martes, 25 de diciembre de 2012

El descomunal colapso de la política económica del “modelo”


En el comienzo de la gestión de la segunda presidencia de Cristina Fernández esta expresó, en una de sus habituales aluviones de palabras, que se comenzaría con la “sintonía fina” en la economía del país.
Pocos ciudadanos entendieron cabalmente a que se refería la presidente. Pero los analistas políticos y económicos aclararon acertadamente, que los largos años de despilfarro y dispendios de la gestión de los Kirchner, terminaba abruptamente y que se adecuarían las tarifas y costos al momento actual.
Los ocho años de populismo demagógico que les permitió seducir a un cuarto de toda la población de la Argentina y afianzarse en el poder, se venía abajo, primero lentamente, hasta que terminaría estrellándose con la realidad, siempre escondida u ocultada perversamente, por el oficialismo. Los años de engaños y mentiras afloraron cruelmente.
Se terminó la época de bonanza originada por un extraordinariamente escenario mundial ampliamente favorable para los negocios del país. Se terminó la fiesta. Se terminó el permanente artilugio de tirar manteca al techo para mostrar arteramente una situación económica floreciente.
La verdad apareció en el segundo mandato de la presidente con toda su crudeza. Pero además y como una cruel ironía, la consecuencia directa fue el de haber desperdiciado todos estos años de crecimiento sostenido a tasas cercanas a los dos dígitos.
Se cumplió lo que los analistas preanunciaban ya desde el comienzo de la era kirchnerista, como un rumbo equivocado, contradictorio y errático de la economía del gobierno. En realidad está mal empleada la palabra rumbo, ya que la dirección general del gobierno en este aspecto, estuvo siempre confuso y para nada definido.
Pero estos analistas preanunciaban acertadamente que la meta o el objetivo final no podía ser otro que un descomunal fracaso con nuevamente un grave deterioro para todos los argentinos.
A medida que pasaba el tiempo cada vez más analistas, periodistas y formadores de opinión se adherían a las predicciones de siete u ocho años atrás. Hoy en día ya no quedan dudas de ningún tipo.
Dentro de los muchos graves errores del kirchnerismo en su gestión, sin duda alguna, esta fue la más grave.
Muchos años del mayor crecimiento de la economía argentina en la Historia, casi una década, en una situación mundial ampliamente favorable para el país, fueron dilapidados y malgastados en demagogia, pequeñeces partidarias y politiquería barata, en vez de haber sido invertido en desarrollar la infraestructura económica de nuestra postergada Nación.
Se hizo exactamente lo contrario a lo que se debería haber hecho. Casi todos los países sudamericanos lo hicieron correctamente (excepto Cuba y Venezuela, tan cercanos al oficialismo) y ahora gozan de una economía floreciente.
Volviendo a nuestro maltratado país. La inflación, nunca reconocida por el gobierno en su verdadera dimensión, que apareció tibiamente hace algunos años, hoy compite afanosamente por ubicarse ente los países de mayor inflación del mundo.
El problema energético y el atraso de las tarifas públicas tantas veces y hace tanto tiempo anunciados por los especialistas, no tuvo atención del gobierno, o en su incapacidad, no pudo solucionarlos, y hoy los montos multimillonarios que se gastan en estos rubros, asfixia a nuestra economía.
Un déficit fiscal cada vez mayor. El gasto público aumentó más del doble comparándolo con el del año 2003. Hoy ronda el 45 % del PBI. Un crecimiento tan pronunciado es casi insostenible y constituye otro aspecto que ahoga a nuestra economía.
El desequilibrio del Tesoro Nacional trepará en 2012 a $ 55.000 millones pese a las “ayudas” que recibe del Banco Central y la ANSES. Si se suman las provincias, el agujero se amplía a $ 85.000 millones.
La fuga de capitales en Argentina ascendió a U$S 22.000 millones en los últimos 12 meses, tan sólo en octubre, salieron del país capitales por U$S 3.700 millones. A ello se suma la falta de inversión extranjera. Países como el nuestro o Venezuela, donde se han implementado políticas de estado intervencionistas y en los cuales persiste la inestabilidad legal, afecta fuertemente en la confianza de los inversores… y todos sabemos que la clave del crecimiento y desarrollo es precisamente la inversión.
El cada vez mayor retraso cambiario hace que la exportación disminuya por reducir su rentabilidad o pierden mercados externos, el turismo extranjero disminuye y el turismo de argentinos al exterior se incrementa; el mercado interno es el único lugar donde la industria puede vender y, por lo tanto, la presión inflacionaria sube y la economía se va cerrando cada vez más.
A lo expuesto, simplemente como un ejemplo de los terribles errores y equivocaciones en el modelo de los Kirchner, hay que agregarle un sinfín de disparates y torpezas, reñidas con cualquier teoría económica y que simplemente cito en aras de la brevedad de la nota:
* El cepo cambiario que vulnera las libertades individuales garantizadas por nuestra Constitución.
* El escandaloso, salvaje y brutal ajuste tarifario.
* El altísimo porcentaje, cercano al 50% de trabajadores informales. (Empezando por los del Estado).
* Nuevamente, la persistencia en la caída del empleo.
* La brecha entre el sector más rico y el más pobre de la sociedad.
* El capitalismo de “amigos”.
* El incremento de diferentes tipos del dólar estadounidense (Dólar blue, negro, turista, financiero, etc).
* Los escandalosos subsidios estatales sin control adecuado.
* La enorme presión tributaria, 37% del PBI. Duplica la presión fiscal de América Latina, cuya media se estima en torno al 20%.
* El tan cacareado desendeudamiento de nuestro país. Es cierto, la deuda en relación al PBI se redujo substancialmente. No obstante, según algunas fuentes, la deuda total actual (deuda externa e interna) supera a la deuda del año 2001.
* La estatización de empresas fuertemente deficitarias, en las cuales no se avizora una solución en el mediano plazo. Vg. Aerolíneas Argentinas.
* La increíble confiscación dolosa de YPF, verdadera rapiña, apelando al falso nacionalismo de muchos argentinos.
* Las deudas con el Club de París, el CIADI y los holdouts.
Y así se podría seguir enumerando los graves problemas del país que la actual dirigencia no le encuentra salida ni solución aceptable.
Pero como si lo enumerado fuera poco, todo el sistema administrativo del país cubierto con el flagelo de una corrupción desembozada, abierta y escandalosa. En el concierto de las Naciones tenemos el triste privilegio de estar en el puesto 102, sobre 175 países investigados.
Todo lo expresado se refleja en la práctica en lo que Cristina llamó “sintonía fina”, pero que en realidad es un brutal, despiadado y salvaje ajuste tarifario y una grave y casi terminal emergencia económica. Todos los argentinos deberemos solventar los gastos de esta prolongada e irresponsable “fiesta kirchnerista”.
Se desinfló el globo de los Kirchner. Fue solo una perversa y malintencionada utopía.
El resultado de tanto desmanejo, incapacidad y corrupción nos lleva a un retroceso y a una crisis parecida a la del año 2001.
Y la reacción popular, es lamentablemente similar al fracaso de la gestión de Alfonsín y del gobierno de De la Rúa: asaltos, aumento de los delitos y saqueos de supermercados y comercios de toda índole.
El pomposo nombre del modelo denominado “crecimiento con inclusión social con matriz diversificada” ha sido un descomunal fracaso, un verdadero engaño y una nueva frustración para los argentinos.
¡Quiera Dios que la violencia comenzada hace unos días no se extienda!
No obstante, será difícil cambiar la situación con esta inepta, incapaz y corrupta dirigencia, empezando por la presidente y su círculo más cercano.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

¿FERIA FISCAL PARA CONTADORES? Régimen Opcional de Presentación de DJ en Enero. RG (AFIP) 3414/2012.


MIÉRCOLES, 19 DE DICIEMBRE DE 2012

¿FERIA FISCAL PARA CONTADORES? Régimen Opcional de Presentación de DJ en Enero. RG (AFIP) 3414/2012.


Se establece un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago para los vencimientos que operen durante enero de cada año.

IMPUESTOS COMPRENDIDOS - La opción comprende la totalidad de los impuestos previstos:
1. Impuesto al valor agregado: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período fiscal diciembre del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
2. Impuesto a las ganancias: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce laopción.
3. Impuesto a la ganancia mínima presunta: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Los mismos vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP, para idénticas obligaciones con vencimiento durante el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.
SUJETOS ALCANZADOS:
1. Inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA con fecha de inscripción en el “Sistema Registral” antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
2. Inscriptos o exentos en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto a la ganancia mínima presunta, en todos los casos con fecha de cierre del ejercicio comercial durante el mes de agosto.
Quedan excluidos:
- Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.
- Los sujetos que hayan ejercido la opción de la RG (AFIP) 1745 (IVA Anual Agropecuario).
REQUISITOS PARA PODER EJERCER LA OPCION:
1. No registrar incumplimientos en la presentación de las DJ de: 
- Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción o desde la fecha de alta en el impuesto, cuando revista la calidad de inscripto por menor cantidad de períodos fiscales.
- Impuestos a las ganancias y ganancia mínima presunta: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
2. La ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios según DJ de IVA de los 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o su proporción cuando, conforme a la fecha de inscripción, no haya transcurrido la totalidad de los aludidos períodos, resulte inferior o igual a $ 1.000.000. 
COMO EJERCER LA OPCION:
1. Ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” al servicio denominado “Mis aplicaciones Web”.
2. Seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”.
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos fijados por la Administración Federal para el impuesto al valor agregado. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada.
PAGO A CUENTA:
Los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por la AFIP, tomando en consideración determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo. Los pagos a cuenta vencerán el primer día de vencimiento para el IVA, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción.
La cancelación de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos considerando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Conclusión: Lamentablemente esta RG no incluye la DJ Cuatrimestral de Monotributo, la presentación y pago del SICORE, CITI Ventas y CITI Compras y diversas presentaciones de Regimenes de información, por lo que para nosotros profesionalmente poco nos alivia las tareas. ¿A ustedes que les parece?

Fuente : http://contadoresenred.blogspot.com.ar/2012/12/feria-fiscal-para-contadores-regimen.html

sábado, 15 de diciembre de 2012

CAUSA CLARIN: EL PEOR ESCENARIO PARA EL GOBIERNO


El juez Alfonso sacó en tiempo record la sentencia declarando constitucional la ley de medios en su totalidad. El gobierno lo vive como un triunfo pero en realidad es el peor de los escenarios.
La sentencia de Alfonso es apelable para Clarín. Tiene para ello 5 días hábiles a partir de su notificación. Una vez corrido el plazo, basta con presentar un modesto escrito de pocos renglones diciendo que la sentencia, le causa agravio.
El recurso se concede libremente, es decir, una vez que el expediente vaya a la Cámara citará a Clarín para que “exprese agravios”. En castellano simple, diga cuáles son los errores de la sentencia del juez Alfonso.
La Sala que interviene es la I. La misma sala de la que Zaffaroni dijo se “habría alzado contra la Corte al prorrogar la cautelar” que aún hoy mantiene detenida la aplicación de la ley de medios.
El gobierno no puede aplicar entonces el per saltum, traje a medida que empujó al Congreso de la Nación a dictar. El per saltum es un recurso y para invocarlo hay que tener agravio, es decir, causa. Cuando Alfonso sentenció a favor de Clarín, le cerró al gobierno la puerta para ese recurso. Obviamente, Clarín no va a utilizar el per saltum sino el recurso común y ordinario de aplicación.
Una vez que Clarín haya “expresado agravios” en la Corte, todavía habrá que dar traslado de esa expresión al gobierno y recién después de que éste conteste, habrá sentencia.

Mientras tanto, se tramita en la Cámara el recurso extraordinario de la prórroga de la cautelar. Para entenderlo digamos que el fallo de Alfonso es parte del expediente principal. Asemejémoslo a una madre. El recurso extraordinario por la cautelar vendría, en este caso, a ser el hijo. Me atrevo a anticipar que hay grandes posibilidades que la Sala I rechace el planteo del gobierno respecto de este recurso respecto de la prórroga de la cautelar. Es la propia Corte la que ha dicho que el examen de un recurso extraordinario en el tribunal superior es restrictivo. Y que las cautelares no causan estado ni se asimilan a sentencia definitiva como para ser analizadas por la Corte.

Y todavía hay una bala en el cargado de Clarín. La frase del gran jurista Zaffaroni en su sentencia rechazando el per saltum del gobierno este lunes, es una invitación a la recusación.

Este instituto se regula en el artículo 17 del Código Procesal. Que en su inciso 7mo. dice “…Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado…”. Y Zaffaroni fue audaz y emitió opinión innecesaria cuando sostuvo que si existiera la contradicción invocada por el gobierno en la prórroga de la cautelar, habría un alzamiento de la justicia ordinaria contra la Corte.

En otras palabras, sin abrir el per saltum que la jefatura de gabinete interpuso, opinó sobre él y anticipó una posible conducta. Se dirá que usó el potencial. Pero como fuere, influyó sobre el ánimo de los miembros de la Cámara y anticipó un resultado. Esta recusación se va a estudiar por años en la Facultad de Derecho.

domingo, 9 de diciembre de 2012

La profesión de abogado y las tasas municipales

Es necesario reparar que los municipios no poseen un poder tributario originario para gravar las profesiones liberales



La reciente ley 14.393, mediante la cual se aprobó el Presupuesto Provincial para el ejercicio 2013, trajo consigo la concreción de un viejo anhelo de los municipios, logrando mediante cambios sustanciales en la Ley Orgánica de las Municipalidades, una habilitación legal amplia para gravar numerosas actividades, entre las cuales se encuentran las de servicios en general.
Al respecto, el art. 94 de la citada normativa, estableció: “Modificase el inciso 17) del art. 226 del dec. ley 6769/58, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso 17) Inscripción e inspección de seguridad, salubridad e higiene en establecimientos u oficinas, en los que se desarrolle actividades comerciales, industriales, servicios, científicas y toda otra actividad, cuando exista local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado, situado dentro del ejido del municipio.” 

CONVALIDACION
Por supuesto que para muchos municipios, esto no ha significado una novedad, sino la convalidación de lo que ya tenían previsto en relación a las profesiones liberales en sus ordenamientos locales, que por la resistencia que la pretendida aplicación indiscriminada generó, se encontraban de hecho transitoriamente suspendidas, tal como aconteció en el ámbito del partido de La Plata, donde el Código Tributario Municipal (art. 139, 144, 146), estableció la obligación de tributar a toda persona que preste servicios y/o actividades asimilables.
Ante tal panorama, corresponde preguntarse si el referenciado cambio normativo permite en la actualidad alcanzar la actividad de los abogados en el ejercicio libre de su profesión.
Si bien es cierto que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia provincial tachó reiteradamente de inconstitucionales diversas Ordenanzas municipales que crearon tasas de habilitación y seguridad e higiene en relación a los abogados (conf. causa I-2164, del 23/04/03, “Gonnet” y sus citas), hoy la cuestión jurídica que se presenta -a nuestro criterio-, es marcadamente diferente, porque en aquel entonces el tributo fue creado por iniciativa propia y arrogándose indebidamente una atribución legal y constitucional privativa del gobierno provincial. En cambio, ahora fue el propio legislador provincial, quien habilitó a los municipios a proceder en tal sentido.
Sin descartar las razones esgrimidas por el superior tribunal, somos de la idea que manteniendo la misma línea argumental de base, puede reforzarse la tacha de invalidez. Compartimos la idea sobre que la reglamentación del ejercicio de la profesión de abogado, es materia reservada en forma exclusiva a la Legislatura Provincial, con exclusión de la intervención del poder comunal (arts. 41 y 42, CPBA), de allí que la Ordenanza que pretenda que un profesional abone tasas para la habilitación de su estudio jurídico y, posteriormente, las de Inspección de tales locales, lesiona la Constitución provincial.

NORMA SUPERIOR
De igual modo, que el ejercicio de una profesión reglada por ley, abarca todos los aspectos inherentes al ejercicio profesional, de modo que la intervención del poder comunal, produce un quebrantamiento de una norma superior de derecho público.
Sin embargo, también es necesario reparar que los municipios no poseen un poder tributario originario para gravar las profesiones liberales, porque el alcance de su autonomía lo determina cada Provincia (Fallos 325:1249), y la mencionada atribución no está dentro de las materias inherentes al régimen municipal. Tampoco un poder de imposición derivado, pues el legislador provincial de ningún modo puede descargar dicha competencia, que una norma de mayor jerarquía le otorgó de modo privativo (arts. 3 y 45, CPBA).

viernes, 7 de diciembre de 2012

Si la Corte se sujeta a derecho, no tiene modo de aceptar el "per saltum"


La misma ley que crea el recurso se lo impide. Tampoco podría resolver el próximo lunes o martes, como indican algunos medios. Solo es procedente contra sentencias de primera instancia.-


El gobierno generó una gran confusión una vez más en los ciudadanos y en los medios, con la presentación desesperada del "Recurso Extraordinario de Salto de Instancia", tal como llama la ley al periodístico "per saltum". Desesperado por usar las herramientas que se dió a sí mismo pero que son inútiles de inutilidad absoluta, el gobierno asesorado tal vez por satanás, presentó un remedio procesal improcedente, y si la Corte Suprema de Justicia, está a derecho mínimamente, debe rechazarlo de plano.Como primera medida, la mayoría de los medios está difundiendo que la Corte resolvería entre lunes y martes. Si lo hiciese violaría la misma ley de per saltum. El artículo que el kirchnerismo incorporó al Código Procesal como 257 ter párrafo 3° expresa claramente "Del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de cinco días". ¿Que implica esto?. Que recibida la petición de hacer lugar a un per saltum, la Corte debe notificar a la otra parte del expediente. Y esa otra parte tiene 5 días para presentar su descargo, es decir, su argumento de porque no debe hacerse lugar al per saltum.El mismo artículo, pero ya en el párrafo 4° dice: "Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte Suprema de Justicia decidirá sobre la procedencia del recurso". Esto significa, en el caso particular, que cuando Clarín responda, y todo indica que lo hará dentro del quinto día, recién en ese momento la Corte podrá decir si acepta o no el per saltum. No que decide sobre la cuestión, sino únicamente si acepta el recurso.Como el recurso fue presentado hoy, aún suponiendo que hoy mismo Clarín fue notificado, tiene 5 días para presentar su descargo, que son días hábiles, porque para que sean corridos la ley debe decirlo específicamente, y esta norma no lo indica, así que por principio general, se entienden días hábiles. Es decir que si Clarín tiene un mínimo de picardía en su estrategia procedimental tiene hasta el próximo viernes 14 de diciembre para presentar el descargo. Es más, en las causas judiciales, y esta no es la excepción, rige el principio de que los términos vencen las dos primeras horas hábiles judiciales del día posterior, es decir que en realidad Clarín puede presentar dicha respuesta, el lunes 17 antes de las 9:30 de la mañana.Por ende, a menos que Clarín cometa una estupidez procesal y salga corriendo a contestar el traslado, la Corte no estaría en condiciones legales de aceptar o rechazar nada, antes del lunes 17 de diciembre, en diez días.¿Porque el recurso es improcedente?Pasados todos los plazos anteriormente indicados, la Corte Suprema deberá evaluar la adminisibilidad del recurso. El artículo 257 bis incorporado por la ley que crea el per saltum, lo llama "Recurso extraordinario de salto de instancia". Y explica en el párrafo cuarto que "solo serán susceptibles de recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia y las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos". ¿Que es salto de instancia?. Eludir a la Cámara del fuero de que se trata. Ante una sentencia de un juez de primera instancia, se "salta" directamente a la Corte.Bien, aquí no existe ninguna instancia para "saltar", porque la resolución recurrida, es un fallo de la Cámara, es decir, la instancia intermedia. El artículo transcripto dice claramente que procede contra sentencias de jueces de primera instancia, y esta resolución sobre la ley de medios la emitió una Cámara, es decir, una segunda instancia.Si el Alto Tribunal pretende ceñirse mínimamente a la ley, no puede aceptar nunca este recurso. Algunos especialistas dicen que podría interpretarse como un "salto" de procedimientos o de requisitos, pero la realidad es que la ley dice claramente "salto de INSTANCIA", no cualquier "salto".El párrafo 3° del mencionado artículo 257 bis, dice con claridad, como deberá interpretar la Corte las cuestiones referentes a la validez de un per saltum. Explica: "La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad". Es recir, debe interpretar restrictivamente la procedencia, no le otorga un criterio amplio permitiéndole aceptar cualquier cosa mas o menos parecida a lo que describe la ley, sino que debe ser exactamente eso que la la norma prescribe. Y lo que prescribe es que es un salto de instancia, de la primera, a la Corte. No desde la Cámara.Por ende, si pretende mantener la vigencia del derecho y no se transforma en un total mamarracho, la Corte Suprema deberá rechazar el per saltum interpuesto ridículamente por el gobierno, no existiendo vericueto jurídico por el cual se pueda permitir no hacerlo, dentro del marco de la ley. De lo contrario, aceptaría un per saltum, violando la propia ley de per saltum. No sería de extrañar, que el Supremo Tribunal dictase una escueta resolución que dijese: "ocurra por la vía que corresponde", es decir, con otro tipo de recurso como el extraordinario tradicional.Y aparte de ello, el gobierno deberá esperar, que se de el traslado, que pasen los 5 días, y las dos primeras horas del siguiente. Paciencia muchachos, son los tiempos de la Justicia.