuda impositiva. “Si existe un fallo de la Corte que protege a los diarios y canales, no lo sabía; la AFIP no me lo hizo saber”, afirmó al diario el juez Folco, a cargo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 1. La AFIP reclama a La Nación y a otros 23 medios de todo el país una deuda cercana a los 500 millones de pesos en concepto de IVA. Como las empresas periodísticas discuten la legitimidad de ese reclamo, la Corte Suprema dictó en 2009 una medida cautelar que tiene vigencia hasta tanto se pronuncie sobre la cuestión de fondo. La pretensión de la AFIP de reclamarle a La Nación una deuda de 162 millones de pesos que todavía es objeto de discusión judicial llega en medio de una fuerte embestida del gobierno nacional contra los medios independientes.

jueves, 22 de diciembre de 2011

EL CRISTINISMO, CON NOSTALGIA DEL PROCESO MILITAR

Vuelve la subversión económica de la mano del “terrorismo cambiario”

En mayo pasado, se sancionó la reforma de la ley de lavado de dinero, impulsada por el gobierno nacional para evitar las sanciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una organización dedicada a coordinar el combate mundial contra el blanqueo de activos.
El GAFI no estuvo conforme con la tipificación del delito de lavado de dinero y decidió entonces mantener a la Argentina en una lista gris hasta tanto no se sancionara legalmente al terrorismo y su financiamiento. Entre las razones de la demora del Congreso gravitaba fundamentalmente la presión de la corporación de los derechos humanos, liderada en este caso por el CELS de Horacio Verbitsky.
Éste públicamente argumenta que el proyecto que acaba de obtener media sanción abre la puerta para la criminalización de la protesta social. Pero en realidad, Verbitsky, el Secretario de Derechos Humanos Eduardo Luis Duhalde y otros muchos temen que nuevos tipos penales contra el terrorismo den pie para que en el futuro se revisen, como se hizo con los militares, las acciones de los grupos guerrilleros locales, que podrían ser consideradas delitos de lesa humanidad y, por tanto, también imprescriptibles. En distintos tribunales argentinos y extranjeros ya hay presentaciones en este sentido.
La reincidente
Así fue entonces que el gobierno se pasó meses y meses sin impulsar el tratamiento legislativo de las reformas. Pero finalmente, en la última reunión que el GAFI realizó en París en octubre pasado, CFK asumió un compromiso formal y, mal que le pese a Verbitsky, remitió el proyecto al Congreso. Como un parche incongruente e inédito en el derecho comparado, se agregó un párrafo especifico que excluye la criminalización de la protesta cuando ésta es el resultado del ejercicio de un derecho constitucional. En otras palabras, que se admite legalmente que se puede ejercer un derecho constitucional en forma abusiva y hasta violenta.
Las exigencias del GAFI sobre sus países miembros se acentuaron después de los atentados terroristas masivos de la última década y de ésta y que ni remotamente se vincularon con manifestaciones masivas para derrocar un gobierno o por reclamos sociales. En efecto, nadie osó calificar como acto terrorista a las grandes movilizaciones de la primavera árabe que ya provocaron la caída de los gobiernos de Egipto, Túnez y Yemen y que amenaza a otros más, para empezar al régimen sirio. Es obvio que el interés del GAFI no es otro que cortar las fuentes de financiamiento del terrorismo fundamentalista internacional y de las organizaciones locales como las FARC, el IRA o la ETA.
Sin embargo, apareció una sorpresa. El nuevo artículo 41 quinquies podría abrir una nueva caja de Pandora. La norma dice: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”. El titular de la UFI, José Sbatella, ve, con la aprobación de Olivos, la posibilidad de que la norma sea aplicada a los que fomenten corridas cambiarias o cambiarias. De llegarse a semejante tergiversación de los fines de una ley y por obra y gracia de la paranoia del cristinismo, se podría llegar a invocar penalmente que los que en el mercado apuestan a una devaluación son verdaderos terroristas, ya que intentan destruir el valor de la moneda. Estaríamos, entonces, en presencia de un tipo penal abierto, contrario a nuestro sistema penal y más afín al derecho nacionalsocialista. También se emparenta con la Ley de Subversión Económica, que rigió desde 1974 pero fue usada con mayor intensidad por los funcionarios de la última dictadura militar para penalizar delitos que se habrían cometido en el manejo de empresas y que, después del 2001, algunos jueces utilizaron para procesar a banqueros en causas vinculadas con el corralito financiero.
Cuando durante la presidencia de Duhalde se debatió en el 2002 la derogación de la norma, hubo una férrea oposición de la entonces senadora Fernández de Kirchner, la que utilizó un avión sanitario de Santa Cruz para trasladar a Buenos Aires a un senador correntino y que éste la acompañara en su postura. CFK no pudo evitar entonces la derogación, pero ahora reincide con este intento de volver a la subversión económica a través de la nueva normativa antiterrorista. Obviamente -y pese a la escasa vocación de los jueces para sostener su independencia- no será fácil encontrar magistrados para semejante despropósito.

Comentario al Proyecto de Reforma a la Ley Penal Tributaria

Comentario al Proyecto de Reforma a la Ley Penal Tributaria

I. Introducción.
1. El Senado de la Nación podría sancionar el proyecto de la nueva Ley Penal Tributaria que ya obtuvo la aprobación de la H. Cámara de Diputados de la Nación. Este proyecto abrogaría la Ley actualmente en vigencia N° 24.769 que retrotrae al mes de enero del año 1997, por un lado, actualizando los topes delimitativos que se corresponden a los distintos tipos o grados de evasión y, por otro lado, reforzando algunos de los aspectos más flexibles del texto anterior.
2. El nuevo proyecto actualiza los montos a partir de los cuales se clasifican los distintos tipos de evasión, multiplicándolos por cuatro. Así por ejemplo, será penado por evasión simple -con hasta seis años de prisión- a quien evada más de 400 mil pesos en tributos por año y se considerará evasión agravada -con hasta 9 años de prisión- cuando se evada más de 4 millones de pesos anuales. Entre los tipos de evasión agravada se agrega la utilización parcial o total de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
3. Otro dato relevante del nuevo texto es que no sólo contempla la sanción de la evasión de tributos nacionales, sino también provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual generará múltiples conflictos jurisdiccionales atendiendo a la diferente naturaleza intrínseca de las respectivas categorizaciones.
4. El cambio sustancial que introduce este nuevo texto de Ley Penal Tributaria deriva de la imposibilidad de “subsanar” las consecuencias del delito oblando la pretensión fiscal (o previsional), esto es, los tributos evadidos, como sí se admitía con el texto a abrogar. Si se llegara a aprobar el proyecto en cuestión lo que sucederá es que una vez que el organismo recaudador tome conocimiento acerca de la convergencia de una irregularidad (en puridad debería tratarse de una maniobra de ocultamiento, y no de una simple discrepancia respecto del criterio fiscal a aplicar respecto de la configuración del hecho imponible y de la metodología de cálculo a aplicar para cuantificar la pretensión fiscal), el presunto evasor no tendrá más la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el acogimiento a la pretensión: “El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él”, dice el proyecto que ya tiene media sanción.
5. Por otra parte, en el caso de que la evasión se realice en nombre, con la intervención, o en beneficio de una persona jurídica serán punibles los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados, y se podrá aplicar una serie de sanciones a la entidad infractora, en forma conjunta o alternativa, según la gravedad del delito-. Las sanciones posibles serían:
a. Multa de hasta el 50% de la deuda verificada;
b. Suspensión total o parcial de actividades que en ningún caso podrán exceder de cinco años;
c. Suspensión para participar en licitaciones, obras, servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el estado que en ningún caso podrá exceder de cinco años;
d. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;
e. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales;
f. Auditoría periódica;
g. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
II. Errores de técnica legislativa. Riesgo de aplicación mecánica o automática. Quiebre de los estándares doctrinarios y jurisprudenciales trazados en materia de interpretación de la ley.
1. En este punto al proyecto remite a una peligrosa aplicación mecánica y automática de la ley, contraviniendo seculares principios consagrada en materia de interpretación por el Alto Tribunal
2. Resulta de gran utilidad la referencia a la jurisprudencia elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la interpretación de la ley y las consecuencias derivadas de tal operación.
3. Sobre ello el Alto Tribunal tuvo ocasión de expresar que:
a) “(…) la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción” (CSJN “Alfonso de Duarte, Gloria Mirta c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación”,15 de Julio de 2003, Fallos 326:2390; “Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior”, 14 de Octubre de 2004, Fallos 327:4241 y “Díaz Cabral, Marcelo Gonzalo c/ Estado Nacional (Min. Justicia)” 18 de Julio de 2006, Fallos 329:2890).
b) “(…) la interpretación debe hacerse armónicamente teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto de la tarea legislativa como de la judicial” (CSJN “Bagnat, Juan Carlos c/ Nación Argentina (Estado Mayor General Naval)”, 3 de Octubre de 1988, Fallos 311:255; “Quiles, Alfonso Carlos s/Robo en grado de tentativa” 27 de Octubre de 1994, Fallos 317:1440; “Corradini, Nicolás Nazareno c/ Estado Nacional s/ Empleo Público”, 4 de Julio de 2007, Fallos 329:2419 y “Díaz Cabral, Marcelo Gonzalo c/ Estado Nacional (Min. Justicia)” 18 de Julio de 2006, Fallos 329:2890).
c) “(…) la hermenéutica de las normas constitucionales y legales no puede ser realizada por el intérprete en un estado de indiferencia respecto del resultado y sin tener en cuenta el contexto social en que tal resultado fue previsto originariamente y habrá de ser aplicado al tiempo de la emisión de un fallo judicial” (CSJN “Sosa, Marcelo Claudio s/ Recurso Extraordinario” 9 de Agosto de 2001, Fallos 324:2153).
d) “(…) es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de los que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial” (CSJN “Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior”, 14 de Octubre de 2004, Fallos 327:4241).
4. Y desde esta perspectiva no parece que el proyecto de ley que ya cuenta con media sanción, haya ajustado los estándares de técnica legislativa a tales parámetros jurisprudenciales; ello sin perjuicio de los defectos observados en materia de definición de las categorías jurídicas en cuestión, y la falta de distingo entre lo que constituye una maniobra deliberada de ocultamiento (tergiversación) sobre la capacidad económica real del contribuyente, y la simple construcción de una imputación delictiva mediante la proyección de presunciones abstractas obtenidas en el procedimiento administrativo de fiscalización tributaria (arts. 16 y cdtes. Ley 11.683).
5. Y además abre la ventana a la aplicación de resabios de criterios de responsabilidad objetiva, afortunadamente desterrados del Derecho Penal Moderno.
6. No es suficiente con que se detecte un presunto ilícito y que de la descripción del mismo surja un eventual responsa­ble. Es impres­cindible -entonces- que se establezca claramente el hilo conductor entre ese hecho penal­mente típico y la forma en que el imputado está vinculado con aquel.
7. Conteste con dicho razonamiento, “La imputación de la producción de un resultado, fundada en la causación del mismo, es lo que se llama responsabilidad objetiva. La "responsabilidad objetiva" es la forma de lesionar el principio de que no hay delito sin culpa, es decir, que se trataría de una tercera forma de tipicidad, que consistiría en que una conducta resultaría prohibida sólo porque ha causado un resultado, sin exigirse que esa causación haya tenido lugar dolosa o culposamente... Estas formas de responsabilidad están casi erradicadas en el derecho penal contemporáneo, sobreviviendo en el derecho anglosajón, donde se la llama strict liability y es criticada por casi toda la doctrina de esos países. En nuestra legislación penal creemos que no hay ningún caso de responsabilidad objetiva..." (Zaffaroni, Eugenio R., obra cit., p. 441/442).
8. El razonamiento esgrimido en el párrafo que antecede, encuentra apoyatura en la propia evolución de la teoría del delito, así como en Fallos de Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en “Parafina del Plata S.A.” (Fallos 271:297) se sostuvo que “...se consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente...” y que “...corrobora la exigencia del elemento subjetivo para que se configure la respectiva infracción, pues no se concibe que semejante penalidad pueda aplicarse en forma puramente objetiva sin considerar para nada la culpabilidad del agente...”
9. Va de suyo que no puede construirse un juicio anticipado de responsabilidad, sustentado exclusivamente en la posición de garante del contribuyente, por cuanto se requiere -además- la acreditación de la participación activa del mismo contribuyente en la gestación de la maniobra de ocultamiento en perjuicio de la administración tributaria.
10. Y el proyecto en cuestión marca una clara regresión a tales criterios de responsabilidad objetiva, conforme la técnica legislativa aplicada en la Cámara baja del parlamento argentino.
III. Quiebre en materia de interpretación de la norma fiscal; ídem respecto de la configuración del hecho imponible y de la metodología de cálculo aplicada para cuantificar la pretensión fiscal.
1. La jurisprudencia ha admitido que: “Nadie puede ponerse en contradicción por sus propios actos, ejerciendo una conducta contraria a una anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz” (cfr. Ristagno, Lino Bruno c/DGI s/ DIGI”, c. 40254/94, 9/11/98; c.16.181/05; “Cooperativa de Trabajo en Seg. Int. UFA Limt. (TF19780-I) c/DGI”, CNACAF, Sala V, 24/08/06). Y la denominada teoría de los actos propios resulta de plena aplicación a la propia Administración Tributaria.
2. Así la jurisprudencia hubo sostenido que “…El error de derecho que verse sobre problemas de interpretación o mala comprensión en relación al sentido, alcance o aplicación de las normas tributarias no tiene carácter represivo”. Villegas, H. B. “Régimen Penal Tributario Argentino”, Depalma, pág. 147. García Belsunce, H. “Derecho Tributario Penal”, Desalma, 1985, pág. 273.
3. En igual sentido el Tribunal Fiscal de la Nación ha sostenido que”…el error de hecho y de derecho son reconocidos en el Derecho Tributario cuando provienen de una razonable oscuridad de la norma -ya sea que se deba a textos intrincados o contrapuestos, o simplemente a criterios interpretativos distintos que pueden ser motivo de discusión, que coloca al contribuyente en la posibilidad de equivocarse al aplicarla” (“Field Construcciones S.A., 21.06.1977, en Derecho Fiscal , T XXXVIII, p. 732).
4. Giuliani Fonrouge, en materia de error excusable, tiene dicho (FONROUGE y NAVARINE, “Procedimiento Tributario”, edit. Desalma, 4ta. Edición, pág. 280. “…el haber incurrido en error de hecho o de derecho es causal de absolución del contribuyente pero a condición de que él sea excusable ¿Qué debe entenderse por excusable?” “…coexiste regla fija al respecto, pues la invocación de tal circunstancia exige la apreciación de cada caso en particular si algo se pudiera decir con carácter general, es únicamente, que el error excusable requiere un comportamiento normal y razonable del sujeto frente al evento en que se halló, si la persona procedió con la prudencia que exigía la situación y pese a ello incurrió en omisión no se la puede condenar”.
5. Al respecto Sebastián Soler (“Tratado de Derecho Penal Argentino, T. II, pág. 75), tiene dicho que: “…en general puede afirmarse que el error excusable deber ser esencial e inculpable. Si un error reúne esas dos condiciones, no puede afirmarse que su efectos sea solamente el de trocar el dolo en culpa, sino el de suprimir la culpabilidad en todas sus formas”.
6. En tal sentido la doctrina jurisprudencial se ha expedido al respecto:
a) “Cuando el tema ofrecía dudas interpretativas y la conducta fiscal del contribuyente fue satisfactoria “(TFN, 26.04.63, “Banco Supervielle”; CNACAF, Sala III, “Química Hoeschst S.A., 18/10/67).
b) “Si no hubo intención de defraudar al organismo fiscal y existen razones que hacen aceptable el error (Cam. Com., A, 23.07.68, “Banco de la Provincia de Córdoba c/ de Ridder”, E.D. 25-44).
c) “El error originado en la oscuridad de las normas o en la interpretación de las disposiciones tributarias que regulan el hecho imponible, o en la existencia de criterios divergentes” (TFN, “Phonogam SAIC, 24.02/1977,“Fernández Garay P.”, 2.12.1977, entre otros).
d) “Si el asunto objeto de discusión resultaba muy complejo y el contribuyente contaba con buenos antecedentes fiscales” (TFN, 1.01.1961. “Molinos Río de la Plata”, La Ley, 105.252, y TFN, 7/08/2007,“Georgalos”).
7. Y desde esta última perspectiva de estar a la técnica escogida por el legislador está más que claro que no se hubo reparado en tales estándares doctrinarios y jurisprudenciales, lo que convergerá en múltiples planteos de inconstitucionalidad por afectación, ente otras, de la garantía innominada de razonabilidad (arts. 1, 27 y 31 CN).
IV. Franca afectación de la garantía innominada de razonabilidad.
1. Frente a la ley injusta debe primar la Constitución (cfr. Juan B. Alberdi, “Bases”, Bs.As., 1959, págs. 250 y s.s., nro. XXXIII, Hamilton, Madison y Jay “El federalista o la nueva constitución”, México, 1943, págs. 337 y s.s., LXXVII, Corte Suprema de los Estados Unidos en caso “Madbury Vs. Madison”, 5US (Cranch) 137 del 24/02/1803).
2. Dice claramente Juan Francisco Linares (“El debido proceso como garantía innominada de la Constitución Argentina-Razonabilidad de las leyes”, Bs. As., 1944, pág. 145) que “…toda norma constitucional de competencia legislativa, queda integrada por una norma que implícitamente dice:“Todas las leyes del Congreso y legislaturas provinciales deben ser razonables”. Lo que significa que lo razonable se identifica con principios de Justicia, ya que razonable (del latín raonabilis) es adjetivo que significa: arreglado, justo, conforme a la razón (cfr. Segundo V. Linares Quintana, “Reglas para la interpretación constitucional”, Bs.As. 1988, pág. 126). Pues tal como indica el mencionado precedente, “…para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769). Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312:802), cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484). Pero la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine, que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal”.
3. Y bajo este prisma va de suyo que el proyecto que cuenta con media sanción merecerá serias objeciones desde el punto de vista constitucional.
V. Evasión tributaria. Categorización. Naturaleza jurídica. Condición objetiva de punibilidad.
1. Así, y antes que ahora, se ha sostenido que -en relación al incremento punitivo observado en materia de evasión agravada- lo que en puridad se ha pretendido no ha sido otra cosa más que el deseo irrefrenable de neutralizar la directa operatividad de los institutos de la exención de prisión y la excarcelación, citándose -entonces- lo señalado por el Diputado Nacional -Dr. José Cafferata Nores- en ocasión del correspondiente debate parlamentario donde tuvo tratamiento la inclusión de la cláusula del art. 2, inc. “a” de la ley 24.769. Al respecto bien vale la siguiente transcripción: “No existe una razón de política criminal. Tal como ha sido expresado públicamente por las autoridades políticas y administrativas del país, lo que se pretende con la imposición de estas penas mínimas es evitar la excarcelación de los acusados. Por medio de la imposición de estas penas mínimas se intenta desnaturalizar el mínimo de la pena y el instituto de la prisión preventiva transformándolo en pena. De este modo, la prisión preventiva ya no es una medida cautelar, como lo disponen nuestra Constitución y los tratados Internacionales respecto de los cuales nos ufanamos por haberlos incorporados a nuestra Carta Magna, a pesar de que casi todos los días nos olvidamos de ellos al proyectar nuestras disposiciones legales. Se está violando la Constitución cuando se pretende utilizar la prisión preventiva como una pena y al encarcelamiento durante el proceso como una medida ejemplificadora, como un mensaje de autoridad frente a la Sociedad, no por un delito probado frente al juez competente, sino por meras sospechas o indicios que autorizan el sometimiento del proceso. En definitiva, se pretende que por presuntas necesidades políticas del momento nuestro sistema penal y procesal desconozca los principios que inspiran y deben inspirar la reglamentación de la Constitución por medio de legislación de segundo orden. Poco a poco estamos cayendo en lo que era el derecho penal en sus peores épocas, cuando no importaba la pena, importaba la sentencia; no importaba la sentencia, importaba el efecto infamante que tenía el proceso; no importaba la condena, importaba la prisión preventiva; no importaba el final, importaba el medio. El proceso no se justificaba por la pena, sino que la pena era un pretexto para poder hacer el proceso y por lo tanto dar un marco al autoritarismo y a la arbitrariedad de los órganos de persecución penal del Estado... Las garantías constitucionales sólo pueden entender si las pensamos desde nuestra propia experiencia; si pensamos en la posibilidad o la hipótesis de que la vida, la desgracia, la persecución o la mala suerte algún día nos pongan del lado del filo de la ley. Recién en ese momento vamos a valorar lo que significan las garantías constitucionales y los principios de la inocencia presunta, del juicio previo, del derecho a la prueba, del derecho a la sentencia y al juicio oral y público. Con este mínimo de la escala penal no estamos ante garantías constitucionales, sino ante pompas de jabón...”
2. Queda bien en claro -entonces- que el fin preventivo general que inspiró la sanción de la ley 24.769 en sintonía con el más que claro mensaje de política criminal no fue otro más que el de generar una virtual prohibición abstracta de excarcelar en base a un título delictivo determinado. Ciertamente, al sancionarse ciertas conductas delictivas con mínimos legales levemente superiores a los tres años de prisión, queda entonces bien en claro, que, el verdadero propósito que se anida en el legislador no es otro más que obligar a que los justiciables deban sufrir un encarcelamiento preventivo compulsivo. Esta, y no otra, es la postura habitual de quienes entienden a la sanción retributiva desde un criterio de prevención general pero con sentido negativo. También, cabrá agregar que las denominadas condiciones objetivas de punibilidad resultan ser circunstancias que, sin pertenecer a la órbita específica del injusto, o, a la esfera de la culpabilidad, condicionan -en cierta clase de delitos- la imposición de una eventual penalidad. Y la misma secuencia se reitera, ahora, con el actual proyecto de reforma a la Ley Penal Tributaria.
3. La cuantificación del eventual perjuicio fiscal, estimada por la misma Dirección General Impositiva en los casos de evasión tributaria determinará en qué casos habrá que hablar de delito, o, -en su defecto- de una mera infracción administrativa.
4. De otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), estableció que: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”(art. 32.2). Y desde la lógica de un sistema democrático no pareciera que el proyecto de ley en cuestión garantice un funcionamiento equilibrado entre ambas categorías de derechos.
VI. Más sobre la categorización de la evasión tributaria. Estereotipos de elusión. Superposición con las infracciones previstas en los arts. 45 y 46 de la Ley 11.683.
1. A título de simple ejemplo cabrá decir que el art. 18 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones) establece la presunción legal que lo depósitos bancarios no declarados ante la AFIP DGI proviene de la realización de actividades gravadas alcanzados por las categorías Ganancias, IVA y Bienes Personales.
2. No es dable aceptar una presunción de dolo directo -ni eventual- en materia de evasión impositiva o previsional cuando la presunción legal se nutre de un dato indirecto (no cierto); esto es mediante la aplicación abstracta del coeficiente de utilidad neta declarada en un determinado ejercicio; tampoco puede aceptarse que ese coeficiente sea el que deba proyectarse en función de un incremento patrimonial injustificado; tampoco puede aplicarse el mismo coeficiente de utilidad bruta sobre sumas de dinero respecto de las cuales se presume en abstracto un incremento de ganancias que, a su vez, se presume que reconoce base en operaciones comerciales no declaradas.
3. Así el inc. f) del art. 18 de la ley 11.683 presume que el incremento patrimonial -o ganancia- no declarado proviene de ingresos brutos provenientes de ventas gravadas pero no declaradas por el contribuyente; también presume que el costo de las ventas supuestamente omitidas es igual que al costo de las ventas declaradas; así infiere que la ganancia neta gravada es igual a la diferencia resultante del monto de las ventas brutas presuntas y su eventual costo, también -desde ya- presunto, que parte de la ficción legal que ese mismo costo es igual al coeficiente de la relación costo/beneficio derivado de las ventas declaradas; esta proyección se aplica a la estimación del crédito fiscal en concepto de IVA.
VII. Inadmisibilidad de la presunción del dolo penal sobre exclusiva base la presunción abstracta de la deuda fiscal.
1. Si a lo ya referido la presunción de dolo penal en el contribuyente en base a la comentada triple presunción, la presunción pasa a ser cuádruple, por inaceptable conforme los postulados del art. 18 CN.
2. En este caso se advierte que el contribuyente explicó claramente que la coyuntura macro económica de la época en que se verificó la fiscalización tributaria (1997) no permitía un acceso razonable al crédito formal, ya que las tasas bancarias eran excesivas y tornaban inviable cualquier emprendimiento comercial -en condiciones de crédito inviables-, lo que, a su vez, derivó en el quebranto comercial de la rubrada.
3. En este punto, tampoco es dable equiparar a una metodología de ocultamiento de parte del sujeto fiscalizado cuando la inconsistencia fue fácilmente observada a través de los mecanismos habituales y rutinarios aplicados por la fiscalización tributaria.
4. Si no se observa ningún despliegue sofisticado de parte del fiscalizado para cuya detección fuera menester la aplicación de otro método distinto del habitualmente aplicado por la misma fiscalización tributaria, no se configurará el delito.
5. Esto es así, ya que de no advertirse tergiversación, ocultamiento o ardid alguno de parte del fiscalizado no se justifica -para nada- la puesta en marcha de una imputación por evasión fiscal.
6. Si no se verifica ningún “astuto” despliegue de ardid alguno de parte del sujeto fiscalizado que haya siquiera puesto en peligro el normal funcionamiento de los mecanismos habituales utilizados por el ente impositor en los procesos habituales de fiscalización tributaria, mal podrá hablarse de delito de evasión fiscal.
VIII. Presunciones fiscales obtenidas sobre base presuntiva durante la fiscalización administrativa. Su valor probatorio en el proceso pena formado por evasión fiscal.
1. Cabrá señalar que -como se ha sostenido desde cierto sector de la jurisprudencia- estándose en presencia de una investigación penal, el principio de la realidad económica (art. 2° de la ley 11.683) no es más que un sistema interpretativo que convive con otros, por lo que su utilización en forma exclusiva no solo es improcedente sino que puede dar lugar a la aplicación analógica de la ley penal tributaria.
2. Las presunciones o ficciones previstas en la ley 11.683, en orden a la determinación de la carga tributaria no pueden tener carácter vinculante para el juez penal en tanto no se trata de verdaderas presunciones a las que se refiere el procedimiento penal, y por lo tanto no contribuyen a formar una convicción en el juzgador, sino que más bien se trata de procedimientos objetivamente dispuestos para la determinación de materia imponible en una forma mecánica. Si bien ello, desde el punto de vista tributario no ofrece reparo, es cierto que en materia penal atenta contra al debido proceso, el derecho de defensa en juicio, en tanto se muestran como instrumentos no aptos para llegar a la verdad real, objetivo de todo proceso penal, ello así, por cuanto no se trata realmente de presunciones, sino de ficciones, estimaciones, imputaciones legales, forma de calcular el crédito fiscal, sobre cuya base no puede sustentarse un proceso penal.
3. Nadie está obligado a comportarse de tal manera que la carga tributaria sea la mayor posible cuando dentro del ámbito de la licitud, puede tributar menos o no hacerlo. (Causa 52.969 TOPE 1 13/08/04 “EURNEKIAN EDUARDO S/ LEYES 23.771 Y 24.769”), y tal como en idéntico sentido se sostuvo en “ECONOMÍA DE OPCIÓN , ELUSIÓN Y EVASIÓN”, por Alberto Tarsitano, Revista El Derecho, del 29/9/04, págs. 1 a 4, y ver “ EL TRATAMIENTO DEL FENÓMENO DE ELUSIÓN FISCAL EN LA SENTENCIA DE “ERNEUKIAN EDUARDO S/ LEY 24.769” por Mariana A. Gutiérrez y Néstor A. García Lira (Ref. El Derecho 29/9/03, págs. 1/3).
4. En la misma proyección conceptual corresponderá referir acerca de los comentarios vertidos en “Pre-juzgamiento Administrativo en las causas penales”, trabajo desarrollado por Rubén Héctor Marcolini, Rev. Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario, Año XI, Nro. X, págs. 11 a 15 vta.; y en sintonía con la doctrina jurisprudencial emergente del caso“Noble Mitre de Saguier, Matilde s/ evasión tributaria”, Causa 2041/03 (int. 73, conforme ref. misma revista, Año XII, Nro. XI, págs. 44 a 57).
5. En esa misma inteligencia, deberá ponerse de relieve que los fundamentos relacionados con la existencia del delito de evasión tributaria no pueden desvincularse de los fundamentos referentes a la existencia del hecho imponible. Esto es así, pues únicamente ante el acaecimiento concreto de aquel hecho imponible definido abstractamente por la ley respectiva podrían considerarse generadas las obligaciones tributarias cuya supuesta evasión, podría constituir el objeto de investigación de un proceso penal (cfr. García Berro, Diego y Villella, Guillermo “Las presunciones de la ley 11.683 y el proceso penal por el delito de evasión tributaria”, en sud. E. Derecho Económico de “La Ley”“, febrero 2.004, pág. 112). En idéntico sentido se hubo pronunciado Ricardo Mihura Estrada en “Sanciones por evasión de los impuestos determinados sobre base presunta”, La Ley, 14/7/99; en el mismo sentido se manifestó la doctrina jurisprudencial (cfr. CPE, Sala B, reg. 379/96, considerando 3° del voto mayoritario y, en sentido análogo, considerando 3° del voto minoritario; y C.N.C.P., Sala I, 28/03/01, causa n° 3.222).
6. De modo tal que, la denuncia que se sustenta pura y exclusivamente en simples supuestos o presunciones -en principio- no puede constituirse en fundamento suficiente para la apertura de la etapa instructoria, máxime cuando ella no cuenta con elementos significativos que permitan sostener, al menos, el presupuesto procesal que erróneamente se pretende inducir, teniendo en cuenta que el proceso penal pone en juego los derechos más trascendentales de las personas (conf. Juzgado Penal Tributario n° 1, causas “P.M.A. s/ evasión tributaria simple”, c. 1.751/03 (int. 52) del 19/11/03 y “S.R.P.H. y otros s/evasión tributaria simple” -contribuyente S. S.A.” 1.702/03 (int. 48) del 28/11/03, y CPE Sala A c. 51.361 del 6/04/04).
7. Que de la misma forma, la CPE, la Sala A en c. n° 51.054 sostuvo que “...la ley tributaria autoriza a la AFIP a presumir mediante simple estimación el monto de los tributos. Que como consecuencia, sin perjuicio de su plena eficacia, no resulta por sí sola demostrativa de los hechos que deban encuadrarse en los artículos 1°, 2° de la ley 24.769.”
8. Que de la misma forma, la CPE, la Sala A en c. n° 51.054 sostuvo que “...la ley tributaria autoriza a la AFIP a presumir mediante simple estimación el monto de los tributos… Que como consecuencia, sin perjuicio de su plena eficacia, no resulta por sí sola demostrativa de los hechos que deban encuadrarse en los artículos 1°, 2° de la ley 24.769.”
9. No basta la configuración de un caso de evasión tributaria, con el solo argumento que deriva de la determinación del impuesto a ingresar que -a su vez- debe efectuada por el propio sujeto obligado sustituyendo -en tal caso- la determinación por parte de la Administración Pública. Por el contrario, debe acreditarse el despliegue de una clara maniobra de ocultamiento por parte del contribuyente, despliegue que tan solo podría acreditarse a partir de la obtención de elementos de juicio independientes, por encima de una mera determinación oficiosa de la respectiva deuda fiscal, obtenida -a su vez- sobre simple base presuntiva, siendo del caso -además- señalar que esa base presuntiva fue obtenida -también- en la respectiva sede administrativa, esto es, fuera del desarrollo de este proceso penal.
10. Si bien es cierto que la ley vigente ha confiado en el cumplimiento espontáneo por parte del responsable de la obligación de declarar la cuantía de su obligación tributaria a la Administración, la configuración de la evasión tributaria requiere una sólida base probatoria que exceda la mera presunción obtenida en sede administrativa.
11. El predominante criterio jurisprudencial y doctrinario se ha inclinado - y claramente- por restarle eficacia probatoria -en el contexto del proceso penal- a las presunciones obtenidas en el procedimiento administrativo determinativo de la respectiva deuda tributaria (cfr., por ejemplo por aplicación del art. 18, inc. f) de la ley 11.683) (cfr., entre otros, CPE, Sala A, 2004/03/31, “Mazzotta, Francisco- Cocco, Martín Dionisio -Homarco S.A.-, y T.OP.E. N° 2, 2003/12/03, y “La imposibilidad de aplicar sanciones penales tributarias con fundamento en meras presunciones”,nota a fallo, por Juan Manuel Álvarez Echague, revista “La Ley”, del 2/9/04, págs. 4 a 6).
12. Así, si la realidad económica fuera ocultada o tergiversada de tal suerte que -por su gravedad- imposibilite al ente recaudador conocerla de acuerdo a los mecanismos habituales de control entonces el caso deberá reputarse como evasión. Por el contrario si la omisión detectada es susceptible de sencilla detección, el caso deberá categorizarse como simple elusión.
13. También, y en muchos otros casos -y que remiten a simples casos de elusión- la AFIP promueve denuncias penales por evasión fiscal, sobre la base de determinaciones administrativas oficiosas elaboradas sobre base presuntiva -y no cierta-; y, en otros casos, esas mismas denuncias son precedidas de la información que previamente hubo suministrado -en sede administrativa- el propio contribuyente, lo que supone la convalidación -en la práctica- de un inaceptable mecanismo auto incriminatorio en detrimento de garantías constitucionales esenciales (arts. 18, 75, inc. 22 CN y Pacto de San José de Costa Rica -art. 8- y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14-).
14. La arbitrariedad que supone la formulación de la denuncia penal tributaria anticipada -esto es sin determinación previa obligatoria-, junto con la metodología de captar la prueba de la denunciado por la vía de la coerción administrativa de la ley 11.683, violenta el estado derecho y el sistema republicano.
IX. Interpretación de la ley. Principio pro homine.
1. La jurisprudencia en forma reiterada ha sostenido que:“… para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769). Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312:802), cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484). Pero la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine, que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal”.
2. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Completas”. T. II, pág. 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset). Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía.
X. Otros aspectos del proyecto de reforma a la Ley Penal Tributaria.
1. Además el proyecto aclara que cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, el juez podrá ordenar la intervención judicial conforme a la ley civil o comercial y por el plazo estrictamente necesario.
2. En cuanto a la insolvencia fiscal fraudulenta, se mantienen las penas de 2 a 6 años de prisión para el que provocare o agravare la insolvencia propia o ajena sabiendo que se le ha iniciado un procedimiento de determinación de deuda administrativo o judicial para impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, agregándose ahora los tributos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. La figura también alcanzaría a todos aquellos casos donde se provoca el concursamiento del deudor al solo efecto de discutir la deuda tributaria fuera del fuero especial. Las penas alcanzan a los contadores certificantes y los abogados que se dedican a armar el fraude concursal tributario con habitualidad, según el artículo 15 vigente.
3. La amenaza de tipificar bajo una modalidad de fraude fiscal agravado bajo el pretexto de la legítima presentación del contribuyente caído en estado de cesación de pagos -ante el fuero judicial competente- en concurso preventivo, supone una clara estigmatización -con claro efecto discriminatorio- de aquel deudor que -acosado por una cuantificación desorbitada proyectada por la AFIP DGI- acuda en reclamo de su propia protección al régimen general de concursos y quiebras.
4. El proyecto de reforma incurre en una presunción abstracta de fraude por el solo hecho de acudir ante la jurisdicción competente, poniendo asimismo en posición de “complicidad” a la sindicatura del concurso y al magistrado que controla el desarrollo del proceso concursal. A no dudarlo, por un lado, representa un inmejorable monumento al dislate, y por el otro, la incriminación extendida al letrado patrocinante que acompañe judicialmente al contribuyente en el proceso concursal, rompe con una lógica elemental de un sistema democrático.
5. En efecto, la posición de partícipe del letrado que patrocine a un contribuyente caído en cesación de pagos acudiendo al proceso concursal provocará un claro efecto paralizante en el abogado, afectando seriamente la plena libertad en el ejercicio de la actividad abogadil, violando asimismo la Ley 21.837.
6. Incorpora, como si fuera poco, un claro mecanismo de auto censura en cabeza del abogado con claro efecto paralizante en el ejercicio legítimo de la actividad profesional, al convertírselo automáticamente en partícipe de un estereotipo de fraude fiscal agravado por el solo hecho de ejercer el patrocinio letrado del contribuyente a quien su estado de cesación de pagos lleva inexorablemente a buscar refugio en un legítimo proceso concursal. Otra arista del mayúsculo dislate a punto de obtener plena sanción parlamentaria.
7. El Estado Argentino irá, entonces, en inexorable camino que convergerá en manifiesta responsabilidad internacional frente a un claro incumplimiento a los derechos individuales consagrados en la constelación de los pactos internacionales que forman parte integrante de la Comisión Americana sobre Derechos Humanos.