lunes, 22 de abril de 2013

La corrupción como protagonista


Como nunca antes, la sociedad argentina empieza a manifestarse molesta por algo que va más allá de la economía. En la última movilización así como en el feedback de los programas televisivos de uno y otro canal, la corrupción se erige de pronto, protagonista.
¿Qué cambió? La cantidad de víctimas. A saber, desde tiempos inmemoriales, la corrupción es una constante en la escena política nacional. Los montos de dinero diseminados en coimas, retornos, sobre precios y hasta lavado de dinero son incalculables, y debiera generar igual rechazo que se trate de cien pesos o cien millones de dólares.
El relativismo ético y moral a esta altura, alcanza niveles lamentables a punto de declarar que son mejores aquellos que “roban pero hacen”.
Pero más allá de cifras y pesajes, lo que comienza a sacudir el entramado de la corrupción en la conciencia ciudadana son las víctimas que se multiplican como consecuencia de la misma. La gente esta entendiendo que los fondos desviados por el lavado o destinados a cuentas extranjeras son, precisamente, los que debieron usarse para la construcción de hospitales, desagües, etc. Y hasta acá se ha llegado.
La relación muerte- corrupción llegó para quedarse. Los argentinos podían soportar muertes por negligencia de una dirigencia indiferente como sucediera en Cromagnon pero no pueden ya asumir cadáveres por ineficacia seguida de ostentación.
Una cosa es el robo y la desidia, y otra muy distinta es que lo robado y no ejecutado en un presupuesto determinado salte a la vista en suntuosos lujos de funcionarios. Pareciera que el límite de la tolerancia se ha alcanzado. Triste es que eso haya sucedido sobre la sangre de tantos conciudadanos, claro.
En ese trance, la tragedia de Once y las inundaciones de La Plata obraron como detonantes juntamente al programa periodístico conducido por Jorge Lanata. Nafta al fuego puso el mismísimo gobierno armando una burda operación política tendiente a desacreditar lo que a esta altura era ya una certeza que ni siquiera requiere demasiadas pruebas.
¿Cómo llega un empleado bancario a multimillonario en poco tiempo? Hasta una criatura de jardín de infantes puede responderlo. Cargar contra un medio de comunicación o un periodista determinado es subestimar a una mayoría importante del pueblo.
Las batallas insustanciales son también una constante en la Argentina kirchnerista. La concepción política del kirchnerismo fue siempre la misma: elegir un enemigo para justificar sus propias torpezas. Hoy el turno es de Lanata como una excusa de las sin respuestas a imágenes y audios elocuentes desde el vamos.
En Casa Rosada está claro que no saben de qué modo manejar una sociedad indignada. Lo grave es que cualquier contraofensiva aviva el fuego y moviliza.
En ese sentido, la semana se inicia con un Congreso funcionando en pro de un proyecto que, en otra coyuntura, quizás hubiese pasado como pasaron tantos otros pero hoy, la lectura de la gente se ha agudizado en comunión con el hartazgo.
No debe sorprender que aunque surjan manifestaciones reclamando no avasallar la escasa independencia que le queda al Poder Judicial, el oficialismo termine sancionando la reforma el próximo miércoles 24. Hasta ahora se han comportado inmutables a todo reclamo. Dar un paso atrás no es considerado por el gobierno como un gesto de grandeza sino como un fracaso, una torcedura de brazo.
En ese contexto, es dable esperar una suerte de cacería de brujas donde se erija antidemocrático a quienes se expresen públicamente a favor de una resistencia ciudadana.
Sin embargo, la sociedad no acciona, reacciona. Reacciona ante el atropello de la dirigencia política oficialista y en gran medida también, ante el individualismo de figuras opositoras temerosas de terminar como víctimas de una condena social inevitable.
Si la Justicia muestra ser un apéndice de Balcarce 50, impedir la condena social será muy difícil. Eso lo saben los miembros de la Corte Suprema, plenamente conscientes de la responsabilidad que tienen. Es muy probable que sean ellos quienes deban definir la constitucionalidad o no de la reforma en ciernes.
A pesar de lo dicho, es dable admitir que ni las evidencias empíricas que pueda mostrar Lanata ni la certeza ciudadana de una casta dirigente embarrada hasta la coronilla alcanza. Por mucho menos se ha ido Fernando De La Rua. Por mucho más están dispuestos a quedarse los kirchneristas.
¿Cuál es pues la salida? Las urnas. El problema es el tiempo desde este ahora insoportable para la gente y ese día. La paciencia se agota, en cambio, la ambición oficialista se agiganta. No hay lógica.La esperanza radica quizás en una vigilia pacífica, es decir en la demostración cabal de estar soplándoles en la nuca.

viernes, 19 de abril de 2013

“Levántate y Anda”


- Por Gabriela Pousa –
Desde el hartazgo, una opinión no más…
Lázaro Báez, Leonardo Fariña, Federico Elaskar y una caterva más de nombres que exceden la memoria de cualquiera. En el medio, los Kirchner. Los mismos que hace diez años están haciéndonosla difícil. Pido permiso para usar este lenguaje un poco vulgar. Es el hartazgo, entenderán…
Lo cierto es que con una trama obscena lograron asquear al grueso de la sociedad. Y tal vez no sea tan malo que eso suceda. Nuestro límite, hasta ahora, parecía inalcanzable, siempre podíamos aguantar más. ¿O podemos todavía?
Muchos dirán que la corrupción está globalizada, que no hay paraísos terrenales, que en los noventa el menemismo hizo lo mismo. No me interesa desmentir ni acordar nada. En última instancia lo importante es que podamos mantener esta libertad de disentir, pensar diferente y poder expresarlo sin represalias. Si acaso hoy se puede, ¿mañana se podrá? La respuesta me falta.
Alrededor, un número no definido de gente que a esta altura son pares, tratando de entender, y no pueden. No pueden no por faltos de inteligencia o rapidez. No pueden simplemente porque no manejan los “códigos” de la mafia. Y es entre mafias donde parece que estamos moviéndonos a diario.
Si la trama dantesca que hoy intentan desmantelar es real o forma parte de una operación política importa poco o nada ya, porque la gravedad del asunto se posiciona en otro vértice mucho más profundo. Esta maniobra del gobierno queriendo desmentir la verdad, duele y da lástima. Hiere a todo aquel que debe calcular qué gasto hacer y qué gasto no hacer para llegar a fin de mes.
Hiere al hombre de izquierda y al de derecha, a ese que se levanta sin ganas quizás, pero se levanta cada mañana para tratar de vivir un poco mejor que el día de ayer. Y no puede, no puede porque no le dejan margen para que las 24 horas que tiene por delante pasen sin dejarle una mejilla morada, aunque sea una metáfora.
No se trata de editarle un noticiero de noticias gratas que le hagan placentera la jornada, se trata de respetar su susceptibilidad, su naturaleza humana pero parece que eso tampoco puede hacerlo la dirigencia en general y el gobierno en particular.
No se trata de cuidados especiales, se trata de respeto. Pero no se puede hablar de respeto en un país donde se miente descaradamente, donde se hace política con la necesidad, donde la solidaridad sólo emerge de abajo, donde arriba no hay modelos a imitar.
Porque uno puede vivir en una geografía mal gobernada, de hecho no sería la primera vez que los argentinos sufren una administración nefasta, pero muy distinto es esto de ahora, esto de levantarse y no saber por donde lanzarán la trompada: si el golpe vendrá por el lado de la inseguridad que es una “sensación” no más, si lo darán por cadena nacional, si lo lanzarán bajo la puerta en forma de un impuesto o de una factura por un servicio que quizás no pudiste siquiera disfrutar…
De nada sirve el esfuerzo para saldar las obligaciones básicas si después porque hizo mucho calor no hay luz, o porque hizo mucho frío no hay gas, o porque al gobierno se le antojó no disponer fondos de coparticipación federal, los chicos no tienen colegio hoy. ¿Con quién los vamos a dejar? “Arréglatelas“, te dicen desde el silencio quienes debieran mínimamente proporcionarte soluciones, certezas básicas. No, no las hay.
Mañana no sabremos qué camino tomar porque cualquiera puede cortar una calle total no hay autoridad, cualquiera puede arrebatarte la cartera porque no hay seguridad… El almacenero puede cobrarnos lo que quiera porque el Secretario de Comercio le congeló los precios pero no las naftas, y ahora sale más caro llevar la mercadería al local…
Cualquiera puede dejarnos plantados porque el valor tiempo no cotiza ni en la Bolsa ni en ninguna cueva de las que están tan de moda ahora. Pero  insisten hablando de cuevas, y la única que conocemos es la que habitamos…
¿Progresar? Se puede desde ya, pero no dejan.
No dejan porque suben el mal llamado mínimo no imponible pero entonces te aumentan el sueldo y entrás en la categoría que debe pagar más, y el asenso que te dieron termina siendo un lastre imposible de cargar. No dejan porque si soñabas viajar, ahora no venden moneda extranjera y te cargan un 20% en la tarjeta. ¿La causa? ¿Interesa la causa ya? No dejan porque te atrasas un mes con el pago del monotributo y ya salís en el veraz.
No dejan porque acabas de decirle a tu hijo que estudie, que no se distraiga, y aparece unLeonardo Fariña diciendo que la plata la hizo pesándola. No dejan porque pese a que en tu familia lograron un buen pasar, salís del supermercado y hay una mujer con un bebe en brazo pidiéndote un paquete de fideos o una leche y no sé que más…
No dejan porque si tenés la suerte de estar entre los “privilegiados” que pueden tener lo que desean sin mucha dificultad, vas a tener que estar atento cuando entrás en tu garage que no te entren por atrás, o fijándote que alarma es más conveniente para tu hogar.
Ejemplos hay hasta llenar renglones incalculables ya. Lo cierto es que ahora, nos cachetearon a todos (o a algunos quizás) no porque seamos más débiles o más ingenuos, ni porque Lázaro Báez lave dinero y también todo el resto…, sino porque volvieron a golpear sin derecho y sin necesidad con un entramado donde lo que se dice es pero deja de ser, y te toman por imbécil si les crees, y se te ríen en la cara si desconfiás.
Porque, simultáneamente, en el Congreso están haciendo un golpe a la institucionalidad sin anestesia y gracias a la palabra que resume todo lo que acabó de contar: Impunidad.
Impunidad que consiguen con la plata que vos ganás en tu trabajo, con la dignidad que vos defendés evitando negocios raros, con la fe que vos depositás en las urnas al votar.
¿Qué se puede hacer?, preguntarán. Cuando convoquen, movilizarse creyendo quizás que “hacer titánicamente lo insignificante es también una manera de obrar”, como decía Augusto Roa Bastos. Puede que se pregunten si acaso sirve de algo porque ya lo han hecho el pasado 8 de Noviembre, y al otro día la Presidente salió con la votación del Partido Comunista Chino y no sé qué más… Es verdad.
Sin embargo, hay que expresarse en redes sociales, en la calle, mostrando la disconformidadporque, a lo mejor así vamos sumando hasta que el resto – que aún permanece callado -, se de cuenta que esto que pasa, es tan o más importante que el ahorro que en el 2001 quedó encerrado. Por esa plata sí se ocupó una Plaza de Mayo, ¿esta estafa moral diaria no amerita que venzamos miedos, que salgamos…?
Puede que no tengamos el dinero que maneja el gobierno, que no tengamos su poder, ni su “libertad” de hacer lo que se les da la gana, ni su impunidad, pero aún tenemos algo que ellos no pueden lograr: decencia y dignidad.
Cómo el Lázaro de verdad, levántate y anda. Quizás sea el modo de lavar nuestra humanidad.

Democracia Ciudadana



Indignación es quizás la palabra que mejor ilustra lo que acaba de pasar: todo y nada. Todo porque la gente, en forma masiva, se movilizó y dio evidencia empírica de su existencia y su condición ciudadana. Nada porque mañana, la Presidente volverá a ningunear a la sociedad con un relato autoreferencial, soberbio y seguramente falso.
Entonces se creerá que el gatopardismo que imponen ha ganado, y es posible que así suceda en el corto plazo, pero la taba se está dando vuelta, al menos ya no cae sobre el mismo escenario. A la gente se la está tomando por algo que no es, quedó demostrado.
Es verdad que la movilización no cambia nada en lo inmediato, la movilización suma y oxigena esperanzas bastardeadas a diario.
Ahora bien, hay aspectos que ameritan ser rescatados. En primer lugar, es el ciudadano común el que imparte el espíritu democrático aún cuando el gobierno siembra violencia en cada uno de sus actos. A las ganas de cambiar una dirigencia corrupta y servil, la calle – que ya no le pertenece a ningún “ismo” politico -, le antepone el sentido común.
No hubo actitudes violentas, ni se vivió la marcha como ley del talión, los odios están monopolizados del otro lado. Es necesario revitalizar la paciencia que, a esta altura de los acontecimientos, escasea. Al hartazgo se le unió, quizás, el cansancio de vivir en un país donde cada día hay un escándalo nuevo y otro atropello.
Mientras la gente se movilizaba, en el Congreso Nacional los representantes de sí mismos, daban media sanción a la limitación de medidas cautelares. Nunca fue tan grande la brecha entre el Legislativo y la gente, en consecuencia, la democracia hace mella. Se salió a pelear por ella.
El edificio fue rodeado pacíficamente, los senadores , de alguna manera, se han puesto sus propias rejas. El mensaje debe llegar también a los jueces que, de acá en más, tendrán en su poder dirimir sensatamente. La protesta tendió así a despertar conciencias.
Simultáneamente a ella, Cristina Kirchner se dedicó a tuitear sus “logros” y a ratificar, envalentonada, su condición de vieja terca. De esa terquedad hace virtud justo cuando la sociedad exige en las calles, flexibilidad y divergencia.
La jefe de Estado debería saber que cuando se torna voluntaria la ceguera, lo que no se quiso ver suele adquirir dimensiones gigantescas. De todas maneras, lo cuantitativo se rinde frente a lo cualitativo de la protesta.
Lo cierto es que la escisión que, conscientemente forjaron, no es una división de clases sociales como pretenden hacer creer para identificar un enemigo y justificar su constante belicismo.
No han dividido a los argentinos en clases sociales sino en clases de hombre, algo diferente sustancialmente. Como lo expusiera después del pasado 8N, conforme a los estereotipos que acunara Ortega y Gasset, es admisible situar por un lado a quienes hoy se han manifestado:personas comprometidas con los demás, consigo mismas, con la realidad; y del otro lado ubicar a los hombres-masa, sometidos a explosiones de fanatismo y violencia como ocurriera durante la segunda presidencia de Perón y se repite cada vez que la Presidente habla en algún acto.
Ahí entran los militantes que aplauden como autómatas, los mismos que van cediendo la razón frente a una nueva “lealtad partidaria”. De ese modo, lo que ayer era: “Primero la Patria, luego el movimiento, después los hombres”, hoy se traduce: “Primero Cristina, luego la dignidad, por último la razón y la Argentina”.
La gente, en cambio, demostró pacíficamente, saber que una cosa son los derechos fundamentales de todos, y otra los proyectos y afanes políticos de algunos. Lo esencial es mantener presente que no hay espacio para una imposición tiránica de ideas por parte de los dirigentes, si cada uno de los ciudadanos así no lo quiere.
En lo que respecta a las respuestas que puedan emanar desde la Presidencia, conviene no entusiasmarse. La naturaleza es inviolable, y el kirchnerismo ha dado pruebas de sobra de ser el escorpión al que la rana se confió vanamente.
El gobierno kirchnerista no atiende cuestiones relacionadas al bienestar general, ni sabe de políticas concretas para solucionar las demandas de la gente. Justamente, horas antes de la protesta, desde la Municipalidad de La Plata dieron a conocer una “política de Estado” nueva para casos de tormenta severa. Se trata de un croquis para armar una mochila con cosas básicas, y situarla en lo alto de las casas.
No es broma, es la única ocurrencia que han manifestado después del desastre provocado por la desidia.
Por último, es en vano pretender identificar a los manifestantes con etiquetas ininteligibles en esta época. De lo contrario, tendrán que aceptar que sufren de la hemiplejia moral a la que aludiera Ortega.
Es esquizofrénica la división entre pobres y ricos, entre abundancia y carencia. Falta decir sino, que es la derecha quien propone revoluciones, mientras la izquierda propone tiranías. Y a hacerse cargo de las consecuencias y la autoría.
Ha sido un triunfo del “Todos y Todas” de Cristina. Debería estar satisfecha, pero ella esta en su condición natural: ausente.
La legitimidad de la movilización, finalmente, tendrá su punto culmine cuando se abran las urnas.Mientras tanto solo cabe advertir que la ciudadanía se ejerce en acto, es decir en un constante estar movilizados. Si el 18A terminó al caer la hoja del calendario, sabrá a poco lo logrado.
Gabriela Pousa
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Cuáles son las Consecuencias que Podría Traer Poner un Límite a las Medidas Cautelares


Si bien el oficialismo aceptó introducir cambios al proyecto inicial para asegurar la preservación de derechos humanos fundamentales. Qué opinan los especialistas

Los proyectos que presentó el Poder Ejecutivo en el Congreso para “democratizar la Justicia” avanzan a paso firme.

El kirchnerismo en Diputados consiguió esta semana dictamen de mayoría en el plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales, en las iniciativas relativas a dar publicidad a las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos; la que promueve el acceso al Poder Judicial por concursos públicos; y la que establece la difusión de las decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales de segunda instancia.

En tanto, la oposición adelantó que presentará tres dictámenes de minoría y que dará debate en el recinto.

La discusión también se dio en la Cámara de Senadores, el oficialismo aceptó hacer algunos cambios al proyecto para limitar las medidas cautelares que recibiera tantas críticas no solo de la oposición sino también del propio kirchnerismo.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que preside el periodista Horacio Verbitsky, reclamó la ampliación explícita de excepciones a la ley, para proteger a los grupos en situaciones de vulnerabilidad, derechos de salud, ambientales, de los trabajadores y de los usuarios de servicios públicos.

Tras estos cruces, Julián Álvarez, secretario de Justicia, presentó modificaciones a la iniciativa para "que no queden dudas que este proyecto viene a proteger a los sectores más vulnerables contra los intereses de las corporaciones y aseveró que estas correcciones van a dar por terminada la discusión sobre los derechos fundamentales".

Álvarez dijo que se incluirá el concepto de "vida digna" para los casos sujetos a excepciones de las nuevas limitaciones para la presentación de medidas cautelares contra el Estado.

En el texto que ya recibió dictamen favorable el jueves pasado en el Senado, se incluía como excepciones los casos en los que hubiere riesgo alimentario, de salud o de daños ambientales.

Otro de los cambios planteados por el secretario de Justicia está vinculado a la inclusión de un párrafo, en el articulado en que se menciona el plazo de seis meses prorrogable por otros seis de vigencia de una cautelar, que mencione que el juez debe estar "obligado" a dar celeridad al trámite.

La tercera modificación se refiere a los casos en los que esté amenazada la libertad sindical e indica que el Estado podrá interponer una cautelar contra una medida gremial sólo si afecta un servicio esencial, se concretó sin preaviso y si dictada la conciliación obligatoria no se está acatando.

Ahora bien, cuál es la importancia de la medidas cautelares, Gregorio Badeni, abogado constitucionalista y socio de Badeni, Cantilo, Laplacette & Carricart sostiene que son una herramienta muy eficiente para resguardar los derechos humanos.

En esa línea el especialista agrega que la propuesta de reformar el régimen de medidas cautelares es no solamente inconveniente sino que nos retrotrae a mediados del siglo XX cuando se consideraba  necesario  proteger al Estado en los juicios que tenía contra los particulares;  prerrogativa que se fue diluyendo en la segunda mitad del siglo XX como consecuencia de la corriente que propicia fortalecer  la defensa de los derechos humanos frente a quienes ejercen el poder estatal, indica.

Acá no se limita la posibilidad de plantear acciones de amparo  sino que se limita la posibilidad de conseguir  medidas cautelares contra el Estado, en ese aspecto si se coloca al Estado en una situación de privilegio nunca van a estar sujetas a las rendiciones y limitación temporal que se establece para las cautelares requeridas por un particular.

Para Daniel Sabsay, profesor titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidadde Buenos Aires, las medidas cautelares representan un complemento indispensable ya que permiten que antes que el juez dicte una sentencia definitiva se detenga la ejecución del acto cuestionado cuando quede demostrado que lo que se reclama es verosímil y que hay peligro en la demora, ya que si se espera hasta el dictado de la sentencia el derecho en juego ya no podrá ser restablecido.

Así, el constitucionalista entiende que los requisitos impuestos para la interposición de esas medidas contra actos del Estado en el proyecto que integra la tan mentada “democratización de la justicia”; como son la necesidad de notificar al Estado, la demostración de que le produce un perjuicio a quien demanda, la suspensión de sus efectos en caso de apelación, entre otras novedades, no hacen sino destrozar el sentido de las mismas.

“Se trata de claras garantías frente a la posible omnipotencia de los actos de la autoridad estatal, tienen como sustento la base del constitucionalismo que hemos mencionado”, sostiene.

Sin embargo, Sabsay agrega que la concepción de la Presidenta pareciera reposar en la presunción de que el Estado o mejor dicho quiénes son sus titulares en cada momento, nunca se equivocan y que por el contrario siempre actúan en beneficio de los intereses de los gobernados.

“Los hechos muestran una realidad diferente y que se debe “empoderar” a los gobernados para impedir el avance sobre sus derechos”, agrega el constitucionalista.

En ese sentido, sostiene, que así se logra detener actos e impedir omisiones que atentan contra el derecho a la vida, a la expresión de las ideas, al ambiente sano, a la protección de los consumidores y usuarios, a la preservación del salario digno, a la movilidad de las jubilaciones, entre muchas otras cuestiones de la vida cotidiana de las personas.

Para finalizar, Sabsay explica que de convertirse en ley este proyecto se debilitaría seriamente la defensa de los derechos, ya que carecer de una herramienta tan valiosa se estaría permitiendo que triunfe la irresponsabilidad del Estado sin que los particulares puedan detener a quienes los gobiernan, como sucedió en 2001 para enfrentar al “corralito”.

jueves, 4 de abril de 2013

Luego del trágico temporal: ¿Alcanzan 123 millones de pesos de Presupuesto para el Servicio Meteorológico Nacional?

Aún se desconoce el panorama completo del trágico temporal que azotó el área metropolitana durante la madrugada y noche del 2 de abril. Hasta el momento, según información oficial, 43 personas fallecieron y –desgraciadamente-, se aguarda que la cifra se incremente en las próximas horas. Las pérdidas materiales, por otro lado, son cuantiosas.
Facsímil de la política presupuestaria del SNM


Casi un día después de la tragedia,muchos comienzan a poner la lupa al Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y se preguntan si efectivamente cuenta con los medios necesarios para alertar tempranamente eventos de esta naturaleza. En redes sociales, por ejemplo, se dijo que el organismo no cuenta con la tecnología adecuada o que se avisó tarde.
Sea como fuere, lo concreto es que el presupuesto general otorgado por el Congreso para el funcionamiento del organismo en el 2013 es de 123.026.000 pesos.

En la descripción de los objetivos del SMN, se puede leer: “Corresponde al Servicio Meteorológico Nacional observar, comprender, predecir el tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes, con el objeto de contribuir a la protección de la vida y la propiedad de sus habitantes y al desarrollo sustentable de la economía…”.

Más abajo, en la tipificación de algunas de sus funciones, agrega:
1) “Proveer y mantener los sistemas de recopilación y control de calidad de los datos de observación en un banco nacional de datos meteorológicos y ambientales, y procesarlos para la provisión de servicios meteorológicos y climatológicos en tiempo real y de servicios medioambientales relacionados y organizar el Registro Climatológico Nacional”.

2) “Realizar y difundir pronósticos del tiempo y del estado de la atmósfera para todo el país y áreas oceánicas adyacentes”.

3) “Realizar y publicar reportes, boletines meteorológicos e informes técnicos”.

4) “Realizar y difundir alertas meteorológicas ante situaciones meteorológicas que pongan en riesgo la vida o patrimonio o el patrimonio de sus habitantes”.
¿Se cumplieron efectivamente las funciones tras el violento temporal?. Pareciera que no.
En el Presupuesto, a la vez, se puede leer que el SMN contaba a comienzos del 2013 con 589efectivos, de los cuales 545 pertenecen al personal civil de las Fuerzas Armadas, 7 son miembros del personal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y 6 son funcionarios de nivel. 

De ese total de funcionarios, 363 personas trabajan específicamente en la obtención de datos y pronósticos, y cuentan con una asignación de presupuesto de 82.321.776 pesos, el 66.9 por ciento del total del Presupuesto (123 millones de pesos).

Entre las metas y producción bruta de la entidad para el 2013, se comprometen a realizar un total de 860 mil pronósticos para el público en general; 240 mil pronósticos para aplicación aeronáutica; 18 mil informes meteorológicos; 840 mil observaciones meteorológicas de superficie convencionales, 1.314.000 observaciones meteorológicas de superficie automáticas y 3.650 observaciones meteorológicas de altura por radiosondeo.

Para el año en curso, entre otro de sus objetivos 2013,  el SNM prevé la incorporación de radares meteorológicos, la instalación de Sistemas de Observación Meteorológica (AWOS) y del Sistema Satelital de Orbita Polar.

sábado, 16 de marzo de 2013

Carlotto No es Abuela "Presidenta de Abuelas, que no habría sido jamás abuela"

- Casi certeza de que la señora Estela Carlotto - presidenta del grupo activista 'Abuelas' - no pudo ser nunca abuela - , datos sacados de la causa y de otras fuentes inéditas.
Los datos que poseemos para semejante afirmación son los siguientes, por demás claros y contundentes:
* Estela de Carlotto fue compañera y amiga de una hermana del General de División Reynaldo Bignone, en la entonces Junta de Calificación Docente de las escuelas Laines de la Provincia de Buenos Aires.
* En razón de esa amistad la Carlotto a principios de 1977 pidió entrevistar al General Bignone, por entonces Secretario General del Ejército, quien la recibió en su propia casa en Castelar por ser un día feriado y el tema urgente.
* En tal oportunidad la mujer le aclaró que no venía por sus dos hijas - la mayor divorciada y la menor soltera - de quienes dijo saber perfectamente que militaban clandestinamente en las filas del terrorismo, porque para ese entonces ya había asumido ella resignadamente tal problema y no era eso lo que la llevaba a pedir ayuda, sino la angustiosa falta de noticias de su esposo que no había regresado a la casa y aparentemente habría sido detenido en un operativo en La Plata.
* El general Bignone le prometió hacer lo que estuviera a su alcance, pero felizmente el problema se solucionó rápidamente, no por su intervención sino porque el hombre había sido detenido por error y liberado en pocas horas.
* La Carlotto omite siempre relatar esta entrevista y prefiere referirse a otra presunta reunión muy posterior, donde ella dice haber visto al general para pedirle por el cadáver de la hija mayor.
* Por otro lado, años antes a 1977, cuando su hija no era subversiva y estaba aun normalmente casada, Estela Carlotto llegó a la casa de la madre del general, donde celebraban con algunas amigas el cumpleaños de la hermana del mismo, sumamente compungida porque "su hija casada no había podido tener familia".
* Después vino la separación del matrimonio, sin haber tenido hijos; el nuevo matrimonio del marido que sí entonces tuvo hijos; la incorporación de la chica a las filas de la subversión, su muerte, la entrega del cadáver a la familia Carlotto, la historia muy posterior de su supuesto embarazo en prisión y el más que dudoso nacimiento.
* A fines de 1977 Estella Barnes de Carlotto denuncia la presunta desaparición de la hija mayor divorciada, Laura Estela Carlotto (alias Rita) , aparentemente producida en fecha 26 de noviembre de 1977, sin mencionar entonces ningún estado de embarazo, algo de lo más sugestivo e importante como evidencia. Esto consta en los papeles del Legajo CONADEP correspondiente al caso, número 2085, incorporado formalmente al expediente de la Causa judicial del Dr. Bagnasco
* En el mismo Legajo hay declaraciones de Estela Carlotto ante la CONADEP. Afirma que ella tuvo en abril de 1978 una "información anónima" , según la cual su hija estaba bien, embarazada y esperaba para junio un bebé al cual llamaría Guido. Que luego, en agosto del 78 le entregaron el cadáver, acribillado en un presunto "enfrentamiento".
* También hubo testimonio ante la CONADEP de un tal Vaello en 1984, preso en la cárcel y presunto ex CNU, quien dijo que el bebe fue entregado a un médico del cual indica nombre, datos y domicilio. Esto pasó en 1984 al juez que investiga este caso en forma puntual; se supone que en los 16 años transcurridos ya debería haber aclarado esta denuncia, pero no hay ninguna diligencia al respecto en el expediente Bagnasco. El tal Vaello no ha declarado judicialmente, algo inaceptable.
* Finalmente hubo testimonios ante la CONADEP de Alcira Ríos y su marido, desde México, afirmando que supieron de un parto en prisión anterior a su llegada , "por comentarios" hechos a ellos de la presuntamente detenida Laura Carlotto. Esto lo repiten ante el juez Bagnasco en la causa, como veremos. Es de destacar que esta "imparcial testigo" Alcira Ríos, ex detenida liberada, es mujer de múltiples actividades, activista de DDHH, abogada de las Abuelas, funcionaria de la Subsecretaría de DDHH (Comisión por la Identidad, pide trámites a Bagnasco y los contesta ella desde la subsecretaría) , es la misma que le mandaba fotografías de mujeres presuntas embarazadas a Scilingo cuando estaba preso por delitos comunes en 1996 (affaire Don Torcuato) , quien dijo recordar a dos de ellas, luego de haberlas cruzado una vez en un pasillo 20 años antes.
* En la causa del Dr. Bagnasco, los únicos testigos Alcira Ríos y su marido repiten lo ya declarado para la CONADEP, que supieron de un parto en prisión "por comentarios" de Laura Estela, ya que llegaron al lugar de prisión un mes después del presunto parto. En síntesis, no son testigos del presunto embarazo y parto, solo dicen repetir palabras no verificadas de una persona confirmadamente muerta.
* No hay ninguna declaración del tal Vaello ante la causa, ni constancias de lo actuado por el juez del caso puntual. Pese a haber sido entregado el cadáver de Laura Estela , no hay en la causa examen forense con constancias de embarazo anterior, algo elemental de hacer; justamente, en otro caso de esta investigación del juez Bagnasco, se intentó probar un nacimiento por el dictamen forense que informaba de un embarazo y parto antes de morir. Parecería que estos exámenes se practican cuando convienen a la querella y se desechan en caso contrario.
* Como resumen de la causa ante el Dr. Bagnasco: no hay testimonios ni evidencias sobre embarazo, parto y sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba. Los únicos dos testimonios solo afirman que vieron a la mujer en prisión luego de un presunto parto que no les consta.
* Como si esta desastrosa historia fuera poco bochorno para cualquier aparato de justicia, no podemos omitir recordar que, a través de la gestión de la jueza Servini de Cubría, - a cargo puntualmente del caso Carlotto, ya que Bagnasco lleva la parte del presunto plan sistemático - se intentó hace un tiempo demostrar que el hijo de un general (tuvieron al menos la deferencia de no publicar su nombre) era "el nieto de la Carlotto". Esto tuvo gran difusión pública, hasta que el director de la clínica donde se hizo el ADN se puso firme, mantuvo su dictamen - favorable al general - y dijo que si se ponía en duda el resultado, él mismo iniciaría las acciones legales pertinentes. Nunca se habló más del asunto, pese a la espectacular difusión inicial; como el caso de Mar del Plata en el 2000, sensacionales denuncias, narraciones de película de Hollywood y luego cae el telón del silencio cuando se prueba, con ADN, que son todos hijos verdaderos de los marinos.
Cabe finalmente preguntarse: ¿Cómo es posible que con estos datos, que están mayoritariamente en la causa judicial, siga habiendo procesados presos por el hasta hoy disparatado caso Carlotto? . No estamos en el alma de las personas para dar certezas absolutas, solo caben tres consideraciones a tener muy en cuenta:
>>> La causa Bagnasco comenzó procesando al voleo por 194 casos en 1999. La Cámara de Apelaciones le anulo todo, entonces el juez en una semana procesó de vuelta, pero solo por 34 y la Cámara se los redujo a los 22 actuales bajo proceso. Ni uno más pueden perder sin que todo se les vaya al fondo en el ridículo y menos el más propagandeado, demasiada inversión perdida.
>>> Sería para los denunciantes una catástrofe política - y este juicio parece ser solo eso, una deliberada operación política, ajena a todo concepto de justicia - que la famosa Carlotto, presidenta de Abuelas, de cuidada imagen pública, jamás haya sido abuela.
>>> El comité del Nobel de la Paz - hábilmente manipulado por lobbys internacionales y los Ibarra, Diego Guelar y demás personajes locales - no dejaría pasar el descubrimiento del caso Carlotto como un vulgar engaño. ¿Nombrarían otra presidenta en la emergencia?
Estos son los hechos reales del caso Carlotto, solo una punta del iceberg de toda esta causa judicial , tan abultada por datos intrascendentes, tan sonada y ruidosa como vacía de mínimas evidencias serias. El juez que la lleva está por dejar el cargo para dedicarse a la política y tiene hoy mismo varias acusaciones formales ante el Consejo de la Magistratura. Mientras tanto varios oficiales de la FFAA y un oficial superior de la Prefectura Naval están privados de su libertad, desde hace más de dos años, como suerte de rehenes de los que parecen más juegos políticos que juicios ante una justicia republicana.

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miércoles, 13 de marzo de 2013

AGN: Cuatro informes elaborados sobre estados financieros de Aerolíneas Argentinas y empresas vinculadas, misteriosamente caídos

Cuatro de los cinco informes publicados en el 2013 en la web de la Auditoria General Nacional (AGN), referidos a los estados financieros de Aerolíneas Argentinas y empresas vinculadas durante el año 2009, se encuentran lejos de ser públicos ya que los links publicados por el organismo contralor son inexistentes.

Imagen de los informes caídos en la web de la AGN

La situación es extraña, ya que los otros links de los diferentes informes elaborados por la AGN funcionan perfectamente y son accesibles para cualquier persona.

Específicamente, la Auditoría General publicó el 28 de febrero, cuatro informes en formato PDF abiertos al público y uno con carácter reservado. Los informes supuestamente “abiertos” son los N° 21, 22, 23 y 25, mientras que el reservado es el N° 24.

Los nombres de los informes con link a un PDF, son los siguientes:

21: “Principales motivos de la abstención de opinión producidos por la Gerencia de Control Financiero del Sector No Financiero, referidos a la auditoría practicada sobre los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre del 2009, correspondientes a Aerolíneas Argentinas SA”.

22: “Principales motivos de la abstención de opinión producidos por la Gerencia de Control Financiero del Sector No Financiero, referidos a la auditoría practicada sobre los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 correspondiente a JET PAQ S.A.”.

23: “Principales motivos de la abstención de opinión producidos por la Gerencia de Control Financiero del Sector No Financiero, referidos a la auditoría practicada sobre los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 correspondiente a AEROHANDLING S.A.”.

25: “Motivos de abstención de opinión producidos por la Gerencia de Control Financiero del Sector No Financiero, referido a la auditoría practicada sobre los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 correspondiente a AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR S.A.”.

El informe reservado, sin link (número 24), se denomina: “Controles - interno y contable- referido a los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 correspondientes a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y a sus EMPRESAS COTROLADORAS. Informe Reservado”.

La compañía, que fue estatizada por Ley a fines del 2008, es actualmente conducida por Mariano Recalde.

lunes, 11 de marzo de 2013

Las principales modificaciones incorporadas al Código Fiscal y Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires


En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley Nº 14.394, se aprobaron las modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva con vigencia para el año 2013. En este trabajo, el autor efectúa una reseña de los cambios más importantes, teniendo en cuenta que su vigencia es a partir del 1º de enero de 2013, excepto para determinados casos en los cuales se disponen vigencias especiales.


En esta nota nos ocuparemos de señalar las modificaciones más importantes habidas en el Código Fiscal y la Ley Impositiva.
Ellas fueron dispuestas por la ley 14394, publicada en el Boletín Oficial del 15/11/2012.
La vigencia de la citada ley es a partir del 1/1/2013, excepto aquellos artículos que tengan una fecha de vigencia especial, y además con las siguientes excepciones (las cuales regirán desde el día siguiente al de su publicación en el BO) que son los artículos 85, 86, 108, 109 y 111.

I. Pagos por única vez
y excepciones (artículos 85, 86, 108, 109 y 111)
Artículo 85: pago por única vez de una cuota adicional del impuesto inmobiliario urbano edificado, cuando la valuación fiscal del inmueble supere los $ 350.000.

Artículo 86: pago por única vez de una cuota adicional del impuesto a los automotores y embarcaciones deportivas, cuando la valuación fiscal supere la suma de $ 110.000.

Artículos 108, 109 y 111: excepciones a la compensación de obligaciones tributarias y cuestiones vinculadas con las demandas de repetición.

II. Modificaciones al Código Fiscal
1. Exención
Artículo 38: Exención artículo 207 inciso g) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011), asociaciones, sociedades civiles y fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social (…):
Los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades que establezca la ley impositiva, incluidos los provenientes del cobro de cuotas sociales y otras contribuciones voluntarias, que sean realizadas por asociaciones, sociedades civiles y fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, reconocidas por autoridad competente -todas sin fines de lucro-, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuya directa o indirectamente suma alguna de su producido entre asociados o socios.
Con la modificación operada se establecen taxativamente las actividades que resultan beneficiadas con la dispensa.
Es de significar que esta modificación fue incluida en las dispuestas para el año 2012, pero estableciendo su vigencia en la forma expuesta.

2. Cómputo de conceptos improcedentes
Artículo 93: Sustitución del último párrafo del artículo 44 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011), cómputo en la declaración jurada de conceptos improcedentes:
A las situaciones existentes y que habilitan a intimar el pago del tributo sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio (cómputo en la declaración jurada contra el impuesto determinado de conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones o percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor), se agrega la aplicación de alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la Ley Impositiva del período que se trate para la actividad declarada.
Apreciamos que se estaría vulnerando el derecho de defensa del contribuyente al omitir realizar el procedimiento de determinación de oficio, que es el que le permite fundamentar su proceder.

3. Multas por omisión en presentación de DDJJ.
Artículo 96 Sustitución del sexto párrafo del artículo 60 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011), multas por no presentación de declaraciones juradas:
Se incrementaron las multas por no presentación de declaraciones juradas a $300 con anterioridad $ 200, las que se elevarán a $600 antes $ 400 si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no.
En el caso de los agentes de recaudación se mantiene en $ 4000.

4. Tasa de interés omisión de pago
Artículo 107. Sustitución del artículo 96 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011), tasa de interés aplicable ante la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos:
Con la modificación operada en el tipo de tasa de interés (la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria), se aprecia que se producirá un incremento en los mismos.
Con anterioridad resultaba de aplicación la tasa vigente que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento de documentos para empresas calificadas.

5. Compensaciones por demanda de repetición
Artículo 108. Sustitución del segundo párrafo del artículo 102 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011), compensación: 
Se exceptúa de la compensación de los saldos acreedores a favor del contribuyente, a los montos por los cuales se haya entablado una demanda de repetición.

6. Deudas ejecutables
Artículo 110. Sustitución del artículo 104 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011), deudas susceptibles de ser ejecutadas por vía de apremio y sin previa intimación:
Se incluyen dentro de las deudas susceptibles de ser ejecutadas mediante el juicio de apremio a "otras leyes fiscales", se modifica la tasa de interés la cual pasa a ser fijada por la ARBA en lugar del Ministerio de Economía.

7. Demandas de repetición . Verificación
Artículo 111. Sustitución del artículo 137 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011), demandas de repetición, posibilidad del fisco de verificar períodos prescriptos:
La interposición de la demanda de repetición por parte del contribuyente y demás responsables facultará a la Autoridad de Aplicación, cuando estuvieran prescriptas las acciones y poderes del fisco, para verificar la materia imponible por el período fiscal a que aquélla se refiere y, de corresponder, para liquidar o determinar, y exigir el tributo que resulte adeudado, hasta compensar el importe por el que haya prosperado dicha demanda.
Cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible, liquidando o determinando tributo a favor del Fisco, se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros gravámenes, la Autoridad de Aplicación compensará los importes pertinentes, aun cuando la acción de repetición se hallare prescripta, hasta anular el tributo resultante de la determinación.

8. Bases Imponibles
Especiales
Artículo 122. Sustitución del inciso c) del artículo 191 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011):
Quedan excluidos de la base imponible especial (diferencia entre precios de compra y venta) los productos agrícolas.

9. Cómputo anticipo por inicio de actividades
Artículo 123. Sustitución del artículo 205 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto Ordenado 2011),
En los casos en que el anticipo de inicio de actividades sea mayor al impuesto determinado, con la modificación practicada se puede compensar en períodos futuros.

10. Fiscalización acotada
Artículo 134. Suspensión durante el ejercicio fiscal 2013, de la limitación prevista en los artículos 51 y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011):
Se trata de la fiscalización acotada a los dos últimos períodos anuales por los cuales se hubieran presentado declaraciones juradas o practicado liquidaciones administrativas.

III. Modificaciones a la Ley Impositiva
Describiremos las principales modificaciones introducidas en la misma, comparándolas con las alícuotas vigentes en 2012 que fueron establecidas por las leyes 14333 vigente hasta el 31/5/2012, y 14357 vigente desde el 1/6/2012 hasta el 31/12/2012.

Alícuotas generales:
1. Alícuotas generales comercio mayorista y minorista:
Artículo 21, inciso a)
Alícuota general: 5%.
Con ingresos inferiores a 40 millones
y establecimiento en Provincia: 3,50%.
Con ingresos inferiores a 1 millón: 3%.
Alícuotas sin cambio respecto de ley 14357.
Alícuotas según ley 14333 [art. 20, inc. a)]: 4,50% y 3%.

2. Alícuotas generales servicios:
Artículo 21, inciso b)
Alícuota general: 3,50%.
Con ingresos superiores a los 500.000: 4%.
Con ingresos superiores a los 30 millones: 5%.
Alícuotas según ley 14357 3,5% y 5%
Alícuotas según ley 14333 [(art. 20, inc. b)]: 3,50% y 4,50%

3. Alícuotas generales producción primaria, producción de bienes y otras:
Artículo 21, inciso c)
Alícuota general: 4%.
Con establecimiento en Provincia: 1,75%.
Con ingresos inferiores a los 60 millones: 0,50%.
Las siguientes actividades si se desarrollan en inmuebles arrendados en Provincia e ingresos inferiores a 10 millones: 2%.(5)
011110 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para la siembra.
011120 Cultivo de cereales forrajeros.
011130 Cultivo de oleaginosas, excepto el de semillas para siembra.
011140 Cultivo de pastos forrajeros.
012110 Cría de ganado bovino, excepto en cabañas y para la producción de leche.
012120 Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana.
012130 Cría de ganado porcino, excepto en cabañas.
012140 Cría de ganado equino, excepto en haras.
012150 Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para la producción de leche.
012160 Cría de ganado en cabañas y haras.
012190 Cría de ganado ncp.
Alícuotas según ley 14357 y ley 14333 [art. 20, inc. c)]: 3% y 1%.

4. Alícuotas diferenciales:
l Artículo 22, inciso a).
Alícuota general: 0%.
Actividades:
501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión.
501291 Venta de vehículos automotores usados ncp, excepto en comisión.
924991 Calesitas.
Alícuota sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. a)].

l Artículo 22, inciso b), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. b)] 0,1%.
232002 Refinación del petróleo (L. 11244).

l Artículo 22, inciso c).
Alícuota general: 0,20%.
512113 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
Actividad que modificó la forma de calcular la base imponible sujeta a impuesto. Con anterioridad tenían base imponible especial.
Según ley 14333 y 14357: 5%.

l Artículo 22, inciso d), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. c)] 1%.
4011 Generación de energía eléctrica.
402001 Fabricación de gas.

l Artículo 22, inciso e), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. d)] 1,5%.
6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas.
6012 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
6021 Servicio de transporte automotor de cargas.
602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros.
602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros.
602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros ncp.
6210 Servicio de transporte aéreo de cargas.
6220 Servicio de transporte aéreo de pasajeros.
6350 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías.
8511 Servicios de internación.
8514 Servicios de diagnóstico.
8515 Servicios de tratamiento.
8516 Servicios de emergencia y traslados.
900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios.

l Artículo 22, inciso f), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. e)] 1,75%.
749901 Empresas de servicios eventuales según ley 24013 (arts. 75 al 80), decreto 342/1992.

l Artículo 22, inciso g), sin cambios respecto de ley 14357 [art. 21, inc. f)] 2%.
513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.
642010 Servicios de transmisión de radio y televisión.

l Artículo 22, inciso h).
Alícuota general: 2,50%.
Actividades:
512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura.
512114 Venta al por mayor de semillas.
514934 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos.
523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.
523912 Venta al por menor de semillas.
523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes.
523914 Venta al por menor de agroquímicos.
Alícuota según ley 14357 y ley 14333 [art. 21, inc. g)]: 2%, excepto actividad 523110 (2,5%) que no sufrió cambios en su alícuota.

l Artículo 22, inciso i), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. h)] 3,4%.
402002 Distribución de gas natural (L. 11244).
505002 Venta al por menor de combustibles líquidos (L. 11244).

l Artículo 22, inciso j), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. i)] 3,5%.
501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión.
501191 Venta de vehículos automotores, nuevos ncp, excepto en comisión.

l Artículo 22, inciso k).
Alícuota general: 4%.
Actividades:
451100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes.
451200 Perforación y sondeo, excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicas y prospección de yacimientos de petróleo.
451900 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras ncp.
452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.
452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.
452310 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas.
452390 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte ncp excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados.
452400 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y de otros servicios.
452510 Perforación de pozos de agua.
452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado.
452591 Actividades especializadas de construcción ncp, excepto montajes industriales.
452592 Montajes industriales.
452900 Obras de ingeniería civil ncp.
453110 Instalación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.
453120 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte.
453190 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas ncp.
453200 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio.
453300 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos.
453900 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil ncp.
454100 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.
454200 Terminación y revestimiento de paredes y pisos.
454300 Colocación de cristales en obra.
454400 Pintura y trabajos de decoración.
454900 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil ncp.
455000 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.
456000 Desarrollos urbanos.
Alícuota según ley 14357 y ley 14333 [art. 20, inc. b)]: 3,50%.

l Artículo 22, inciso l), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 (art. 21, inc. j)] 4,5%.
513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, excepto los que estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires.

l Artículo 22, inciso m), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. k)] 5%.
1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico.
1552 Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta.
1600 Elaboración de productos de tabaco.

l Artículo 22, inciso n).
Alícuota general: 5,50%.
Actividades:
642020 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y telex.
642090 Servicios de transmisión ncp de sonido, imágenes, datos u otra información.
661110 Servicios de seguros de salud.
661120 Servicios de seguros de vida.
661130 Servicio de seguros a las personas excepto los de salud y de vida.
661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART).
661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo.
661300 Reaseguros.
Alícuota según ley 14357 y ley 14333 [art. 21, inc. j)]: 4,50%, excepto 642020 y 642090 que no sufrieron cambios respecto de la ley 14357.

l Artículo 22, inciso ñ), sin cambios respecto de ley 14357 [art. 21, inc. l)] 6%.
511120 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios.
633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes.
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
701030 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados.
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados ncp.
7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata.
7124 Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas.
El código 7124 (alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas) no figura en las leyes 14333 y 14357.

l Artículo 22, inciso o), sin cambios respecto de ley 14357 [art. 21, inc. ñ)] 7%.
642023 Telefonía celular móvil.
642024 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.

l Artículo 22, inciso p), sin cambios respecto de ley 14357 y 14333 [art. 21, inc. m)], excepto actividades del artículo 21, inciso ñ), a las que correspondía una alícuota del 7%.
Alícuota 8%.
Actividades:
6521 Servicios de las entidades financieras bancarias.
6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias.
6598 Servicios de crédito ncp.
6599 Servicios financieros ncp.
6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.
6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera ncp, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros.
Con anterioridad se encontraban alcanzados con la alícuota del 7%.

l Artículo 22, inciso q).
Alícuota 12%.
Actividades:
924911 Servicios de explotación de salas de bingos.
924913 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.
Alícuota según ley 14357 y ley 14333 [art. 21, inc. m)]: 8%, excepto 924913 que se trata de un código nuevo.