sábado, 22 de junio de 2013

LA DECADA GANADA !!! ??? Argentina cambia a Italia 3 aviones viejos por 20 helicópteros aún más viejos (y tiene que pagar)

Argentina cambia a Italia 3 aviones viejos por 20 helicópteros aún más viejos (y tiene que pagar)


El 28 de diciembre de 2011 el ministerio de defensa argentino en ese entonces dirigido por Nilda Garré firmó un contrato con el ministerio de defensa italiano para realizar un complejo trueque. Aunque el contrato lleva una línea en el lugar donde debe señalarse el año del cierre del acuerdo, el resto del documento consultado tiene un detalle pormenorizado de la operación. Al pie se observan las firmas del secretario de Planeamiento argentino Jorge Mauro Vega y de los directivos de las empresas Alenia/Aeromachi y AugustaWestland. 
La operación fue rubricada el 8 de mayo de 2013 con la firma de la Decisión Administrativa 182 que lleva la firma del anterior ministro de defensa, Arturo Puricelli y del jefe de gabinete de ministros, Juan Manuel Abal Medina.
Facsimil del contrato del Ministerio de Defensa
 El contrato original establece que el ejército argentino recibirá 20 helicópteros Augusta/Bell 207 que habían sido sacados de servicio del escuadrón Practica Di Mare del ejército italiano en 2008, y que la transferencia que se hará por orden del Comando de Avizione de Italia y a los Carabinieri.
En una operación previa, la empresa italiana Alenia recibirá tres aviones militares de transporte táctico G222 que el ejército argentino dio de baja por falta de repuestos o mantenimiento. En la operación, se entregarán además todos los equipos de mantenimientos y repuestos sobrantes que la Argentina guarda de estos aviones, cuyo historial incluye numerosos vuelos durante la guerra de Malvinas. Se establece que los aviones y sus equipos de apoyo están valuados en € 1.891.571. Los italianos de Alenia se comprometen a girarle el dinero obtenido por los aviones a la empresa ítalo-británica AugustaWestland, que a su vez recibirán los helicópteros de la policía italiana para ser revisados y puestos a punto.
En resumen, Argentina entrega sus 3 aviones G222 a Alenia, que a cambio de ellos le pagará a Westland el dinero por revisar los helicópteros que el ministerio de defensa le envía a los argentinos y entrenar a tres oficiales para su mantenimiento.   
En el artículo 2 del contrato se establece que AugustaWestland usará ese dinero para asumir parte del costo que demandará adiestrar por 24 semanas a tres técnicos argentinos en Italia, previo envío de uno de los aparatos que pertenecían a los Carabinieri a las instalaciones de la empresa por cuenta y cargo del estado argentino. Además, se compromete a hacer una inspección del material que se enviará a Buenos Aires en las instalaciones de la empresa en Frosinone a fin de certificar con su personal que el material se encuentra en condiciones. Para verificar el estado de los helicópteros, se establece en el Art. 4 del contrato que los gastos de viaje y estadía corren por cuenta de los visitantes. Lo mismo sucede con los tres técnicos que realizarán el curso de entrenamiento, que deberán contar con dinero para pagar el alojamiento, las comidas y todos los gastos que demande su estadía en Italia. En el Anexo 2, se establece que los técnicos argentinos deberán saber el idioma italiano, ya que la empresa no se hace cargo del costo de un traductor. Además le exigen certificados médicos que pruebe que no tienen “HIV u otras enfermedades infecciosas”. En caso de no cumplir los requisitos, la empresa AugustaWestland “se reserva el derecho de interrumpir el adiestramiento.En la página 20 del contrato vuelve a exigirse que los estudiantes no estén “infectados”.
Pero como el dinero que exigen los empresarios italianos y británicos no alcanza a cubrirse con la entrega de los tres aviones del ejército argentino, el ministerio de defensa se comprometió a pagar otros € 384.468,80 en concepto de entrenamiento y € 350.000 por la inspección técnica. En total, la Argentina pagará € 2.626.039,80 por sacar de su arsenal a las tres aeronaves de transporte y recibir los 20 helicópteros de la policía italiana. La mayor parte de ese importa provendrá de la entrega de los aviones G222.
En el artículo 4° del contrato se establece que “en el caso en que las pruebas del helicóptero se verificaran mal funcionamientos de algún sistema / componente que, a juicio indiscutible de AugustaWestland no perjudiquen la seguridad de vuelo del helicóptero, dichos mal funcionamientos no deberán no deberán ser considerados, por parte del MD(ministerio de defensa) Argentino, como un impedimento para la aceptación final del helicóptero”. En otras palabras, los ingleses e italianos se reservan la atribución de decidir si los argentinos deben aceptar los aparatos incluso cuando tuvieran fallas. En compensación, AugustaWestalnd le da a la Argentina una garantía de 12 meses por los repuestos incorporados a los helicópteros. 
 La cuestión que se plantean en los foros militares se centra en la necesidad de incorporar helicópteros modernos en lugar de aparatos que ya tienen casi cuatro décadas de existencia.
El AB206 entró por primera vez en servicio en 1968 con la denominación de OH-58 Kiowa, cuando Estados Unidos se encontraba peleando la guerra de Vietnam. En realidad, el diseño fue desarrollado desde 1959 y presentado en 1961, cuando el ejército norteamericano lanzó un concurso para producir un helicóptero de observación ligero. Y los helicópteros AB206 que están llegando a la Argentina fueron entregados en septiembre de 1974, luego de ser fabricados bajo licencia por la empresa italiana Augusta. Es decir, que los aparatos que recibirá el ejército eran nuevos cuando Isabel Perón transitaba sus primeros meses de gobierno y Néstor y Cristina Kirchner eran universitarios veinteañeros en la Ciudad de la Plata. Considerando que la edad promedio de los pilotos del ejército es de 30/35 años, los nuevos aparatos serán puesto bajo responsabilidad de oficiales que no habían nacido cuando los helicópteros entraban en servicio. Y con un poco de imaginación, es posible establecer que el diseño es contemporáneo de los padres de los pilotos, cuando la Argentina era gobernada por Arturo Frondizi.
Para darse una idea de la edad de los helicópteros, es posible señalar que uno de los aparatos fue dejado fuera del lote entregado a la Argentina para ser enviado al Museo del Helicóptero en Weston-super-Mare, en la localidad británica de North Somerset.
De acuerdo a la prensa italiana, los helicópteros eran, hasta que los argentinos decidieron aceptarlos, un verdadero dolor de cabeza. Para las leyes italianas, el ejército de ese país no podía avanzar en la compra de los nuevos aparatos AugustaWestland AW109 Nexus para reequipar al escuadrón, sin sacar de sus arsenales los AB206. Pero además el deshacerse de sus helicópteros viejos no era un asunto simple ya que las normas de la Unión Europea exigen un proceso de reciclaje de los sistemas militares que el ejército italiano prefirió no contratar, a la espera que algún país quisiera sacarle de encima los equipamientos antiguos.
En el archivo del diario italiano Corriere de la Sera es posible hallar dos noticias relacionadas con estos helicópteros. El 31 de marzo de 2005 uno de los AB206 del escuadrón Practica Di Mare cayó a tierra ocasionando la muerte de dos tripulantes. El 16 de octubre de 2007, otro de los aparatos del mismo escuadrón se precipitó y murió su piloto. Cuatro meses después se anunció que los AB206 de los Carabinieri serían puestos fuera de servicio y desde entonces quedaron estacionados en un predio del ejército… hasta que sean desarmados y puestos en containers para ser llevados a la Argentina.
Los problemas no se acaban con la edad de los helicópteros. Los aparatos fueron fabricados y equipados para ser usados por los Carabinieri, la policía italiana, en misiones de patrulla. Por lo tanto carecen del blindaje y de los equipos que son fabricados específicamente con propósitos militares, dando por sentado que el costo adicional de su adecuación será afrontado por la Argentina. Por ahora los rumores indican que serán equipados con ametralladoras externas laterales Minigun de 7,62 milímetros provistas por los italianos, pero no se sabe nada de los equipos de navegación, comunicaciones y puntería que suelen tener los helicópteros militares o del costo que tendrá preparar los espacios para tropas o sistemas de defensa pasiva necesarios para sobrevivir en un campo de batalla moderno.
No es menor el origen de la compañía Westland, que en la actualidad es uno de los mayores proveedores del ejército británico en tiempos en que la controversia por Malvinas se ha tornado un asunto prioritario de la agenda política nacional.
De momento la operación sigue adelante y se espera que los helicópteros sean incorporados al escuadrón 602 de Exploración y Ataque del Ejército Argentino basada en Campo de Mayo.Los G222, que llegaron al país entre marzo de 1977 y abril de 1978 ya son historia y se especula sobre el modo en que se resolverá su ausencia, considerando que su capacidad para transportar 9 toneladas de carga o 44 tropas a 4.900 kilómetros de distancia y de aterrizar en pistas precarias  no tiene un sustituto dentro del arsenal argentino. Incluso las fuerzas armadas de los EEUU han decidido modernizar los diez G222 que operan desde la década del 70, mientras terminan de sacar de servicio los OH-58 - la versión original del AB-206 - que aún quedaban en servicio.
Hace horas el ministro Agustín Rossi anunció su decisión de no revisar lo actuado por su predecesor en la polémica campaña antártica, aún cuando se señalaron serias irregularidades en las contrataciones realizadas por esa cartera. Tampoco parece existir ánimo para reconsiderar los contratos firmados en gestiones anteriores a la de Arturo Puricelli. Quizás haya que esperar que los nuevos (viejos) helicópteros AB206 muestren su utilidad y capacidad para seguir volando después de 39 años de entrar en servicio.


viernes, 21 de junio de 2013

Curiosidades: La “Revista Argentinos” del ANSES

Curiosidades: La “Revista Argentinos” del ANSES


Facsímil de la Revista Argentinos del ANSES
“Uno de los principales legados que nos dejó el presidente Néstor Carlos Kirchner y que hoy continúa y profundiza la (nuestra) presidenta Cristina Fernández es la reconciliación de las grandes mayorías populares con la política como herramienta para transformar la realidad injusta que heredamos luego de décadas de neoliberalismo”, arranca Pablo Vilas su artículo denominado “Construyendo la Segunda Patria en Argentina” –que es nota de tapa-  en la “Revista Argentinos”, la publicación que distribuye el ANSES.

Vilas, director Ejecutivo de Casa Patria Grande “Néstor Carlos Kirchner”, una dependencia de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, ensalza la gestión de los Kirchner respecto a su política migratoria, definiéndola como una“política orientada a reconstruir la unidad de la Patria Grande como proyecto de Paz, de Justicia y Solidaridad, como la que diseñó Néstor y continuó Cristina…”.

Argentinos, más que ser una revista orientativa o esclarecedora de dudas que puedan llegar a tener los ciudadanos con respecto a trámites en el ANSES es, de hecho, un material panfletario del Kirchnerismo.

En las 28 páginas que tiene la última edición publicada disponible en el site del ANSES, de distribución gratuita, además de avisos gubernamentales sobre los planes “Pro.Cre.Ar”, “Conectar Igualdad” y de un concurso de relatos, posee una entrevista a Bernardo Klikseberg (especialista en desarrollo social) –y autor de un libro con loas a la Presidenta y que es material de estudio de estudiantes de 4 a 6 de todo el país-, una artículo sobre la artista Haydeé Maurette, otra entrevista a un poblador rural tehuelche (Don Aldo Canquel),  una publinota sobre el Plan Pro.Cre.Ar. y, para completar, un gran artículo sobre la “actividad solidaria” del Gobierno en conjunto con la sociedad argentina tras la tragedia de las inundaciones en La Plata, firmada por la jefa de la UDAI de Anses Cañuelas, María Rosa Vivaldo.
La publicación está dirigida por el Director de Comunicaciones del organismo, Pablo Cabás y la secretaria de Redacción es Malena Anania.

¿Cuánto cuesta hacer esta publicación?
El Gobierno llamó a licitación pública bajo el N° 92/2012 con plazo de apertura de sobres el 26 de diciembre pasado. El proceso, firmado por el mismo Cabás, llamaba a concurso en renglón único a la “impresión  de la revista por 12 meses o hasta agotar la cantidad de 4.200.000 ejemplares o lo que ocurra primero, incluyendo la opción a prórroga por igual lapso, o hasta agotar la cantidad de 4.200.000 ejemplares o lo que ocurra primero”.

Adjudicación al proveedor de la Revista Argentinos
En las especificaciones técnicas, se indicaba que el formato debía ser de 21x29.7 cm cerrado, 42 x 29. Cm abiertos, de 28 páginas a 4/4 (tapas incluídas), Tapa Ilustración de 130 gramos, interior ilustración de 90 gramos, encuadernación abrochada.
Además de indicar que la publicación es mensual, se señalaba que “la dirección de Comunicaciones informará fehacientemente la cantidad de ejemplares mensuales en cada oportunidad vía correo electrónico”.

En la resolución 185 firmada por Diego Bossio el 5 de junio del 2013 (ver imagen), el titular del ANSES entregó la licitación a la empresa Instituto de Publicaciones y Estadísticas SA, en la suma de $ 7.476.000, a un costo de $ 1.78 por ejemplar, por “doce meses o hasta agotar la cantidad de 4.200.000 ejemplares”.
En la compulsa también se presentó RR. Donnelley  Argentina SA, pero su propuesta fue desestimada.

Si algún jubilado o pensionado leyera la revista, prácticamente tendría que agradecerle a Cristina Fernández de Kirchner y Néstor Kirchner (y no a su esfuerzo personal)  que pudiera cobrar su jubilación o pensión.

miércoles, 19 de junio de 2013

Los hechos son sagrados…

“Los hechos son sagrados, pero el comentario es libre” Carlos Fayt
Coyuntura compleja en una Argentina donde lo único constante es la sorpresa. Borges decía que “no pasa un día sin que estemos un instante en el paraíso“, sin embargo encontrar ese instante está convirtiéndose en tarea de Sísifo.
En una semana apenas, un choque de trenes volvió a poner en primer plano la desidia del gobierno. Amén del desinterés por la infraestructura ferroviaria sobresale la apatía por la vida de millones de ciudadanos no contemplados en el “todos y todas” de Cristina.
La gran paradoja es observar frente al suceso, a un gobierno que se jacta de ser nacional y popular protegiendo a los empresarios y echando culpas a los obreros. Así, el maquinista no quiso frenar con los “frenos nuevos”…
Paradójico también es que tres días después, otro tren de la misma formación no saliera a hacer su recorrido porque no funcionaban los frenos. En términos del ministro Florencio Randazzo, esos deben ser “no-frenos nuevos”. Lo cierto es que el Poder Ejecutivo no se hace responsable pues no pueden “hacer en un año lo que no se hizo en 50“.
Paradoja extra: el titular de la cartera de Interior y encargado del transporte público, se olvidó 9 años en su declaración. Las matemáticas del gabinete funcionan como las del Indec. Los diez mil millones anuales destinados a subsidiar ferrocarriles deben encontrarse en la bóveda de Lázaro Báez…
Simultáneamente, un asesinato que pasó por todas las hipótesis habidas y por haber, y una sociedad convertida en Hércules Poirot pero con la seriedad de Mel Brooks cautivó masivamente la atención . Lo triste de la trama es que aunque abunde la ficción, no es mera casualidad la coincidencia con la vida real.
La sangre seca rápido y no cotiza. La vida está devaluada y el sentido común hecho trizas. En ese contexto, la credibilidad permanece mal herida y es muy difícil apostar a la verdad cuando la mentira más absurda resulta, muchas veces, más verídica.
Algo es insoslayable: los muertos no resucitan.
De todas formas, en esta geografía no hay casos cerrados porque cada caso es apenas un capítulo más del relato. Máxime cuando al testigo protegido lo presenta el Secretario de Seguridad, es decir un funcionario del gobierno nacional. Y a ello se suma una deleznable columna de Horacio Verbitsky, “periodista” vocero oficialista, justificando el crimen por la identidad de los amigos del padre de la víctima. (ver debajo) Atrocidades así se creían erradicadas de Argentina…
En su “década ganada”, la administración kirchnerista ha logrado un cementerio propio aunque en apariencia, poco le interesa. Si en diez años no se hizo lo que se debía, ¿por qué creer que se lo hará en lo que resta de mandato presidencial?
Un tema tapa a otro. La sucesión de acontecimientos es vertiginosa, y la memoria ha sido maltratada a punto de convertirse en un colador que sólo tamiza a conveniencia y engaña en consecuencia.
Entretanto lo esperado: la jueza María Romilda Servini de Cubría suspende la elección directa de los representantes del Consejo de la Magistratura, y el gobierno decide apelar con un “Per Saltum”. De ese modo, la confrontación con la Corte se agudizará y Cristina – en el rol autoproclamado de víctima -, redoblará la apuesta para ampliar al máximo Tribunal. Objetivo: neutralizar el pensamiento no afín al oficialismo.
No es difícil prever una guerra que está presta a ser perpetua. En síntesis, en medio de episodios que jaquean la paupérrima calidad de vida de los argentinos, la Presidente solo piensa en sí misma y se dedica al tuiteo…
Como si el calendario no estuviera ya colapsado, todo lo enumerado coincide con el cierre de alianzas proselitistas, y la gente puede comprobar una vez más, que los egos priman. Únicamente el centro-izquierda conformó un bloque unificado aunque difícil de ser explicado.
Ahora bien, aquello que no resiste la lógica de un análisis que se pretende racional, es la espera de Godot que se sabe nunca llegó. En el teatro político, ese papel parece cumplirlo Sergio Massa. Según Carlos Reutemann, el as de espadas de la próxima contienda electoral. Lo extraño del caso es que se pretende opositor a quien ha sido un importante colaborador del kirchnerismo ocupando espacios nada despreciables como el ANSES y la jefatura de Ministros.
Amén de ello, no se fue de su cargo dando un portazo. Jamás se manifestó públicamente en contra del modelo de Cristina. En rigor, su voz es menos conocida que la letra de la Constitución para muchos políticos de la Argentina. El toque más ácido: se lo espera como socio, amigo o adversario…
Que este personaje sea el as de espadas de una elección legislativa trascendental para la reconquista de una república perdida, hace dudar sobre la identidad del cuatro de copas en esa baraja y en las listas. Son peculiaridades partidarias que hacen tambalear a diario a la democracia. A esta altura no sorprende pero tampoco se entiende, a no ser que se lo explique desde el objetivo perseguido: el propio oportunismo del político.
Insensateces al por mayor. Desenlace no hay. Todos son hechos que no dejan siquiera experiencia de la cual sacar algún aprendizaje. Se tropieza dos veces con la misma piedra. La culpa pues, no es de la piedra.

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Parte del texto de Horacio Verbitsky, publicado el domingo 16 de junio de 2013 en Página 12
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I-N-C-O-N-S-T-I-T-U-C-I-O-N-A-L

La Corte Nacional declaró inconstitucional cambios en el Consejo de la Magistratura. Bajate el Fallo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegara a instancia del Máximo Tribunal vía per saltum.


LA DECISIÓN:

• Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.
• Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.
• Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.
• Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.
• Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.


Efectos:

Con relación al proceso electoral: los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda señalan que esta ya suspendido por decisiones anteriores dictadas por jueces de distintas jurisdicciones. El Juez Zaffaroni agrega (considerando 17) que, como consecuencia de ello, se ha producido "una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta". Los jueces Petrachi y Argibay no hacen referencia a otras decisiones jurisdiccionales, sino a la suspensión ordenada por la Corte.

La elección de diputados y senadores nacionales no es afectada.

Con relación al Consejo de la Magistratura: al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalan que debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.


El caso:

El caso se refiere a la sentencia dictada por Servini de Cubría (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal) que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto del Poder Ejecutivo nº 577/2013 y dejó sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura

Legitimación: El actor es "gente de derecho", representada por el Dr Rizzo como apoderado. Todos los jueces, por unanimidad, consideran que tiene legitimación.


Voto de la mayoria y concurrente Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Petrachi y Argibay

El control de constitucionalidad es legítimo:
Es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad de: las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar (“Simón”, Fallos: 328:2056); la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, limitaba la autonomía individual (“Sejean”, Fallos: 308:2268); las normas del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (“Quiroga”, Fallos: 327:5863); la ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, no respetaba la autonomía personal (“Bazterrica” y “Arriola”, Fallos: 308:1392 y 332:1963); la ley que, al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad (“Halabi”, Fallos: 332:111); la ley de Contrato de Trabajo que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido (“Vizzoti”, Fallos: 327:3677) y negaba naturaleza salarial a los vales alimentarios (“Pérez”, Fallos: 332:2043); la ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación (“Aquino”, Fallos: 327: 3753) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica (“Milone”, Fallos: 327: 4607); la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial (“Rossi”, Fallos: 332: 2715) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos (“Asociación de Trabajadores del Estado”, Fallos 331: 2499). También invalidó la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria (“Itzcovich”, Fallos 328:566) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (“Badaro”, Fallos: 330:4866).

La soberanía popular:
• El reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo.
• Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras
• No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.
• Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (art 30 CN).
• Dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas
• Las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático. Es necesario y saludable que exista ese debate.
• Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos.

La regulación del Consejo de la Magistratura
• Cuando la constitución no dice algo expreso, no quiere decir que lo delega en el legislador. La regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficio de los particulares (art. 19 de la Constitución Nacional), no de los poderes públicos. Éstos, para actuar legítimamente, requieren de una norma de habilitación; ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido conferidas expresamente.
• Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral.
• El equilibrio significa “contrapeso, contrarresto, armonía entre cosas diversas”
• La inserción del Consejo de la Magistratura como autoridad de la Nación ha tenido por finalidad principal despolitizar parcialmente el procedimiento vigente desde 1853 (Fallos 329:1723, voto disidente del juez Fayt, considerando 12). Se ha buscado un modelo intermedio en que los poderes democráticos retengan una importante injerencia en el proceso de designación de los jueces, pero en el que simultáneamente –por participación de los propios jueces en el gobierno de la magistratura y por participación de estamentos vinculados con la actividad forense u otras personas– el sistema judicial esté gobernado con pluralismo aunque sin transferir a quienes no tienen la representación popular la totalidad de los poderes propios distintos de los que le son específicamente propios del sistema judicial, que son los de dictar sentencias, esto es, resolver casos contenciosos.”
• Cuando se trata de representaciones que surgen del sufragio universal, el texto constitucional determina en qué casos es admitido. Esta conclusión encuentra fundamento en que, de no establecerse con la máxima raigambre los supuestos en los que se adoptará la forma de elección directa, la expresión de la voluntad democrática del pueblo quedaría sujeta a la decisión del Congreso de mantener o cancelar los cargos electivos según si el comportamiento de la mayoría del pueblo coincide o no con la mayoría en el Congreso. Por último no puede dejar de señalarse que a lo largo de la historia política de nuestro país, no se registran antecedentes en los que el Poder Legislativo haya creado un cargo de autoridades de la Nación adicional a los que se establecen en el texto constitucional, sometiéndolo al sufragio universal.
• El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa.
• La ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral.
• Directa o indirectamente, la totalidad de los integrantes del Consejo tendría un origen político-partidario.
• En efecto, en el texto constitucional no se dispone que el Consejo se integre con jueces y abogados sino con los representantes del estamento de los jueces de todas las instancias y del estamento de los abogados de la matrícula federal. Es decir que el constituyente decidió que quienes ocupen un lugar en este órgano lo hagan en representación de los integrantes de esos estamentos técnicos. En consecuencia, no es la sola condición de juez o abogado lo que los hace representantes, sino su elección por los miembros de esos estamentos, pues para ejercer una representación sectorial se requiere necesariamente un mandato, que sólo puede ser otorgado por los integrantes del sector.
• La ley hace que el magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de los jueces debe desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada plataforma política y procurar una cantidad de votos que le asegure ingresar al Consejo de la Magistratura. Esta previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político.
• En la práctica, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia. Desaparece así la idea de neutralidad judicial frente a los poderes políticos y fácticos.
• Que el modelo adoptado no registra antecedentes que lo avalen en el derecho público provincial, ya que, en todos los casos de representaciones de estamentos de jueces y abogados, la elección es horizontal. Sólo en dos provincias, Chubut y Santa Cruz, hay miembros que resultan directamente elegidos por el pueblo, pero en ambas esa disposición tiene jerarquía constitucional. En esos supuestos se mantiene la representación por estamentos. La regla única, sin fisuras, es la horizontalidad en la designación de los representantes de los estamentos de jueces y abogados, sea por elección o por sorteo.
• El fundamento de esta regla es que una elección vinculada a las elecciones generales produciría grandes oscilaciones políticas en las composiciones. Es previsible que, luego de un tiempo de aplicación, los jueces vayan adoptando posiciones vinculadas a los partidos que los van a elegir, y luego promover o no en sus carreras, afectándose así su imparcialidad. De tal modo, quienes sostienen una solución de este tipo cuando están en situación de poderío, la criticarán cuando estén en posiciones de debilidad. Las reglas constitucionales deben ser lo suficientemente equilibradas para que sean aceptadas por todos, poderosos o débiles.
• Tampoco hay antecedentes en el derecho comparado latinoamericano. En Bolivia, único país en que fue tomada la elección popular, esa decisión se tomó por vía de una reforma constitucional, modificando el régimen que había sido instituido apenas dos años antes en la Constitución Política del Estado de Bolivia.



Voto del Juez Zaffaroni

La reforma constitucional se caracterizó por perfilar instituciones sin acabar su estructura. En todos los casos —y en el del Consejo de la Magistratura en particular— se argumentó que una mayor precisión constitucional padecería de un supuesto defecto de reglamentarismo
En el propio seno de la Asamblea de Santa Fe se advirtió reiteradamente el riesgo que se corría con esta novedosa modalidad constitucional, puesto que es inevitable que la política coyuntural ocupe los huecos estructurales que deja abiertos el texto constitucional, con las soluciones que le dicte la circunstancia de poder de cada momento, no por corrupción y ni siquiera por razones contrarias a la ética, sino por la simple dinámica esencialmente competitiva de la actividad política, que irremisiblemente mueve a ocupar todos los espacios de poder que se le ofrecen en cada ocasión. Se corrió el gravísimo riesgo de introducir una institución novedosa sin estructurarla.
De ese modo, el texto constitucional delegó la tarea de finalizar la estructuración del Consejo de la Magistratura en una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En esta línea, tampoco se definió su integración, pues el texto incorporado se limita a indicar los estamentos que deben estar representados, sin señalar número ni proporciones, dado que solo impone que se procure el equilibrio.
Los defectos de estructuración se advirtieron en el propio seno de la asamblea reformadora, tanto en la discusión en comisión como en el pleno y, por desgracia, sus consecuencias se verificaron ampliamente con el correr de los años.
En efecto: una institución novedosa, tomada del derecho constitucional comparado, pero separándose de sus modelos originales en forma híbrida y con defectuosa estructuración, dio lugar a que en menos de veinte años fuese objeto de tres reformas regulatorias dispares y profundas.
A esto se suma que, en los últimos años, su deterioro funcional llegó hasta el límite de la paralización, como bien lo señala el dictamen de la señora Procuradora General, con las consecuentes dificultades de orden institucional, en particular la imposibilidad de designación de jueces para cubrir las numerosas vacantes que se han ido produciendo y que hacen que una buena parte de la magistratura federal se halle a cargo de jueces subrogantes.
El texto vigente prescribe la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Con esta redacción dejó abierta la integración con representación del Poder Ejecutivo. También deja abierta la posibilidad de que la elección de los representantes de los jueces pueda tener lugar por instancias, o sea, respetando la estructura corporativa vertical, con menor representación de los más numerosos y jóvenes, que son los de primera instancia.
La enmienda Bandrés –de la que el propio diputado Bandrés parece haberse arrepentido varios años después- tuvo el efecto de convertir parcialmente al Consejo español en una casi comisión del Congreso, en algunos casos incluso con dificultades para obtener los acuerdos que hicieran mayoría, obstaculizando su integración. La solución legislativa de la tercera reforma que sufre la integración del Consejo argentino, al menos, otorga esa atribución directamente a la ciudadanía.
Es claro que la ley sancionada por el Congreso Nacional no se filtra por los resquicios del texto, sino que penetra por las enormes brechas que éste dejó abiertas a la ley infraconstitucional.
Por consiguiente, el caso exige un extremo esfuerzo de prudencia para separar con meticuloso cuidado la opinión o convicción personal acerca de la composición y elección del Consejo de la Magistratura, de la pregunta acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. De lo contrario, se excederían los límites del poder de control de constitucionalidad, para pasar a decidir en el campo que el texto dejó abierto a la decisión legislativa, solo por ser ésta contraria a las propias convicciones acerca de la integración y elección de los miembros del Consejo.
Interpretar la representación en el puro sentido del contrato de mandato del derecho privado es una tentativa de salvar lo que el texto no ha salvado. El argumento contrario corre con la ventaja de que la representación estamentaria en la Constitución Nacional es una excepción, en tanto que la regla republicana es la representación popular. Abunda a este respecto el dictamen de la señora Procuradora General y, por cierto, cualquiera sea la opinión personal acerca de la elección de los consejeros, cabe reconocer que el argumento es jurídicamente fuerte.
Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista.
Puede ser que esta nueva estructura esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales —que no son del caso expresar, aunque pueden rastrearse en los antecedentes de la propia Asamblea Reformadora y en publicaciones de la época—, considerando el texto tal como fue incluido en la Constitución, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una estructura diferente ante una crisis, apelando para ello a una interpretación limitadora procedente del derecho privado. Es factible incluso que se trate de un nuevo error político, pero no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta.
En cuanto a la independencia de los consejeros y su reflejo sobre la independencia judicial, devenida de la necesidad de que los candidatos sean postulados por los partidos políticos, cabe observar que el concepto de independencia es doble: la hay externa, pero también interna, dependiendo la última de que el poder disciplinario, en materia de responsabilidad política y de presión interna del Poder Judicial, no sea ejercido por los órganos de mayor instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización. Esta independencia es la que en el derecho constitucional comparado trata de garantizarse mediante un órgano separado, que sería el Consejo de la Magistratura.
Por último —y al margen del tema central tra-tado—, se hace necesario poner de manifiesto que con independencia de lo decidido por esta Corte en esta causa respecto de los presentes planteos de inconstitucionalidad, el proceso electoral en cuanto a la categoría de candidatos a miembros del Consejo de la Magistratura, se encuentra suspendido por efecto de otras decisiones judiciales federales de distinta competencia, que han sido puestas en conocimiento de las autoridades. Por consiguiente, el tribunal decide en esta causa por imperio de ley, pero cabe advertir que en virtud de disposiciones procesales y de la elección de las vías de impugnación y que a la fecha no han llegado a conocimiento de esta Corte, se produce una extraña circunstancia que lleva a resolver una cuestión que bien podría considerarse como materialmente abstracta.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se hace lugar al recurso extraordinario por salto de instancia presentado por el Estado Nacional y se resuelve revocar la sentencia apelada.

martes, 18 de junio de 2013

Negocio de 1.647 millones de pesos para fabricar netbooks de Conectar Igualdad: ¿Todas las empresas terminaron cotizando a igual precio?

La Licitación Pública del ANSES, publicada en el Boletín Oficial el 27 de marzo del 2013,  fue la 09/2013 y el expediente el N° 024-99-81434239-1-23. El objeto de la licitación era la adquisición de 600 mil netbooks educativas para la implementación del Programa Conectar igualdad (renglón 1), incluyendo el servicio de soporte técnico para cada producto adquirido (renglón 2).

Facsimil del Anexo de la adjudicación del ANSES de netbooks




















Según los pliegos, la oferta mínima para presentarse  como empresa proveedora era de 40 mil máquinas y haber acreditado la venta de al menos 75 mil computadoras. La Sindicatura General de la Nación (SIGEN), el organismo a cargo de Daniel Reposo, realizó una evaluación de precios testigos previas que acompañaron los pliegos de la licitación, dictaminando para el renglón 1, un total de $ 2.959,53 por cada máquina, no pudiendo dictaminar un precio testigo para el renglón 2.

Un total de once sobres con ofertas fueron abiertos el 24 de abril a las 11 de la mañana, según relata el proceso de adjudicación del ANSES. De acuerdo con documentación a la que accedió (Eliminando Variables)estos fueron los precios y cantidades inicialmente propuestos por las 11 empresas:

  •  EXO SA ofertó 40 mil netbooks a un precio unitario de $ 2.648,50 (Total: $ 105.940.000), con un soporte de 40 mil máquinas a un precio unitario de $ 115 (Total: $ 4.600.000). La propuesta inicial de EXO por ambos renglones alcanzó la cifra de $ 110.540.000.
  •  PC-ARTS ARGENTINA SA ofertó 65.000 netbooks a un precio unitario de $ 2.625 (Total: $ 170.625.000). No presentó datos para el segundo renglón.  Por lo tanto la propuesta inicial de PC-ARTS fue de $ 170.625.000.
  •  AIR COMPUTERS SRL ofertó 65.000 netbooks a un precio unitario de $ 2.633,80 (Total: $ 165.929.400). No presentó datos para el segundo renglón.  Por lo tanto la propuesta inicial de AIR COMPUTERS  fue de $ 165.929.400.
  •  CORA DIR SA ofertó 57.000 netbooks a un precio unitario de $ 2.695 (Total: $ 153.615.000). No presentó datos para el segundo renglón.  Por lo tanto la propuesta inicial de CORADIR fue de $ 153.615.000.
  •  NEC ARGENTINA SA ofertó 80.000 netbooks a un precio unitario de $ 2.617 (Total: $209.360.000). No presentó datos para el segundo renglón.  Por lo tanto la propuesta inicial de NEC ARGENTINA fue de $ 209.360.000.
  •  NOVATEC SOLUTIONS SA ofertó 65.000 netbooks a un precio unitario de $ 2.639,28 (Total: $ 171.553.200). No presentó datos para el segundo renglón.  Por lo tanto la propuesta inicial de NOVATEC SOLUTIONS fue de $ 171.553.200.
  •  CORPORATE CORP SA ofertó 45 mil netbooks a un precio unitario de $ 2.679 (Total: $ 120.555.000). No presentó datos para el segundo renglón.  Por lo tanto la propuesta inicial de CORPORATE CORP SA fue de $ 120.555.000.
  •  INFORMÁTICA FUEGINA SA ofertó 105.000 netbooks a un precio unitario de $ 2.681,50 (Total: $ 281.557.500). No presentó datos para el segundo renglón.  Por lo tanto la propuesta inicial de INFORMÁTICA FUEGINA SA  fue de $ 281.557.500.
  •  BRIGHSTAR FUEGINA SA ofertó 65.000 netbooks a un precio unitario de $ 2.685 (Total: $ 174.525.000). No presentó datos para el segundo renglón.  Por lo tanto la propuesta inicial de BRIGHSTAR FUEGINA  fue de $ 174.525.000.
  •  NEWSAN SA ofertó 104.000 netbooks a un precio unitario de $ 2.690 (Total $ 279.760.000). No presentó datos para el segundo renglón.  Por lo tanto la propuesta inicial de NEWSAN  fue de $ 279.760.000).
  •  JUKEBOX SA ofertó 40 mil netbooks a un precio unitario de $ 2.700 (Total: $ 108.000.000). No presentó datos para el segundo renglón.  Por lo tanto la propuesta inicial de JUKEBOX fue de $108.000.000.

Las ofertas de  CORPORATE CORP SA y JUKEBOX SA fueron desestimadas, según el pliego de adjudicación,  por no poseer el certificado fiscal correspondiente –en el caso de CORPORATE CORP- y por no contar con el certificado fiscal y no poder acreditar la venta de 75 mil netbooks previas –en el caso de JUKEBOX SA-.

Diego Bossio, firmante de la adjudicación
Entre la propuesta más baja por unidad (NEC ARGENTINA, con $ 2.617) y la más cara por unidad (NEWSAN con $ 2.690) de todas las presentadas,  había una diferencia de 73 pesos entre ellas (2.78%).

En las cláusulas de mejoras de oferta del pliego, el ANSES requería una mejora de oferta  a aquellas que superen en un 10 por ciento a la de menor cotización. Como ninguna cumplía este requisito (la diferencia más alta, como se ve, fue de 2.78%), un segundo punto aclaraba que el organismo a cargo de Diego Bossio podía solicitar una mejora de precios a los oferentes cuya diferencia no superara el 20 por ciento con la de menor cotización. En este punto, ingresaban las ocho restantes que competían contra NEC ARGENTINA.

En el pliego de adjudicación,  firmado por el mismo Bossio, se observa que todas las empresas alcanzaron el mismo precio tras una nueva ronda de mejoras de ofertas: 2.617 pesos por máquina adquirida, y un valor de 130,85 pesos por soporte técnico para todas por igual. Respecto a este último punto,  es interesante destacar que la única que había presentado un valor de service era EXO, y a un valor 15,85 pesos inferior al finalmente adjudicado.

La adjudicación, publicada en el Boletín Oficial del 17 de junio del 2013, arrojó un costo final de $ 1.647.713.980, por 600 mil máquinas, divididos de la siguiente forma (ver documento adjunto):

  • INFORMÁTICA FUEGINA SA (97.826 máquinas a un costo individual de $ 2.617. El servicio de soporte técnico por 24 meses para 95.869 máquinas fue adjudicado a un valor de $130.85), con un negocio que totalizó $ 268.555.100,65.
  • NEWSAN SA (96.894 máquinas a un costo individual de $ 2.617. El servicio de soporte técnico por 24 meses para 94.956 máquinas fue adjudicado a un valor de $130.85), con un negocio que totalizó $ 265.996.590,60.
  • NEC ARGENTINA SA (74.534 máquinas a un costo individual de $ 2.617. El servicio de soporte técnico por 24 meses para 73.043 máquinas fue adjudicado a un valor de $130.85), con un negocio que totalizó $ 204.613.154,55.
  • NOVATEC SOLUTIONS SA, PC ARTS ARGENTINA SA y BRIGHSTAR FUEGINA SA(60.559 máquinas por cada una de estas empresas, a un costo individual de $ 2.617. El soporte técnico por 24 meses para 59.348 máquinas de cada una de estas empresas,  fue adjudicado a un valor de $130.85), con un negocio que fue de $166.248.588,80 para cada una de esas compañías.
  • AIR COMPUTERS SRL (58.596 máquinas, a un costo individual de $ 2.617. El servicio de soporte técnico por 24 meses para 57.522 máquinas fue adjudicado a un valor de $130.85), con un negocio que totalizó $ 161.134.185,70.
  • CORA DIR SA (53.106 máquinas, a un costo individual de $ 2.617. El servicio de soporte técnico por 24 meses para 52.044 máquinas fue adjudicado a un valor de $130.85), con un negocio que totalizó $ 145.788.359,40.
  • EXO SA (37.267 máquinas, a un costo individual de $ 2.617. El servicio de soporte técnico por 24 meses para 36.522 máquinas fue adjudicado a un valor de $130.85), con un negocio que totalizó $ 102.306.642,70.

La pregunta, viendo el costo licitado similar en todas las adjudicaciones, es: ¿Todas las empresas tienen los mismos costos de fabricación para los componentes?.  ¿O fue pura casualidad?.

Algunos datos adicionales

Al tipo de cambio oficial, los $ 2.617 de precio unitario promedio que pagará en Anses equivalen a unos 500 dólares estadounidenses. Una recorrida por los websites de grandes vendedores de la región indican que por ese valor, en Falabella de Chile es posible adquirir una computadora Samsung NP300 con una pantalla de 14 pulgadas, un disco de 750 Gb y procesador Intel Pentium de 1,5 Ghz, muy superior a las entregadas en el Plan. Si se compara con las tiendas norteamericanas y también considerando el precio minorista, es posible comprar una Acer Aspire de prestaciones algo superiores por menos de la mitad – unos 248 dólares. Por supuesto que el costo de estas unidades sería mucho menor si se negociara una compra masiva, por ejemplo de unas 600.000 unidades.
 
Adjudicación publicada en B.O.
En la última tanda de notebooks, se continuarán entregando equipos de 2Gb de Ram, un disco rígido de 320 Gb, una sintonizadora de TV digital y conexiones múltiples para Internet y periféricos. El precio al por menor de una notebook BGH de prestaciones similares a las entregadas por el gobierno ronda los $ 2800 en la página de Garbarino; el resto de las marcas supera en un 20% o más ese valor, aunque todas ellas tienen prestaciones mucho mayores que las maquinas escolares.   

Sin embargo, lo novedoso de esta etapa del plan Conectar Igualdad es que se evaluó el porcentaje de fabricación nacional de los componentes, aunque en el inciso 3 del artículo 2° del Pliego de Bases y Condiciones se aclara que se refiere a la “plaqueta con componentes integrados en Argentina” y la producción local se refiere a la carcasa, cables, conectores y otros ítems de menor peso tecnológico. También se piden baterías y discos rígidos fabricados íntegramente en el país.

En los documentos de adjudicación dados a conocer públicamente, no se detallan qué componentes de los oferentes fueron finalmente producidos localmente y cuáles fueron ensamblados a partir de componentes importados. El caso es que en la fase técnica, todas las notebooks obtuvieron puntajes similares, lo que resulta en una coincidencia asombrosa en tiempos en que el mercado informático enfrenta crecientes problemas para pasar sus productos por la aduana nacional y  los productos nacionales suelen ser en su mayoría híbridos creados con componentes locales y extranjeros.