viernes, 27 de abril de 2012

El sector inmobiliario y las normas de lavado de dinero

A partir de la sanción de la Resolución 16 UIF los Agentes y Corredores Inmobiliarios Matriculados deben dar cumplimiento a las normas para la prevención del lavado de activos.
Esta normativa representa un importante avance ya que el sector inmobiliario ha sido objeto de inversiones donde en ocasiones el origen del dinero no ha podido ser adecuadamente justificado. Con esta nueva normativa se pone una nueva traba para que ingrese al mercado inmobiliario dinero que no esté debidamente justificado. Sin embargo, para los agentes inmobiliarios esta nueva normativa no sólo puede afectar el nivel de actividad sino que los hace responsables de detectar operaciones inusuales e informar operaciones sospechosas a la UIF. Asimismo estos nuevos controles a realizar por los agentes Inmobiliarios Matriculados demandarán una inversión de recursos para darle un adecuado cumplimiento a esta nueva normativa.
Es fundamental que todo agente inmobiliario tenga un adecuado conocimiento de los conceptos clave. Entre ellos consideramos fundamental destacar los siguientes: a) Elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad. b) La designación de un Oficial de Cumplimiento. c) La implementación de auditorías periódicas. d) La capacitación del propio Sujeto Obligado y personal. e) La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales y sospechosas. f) La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del Sujeto Obligado, que permitan establecer de manera eficaz los sistemas de control y prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. g) La implementación de herramientas tecnológicas tales como software, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas. h) Implementación de una política de aceptación de cliente. La política de ‘Conozca a su Cliente‘ será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Esto incluye definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria. I) Reportar en forma confidencial (sin dar aviso al cliente) dentro de los plazos previstos por la normativa las operaciones sospechosas detectadas.
Tal como se puede observar estas actividades que recaen sobre los Agentes Inmobiliarios Matriculados, si bien son necesarias, incrementarán sus costos, como así también podría llegar a tener un efecto sobre el número de las operaciones que se realicen.
Al ir avanzando en la implementación de estas medidas se tendrá la dimensión del impacto de las mismas sobre la actividad. También esto dependerá de que la normativa se instrumente y cumpla y de los controles que establezca la UIF para garantizar su cumplimiento.

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