Twitter nació en el año 2006 como
servicio de microbloggíng, permitiendo
a sus millones de usuarios publicar mensajes de texto en ía Red hasta 140 caracteres. En la actualidad se
posiciona como uno de los medios de comunicación por excelencia
que permite una mayor difusión de la marca de una empresa, interactuar con
artistas (aunque no siempre exite una
relación especialmente recíproca), tener inmediatez informativa
sobre distintos asuntos y numerosas utilidades
de comunicación que puede ofrecer en función del interés que tenga el usuario.
La transcendencia del contenido de un tweet no queda
especialmente limitada a un círculo específico, a pesar de que el usuario
haya creído o deseado que tuviera un alcance concreto, pues la
difusión
queda en manos de los distintos usuarios que conocen el asunto twitteado; por ello, a través
de la opción de "refweet" el usuario originario de la noticia no conocerá con exactitud la relevancia que
ha tenido el contenido del mismo. Sin embargo,
en algunas ocasiones el contenido de un tweet puede manifestar expresiones que lesionan la dignidad
de una persona, perjudican la
estima o reputación de otra, o bien atribuye
falsamente a una persona la comisión de un hecho considerado como delito. Este tipo óetweets es llamado "Twibel",
acrónimo de "Twitter libel", es decir, tweet
difamatorio, cuya autoría
está castiga penalmente. Igualmente, aquéllos que faciliten
ia difusión de un
contenido ilícito, como puede ser
la pornografía infantil,
*datos de carácter personal, hechos descubiertos ilícitamente, etc., serán castigados como autores del delito que
corresponda. Por tanto, aquéllos usuarios que utilicen Tw/ffercomo soporte para cometer injurias o calumnias, o bien cometan
un delito en el que la conducta castigada
penalmente consista en la difusión, existirá una responsabilidad
penal.
Pero, ¿qué ocurre con
aquellas personas que retwittean? En términos generales, no habrá responsabilidad penal cuando la acción de un delito que establezca el Código pena! no consista en la difusión; si bien, en aquéllas otras en las que el Código
penal incluya en su forma de comisión la de difundir,
podrá ser considerado autor.
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