martes, 5 de marzo de 2013

El ministerio de Desarrollo Social adjudicó más de 18.5 millones de pesos de forma directa a cooperativas sólo en febrero. ¿Contrataciones duplicadas?.

De acuerdo con datos recopilados por (Eliminando Variables), el ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a cargo de Alicia Kirchner, adjudicó sólo en febrero del 2013, 18.578.808 pesos a cooperativas en forma directa.

El número, de hecho, surge del análisis de 17 ediciones del Boletín Oficial publicadas en el segundo mes del año. Como elemento llamativo,  el 66.9 por ciento del total de esa cifra - 12.435.310 pesos-  se entregó directamente a estas instituciones sociales el 4 de febrero.
Durante este período, por otra parte, (Eliminando Variables)  encontró 4 adjudicaciones directas duplicadas por parte del ministerio de Desarrollo Social en el Boletín Oficial, es decir, las mismas contrataciones publicadas en distintas fechas, sólo con cambio de “objeto de contratación” y, en algunos casos, con el agregado de la orden de compra. En ningún caso figura la leyenda de “Fe de erratas”, en el principal órgano de difusión de Leyes, normativas y contrataciones de la República Argentina, lo que dificulta saber para qué fue el contrato específicamente.

El monto total de las adjudicaciones duplicadas trepó a 4.177.756 pesos, destacándose la de laCooperativa de Trabajo IDEMAT Limitada por 2.560.844 pesos (1.280.422 pesos en cada adjudicación). Originalmente publicada en la edición 32.575, del lunes 4 de febrero del 2013 bajo el expediente E-71743-2012 bajo el objeto de contratación “Servicio Integral de Carga y Descarga”, el mismo expediente vuelve a aparecer  en la edición 32.587 del  lunes 25 de febrero del 2013 aunque el objeto de contratación  directa esta vez  figura como “Transporte y Depósito”.
Las duplicaciones de expedientes, en las mismas fechas de la publicación del Boletín Oficial antes mencionada, también se destacan para la Cooperativa de Trabajo Dedal Limitada (427.500 pesos, expediente E-73140-2012) y para la Cooperativa de Trabajo Barrio de Matanza Limitada (181.456 pesos, expediente E-DEPO-901-2012). En el caso de Dedal Limitada, el objeto de contratación directa del 4 de febrero fue “Confección y Terminación de Guardapolvos”, mientras que para el 25 de febrero fue de “Indumentaria, Textil y Confecciones”. Respecto a Barrio de Matanza Limitada, el objeto inicial de contratación del 4 de febrero fue para la “Provisión y Colocación de Bomba Sumergible para las piletas del CENADDE”, mientras que la del 25 de febrero, el objeto fue cambiado a “Mantenimiento, Reparación y Limpieza”.                              

Duplicaciones de adjudicaciones directas
No obstante, la mayor disparidad  surge también en la edición 32.587 con la Cooperativa de Trabajo Osito Feliz Limitada: bajo el mismo expediente, el E-73141-2012, y con dos adjudicación por 199.500 pesos, figura consecutivamente como objeto de contratación tanto “Indumentaria, Textil y confecciones”, como “Suscripción de las publicaciones jurídicas”.  

Si se quitaran las duplicaciones, lo adjudicado a cooperativas directamente en febrero treparía a 16.489.930 pesos, un 16.75 por ciento más que lo adjudicado directamente en enero del 2013, cuando el organismo de Alicia Kirchner entregó 14.123.215 pesos. Contando las duplicaciones, y tal como fue publicado oficialmente, el incremento en febrero respecto a enero en cuanto a adjudicaciones directas fue del 31.55 por ciento.
En cuanto a rubros, trabajos contratados a cooperativas para  “Indumentaria, Textil y confecciones” totalizaron en febrero un total de 9.205.829 pesos, seguido por el rubro varios (que incluye  adjudicaciones a cooperativas para servicios de carga, remodelaciones en el edificio de Huergo 131 en CABA, construcción y suscripciones a publicaciones jurídicas) por un total de 4.100.504 pesos. En tercer lugar, se destacó el rubro “Mantenimiento, Reparación y Limpieza”, en donde cooperativas recibieron contratos por 2.487.646 pesos. El rubro “Servicios Básicos” recibió contrataciones por 1.452.680 pesos, mientras que la confección de guardapolvos por parte de cooperativas recibió negocios por 645.000 pesos.

La Cooperativa Blanco País Limitada percibió un total de 1.148.000 pesos en 4 adjudicaciones directas por parte del ministerio de Desarrollo Social (3 contrataciones para fabricar “Indumentaria, Textil y Confecciones”, y una para “Corte de Guardapolvos”). Sin embargo, la que más dinero recibió en febrero fue el de la Cooperativa de Trabajo Dedal Limitada, con duplicaciones incluidas, 2.560.844 pesos.
La institución social que menos recibió fue la solamente denominada “Proyectar”, con 23.288.50 pesos, destinados a la fabricación de “Indumentaria, Textil y Confecciones”. Posteriormente, le siguieron los denominado Proyecto Productivo Antonio Gil y el Proyecto Productivo CM2 recibieron adjudicaciones directas por 32.195 pesos, con el mismo objeto de contratación.

La única licitación relevada que fue adjudicada a una cooperativa en el período fue por parte de la AFIP sede Viedma, quien benefició a la Cooperativa Angel G. Borlenghi de Trabajo, Vivienda, Consumo y Crédito Limitada con 232.821 pesos por la contratación de un servicio integral de limpieza de un edificio.

Quien es Guillermo Moreno?

La presidenta lo consideró un funcionario “honesto” que “cumple sus funciones”., Pero lo agarramos a Guille evadiendo impuestos y con abultaditas cuentas bancarias. 

Ayer dimos a conocer que tenemos una carpeta que ronda las 200 páginas sobre Moreno , su actual mujer Marta Cascales y Su hijo José Pablo, que actúa como “asesor” adjunto y  le maneja algunos fonditos a Guille, “el honesto”. 
De la carpeta que tenemos y de la cual solo podemos publicar algunas cosas , es interesante  por ejemplo que su mujer es “la escribana de Meldorek” si esa de Sergio Schoklender y sueños compartidos. Hebe, le suena?? 
Bueno resulta ser que estos muchachitos además de evadir en la Distribuidora “AmeriKa”, parece que era o es proveedora de “clavitos y tornillos etc” a las  de Plaza de Mayo a través del programa de casitas caras “mexicanos” Sueños Compartidos. 
 
FICHA: ( 2008) MARIO GUILLERMO MORENO 
Nombre: MORENO MARIO GUILLERMO 
Alias : El Nariz, Alias el Ferretero… Alias Lassie , el Napia 
Identificación: CUIT 20-12087865-5 
Documento: DNI 12087865 
Fecha nacimiento: 15/10/1955 
Sexo: Masculino 
Arma: Revolver calibre 38 y/o pistola que guardaría en el cajón de su 
Profesión: Licenciado en Economía, Universidad UADE 
REG. TRAB. AUTONOMO Categoría T3 Cat. II Ingresos desde $25.001 
Estado Civil : Divorciado ( ex Mujer : Alicia Paulina Mizrahi) 
Hijos : José Pablo Moreno, y Victoria Moreno 
Domicilios: Santa Fe Av 3445 Piso 13 – Dto. D (1425) – Capital Federal 
Tel: 4713-4163 / (11) 4822-8663 Domicilios alternativos: Santos Dumont Nro:1922 Piso 1 – (1426) – Capital Federal Tel: 4775-6179 
Créditos/Deuda: Banco Provincia de Buenos Aires , $4.900 Categoría 1 
Actividad: 
Funcionario Publico: Secretario de Comercio Interior 
Venta Al Por Mayor De Art. De Ferretería 
Actividad secundaria: Servicios de Contabilidad y Teneduría de Libros, Auditoría y Asesoría Fiscal 
HISTORIA LABORAL 
CUIT Razón Social 
30-54571655-7 EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNI 03/1976 04/1976 
30-55294746-7 UNION GENERAL ARMENIA DE BENEF 03/1988 11/1988 
30-55294746-7 UNION GENERAL ARMENIA DE BENEF 01/1989 07/1989 
30-54667642-7 TESORERIA GENERAL DE LA NACION 09/1989 11/1989 
30-54667611-7 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODU 06/2003 06/2003 
30-70790521-9 MINISTERIO DE PLANIFICACION FE 07/2003 04/2006 
20-12087865-5 MORENO MARIO GUILLERMO 03/2007 03/2007 
30-54667611-7 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODU 04/2006 01/2008 
Titular de la Sociedad Anónima: AFFA SA MARIO GUILLERMO MORENO 
DATOS DE INTERES: 
JUICIO DE LA EMPRESA FERRUM S.A $215.488,16 
Fecha Sorteo: 16/07/2004 Capital Federal, Juicio Ordinario, Juzg. 023, Sec. 046, Exp Nro: 047449/04, Causa Nro: 50808 Carátula: 
CRIBA SA , MORENO MARIO GUILLERMO 
Actor/es: FERRUM SACY M , FV SA 
– AMPLIACION de fecha: 09/08/04 – 
Carátula: CRIBA SA Dom. Córdoba 1351, piso 1, Buenos Aires; MORENO MARIO GUILLERMO DNI 12087865 Dom. Avda Sta Fe 3445, piso 13 “D”, Buenos Aires 
Actor/es: FERRUM SACY M Dom. España 496, Avellaneda, Pcia Buenos Aires; FV SA Dom. Bdo de Irigoyen 1053, Florida, Pcia Buenos Aires MONTO DEL JUICIO: $ 215.488,16- . 
Dom. Juzg.: Marcelo T. de Alvear 1840, PB, Capital Federal – Juez: Julia VILLANUEVA – Sec.: Karina CUFARI – Fuero: COMERCIAL 
FERRETERÍA: Distribuidora América, que tiene sede en el distrito de San Martín, sobre la calle Diagonal Mendoza 3255 
HISTORIA PERSONAL Y POLITICA 
Es conocido en los ambientes políticos como una persona violenta… (    )
La escribana de unos 70 años “banca” a su pareja hasta a las trompadas. Cómo participó en la creación de la millonaria empresa del ex apoderado de Madres. 
Marta Cascales tiene 15 años más que su pareja, el secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno. Y con aires de madraza, la mujer de unos 70 años no escatima recursos para demostrar que “banca” al polémico secretario de Comercio. 
 
Este viernes trascendió que actuó en 2003 como escribana en la conformación de Meldorek S.A., la empresa en la que Sergio Schoklender es el mayor accionista y que está en el centro de la investigación penal que llevará adelante el juez federal Norberto Oyarbide. 
Pero en julio de 2008, en pleno conflicto del gobierno con el campo, ella demostró que también puede acudir a la violencia física si se meten con su marido, cuando le respondió de una cachatada a una mujer que insultó a Moreno en un restaurante donde cenaban. El episodio terminó con la intervención de la Justicia. 
En 2009, fue protagonista directa de un confuso episodio en el que Moreno se salvó de justificar unos 400.000 pesos que omitió declarar. Según explicó el banco HSBC a la Justicia, la sorpresiva aparición de ese dinero en la cuenta bancaria del secretario de Comercio se debió a un error en una operación financiera celebrada por la propia Cascales. 
La escribana habría tramitado la compra de un inmueble en la Ciudad de Buenos Aires para un ciudadano extranjero por la suma de 130 mil dólares. El depósito se habría hecho de manera errónea en una cuenta en pesos, cuya titularidad comparte con Guillermo Moreno, cuando en verdad el dinero debía ser acreditado en la cuenta en dólares a nombre de Cascales. Gracias a esa aclaración de su pareja, Moreno se salvó. 
Pero esa no fue toda su participación en los asuntos menos claros de la vida de Moreno. El mes pasado, se supo que ella junto a Alessandra Minnicelli, esposa del ministro de Planificación Julio De Vido, asesoraron al ex director del Organo de Control de Concesiones Viales (Occovi), Claudio Uberti, en el armado de los sospechosos fideicomisos creados para incrementar el comercio entre Argentina y Venezuela. 
Ambos datos, revelados por el diario PERFIL en mayo, se desprenden de las líneas de las dos causas que investigan lo ocurrido en torno a las supuestas irregularidades en la administración de los fideicomisos. Las fuentes judiciales reconocieron que la pareja de Moreno había mantenido reuniones en Venezuela con funcionarios de Pdvsa y del Ministerio de Energía. 
La noticia de su participación en la constitución de la empresa de Schoklender la puso otra vez en la lupa, ya que esta firma es, paradógicamente, una de las constructoras que realiza las casas que llevan adelante la organización que lidera Hebe de Bonafini. 
Fue el 4 de junio de 2003 cuando la mujer de Moreno convalidó el estatuto social de la empresa. A partir de ese año, precisamente, Meldorek S.A. creció a pasos agigantados, ya que empezó a incorporar el negocio de la construcción. Fue la llegada de Schoklender la que hizo que comenzara a construir partes de viviendas sociales, los mismos que luego serían utilizados en las casas de la Fundación, construídas con fondos públicos. 
Cultora del perfil bajo, Cascales nunca dejó de estar ligada a la función pública. Además de apoyar a su marido, y de sus misteriosas intervenciones en algunos negocios sospechosos relacionados con la administración pública, la mujer de Moreno fue designada en febrero de 2008 como directora suplente de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Argentinas SA (AR-SAT), una firma de mayoría estatal que es controlada en un 98 ciento por el Ministerio de De Vido, mientras que el 2 por ciento restante corresponde al Ministerio de Economía. 
Siguiendo esta línea, en enero de 2008, un mes antes de su designación, Cascales juntó lazos con la esposa de Julio De Vido, con quien creó Fonres SA, una consultora especialista, entre otras cosas, en fondos fiduciarios y de inversión. De ahí la vinculación de ambas en la creación de los sospechosos fideicomisos para el comercio con Venezuela. Cascales trabaja, además, en su propia escribanía que tiene sobre la calle Piedras. 
EVADIENDO: 
La historia argentina recordara a dos ferreteros que dejaron su huella, y la intriga de cómo enriquecerse desde ese lugar. Julio Grondona, el padrino del futbol para todos, quien asevero que su fortuna se la debe a su ferretería y Guillermo Moreno, el  Secretario de Comercio que persigue empresas, importadores, exportadores y ahora periodistas que se atreven a mencionar la palabra inflación. En la Distribuidora América  que posee con su hermano se facturaría en negro. Total News puede hoy demostrar que el Secretario sigue siendo el dueño y que al menos  facturaría en negro el 50%.   Por Daniel Romero 
En junio de 2008 se hizo público que Guillermo Moreno le vendía a la Ciudad de Buenos Aires productos de ferretería vía su Distribuidora América.  En aquel momento  fue publico que el paladín de los precios, el hombre Ketchup, como le dicen,  por perseguir y ser el terror de los tomates,  lograba hacer excelentes negocios con los gobiernos de la ciudad, hasta que llego Macri, quien lo bajo de la lista de proveedores. 
Es sabido que su actual mujer fue la escribana de las sociedades de Sergio Schoklender que funcionaban como proveedoras de los ya famosos sueños compartidos de las Madres de Plaza de Mayo y Hebe de Bonaffini. Lo que faltaría conocer de este escándalo es si don Moreno también proveía a Schoklender y sus soñadores, de clavos, tornillos y otros enceres. Una fuente asegura que así fue. 
 
 
Por aquellos años Moreno ya era proveedor del Instituto de la vivienda y en Capital Federal se encargaba de brindar los materiales para la reparación de viviendas de la villa 1.11.14 y otras de zona sur. 
Cuando estallo este escándalo en Junio del  2008, Moreno adujo que la distribuidora ya no le pertenecía y que quien estaba al frente del emprendimiento era su hijo Jose Pablo, pero lo extraño es que las facturas, en ese entonces y  hasta el día de hoy , pasaron, por el escándalo, a figurar en su encabezado, “ DISTRIBUIDORA AMERICA DE MARIO MORENO , su hermano, mientras que los remitos, al menos tres meses después del escándalo rezaban, “ DISTRIBUIDORA AMERICA DE GUILLERMO MORENO. Lo curioso es que el número de CUIT siempre fue el mismo,  el personal de Guillermo, figurando  Mario o Guillermo como titulares. En los facsímiles de las facturas y remitos que hoy Total News publica se podrá observar fraude. 
En estas facturas, al lado del nombre de la distribuidora, se observa un circulo con una barra cruzada como si fuera el símbolo de prohibido estacionar, que según nos confirmaron algunos de sus clientes, significa que esa factura va al 50% en blanco y el otro 50% en negro.  El lector o fiscal que lea esta nota podrá encontrar también que tanto en la factura del 2008 como en la del 2011 Distribuidora América bonifica en un 50 % todos sus productos, evidentemente el Secretario no deja de ser generoso. 
 
Si la AFIP visitara la distribuidora de propiedad del Secretario de Comercio, encontrara en todas las copias de facturas en su archivo este mismo símbolo, según nos relatara un ex empleado. Es más, si la AFIP que dirige su “amigo” Echegaray, hiciera lo mismo con  cada uno de sus clientes podrá observar lo mismo  en las facturas que estos tengan archivadas. 
En ese momento podrían interesarse por los precios de venta que tiene Distribuidora América en los productos de Acindar, los cuales son mucho más bajos que para el resto de los mortales.  Habrá alguna prebenda o preferencia? ( Agencia Total News) – 
Ahora si observamos algunas cosillas de sus cuentas bancarias: 
EXPRESADO EN MILES DE PESOS: 
AÑO 2010BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – - 014-XXXX-X-01-5027008XXXX-7ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL175333---------103BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – C.A. $ – 014-XXXX-X-03-5027099XXXX-0ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL131313131313341720---151BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. – - 007-XXXX-X-20-0000577XXXX-7ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL81,86170,64574,45282,21572,60198,17091,38193,890121,510---786,725BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. – - 007-XXXX-X-20-0000626XXXX-7ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL-------5252,157---2,682BANCO DE LA NACION ARGENTINA – - 011-XXXX-X-41-0659028XXXX-1ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL38-----------38BANCO DE LA NACION ARGENTINA – - 011-XXXX-X-20-0659003XXXX-1ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL10,34811,27112,7526,1314,024-------44,526BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. – - 007-XXXX-X-20-0000625XXXX-1ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL3,4441,9341,32147215315717-----7,499BANCO DE LA NACION ARGENTINA – Cta. Cte. $ – 011-XXXX-X-30-0016084XXXX-7ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL-----14---8--23BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – - 014-XXXX-X-01-5027008XXXX-7ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL---314827263236---201BANCO DE LA NACION ARGENTINA – - 011-XXXX-X-20-0659003XXXX-1ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL-----2,880------2,880TOTAL 2010ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPTOCTNOVDICTOTAL95,72283,91788,57188,86376,839101,26291,45894,465123,7238--844,827Y para el recuerdo en el año 2008 el gordo Lanata algo decía del tema de la honestidad K. 
Cuánto declaran y cómo viven los funcionarios K – Jorge Lanata – El 80 o 90% han sido siempre funcionarios públicos. Otros han sido, claro, abogados con pequeños estudios antes de entrar a la función que se convirtieron luego en grandes estudios al salir. Cinco o seis han fundado alguna empresa: en general se trata de consultoras o de empresas sin personal que adquieren valor según los clientes con los que cuenten, empresas con “cuentas”. Muchas de esas empresas han sido y son proveedoras del Estado. La mayor de las fortunas registrada en blanco, la del presidente Kirchner, unos seis millones de dólares, proviene de “ladrillos”, la típica inversión del inmigrante que busca una renta segura. La información que sigue no es secreta: son sus propias declaraciones juradas presentadas ante la Oficina Anticorrupción y comparadas, año por año, desde 2003 hasta el corriente. Muchas declaraciones “no cierran”. Algunos se han empobrecido y otros cuadruplicaron su capital; la mayoría alquila y dedica a ese gasto el 95% de sus ingresos. Todos deben tener serios problemas a la hora de pagar las expensas. Ellos declaran bajo juramento que todo lo que sigue es cierto. 

TE LO JURO POR DE VIDO (JAIME, MORENO Y LÓPEZ, LOS CHICOS DE PLANIFICACIÓN Y PEAJES).
 Julio De Vido tiene un patrimonio neto de $1.435.089. En 2003 era de $954.654. 
Julio es casi un militante del realismo socialista: tiene una camioneta Lada Niva de 2000 y el 41,6% de un departamento de 56 metros en Palermo, cuyo valor fiscal es de $14.182 (así contado debe tener un incinerador, kitchenette y baño compartido). Y declara, a la vez, el 8,38% de otro departamentito de 56 metros que vale $2.978 y al que entra ocasionalmente para ocupar, por un rato, el balcón. Su mujer, Alessandra “Lali” Minicelli, que fue hasta el año pasado esposa y síndica, tiene una Toyota Hilux de $90 mil y la mitad de un local en Río Gallegos por valor de $15.000. Julio tiene, más que nada, mucho ahorro: $607.937 que, sumado al de Lali, completa $976.980. Cualquiera pensaría, con ese cash acumulado, en comprarse aunque sea el 4,35% de otro departamentito de 30 metros, pero no, Julio cree en el sistema bancario y prefiere tener cash a mano por cualquier inconveniente. Al salir de la función pública, Lali Minicelli (cuñada, ya que estamos, de Celina “Caño” Rucci) fundó la firma Fonres S.A. junto a la novia boxeadora del secretario de Comercio Moreno, Marta Amelia Cascales. ¿Fonres tiene un gimnasio, sparrings, varias lonas? No. Se dedica al servicio de consultoría y al “ejercicio de la actividad de fiduciario financiero”. Lali, hay que decirlo, es emprendedora: uno la ve así, modosita, con su localcito en Río Gallegos, pero compró el año pasado un inmueble de $1.204.600 en el Club de Chacras de Puerto Panal, en Zárate, donde van a descansar las abejitas trabajadoras. Y dijimos emprendedora porque, obviamente, Lali no tenía el dinero para comprar el panalcito, pero le pidió u$s290.000 a Francisco Blas Battle, que figura en el directorio de varias sociedades inmobiliarias (Terrazas de Uriarte, Torre Patricios, Emprendimiento Hotelero S.A). Y Francisco le prestó las trescientas lucas a Lali, que no demostraba ingresos, a “sola firma”. 
En su declaración jurada, Julio menciona “el campo”, pero olvida incorporar una casona color terracota de 300 metros cuadrados (cabeza de novia…). Según afirmaron a este diario fuentes del mercado inmobiliario que operan en ese country, la propiedad de De Vido vale más de u$s750.000. Sobre los ingresos de Minicelli parece descansar, también, una confusión: declaró $131.317 por su cargo en la SIGEN y $132.295 como abogada, pero Lali figura en la AFIP inscripta como trabajadora autónoma categoría III. Según el decreto 1866/2006 esa categoría comprende a quienes tengan ingresos anuales de u$s15.000 o inferiores. Pero el verdadero drama de los De Vido aparece ahora: se gastan todo el sueldo en alquiler. El ministro vive en el piso 10 de un edificio en Libertador 2277, casi Coronel Díaz. Un alquiler allí oscila en los u$s3.000, y considerando que el año pasado cobró $122.046, Julio debe estar debiendo las expensas del piso de 320 metros con dos cocheras, living comedor, cocina, cuatro dormitorios, cuatro baños, dos balcones y dos dependencias de servicio. Sus hijos son grandes emprendedores en la actividad privada: Facundo, de 34, trabajó tres meses en la Jefatura de Gabinete, y su hermano Santiago hizo lo propio en el Banco del Suquía, y crearon el año pasado Petrotrans S.R.L. dedicada a “la compra, venta, permutas, alquiler de autos, motos, camionetas, tractores y rodados en general”. Facundo también preside Kostix Comunicaciones, dedicada a la telefonía, Coral Art, de “explotación comercial de acuarios”, y D&S que ofrece “servicios relacionados con la construcción”. Santiago de Vido es también gerente de Cerro Motos, fabricante, importadora y distribuidora de motos, creada hace un año y medio, con sede en Córdoba y oficina en China. 
Ricardo Jaime es otro que pierde el sueño por las motos. De otro modo resulta inexplicable que se haya empobrecido con la función pública, como lo declara, y mantenga la propiedad de una moto BMW R1200T que cuesta $70.000. En 2003, cuando Jaime asumió el cargo, su patrimonio neto era de $248.700, hoy es de $158.501. El caso amerita un capítulo de X Files: no sólo tiene menos dinero sino que las tres propiedades que declaraba en 2003 cada vez valen menos (pasaron de $250.000 a $131.234). Y lo peor fue su casa en Córdoba: redujo el valor de $150.000 a $56.595. Jaime está en la lona: tiene 160 pesos de ahorros. 
Jaime, sin embargo, le pone buena cara a la adversidad: vive en Libertador 650, esquina Cerrito, piso 12, donde debería pagar entre u$s2.000 y 2.500 de alquiler. Sus expensas están a nombre de un tal Sr. Redondo y en el último mes fueron de $1.552. A Jaime también se le va el sueldo anual en este gasto ($99.836). 
Mario Guillermo “Poronga” Moreno es uno de los funcionarios K más “pobres”. Declara un patrimonio de $127.469, tiene acciones de Acindar, YPF y Petrobras, una caja de ahorro con 30 mil pesos y una deuda con la AFIP por $3.145. Tiene una ferretería en San Martín, Distribuidora América, contratista del GCBA durante las gestiones de Ibarra y Telerman: Moreno le facturó al Instituto de la Vivienda, por contratación directa, al menos 300 mil pesos en un año. Moreno en su declaración jurada olvidó consignar la consultora AFFA S.A., creada el 6 de mayo de 2003, dedicada a la dirección y administración de fondos fiduciarios a aplicar en la industria, el agro y la construcción. (“El que sabe, sabe, y el que no, es consultor”, le dijo Poronga a Javier González Fraga en el Congreso, olvidando que él también lo es.) Su socia en la consultora es Liliana Noemí Cháscales, que tiene el mismo apellido y domicilio que Marta Cascales, su sparring. 
José Francisco López, secretario de Obras Públicas, triplicó su patrimonio en blanco desde 2003: tenía entonces $194.328 y ahora $773.811, y una empresa dedicada al agro. Sus ahorros subieron de “cero” a $308.932, y compró también tres propiedades, con lo que sus bienes inmuebles suman 11, entre Río Gallegos, El Calafate y Tucumán. 
LOS K, PRIMOS Y HERMANOS. Cuando Néstor asumió en 2003, su patrimonio neto era de $6.732.016, hoy aumentó un 164%, es de $ 17.824.941. La pareja presidencial tiene 41 propiedades: 19 casas, 14 departamentos, seis terrenos y dos locales, la mayoría en Río Gallegos, una casona y tierras en El Calafate y dos pisos en Buenos Aires. Los ingresos del matrimonio fueron, el año pasado, de $7.027.806 (585.650 pesos por mes), compuestos del siguiente modo: 
- Alquileres: $5.264.105 (se ve que aumentaron un poco, porque por la misma cantidad de propiedades en 2006 recibieron $1.380.448). 
- Intereses de plazos fijos: $1.171.809 (tienen depósitos en dólares por $13.515.021 que les reportaron un interés del 9% anual. Aquí también tuvieron suerte, ya que en el mercado no conseguirían más de la mitad de esa tasa). 
- Fideicomiso inmobiliario: $352.000 
-Sueldos (de presidente y senadora): $239.892. 
Junto a su hijo Máximo, líder de La Cámpora, crearon en 2006 la empresa Los Sauces S.A., que construyó Los Sauces, Casa Patagónica en 2.100 metros a un costo de $9.974.346, con cuarenta habitaciones que hoy se rentan a un mínimo de u$s600 la noche o u$s1.150 la Master Suite. Un aviso de Los Sauces aparecido recientemente en la revista Vogue americana lo muestra como parte de “Small Luxury Hotels of the World”. La pareja presidencial posee siete terrenos en El Calafate, comprados a un excelente precio: el último fueron 47.139 metros cuadrados fiscales a 3,20 el metro. 
El primo Carlos Santiago K, subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, tenía en 2004 un patrimonio de $4.057.274 y dos años después se ha empobrecido: registra $ 1.846.314. La deuda de la república con esta familia es inestimable: el primo Carlos Santiago tenía $2.061.374 de ahorros en 2004 y sólo le quedan, ahora, 276.494 y moneditas. Carlos Santiago tiene el sesgo familiar inmobiliario: 14 propiedades, y también algunos terrenitos en El Calafate. 
La Hermana Alicia es casi la Madre Teresa: tiene un patrimonio de $62.744. Vive en Barrio Norte, entre Güemes y Sánchez de Bustamante, y cobra como funcionaria $125.800 anuales. Su caja en el ministerio, por contraste, es una de las más grandes del país: para 2008 tiene asignados 7.569.904.309, casi siete mil seiscientos millones de pesos, más de dos mil millones de dólares. 
Enrique Pepe Albistur, secretario de Pauta Oficial, tuvo un próspero paso por la función pública. Tiene un patrimonio neto de $10.185.626; compró en agosto del año pasado un galpón de 410 metros en Morón, un departamento de 123 metros en Puerto Madero y un terreno de 1.300 metros en City Bell. Ya tenía entre sus inmuebles tres terrenos y tres casas (una en San Isidro, otra en Cariló y otra en el country Tortugas. Esta última fue comprada a Susana Giménez, tiene 415 metros y pagó $1.530.000 por ella). Tiene, también, varias empresas: Wall Street Vía Pública, el sitio de internet Universitas, Editorial del Norte y publicidad Almural. En su declaración de 2006 aparecieron a nombre de su ahora ex mujer otras firmas familiares: la emisora de radioOnda Norte, la inversora Tapfer y las sociedades inmobiliarias y de hotelería Nava S.A., Biali S.A., Coppa Savio y Cía. y Grupo al Sur. 
Aníbal Domingo Fernández tiene un patrimonio neto de $979.001. El ministro de Justicia y Seguridad compró el 1 de agosto un Peugeot 307 2.0 por $63.896, y en octubre pasado un VW Vento 2007 que pagó $105.009. Aníbal declara nueve inmuebles junto a un departamento comprado el año pasado en Villa Gesell, de 163 metros. Sus propiedades están en Quilmes: cuatro departamentos, tres casas y dos locales. En 2006 le donó a su hijo una quinta ubicada en Florencio Varela. Alterna su vida cotidiana entre su casa de Quilmes y el sexto piso de Terrazas del Yacht, en el dique 4 de Puerto Madero, que cuesta unos u$s2.000 de alquiler por mes, con piscina, microcine y sauna. 
LOS NUEVOS: MASSA, FERNÁNDEZ TRES Y CLETO. Carlos Rafael Fernández tiene un patrimonio de $1.139.835 pesos y una curiosidad en su declaración: participa de un fideicomiso agrario. Este miembro de los “piquetes de la abundancia” tiene un Renault Mégane 2005, cuatro casas y un departamento en La Plata. Su desliz campero consiste en ser el propietario de 42.480 acciones del Fideicomiso Oeste Agrario, compradas en octubre pasado. 
Cleto Cobos tiene un patrimonio de $267.199, un Polo 2003 y un Ford Ka 2002, junto a cuatro propiedades en Mendoza (dos casas, un departamento y un terreno) y 70.000 pesos de ahorro. 
El sonriente Sergio Massa declara un departamento en el centro de San Isidro, una casa de 700 metros en la isla El Sol de Tigre y el 50% de la empresa de consultoría Multiconsult S.R.L. 
INVESTIGACION: 
J L / LUCIANA GEUNA/ JESICA BOSSI 
En realidad me dio asco tener esta carpeta, son apenas 10 paginas de 200… 
Por Héctor Alderete. 
halderete@seprin.com 

domingo, 3 de marzo de 2013

¿QUIÉN ES MARCELO FIGUEIRAS?


La aventura empresarial en el periodismo incluye, además de periodistas que se creen tocados por el destino, como Jorge Lanata, a personajes de extrañas fortunas logradas de la noche a la mañana como es el caso de Marcelo Figueiras, dueño de un laboratorio que en estos años multiplicó sus ganancias como proveedor del Estado  y que, como accionista del diario Crítica, se quedó con los sueldos de los trabajadores del diario.
Repartía remedios en un Renault 18 y ahora maneja un Audi TT. Pasó de una butaca a otra gracias a sus negocios con el Estado. Buscó prestigio con el diario.
¿Quién es el hombre de la sonrisa Colgate?
Poco antes de que este diario saliera a la calle Jorge Lanata reunió en su oficina a los accionistas.
El skecht aún se puede ver en YouTube: “Éstos son los dueños del diario”, los señaló y fue presentando a los socios que lo acompañarían en su proyecto: Gabriel Cavallo, Pablo Jacoby y su socio Patricio Carballés y un empresario del área de seguros, Juan Zitnik.
Todos, ahora, ex accionistas del diario.
Pero en medio del humo de los incontables cigarrillos que fumaba Lanata sobresalía sobre el resto uno de los socios, el único que, por su aspecto, aparentaba ser un verdadero hombre de negocios: alto, flaco, entrecano, sonrisa Colgate. Pulcro hasta el extremo, ese hombre, como siempre, vestía de impecable traje oscuro y zapatos de corte italiano.
Cuando Lanata posó su mirada sobre él, dijo, bromeando: “Éste es un conocido traficante del cartel de Medellín”.
Se refería a Marcelo Figueiras, quien, claro, no es ningún narco sino un próspero empresario farmacéutico argentino que amasó su fortuna vendiéndole medicamentos al Estado.
Figueiras es dueño de los laboratorios Richmond, que factura más de 135 millones de pesos al año –según la página web de la empresa- y tiene, además, el 22 por ciento de las acciones de este diario y es quien, junto al español Antonio Mata, dejó de abonar los sueldos a los trabajadores de Crítica.
Richmond se especializa en productos para VIH, oncológicos y del sistema nervioso central. Fue el primero en producir en el mundo medicamentos oncológicos genéricos de marca y es uno de los cuatro laboratorios elegidos por el Gobierno para producir Oseltamivir, la droga para combatir la gripe A.
Los contactos de Figueiras con la política datan de la época de Fernando de la Rúa, cuando empezó a venderle medicamentos al Estado. Sin embargo, fue durante el gobierno de Néstor Kirchner cuando su empresa logró dar el gran salto; y no sólo por las licitaciones que ganó.
Su llegada al poder político, como el ex ministro de Salud Ginés González García y los contactos que le provee su actual pareja, la diputada oficialista María Laura Leguizamón, le significaron cuantiosos beneficios económicos gracias al aval que le permite renovar las patentes que se vencen para producir medicamentos.
Sus contactos mantienen alejados del mercado argentino a los fabricantes del exterior de medicamentos contra el VIH que cuestan más baratos que los que Richmond produce, según fuentes del mercado de la salud.
Figueiras es un hombre de suerte.
Hasta el momento no ha llegado a la Justicia el expediente de la Auditoría General de la Nación 18/2008, que denuncia irregularidades en la compra del Estado de una partida de medicamentos para el VIH: “Se ha observado que se ha adjudicado a laboratorios que no cumplen con disposiciones de la autoridad sanitaria. Se han verificado compras a los laboratorios Elea, Richmond y Filaxis, que según consta en informe de ANMAT Nº 478 del 05/05/05 no cumplimentaban los requisitos de biodisponibilidad y bioequivalencia exigidos por la resolución Nº 46/03 de la Secretaría de Políticas y Relaciones Sanitarias”, dice el informe que, traducido, significa que esos medicamentos no servían.
Tampoco Figueiras tuvo que pisar Tribunales por uno de los expedientes de la megacausa de la mafia de los medicamentos que investiga el juez Norberto Oyarbide, pero por la que sí fueron allanadas las oficinas de Richmond en noviembre de 2009, en relación con las compras poco transparentes (se las llama “rotativas” porque se trata de partidas especiales para comprar remedios en caso de epidemias) que realizó el Estado de la droga oseltamivir, la sustancia que se usa para producir el Tamiflú, especialidad del laboratorio de Figueiras.
Esta causa se desprende de escuchas telefónicas en las que se detectó a empresarios, entre ellos a un gerente de Richmond, poniéndose de acuerdo para vender más caro la droga en plena emergencia sanitaria.
Figueiras se jacta ante quienes lo escuchan de sus orígenes humildes; dice, con orgullo, que se hizo bien de abajo. Le gusta, ahora que conduce un Audi TT, recordar las épocas en las que repartía medicamentos arriba de un Renault 18 destartalado.
Si el empresario hubiese atendido los llamados que se le hicieron desde esta redacción, podríamos explicar mejor cómo este autoproclamado self made man versión criolla pasó de ser un simple contador de un laboratorio familiar a convertirse en el dueño de Richmond sin “heredar ni un peso”, como le gusta recordar.
Pero Figueiras quiso más; después del dinero quiso el prestigio, algo que le pareció que le podía llegar de la mano de Jorge Lanata y con un nuevo diario de corte independiente.
Según escribió el propio Figueiras en una columna de este diario de marzo de 2008, titulada “A mis amigos (que preguntan por qué invertí en este diario)”, fue su “amigo y compañero de golf”, el ex juez Gabriel Cavallo, quien lo convenció de invertir en Crítica cuando lo invitó a arriesgar en un proyecto que significaba un “gran aporte cultural”. Sus amigos, escribió el empresario, le dijeron que estaba “loco”, pero que él les repondió que “soñaba de chico con ser cronista de guerra... Pero la vida me llevó por otro camino”.
Figueiras aseguró en esa columna que tuvo miedo cuando sus amigos le dijeron que fracasaría, que el Gordo lo metería en problemas con el Gobierno que le iba a cerrar sus empresas. Escribió: “Puta, tienen razón. Me asusté... ¿qué es este cagazo? ¿La libertad de prensa es un verso? ¿Qué queremos para nuestros hijos?, ¿a Chávez?”. Aseguró que se decidió cuando anunciantes le ofrecieron dinero para el diario pero sin poner la publicidad: “Eso me terminó de convencer: pongo mi granito de arena, esta vez no arrugo”.
Pero, finalmente, Figueiras, el empresario exitoso, arrugó: dejó de pagarles los sueldos a los trabajadores del mismo diario que tanto lo entusiasmó.

lunes, 25 de febrero de 2013

Beneficio de gratuidad. Diferencia beneficio litigar sin gastos. Jurisprudencia.


Registrada bajo el Nro.:  335 (R)     Folio Nro.:744/749
Expte. Nro. 150495               JCC.
"Oviedo Gladys Ester y Otro c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. y Otro S/ Daños Y Perjuicios. Incump. Contractual (Exc. Estado) "
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
            Mar del Plata,   13        de Julio de 2012 .
            Con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto   a  77/ 78 vta. por la parte actora contra la resolución de fs. 71/ 74, del 13 de abril de 2012; y
            VISTO:
            El presente expediente traído a conocimiento de la Sala Tercera de este Tribunal de Alzada,
            CONSIDERAMOS que:
            I.- A fs. 33/ 59 vta. se presentan los Sres. Gladys Ester Oviedo y Silas Christian López, por propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. Federico Alvarez Larrondo, promoviendo demanda de daños y perjuicios contra Peugeot Citroen Argentina S.A y Belchamp S.A.
            Encauzan su demanda dentro de las previsiones de la ley de Defensa del Consumidor (invocando la existencia de una relación de consumo) y solicitan la concesión  del beneficio de litigar sin gastos, en los términos y con los alcances establecidos en el art. 53 de la ley 24.240.
            II.- A fs. 71/ 74 el Sr. Juez de primera instancia deniega la concesión del beneficio de litigar sin gastos en los términos pretendidos por los peticionantes y, conforme lo establecido en el art. 78 y ss. del CPC, dispone su otorgamiento provisorio y la formación del incidente respectivo a los fines de determinar la concesión definitiva de la franquicia requerida.
            III.- A fs. 77/ 78 vta. el Dr. Federico Alvarez Larrondo -como gestor procesal de los Sres. Gladys Ester Oviedo y Silas Christian López- interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído de fs. 71/ 74.
            Agravia al recurrente que el magistrado de origen no conceda el beneficio de litigar sin gastos en los términos y con los alcances del art. 53 de la ley 24.240.
            Afirma que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al emitir su pronunciamiento en autos "Unión de Usuarios y consumidora y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A s/ sumarísimo",  ratifica que el beneficio de justicia gratuita previsto en la ley de Defensa del Consumidor alcanza a todas actuaciones judiciales que se inicien con invocación de un derecho o  interés protegido por el régimen consumerista.
            Aclara que el Máximo Tribunal Nacional adopta una postura amplia en la temática bajo estudio en tanto asimila el "beneficio de litigar sin gastos" como sinónimo de "beneficio de gratuidad".
            Expresa que el reciente criterio fijado por la Corte Federal conduce a la concesión del beneficio en forma automática, sin perjuicio de invertirse la carga de la prueba sobre la parte demanda, quien podrá demostrar la solvencia del consumidor a fin de hacer caer la mentada franquicia.        
            Finalmente, pide que se deje sin efecto la providencia recurrida y se conceda a sus representados -de un modo automático y por todos los gastos y  costas del proceso-  el beneficio de litigar sin gastos.
            IV.- A fs. 75/ 76 emite su dictamen el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal.
            A fs. 80/ vta. el a quo deniega el recurso de reposición y concede la apelación deducida en forma subsidiaria.
            V.- Tratamiento del recurso
            Ingresando en el estudio de la cuestión traída a consideración de este Tribunal, advertimos que el recurso debe prosperar.
            Expondremos, seguidamente, las razones que nos conducen hacia dicha conclusión.
            La Sra. Juez Nélida I. Zampini dijo:     
                1.- Los alcances del beneficio de gratuidad en el marco de reclamos individuales iniciados con fundamento en la existencia de una relación de consumo
                El último apartado del art. 53 de la ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la ley 26.361) establece que “Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio” (textual).
               El precepto restituye a la ley de Defensa del Consumidor el beneficio de justicia gratuita (contemplado en su redacción original pero vetado por el Poder Ejecutivo mediante el art. 8 del  Decreto 2089/93) aunque introduce como novedad legislativa el denominado incidente de solvencia que la contraparte puede deducir a efectos de hacer cesar la franquicia acordada.
                  Cabe destacar que la mentada disposición –con su  actual contenido normativo- ha provocado disímiles interpretaciones en doctrina y jurisprudencia, más concretamente, en lo que concierne al alcance o extensión de la gratuidad incorporada por la ley 26.361 (art. 28) y su vinculación con el beneficio de litigar sin gastos previsto en las disposiciones procesales afines (art. 78 y conds. del CPC).
                  La primera postura –de carácter restrictiva- limita el ámbito de la gratuidad a la eximición de tasas, sellados de actuación y otros cargos, de modo que quede liberado al consumidor el acceso a la justicia. Empero, una vez que se encuentra habilitada gratuitamente la jurisdicción, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, debiendo eventualmente cargar con el pago de las costas en caso de resultar vencido (conf. Enrique J. Perriaux, “La justicia gratuita en la reforma de la ley de Defensa del Consumidor”, pub. en La Ley on line el 24-09-08; Roberto Vázquez Ferreira-Damián Avalle, “El alcance del beneficio de justicia gratuita en la ley de Defensa del Consumidor”,  pub. en La Ley 2009-C 401; Jurisp. Cám.Nac.Com., Sala A, "Padec c. Banco Río de La Plata s/ Beneficio de litigar sin gastos" del 4-12-08;  Sala B, “Padec Prevención Asesoramiento y Defensa del consumidor c. HSBC Bank Argentina S.A” del 15-4-09;  sala D, “Adecua c. Banco BNP Paribas S.A y otro” del 4-12-08; entre otros).
                        Los fundamentos que dan sustento a la tesitura precitada pueden sintetizarse del siguiente modo: a) existen diferencias desde un punto de vista semántico, en tanto “litigar” sin gastos abarca desde el comienzo de las actuaciones judiciales –pago de tasas, sellados y otros cargos- hasta la finalización de las mismas –eximición de costas- mientras que “justicia gratuita” se refiere al acceso de justicia y a la gratuidad del servicio que presta el Estado, lo que no necesariamente implica exoneración de las costas; b) no puede regularse el instituto en cuestión en una ley nacional dado que el beneficio de litigar sin gastos o carta de pobreza se encuentra regulado por las leyes locales de cada provincia; c) se alentaría la proliferación de acciones judiciales injustificadas  (conf. doctrina y jurisprudencia citada).
                        Por el contrario, la segunda postura -decarácter amplio-  considera que la justicia gratuita de la ley de Defensa del Consumidor (arts. 53 y 55 de la ley 24.240) posee los mismos alcances que el beneficio de litigar sin gastos regulado en nuestro ordenamiento ritual (arts. 78 y conds. del CPC).
                        Desde esta perspectiva, la gratuidad no se agota en la tasa de justicia y sellados de actuación sino que comprende también a las costas del proceso. Es decir que se da una asimilación -en cuanto a sus alcances- entre el beneficio de gratuidad y la carta de pobreza prevista en nuestro código procesal bonaerense (conf. Horacio L. Bersten, "La gratuidad en las acciones individuales y colectivas de consumo",  pub. en La Ley on line el 17-03-09; Cristian O. del Rosario, "El beneficio de gratuidad y su alcance en las acciones de clase",  pub. en La Ley on line el 07-04-09;  Francisco Juyent Bas-Candelaria  del Cerro, "Aspectos procesales en la ley de Defensa del Consumidor", pub. en La Ley on line el 14-06-10; Jurisp. Cám.Nac.Com., Sala  F, "San Miguel, Martín Héctor y otros c. Caja de Seguros S.A" del 29-06-10; AR/JUR/39056/2010; Sala C, "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su defensa c. Banco Río de la Plata s/ Beneficio de litigar sin gastos" del 09-03-10; "Adecua c. Hexagón Bank Arg. S.A" del 09-09-08; AR/JUR/14304/2008, entre otros).
                        2.- La solución del caso particular
                        Entiendo que la cuestión sometida a consideración de este Tribunal, en tanto versa sobre un reclamo individual iniciado con fundamento en la existencia de una relación de consumo,  debe abordarse con sujeción a las razones que cimentan la segunda tesis.
                        Explicaré cuáles son las razones que me permiten arribar a dicha conclusión:
                        a) El fin tuitivo de la ley 24.240: más allá de las diferencias de carácter semántico a las que hace referencia la tesitura que propicia un criterio restringido,  lo cierto es que aplicar un alcance acotado al beneficio de justicia gratuita sería atentar contra el propio espíritu tuitivode la ley 24.240, que tiene raigambre constitucional (art. 42 C.Nac.; art. 38 Const. Prov), reviste carácter de orden público y se encuentra destinada a promover una amplia y efectiva protección de los derechos que asisten a consumidores y usuarios (arts. 1, 3, 53, 65 y conds. de la ley 24.240; conf. Picasso-Vázquez Ferreyra, "Ley de Defensa del Consumidor, comentada y anotada", Ed. La Ley, 2009, pág. 17 y ss; Jorge Mosset Iturraspe, "El orden público y la tutela del consumidor y usuario" en Revista de Derecho Privado y Comunitario", N°3 del 2007).    
                        Cabe recordar, en tal sentido,  que la remoción de obstáculos de orden patrimonial para la promoción de reclamos por el consumidor -con base en la relación de consumo- se erige en principio fundante de la mentada legislación protectoria y, por lo tanto, el "beneficio de justicia gratuita" consagrado por dicha normativa no puede tener otro alcance que el de  garantizar la irrestricta gratuidad del acceso a la jurisdicción (eximición del pago de tasas), como así también, la liberación de las costas del proceso en caso de que el consumidor  resulte vencido  en el litigio (arts. 1, 3,  53, 65 y conds. de la ley 24.240; Jurisp. Cám.Nac.Com., Sala  F, "San Miguel, Martín Héctor y otros c. Caja de Seguros S.A" del 29-06-10).
                        Tal como lo expresa su propio nombre, la ley 24.240 es una ley para ladefensa de los consumidores y usuarios. Es por eso que, subsanando los negativos efectos del veto de1993, en la reforma de la ley 26.361 se estableció el beneficio de justicia gratuita. Se presume que el consumidor no es "pudiente" y  se lo exime de  gastos, como así también, de la dilación que puede llevar la tramitación del beneficio. Sin embargo, el proveedor puede acreditar que el usuario o consumidor, más allá de que puede ejercitar una acción de consumo y goza de una presunción de gratuidad, es una persona solvente y, por lo tanto, no debe contar con la mentada presunción en su favor (argto. art. 53 y conds. de la ley 24.240; conf. Horacio L. Bersten, Ob. citada).   
                        b) La hermenéutica de la norma: la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado reiteradamente que "la primera fuente hermenéutica de la ley es su letra" (Fallos 200:175; 315:727; 318:198 y 441; entre otros).
                        Ha señalado también que "las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos empleados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito" (Fallos 200:175; 315:727; 318:1012).
                        En la especie, como he dicho, en concordancia con el fin tuitivo de la legislación consumerista el legislador decide presumir la carencia de recursos e invierte la carga probatoria de la solvencia, que pesa ahora sobre la contraparte (proveedor de bienes o servicios) a los fines de hacer cesar la franquicia acordada (art. 53 y conds. de la ley 24.240).
                        Considero que si el beneficio de gratuidad alcanzara solamente -como se propone en el criterio reducido- a la tasa judicial y demás sellados, el interés en articular el mentado incidente de solvencia debería recaer únicamente sobre el Representante del Fisco y no sobre el proveedor de bienes o servicios (argto. art. 53 y conds. de la ley 24.240; conf. Horacio L. Bersten, Ob. citada).       .
                        Por ello, una explicación coherente con la literalidad del dispositivo contenido en el art. 53 de la ley 24.240 (T.O. por art. 28 de la ley 26.361) conduce a admitir que la gratuidad del trámite procesal para quien demanda con fundamento en una relación de consumo incluye a la tasa de justicia y no se agota en ella sino que comprende a los demás gastos que genere la tramitación del proceso, incluídas las costas (argto. art. 53 y conds. de la ley 24.240; Jurisp. Cám.Nac.Com., Sala  F, "San Miguel, Martín Héctor y otros c. Caja de Seguros S.A" del 29-06-10).
                        A contrario sensu, si eventualmente el incidente de solvencia del consumidor prospera, no hay dudas que deberá abonar la tasa judicial, como así también, las costas procesales en caso de resultar vencido en el litigio  (argto. arts. 68 del CPC; arts. 53 y conds. de la ley 24.240, doc y jurisp. citada).
                        Y si bien es cierto que, en principio, las normas procesales resultan una facultad no delegada por las provincia, no lo es menos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reiteradas oportunidades y con el objetivo de asegurar la debida protección, efectividad, vigencia y ejercicio de los derechos fundamentales, legitimó la inclusión de institutos procesales en leyes nacionales o códigos de fondo, cuestión que sucede en la ley que tutela a los consumidores y usuarios (Fallos: 107:303; 138:157; 139:576 y 259; 141:254; 143: 294; 162: 376; entre otros).
                        Tales antecedentes echan por tierra el argumento sostenido por la tesis restrictiva en cuanto a que el instituto bajo estudio no puede ser aplicado con el alcance pretendido por los actores, por tratarse de una materia reservada a las Provincias.
                        También debe desecharse la falsa posición por la cual se interpreta que la extensión de la gratuidad en los términos aludidos provocaría un gran número de "aventuras judiciales" carentes de sustento legal.
                        Es que -reitero- si bien el beneficio de gratuidad opera automáticamente ante la interposición de una demanda con sustento en la norma citada (art. 53 de la ley 24.240)  lo cierto es que se  otorga a la parte accionada la facultad de demostrar incidentalmente la solvencia del consumidor y, una vez acreditada, provocar el cese de la franquicia.
                        De esta manera, el legislador no limita de manera absoluta la responsabilidad por las costas (lo que en el entender de la postura restrictiva fomentaría la "industria del juicio") ya que que se ocupa de regular expresamente un caso excepcional en que el consumidor o usuario deberá cargar con ellas (argto. art. 53 de la ley 24.240).      
                        c) La regla interpretativa in dubio pro consumidor: La solución propiciada resulta conforme con la regla de interpretación  receptada en el art. 3 de la ley 24.240.
                        Con arreglo a dicho criterio, para despejar toda duda en cuanto al alcance que debe darse al beneficio de gratuidad contenido en la legislación consumerista, debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor.
                        Desde luego, ella no puede ser otra que la de otorgar al principio de justicia gratuita una amplitud similar a la del beneficio de litigar sin gastos, eximiendo al peticionante no sólo del pago de tasas y demás sellados de actuación, sino también del eventual pago de las costas (argto. art. 3, 53, 65 y conds. de la ley 24.240; conf. Horacio L. Bersten, Ob. cit.).
                    d) El pronunciamiento de la Corte federal: Finalmente, debe destacarse que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, al emitir su pronunciamiento en autos "Unión de Usuarios y Consumidores y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ sumarísimo" (sent. del 11 de octubre de 2011) ha receptado la tesis que propugna el alcance amplio del instituto bajo estudio  pues, al tratar la procedencia del recurso extraordinario, el voto mayoritario decide desestimarlo "sin especial imposición de costas en virtud de lo establecido en el artículo 55, segundo párrafo de la ley 24.240" (textual).
                        El reciente fallo de la Corte Federal permite ratificar que el beneficio de gratuidad no agota sus efectos en la tasa de justicia y sellados de actuación sino que extiende también sus alcances a las costas del proceso (argto. arts. 53 y 55 de la ley 24.240). 
                        Y si bien la normativa invocada incorpora el beneficio de gratuidad para las acciones de consumidores y usuarios en defensa de intereses de incidencia colectiva, lo cierto es que recepta el principio de justicia gratuita que rige en el marco de los reclamos deducidos con fundamento en una relación de consumo, sin perjuicio de que en el caso particular -por tratarse de una acción de carácter individual en la cual opera una presunción iuris tantum- la contraria pueda demostrar la solvencia del consumidor para provocar el cese de la franquicia (art. 53 de la ley 24.240).
                        En definitiva, y teniendo en consideración las razones desarrolladas en párrafos precedentes,  considero que debe revocarse lo resuelto en el punto VI de la resolución recurrida,  desde que la promoción del incidente que prevé el ordenamiento ritual en su art. 78 y ss. no resulta necesaria para admitir el beneficio de gratuidad pretendido por los accionantes, en el sentido y con los alcances del art. 53 de la ley 24.240  (art. 1, 3,  53, 65 y conds. de la ley 24.240, doctrina y jurisprudencia citada).
                   El Sr. Juez Alfredo E. Méndez dijo:
                   Tras una detenida lectura del fundado voto que me precede he repasado mi posición tomada en fallos anteriores (v.gr. c. 142.714; 142736 “Teti, Mauricio Walter c/ Ford Argentina SCA s/ Materia a Categorizar” del 22 de septiembre de 2009, entre otras) en tanto  guardan alguna semejanza con el presente, permitiéndome entonces, corregir aquel rumbo.
                   Advierto que, en fecha posterior a aquellas decisiones, tanto la Corte Justicia de Nación y la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires decididamente vienen  avanzando en dispensar a quienes procuren la defensa de los intereses de los consumidores de toda erogación pecuniaria en el proceso y no sólo impuestos, contribuciones o gravámenes. No es ocioso remarcar que ello ocurrirá siempre y cuando la normativa consumeril sea dirimente para dar sustento a la pretensión, es decir, que tenga relación directa e inmediata con el pleito (doct. Fallos CSJN, 11-10-11 “Unión de usuarios y Consumidores y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro SA s/ sumarísimo Eld Dial AA773DJ; SCBA, Ac. 70572 del 26/10/10 “Asociación de Defensa de derechos de Usuarios y consumidores c/ Municipalidad de Lomas de Zamora s/ Amparo”; art. 25 de la ley 13133; 53, 55 de la ley 24240 t.o.)
                   En la misma directriz, se viene imponiendo destacada doctrina interpretando mayoritariamente que tanto el “beneficio de justicia gratuita” previsto por el artículo 53 de la ley 24240, como el actualmente normado por el artículo 55 para las acciones colectivas regidas por la misma ley, debe ser interpretado con sentido amplio, es decir, comparando tal instituto con el beneficio de litigar sin gastos, con los alcances que el código de rito le adjudica en los arts. 83 y 84, comprensivo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación, como de las costas del proceso. (conf. MARIÑO, Esteban R., “El beneficio de litigar sin gastos”, EL DIAL DC 18DC publicado el 06/07/12 y arg. Fallos allí citados, CNCom, Sala C en “Damnificados Financieros c/ Banco Río de la Plata SA s/ beneficio de Litigar sin gastos del 9 de marzo de 2012, ídem en el mismo sentido, CNCom. Sala F, 17-3-11 en “Unión de Usuarios y Consumidores c. Banco Macro SA s. sumarísimo” y 30.11.10 en “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c. Hexagon Bank Argentina SA s. beneficio de litigar sin gastos; ídem CNCom, sala C en “Proconsumer c/ Farmaplus SA s/ beneficio de litigar sin gastos del 29 de agosto de 2011). Interpretación que, por otra parte, hace operativa la garantía establecida por el art. 42 de la Constitución nacional.
                   En virtud de todo lo expuesto, adhiero a la solución propuesta por la distinguida colega Dra. Nélida Isabel Zampini.
                   Por todo ello, citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales,
            RESOLVEMOS:
            I)  Aceptar la excusación del Dr. Rubén D. Gérez formulada a fs. 63 vta..
            II) Hacer lugar al recurso de apelación  deducido  -en forma subsidiaria- a fs. 77/ 78 vta.  y, en   consecuencia, revocar el proveído de fs. 71/ 74 en el sentido y con los alcances fijados en el punto V;
            II) No imponer costas en atención a la inexistencia de un litigante técnicamente vencido (arts. 68 y concds. del  C.P.C.). REGISTRESE.  Transcurrido  el plazo del art. 267 del C.P.C., devuélvase.

Nélida I. Zampini                 Alfredo E. Méndez                                                                                                Pablo D. Antonini
                                  Secretario