lunes, 19 de diciembre de 2011

TODA COMPARACIÓN ES ODIOSA, PERO…

TODA COMPARACIÓN ES ODIOSA, PERO…

Según el DRAE, asumir es: 1) atraer a si, tomar para sí; 2) hacerse cargo, responsabilizarse de algo, aceptarlo; y el sustantivo de asumir es, asunción. Para hacer un ejercicio de memoria, recordemos tres asunciones, la de Roca, la de Frondizi y la de Cristina. Tres siglos distintos, tres Argentinas diferentes, tres discursos disímiles.
Martes 12/10/1880, 13 hs., Julio Argentino Roca, de 37 años, asume la presidencia de la Nación, después de un período particularmente turbulento, de nuestra turbulenta historia. Sabiéndose mal orador, lee su discurso y lo hace sentado. Ni una vez dice YO.
Extractos del discurso de Roca; “Ha concluido el período de inestabilidad, ahora empieza una etapa de “Paz y administración”. Me comprometo que en 3 años podrán saludarse con el silbato de la locomotora los pueblos de San Juan y de Mendoza, la región de la vid y el olivo; de Salta y Jujuy, la región del café, del azúcar y demás productos tropicales, dejando además de par en par abiertas las puertas del comercio de Bolivia, que nos traerá los metales de sus ricas e inagotables minas”. (Recibió el país con 2.500 km de vías férreas, se fue en 1886, dejando más de 9.000 km).
“Continuarán las operaciones militares en el Norte y en el Sur, a fin de que no haya un solo palmo de tierra argentina que no se halle bajo la jurisdicción de las leyes de la Nación”. (Incorporó al patrimonio geográfico de Argentina, 787.291 km2 en el Sur y en el Norte, 99.633 del Chaco y 72.066 de Formosa, o sea un total de 958.990 km2 más, a la patria).
La palabra y el concepto de futuro fueron el eje del discurso. Se refirió al país que todavía no existía y el ya veía. Eso es un estadista. Fundó el estado nacional y aún hoy sobreviven las instituciones que creó, desde el Registro Civil, hasta la ley de Educación 1420, y tanto más.
Jueves 1°/5/1958, Arturo Frondizi, de 50 años, asume la presidencia de la Nación, merced a un pacto con Perón, que ordena a sus partidarios votar el hombre de la UCRI*. Llega a la presidencia con votos prestados, porque desde 1955, el PJ estaba y seguía proscripto.
Extractos del discurso de Frondizi, buen orador. Nunca dijo YO. “Recibo la Argentina sin beneficio de inventario”. ”Mientras dure nuestro gobierno, en la Argentina nadie será perseguido por sus ideas ni por su actuación política o gremial. El Poder Ejecutivo considera que debe ser derogada toda legislación represiva de las ideas y suprimidos los organismos creados a tal fin”.
“Una industria que se centre en los productos de nuestro campo, pero a su vez, el campo necesita para su progreso y tecnificación de los productos de la industria”. Como buen estadista, imaginaba la agroindustria como un pilar para el desarrollo de la Nación.
Frondizi había escrito en 1954 un libro que se hizo famoso, muy nacionalista y poco pragmático, titulado “Política y petróleo”. En una simplificación casi ridícula, la tesis era: el petróleo argentino lo tocan sólo los argentinos. Asumió en mayo y en julio, 2 meses después, a través de la ley 14.773, los yacimientos de petróleo y gas en el territorio y la plataforma submarina, eran “bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del Estado Nacional”.
Sin dejar sus principios en la puerta de la Rosada, dejó su libro y sus teorías y ofreció a empresas privadas (¡hasta la URSS!), alquilar los servicios de YPF. Eso dio comienzo a lo que se llamó “La batalla del petróleo”. Argentina dejó de importar crudo y se autoabasteció en materia petrolera. De 5,4 millones de m3, se pasó a 15,6 millones de m3. Después de 26 golpes militares, Frondizi fue depuesto y no terminó su mandato constitucional.
Sábado 10/12/2011, Cristina Fernández de Kirchner, 58 años, reasume la presidencia de la Nación, con el 54,11% de los votos. Muy buena oradora, se dirige a la Asamblea y al país, sin leer. Con una prodigiosa memoria, recuerda cifras, porcentajes, montos, años, no todos ellos comprobables.
Habló 70 minutos. Se dedicó a nombrar los logros obtenidos desde que asumiera la presidencia su marido, Néstor Kirchner, 2003/2007(que fuera sucedido por Cristina, 2007/2011; Néstor murió el 27/10/10), como si la historia argentina debutara en el 2003. La presidente habló mucho, casi todo el tiempo del pasado kirchnerista.
El presente fue sólo una ráfaga, nombró la creación de una secretaría que comprenda comercio interior y comercio exterior, todo el poder a Guillermo Moreno. También habló de la creación de una subsecretaría de la competitividad. Y exhortó al poder judicial a terminar con los juicios de la década del 70, en clara injerencia del Ejecutivo en el Judicial, lo que no es republicano.
Extractos del discurso de Cristina. “Cuando estaba Perón no había derecho a huelga (no estaba prevista en la CN de 1949, pero a Perón le hicieron huelga los ferroviarios). Nosotros no somos así, tenemos derecho a huelga, no de chantaje o extorsión”. ¿Eso fue un solapado ataque a Perón? En vez del 17/10, ¿se conmemorará el 27/10? En vez de Perón, ¿Néstor?
Dijo YO, 26 veces. Habló en primera persona o refiriéndose a “esta presidente”, 88 veces. Un monumento al ego. Nombró al futuro una sola vez y recordando una frase de su marido al asumir en 2003,“Cambio es el nombre del futuro”. Es curioso, los presidentes, estadistas o políticos, siempre hablan del futuro, es lo que esperan los ciudadanos para saber a qué atenerse.
Se podría pensar que la presidente, que suele hablar de historia, una historia diferente a la que enseñaban en las escuelas hace unos años, pero historia al fin, admirando al jacobino y revolucionario Juan José Castelli, piensa como él: “si ven al futuro, díganle que no venga”.
Pero los argentinos necesitan futuro. La Nación necesita futuro. De todos modos, aunque se lo ignore y no se lo quiera, el futuro es inevitable. Inexorablemente, llegará. Y es cierto, las comparaciones, son odiosas.
* UCRI: Unión Cívica Radical Intransigente. El pacto se hace posible gracias a la intervención de Rogelio Frigerio.

domingo, 18 de diciembre de 2011

EL IMPACTO DE LA CRISIS ES LA OBSESIÓN OFICIAL

Después de la ofensiva K: ¿Qué sigue?

La ofensiva del gobierno tiene varios componentes: la maratón de leyes aprobadas prácticamente sin debate en las sesiones extraordinarias, la oficialización de una gobernación paralela de Buenos Aires en cabeza de Gabriel Mariotto y la concentración de superpoderes en manos de Guillermo Moreno. A esto, obviamente, hay que sumarle la decisión presidencial de acorralar a Hugo Moyano, obligándolo en cierto modo a colocarse en el rol de jefe de la oposición. Con excepción de las explosivas declaraciones de Sergio Schoklender sobre las vinculaciones entre las Madres de Plaza de Mayo y el terrorismo, todos los conflictos que se desataron a partir del 23 de octubre fueron impulsados directamente o indirectamente por la Casa Rosada. En este sentido, la reforma del estatuto del peón rural y la regulación de la fabricación y comercialización de papel de diario son dos ejemplos. El apuro del cristinismo para concentrar más poder en el menor tiempo posible podría confundirse con una actitud irracional y desenfrenada. Sin embargo, hay una explicación más lógica. Con las facturas de enero, empezará a impactar en los bolsillos de un amplio sector de la clase media el retiro de los subsidios a los servicios públicos y en febrero empezará la ronda de las paritarias en un contexto de confrontación con la CGT. Todo esto mientras el mercado cambiario sigue intervenido por Moreno, el retraso del dólar aumenta, las importaciones están semiparalizadas, la soja esta bajó a U$S 400 la tonelada y el gobierno no aclara como financiará el pago de los compromisos de la deuda pública del 2012.
En síntesis, los pronósticos convergen en un cambio de clima, signado por una mayor conflictividad gremial, la pérdida de consenso en la clase media y la probable aparición de focos de conflicto sociales, todo enmarcado por la posibilidad de una estanflación. Estos conflictos podrían tomar distintas formas, que irían desde una nueva ola de ocupaciones hasta episodios de tensión en provincias que tienen sus cuentas en rojo. El nuevo contexto empeoraría entonces las condiciones de gobernabilidad, que hoy son favorables al kirchnerismo, y también podrían hacer bajar peligrosamente la imagen positiva de Cristina. Si la actual embestida oficial se evalúa entonces en función de la crisis que está por empezar, en realidad esta ofensiva tendría fines más bien fines defensivos. O sea, tratar de estar en las mejores condiciones posibles para soportar la inminencia de tiempos difíciles.
Que harán cuando empiece la crisis
Un interrogante fundamental es que hará efectivamente el gobierno cuando los tiempos difíciles lleguen. ¿Intervendrá la CGT y los sindicatos que no le responden, empezando por camioneros? ¿Intentará procesar por terroristas a los operadores del mercado cambiario? ¿Tratará de impedir la circulación de los diarios opositores? ¿Encarcelará a dirigentes de la oposición con cualquier excusa, como hizo Chávez? De seguir por este rumbo se deslegitimaría peligrosamente. Pero el problema es que el otro camino implicaría llamar al diálogo político, intentar un pacto social y reconocer el problema inflacionario y el atraso cambiario. O sea, una rectificación mayúscula de las posturas que, hoy por hoy, son irrenunciables para CFK. Desde la muerte de Néstor Kirchner en adelante, las condiciones políticas y económicas favorecieron el crecimiento superlativo del poder presidencial. Si se instalan próximamente condiciones adversas, hay razones para dudar de que este presidencialismo imperial pueda mantenerse sin hacer concesiones muy significativas, o sea, atenuando su poder. Con su inflexibilidad, la presidente se fabricó su propia trampa. Sólo puede triunfar, porque negociar significaría su derrota.

sábado, 17 de diciembre de 2011

La investigación de las denuncias de Schoklender

La investigación de las denuncias de Schoklender

La política está llena de sorpresas, imprevistos y certezas que suelen mezclarse o darse de manera escalonada. Mientras el país comenzó a encandilarse con la ruptura ocurrida en la cúspide del poder político y que comentamos hace un par de días, en silencio se gestaba la segunda parte de un escándalo mayúsculo. Uno de sus protagonistas, el juez federal Norberto Oyarbide, celebraba su alegría en una divertida reunión social que se realizaba en Punta del Este, como anticipo de otras que se sucederán este verano a pesar de la crisis y sus peligros. Aquí, Hugo Moyano lograba apoyo y respaldo para proseguir con su enfrentamiento tendiente a acorralar a Cristina Fernández apenas iniciado su nuevo mandato pero de golpe, sorpresivamente, el caso Schoklender-Madres de la Plaza de Mayo volvió a la palestra para actualizar viejos datos que en su momento fueron comentados sin que nada sucediera. Pese a su gravedad, ni Oyarbide, encargado de investigar el fraude, estafa o como quiera llamarse al fantástico negocio de las casas populares -sólo comparable con el de los bastardeados derechos humanos-, ni otros funcionarios buscaron esclarecer un caso cargado de connotaciones políticas adversas para el kirchnerismo. Más aún, se dejó transcurrir el tiempo; Hebe de Bonafini y Estela de Carlotto -ahora trabajan por cuerda separada- reaparecieron poco a poco en escena y, como si nada hubiese sucedido, marchan adelante con sus organizaciones y denuncias. La primera, con el mismo negocio planteado de otra manera y la segunda, con sus insistencias sobre desaparecidos durante la Guerra Revolucionaria, imponiéndole a la opinión pública varios mensajes navideños y de Fin de Año mediante los rostros de jóvenes y niños que nada supieron sobre lo verdaderamente ocurrido.
Todos estos temas están intererrelacionados y enriquecidos con nuevas noticias, como las que acaban de surgir desde la izquierda misma, con lo que según parece tuvieron, al menos por ahora, mejor suerte que la que hubieran tenido si llegaban desde otro origen. Martín Caparrós, un escritor de innegables simpatías por uno de los sectores que quisieron dividir a la sociedad en los años setenta, lanzó un reportaje efectuado a Sergio Schoklender, quien reunió en un sólo relato un conjunto de actividades de las Madres que aparecen con el perfil de una asociación ilícita, donde se mezclan muertes, drogas, armas y explosivos, viajes para contactos revolucionarios, finanzas provenientes de las FARC y otras cosas que sólo son anticipos de más datos puntuales que merecen investigarse en el país y en el exterior. De paso, requerirán esfuerzos diplomáticos para explicar a los colombianos las conexiones mantenidas y a otros países que son víctimas de las guerrillas extremistas, cuyas actividades en nuestro país hace rato que fueron denunciadas.
Ahora, una denuncia concreta y explícita une al chavismo amigo de nuestro gobierno con este problema minuciosamente detallado en la red cibernética y en todos los diarios. Seguramente será relativizada por los medios periodísticos gubernamentales subsidiados con el dinero de los contribuyentes y tal vez se limiten a reproducir las consabidas agresividades verbales de Hebe contra el Santo Padre, la derecha española, los militares sin distinciones, las oligarquías que consideran ajenas, los empresarios, el campo en particular y eventualmente se salvaría Moyano, a quien se quiere desplazar de la expectativa pública. Por supuesto, los periodistas y analistas políticos no nos salvaremos y después -sólo hablamos de probabilidades- se instruiría un expediente que, sorteado, recaería otra vez en Oyarbide, para que lo sume a la congelada investigación sobre la estafa con las casas. Por supuesto, pasarán los días y las semanas sin buscar evidencias de las armas y explosivos guardados en la “Universidad” de las Madres, no se hará el seguimiento de los fondos entregados por las FARC, no se analizarán los programas de “enseñanza” y nadie le dirá nada al parricida respecto de sus conocimientos acerca de los delitos de Hebe y sus socias y socios, como diría Cristina. ¿Se interesará la Presidente por encontrar la verdad y actuar en consecuencia...? Los hechos darán la respuesta, pero previamente alguien deberá establecer la veracidad del“choreo” como antes -es decir, robos y asaltos- para obtener fondos para desarrollar sus actividades políticas y comerciales hasta lograr la estabilidad operativa de los negocios, todo lo cual debería ir acompañado de un informe minucioso, amplio y exhaustivo de cómo se distribuyeron los dineros destinados a un único sector de las víctimas de la confrontación de los setenta. El blindaje sobre este secreto todavía se mantiene pese a los disfraces aplicados.
Como podrá apreciarse, son muchos los temas que hemos resumido acerca de este problema que nos trae el recuerdo -ahora refrescado- de cuando la Bonafini viajó a México junto a Danielle G. de Mitterrand (el ex presidente de Francia) a la Selva Lacandona para entrevistarse en el sur mejicano con esa curiosidad guerrillera que da en llamarse subcomandante Marcos, ahora desaparecido de los primeros planos noticiosos. Algunos memoriosos recordarán que en su momento reiteradamente comentamos este asunto junto con las conexiones habidas con la ETA española, temas que se engrosan a partir de los puntos específicos que Schoklender le confesó a Caparrós, cuyo contenido puede ser consultado por todos, desde la SIDE y la CIA, los servicios de inteligencia de los restantes países mencionados e incluso por el divertido juez Oyarbide.
Las Festividades podrán disimular por unos días el tremendo peso de este asunto. La presidencia de la ex República Argentina debería preocuparse por tomar distancia -si puede- del refuerzo que tuvo el escándalo de las famosas casas y los políticos (¡ah!, los políticos) preocuparse e inquietarse por esta pegajosa materia que rodea a su actividad e inacción. Hasta ahora -y queremos subrayarlo con énfasis- sólo hubo una legisladora que presentó un proyecto en la Cámara de Diputados para que ésta repudie el asesinato cometido por las FARC de cuatro rehenes a los que fusiló en venganza por la fuga de otros que estuvieron retenidos durante años en la selva. La presentación de Patricia Bullrich, de ella se trata, no tuvo acompañamiento alguno que sepamos. Se instruyó el correspondiente expediente, identificado como 6012 -D- 2011, que fue girado a Comisión. Veremos qué sucederá con este asunto y con todos los demás cuya investigación, a esta altura de las circunstancias, sólo es una simple formalidad.
Pero hay algo más. Lo relatado por Schoklender puede volcarse en otros informes que incluso superarían el contenido de su próximo libro, que seguramente será un éxito taquillero pero que obligaría a Hebe de Bonafini, Estela de Carlotto y varios de sus parientes, a efectuar descargos o dar la callada por respuesta. En cualquiera de los casos se asegura que habrá más sorpresas y confirmaciones que serán un verdadero desafío político.

Bonafini y Schoklender podrían terminar procesados por la nueva ley antiterrorista de Cristina

Bonafini y Schoklender podrían terminar procesados por la nueva ley antiterrorista de Cristina

Ayer, Sergio Schoklender blanqueó la conexión terrorista de las Madres de Plaza de Mayo. El ex apoderado de las Madres reveló que durante su gestión en la entidad dirigida con Hebe de Bonafini se financiaron con “robos a mano armada” y entablaron relación con guerrillas latinoamericanas como las FARC o los zapatistas de Chiapas.
“Salíamos a recaudar como en los viejos tiempos. [...] Y, choreo. En negocios, en supermercados más bien. Tratábamos de que fuesen lugares que representaran más la concentración oligárquica, no la farmacia de la esquina”, confesó Schoklender. Incluso reveló presuntos contactos que la Fundación Madres de Plaza de Mayo mantuvo con varias organizaciones guerrilleras latinoamericanas para formar un grupo similar en la Argentina y contó que había armas en el sótano de la Universidad de las Madres.
“La idea era mandar compañeros a formarse con las FARC en Colombia, con los zapatistas en Chiapas, y que después esos compañeros pudieran venir con alguna formación y comenzar un trabajo, digamos, foquista en algún lugar. Ése era el único modelo posible, no veíamos otra salida. Era impensable que el país se iba a recuperar en ocho años, quién se podía imaginar eso”,aseguró.
Mientras el parricida hablaba, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 134 votos a favor, 90 en contra y 2 abstenciones, el proyecto sobre prevención y sanción del financiamiento del terrorismo. La reforma modifica el Código Penal para incorporar un nuevo artículo (el 41 quinquies) y establecer que “cualquier delito de la legislación argentina que se cometa con la finalidad terrorista descripta en los instrumentos internacionales aprobados por nuestro país incrementará su pena en el doble del mínimo y del máximo”.
La paradoja no puede ser entonces mayor. Por un lado, salen a la luz los vínculos entre la rama kirchnerista de los derechos humanos y la actividad guerrillera y, por el otro, el cristinismo -presionado por el GAFI- se dispone a agravar las penas contra las actividades terroristas. Por ejemplo, el texto del nuevo artículo 306 del Código Penal parece escrito a la medida para imputar a Schoklender y las Madres. El mismo dice: “Será reprimido con prisión de cinco a quince años y multa de dos a diez veces el monto de la operación el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de un delito independientemente de su acaecimiento”. Como es obvio, la casi totalidad de la bancada oficialista votó el proyecto tapándose la nariz.
El boomerang
Así las cosas, la nueva ley antiterrorista del gobierno de CFK, de recibir la media sanción faltante del Senado, debería estrenarse con el procesamiento de Schoklender, Bonafini y sus cómplices, a partir de que el primero acaba de confesar ante un medio periodístico que las Madres trabajaban con una organización terrorista internacional -las FARC- y que además se financiaban mediante robos y planeaban actos terroristas, por ejemplo, el secuestro de Emilio Eduardo Massera. Pero el principio de irretroactividad de la ley se interpone como una barrera, impidiendo que una ley nueva sea aplicada a hechos del pasado. Sin embargo, la justicia argentina ya sentó jurisprudencia en esta materia, aplicando la ley retroactivamente en los casos de delitos de lesa humanidad. Este precedente podría hacer que, un futuro gobierno no comprometido con las Madres, propicie la aplicación retroactiva de la ley que está a punto de sancionarse.
No obstante ello, una cosa son los tecnicismos jurídicos y otra muy distinta los efectos políticos. Las declaraciones de Schoklender descalifican internacionalmente -aún más- al gobierno nacional. La razón es que, mientras Cristina intenta tímidamente congraciarse con el GAFI y la Casa Blanca a través de la sanción de nuevos tipos penales, se pone en evidencia que el kirchnerismo esta íntimamente conectado a las principales estructuras del terrorismo en la región, como quedó probado con el refugio otorgado al terrorista chileno Galvarino Apablaza Guerra un año atrás. Es imposible que la SI (ex SIDE) no conociera desde muchos años atrás lo que Schoklender acaba de revelar. En otras palabras, cabe concluir que el matrimonio Kirchner convirtió a las Madres en el ícono de su gobierno con pleno conocimiento de sus actividades delictivas y sus vinculaciones con el terrorismo. En este orden de cosas, hay por lo menos encubrimiento, si no complicidad, agravadas por el hecho de que las Madres recibieron un cientos de millones de dólares de financiamiento oficial que tal vez, por qué no, una parte de esos fondos nunca auditados ni rendidos haya ido a parar al tesoro de las FARC, en solidaridad con su lucha.
Más allá de esto, en caso de que efectivamente la nueva ley antiterrorista se sancione, habría que investigar si la conexión de las Madres con las FARC no continúa hoy, porque entonces efectivamente cabría la aplicación de la nueva ley antiterrorista. Esto explicaría más profundamente por qué las organizaciones de derechos humanos en general y el CELS de Horacio Verbitsky en particular se oponen denodadamente a que se sancione la ley. Públicamente argumentan que “se trata de un texto ambiguo que podrá usarse para criminalizar la protesta social”. Pero la verdadera razón de sus preocupaciones sería muy distinta. A través de las exigencias de los organismos internacionales se está abriendo una ventana para que no pocos dirigentes de los derechos humanos puedan tener que responder judicialmente en el futuro por sus vinculaciones actuales con distintas organizaciones terroristas. Schoklender, en su sed de venganza, empezó a develar la otra cara de las Madres.

viernes, 16 de diciembre de 2011

La nueva “historia oficial K” o la manipulación de nuestra historia

La nueva “historia oficial K” o la manipulación de nuestra historia
El método histórico exige de careos entre estudiosos serios que interpreten el pasado de manera opuesta, pero basados en documentos y hechos, con respeto recíproco y honestidad intelectual. La creación cristinista del “Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano Manuel Dorrego” no sigue dichos parámetros por lo que se infiere que será un nuevo intento de sesgar la historia nacional generando confrontaciones anacrónicas que nos volverá a un pasado de enfrentamientos ya superados.

Quienes desde hace casi medio siglo venimos reivindicando el revisionismo histórico, creyendo seriamente en que dicho revisionismo permitía desmitificar la versión “oficial” forjada en el siglo XIX que sesgada en su contenido nos imponía una historiografía producto de los escritores unitarios, de los vencedores de Caseros y del conservadurismo más oligárquico que dominó políticamente la segunda mitad de aquel siglo XIX y los primeros treinta años del siglo XX. Lo consideramos positivo porque aquel revisionismo encarnó la negación, pero con los años fue superado porque la historiografía oficial fue puesta a prueba por toda una camada de historiadores serios que enfrentaron la historia de Levene tanto como la de Mitre.
Aquel movimiento revisionista trazó huellas en las generaciones de la mitad del siglo XX y se asentó en la universidades nacionales y el propio Conicet, en el Instituto de Investigaciones Históricas don Juan Manuel de Rosas y en paladines de dicho pensamiento revisionista como José María “Pepe” Rosa, o Palacios y tantos otros historiadores que de la negación de la negación, la síntesis, hicieron progresar el pensamiento de nuestra historiografía buscando acabar con los enfrentamientos estériles que reforzaba la historiografía oficial de la llamada Junta de Historia y numismática creada por Bartolomé Mitre en 1893 y la Academia Nacional de la Historia -su continuidad- transformada como tal por Agustín P. Justo donde descollaron los mayores tergiversadores de nuestra historia.
El caso paradigmático de Ricardo Levene a quien el Ministerio de Instrucción Pública le encarga y financia su “Historia de la Nación Argentina” que tan trágicamente influyera en la enseñanza de nuestro pasado histórico hasta nuestros días. No negamos las valiosas contribuciones de aquella Academia o la de la misma Junta, pero resaltamos su visión parcializada y sesgada de enorme cantidad de acontecimientos y personajes de nuestra historia nacional y hasta regional. Como es imposible negar las valiosísimas contribuciones de los revisionistas que en una enorme cantidad de hechos y figuras paliaron aquellas semi verdades o verdades a medias cuando no tergiversadas o falseadas.
La historia oficial no ha juzgado imparcialmente los hechos y las figuras históricas, y gran parte de la historia oficial iguala unos personajes a Ormuz (aquel dios maniqueo de la luz que “todo lo que creaba era bueno y recto”) y otros a Ahrimán (dios de las tinieblas que “todo lo hacía malo y tortuoso”), y ahora el cristinismo desde el Gobierno, nos impone una anacrónica vuelta a un seudo revisionismo, hasta del mismo revisionismo, con la fausta pretensión de hacerlo “historia oficial K”, creando a tal fin, por decreto 1880 como lo hiciera Agustín P. Justo anteriormente, el “Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano Manuel Dorrego”,convirtiendo por segunda vez al héroe de la independencia y Primer Gobernador bonaerense –fusilado arteramente por Juan Lavalle- en un objeto de tironeo histórico.
Pobre Manuel Dorrego, vuelto a ser usado como lo fuera ante su verdugo Juan Lavalle por el jurista Salvador María del Carril (luego Presidente de la Corte Suprema de Justicia) quien pretendiera “que la fusilación se hiciera de inmediato y a sangre fría…legitimemos el asesinato y lo haremos aparecer como la sentencia de un tribunal haciéndola firmar por todos los jefes…si es necesario mentir a la posteridad, se miente”. Lavalle no cedió pero cumplió su cometido sin hesitar y le dejó a la historia juzgar aquel crimen; mientras él al enfrentar el pelotón escribía “Perdono a todos mis enemigos y suplico a mis amigos que no den paso alguno en desagravio”, y encima ahora para poder reescribir la historia a su piacere y para entronizar a Evita sin Perón y a Néstor como el gran mito argentino del siglo XXI CFK inventa este seudo revisionismo.
Nuevamente el fusilado vuelve a estar en el ojo de la tormenta para reivindicar “a todos aquellos que, como él, defendieron el ideario nacional y popular ante el embate liberal y extranjerizante”, no es un buen fundamento pues el instituto “buscará la confirmación, no la prueba”,diría Leibniz, cometiendo otra atrocidad peor que la de la historiografía oficial porque quien parte de una conclusión toma lo que la afianza y desecha lo que la desmiente, volviéndose a cometer una nueva parcialidad histórica; porque aunque se nombró un directorio ad honorem, es definitivamente una dependencia administrativa del Poder Ejecutivo, que lo financia –como hiciera la Academia con la historia de Levene- y opera sin las garantías académicas de otras esferas estatales que se ocupan seriamente de investigaciones históricas.
La escasa calificación de los integrantes del organismo cristinista y el desconocer el valor de trabajos e instituciones académicas y, sobre todo, la visión maniquea, sesgada, falaz y unidireccional que se le pretende dar al enfoque histórico de este Instituto, es algo que, cuanto menos, resulta inusual en un sistema democrático; pues éste requiere del cruce libre de opiniones diferentes como vía de obtener una perspectiva rigurosa y desprovista de toda posibilidad de manipulación partidista. Esta reinterpretación histórica que nos propone CFK exige una reflexión de cómo debe verse la historia desde la política, pues si bien la historia forma parte de la sustancia política -como la economía o la sociología-, esta que tiene como cometido la construcción de una Nación, debe mirar la historia con sentido integrador, sin dejar de ver la totalidad de los hechos, y de cuestionar los cuestionables, debiendo valorizar y enhebrar aquellos acontecimientos que marcan la continuidad y la unidad de la Patria.
Siempre en la historia nacional hubo puntos en común -aun en los momentos más sangrientos de las luchas intestinas- entre unitarios y federales, rosistas y antirrosistas, mitristas y urquizistas, peronistas y antiperonistas pues unos le admitieron a los otros puntos valiosos y no perdieron la perspectiva o la unidad nacional; no se preconiza la irrevisibilidad del pasado, pues éste enriquece una mirada crítica, que devuelve matices e incluye hechos no considerados, pero esa mirada no debe perder el hilo de oro de la unidad nacional, pues perderlo en manos de un historiador -o un ensayista o periodista devenido en- tendría consecuencias negativas aunque superables; pero hacerlo desde el Estado y desde una visión sesgada, divisionista, proveniente desde el Gobierno o del poder político las consecuencias serían extremadamente dañinas.
Con este pseudo revisionismo cristinista se introduce en la sociedad argentina un factor de división, cuando se debiera buscar un proyecto en común para el presente y el futuro, y esto nunca ocurre de manera inocente; si se le quita a la historia su elevada misión de preservar el hilo de oro de la unidad nacional queda muy en claro que se lo está haciendo para reducirla a manipulación del pasado con fines de política electoral, y lo muy triste es que se use a Manuel Dorrego (el primer mártir de las luchas fratricidas) para analizar la historia sin ecuanimidad alguna y con muy bajos designios.

Derecho a huelga en la Constitución del 49

Derecho a huelga en la Constitución del 49
Con esto del discurso de Cristina Fernández cuando asumió como presidenta por segunda vez se han desatado de nuevo los demonios ocultos contra el peronismo. Así tanto por acción como por reacción las explicaciones no solo son falsas sino, cuando pretenden pasar por inteligentes, estultas.
No menos de una veintena de compañeros nos han llamado para recordarnos que hemos sido desde hace años los primeros en marcar la diferencia entre la Constitución del 49 y el resto: la del 56 y la del 94, en este aspecto. Y entonces estamos obligados, aun cuando creemos que la tarea es inútil, pues burro viejo no agarra trote, en ofrecer una explicación filosófica sobre el asunto. Y cuando decimos burro viejo nos referimos a los que la van de “intelectuales peronistas”que son, en realidad la expresión de lo que hemos denominado “la monserga peroniana”.
La presidenta afirmó: “lo digo por los que reivindican a Perón y nos critican a nosotros. Con nosotros el derecho a huelga existe, en la Constitución del 49, faltaba”. Con lo cual buscó “apretar” (en castellano extorsionar) a los sindicatos que no están conformes con un techo en el aumento de salarios cuando se discutan las próximas paritarias. Su razonamiento es simple: “Si la famosa Constitución de Perón no contemplaba el derecho a huelga y Uds. se dicen peronistas, porqué me quieren hacer huelga a mí, que sí me manejo con este derecho y en esto soy más que Perón.”
La falacia del razonamiento es evidente: “Yo soy más peronista que Perón, porque contemplo el derecho a huelga y él no. Soy más democrática. Soy más inclusiva. Soy más progresista y menos reaccionaria”.
Las reacciones ante este razonamiento fueron de dos tipos: los que sostienen en forma abogadil que el derecho a huelga es un derecho implícito en la Constitución del 49(la monserga peroniana de los P. Vázquez) y los que sostienen que el derecho a huelga es un derecho natural y que no es necesario que lo sancione expresamente la Constitución (la izquierda peroniana de los De Genaro). Pero los dos razonamientos caen en aquello que sostiene la presidenta: la afirmación del derecho a huelga, y en eso, ni Sampay ni Perón estuvieron de acuerdo.
En una palabra, quieren defender a Perón defendiendo el derecho a huelga, cuando en realidad ni Perón ni Sampay se pusieron a defenderlo. Hace cosa de un mes participamos en el homenaje a Arturo Sampay (2011 es el año de su centenario) en el salón de los Pasos Perdidos invitados por Pino Solanas y, paradójicamente, éste defendió como Cristina y De Genaro el derecho a huelga, en contra de la tesis de Sampay-Perón. Claro está, en el fondo P. Solanas es también un socialdemócrata.
Para entender el razonamiento Perón-Sampay hay que ubicarse en el contexto histórico: inmediata post guerra mundial y la no existencia de los “derechos subjetivos”.Cuando se presenta la Constitución “justicialista”, es decir, que tiene por objeto la justicia social es impensable y contradictorio plantear en la misma Constitución objeciones a la “justicia social”, pues de ser así, esa justicia no sería tal.
Vuelvo a repetir el razonamiento de Perón-Sampay: Si postulamos una justicia social por ley no se puede plantear una objeción (la huelga) a tal justicia. Mutatis mutandi (cambiando lo que haya que cambiar) este es el mismo razonamiento por el cual los jueces no pueden hacer huelga. Pues, ¿cómo voy a sostener un sistema de justicia y al mismo tiempo ir contra ese sistema?
Claro está, nosotros estamos en 1949, todavía bajo el régimen del derecho objetivo. Pero esto desaparece poco tiempo después, pues por presión de los diferentes lobbies internacionales: los judíos que pretenden establecer una equivalencia entre el holocausto y la crucifixión de Cristo, los gays que pretenden matrimonios para no tener hijos y los demócratas que pretenden una democracia sólo para ellos, el derecho objetivo es reemplazado paulatinamente por el derecho subjetivo. Eso se ve claramente en el asunto de los derechos humanos en donde los derechos sociales (derechos de segunda generación contemplados en la Constitución del 49) son abandonados y reemplazados por los derechos subjetivos o de tercera generación (matrimonio igualitario, aborto, reemplazo de la historia por la memoria, etc.).
Nadie hoy (nosotros incluidos) está en condiciones de defender “la no huelga”, pero casi nadie está en condiciones de entender el “por qué no”. Pablo Ramella, reconocido jurista a quien hemos tratado asiduamente, se opuso a “la no huelga”a lo que Sampay respondió: “doctor Ud. no cree totalmente en la revolución que proponemos. Además la ciencia jurídica es restitutiva y un derecho al no trabajo como la huelga es equivalente a un derecho al no asesinato, esto es, un hierro de madera, un sin sentido.”
Cuando una buena peronista como Graciela Caamaño le retruca desde la banca a la presidente: Con Perón no había conflictos, no es cierto. Los hubo y si no la huelga de la Fraternidad (socialistas) que desarmó Evita. Lo que no se permitió el régimen del primer peronismo fue plantear la contradicción en el seno de su propuesta, pues ésta intentó tener el valor de lo universal y necesario, válida para todo tiempo y lugar.
De modo tal que tanto Cristina, de Genaro, Pino Solanas y tantísimos otros no han comprendido la ciencia de la hermenéutica según la cual los hechos y las acciones de los hombres se deben juzgar y justipreciar en su contexto histórico. (Tendrían que leer, por lo menos, a Gadamer).
Hoy que todo es relativo, que nada es absoluto, que “da lo mismo un burro (P. Vázquez o de Genaro) que un gran profesor”, hacer entender estas sutilezas filosóficas es más difícil que miccionar en un frasquito. En definitiva, nadie puede dar lo que no tiene.
Post Scriptum: Del artículo de Feinmann, el pensador oficioso del kirchnerismo, en Página 12, no nos ocupamos porque es gastar pólvora en chimangos. Su razonamiento es muy pobre y se sale por la tangente pues no se ocupa del derecho a huelga, como titula su artículo, sino en sostener que hubieron los artículos 38, 39 y 40 modelos del constitucionalismo social. ¡Chocolate por la noticia! Es uno más de los que no entendieron nada. Que defiende el derecho a huelga como ley positiva en un contexto de justicia social (el del 49) sin percatarse que eso es imposible de pensarse en esa situación, a no ser que uno (Perón-Sampay, sus voceros) entren en plena contradicción.


lunes, 12 de diciembre de 2011

Proyecto de reforma a la Ley Penal Tributaria

Proyecto de reforma a la Ley Penal Tributaria



1. Aspectos generales

Según Mensaje nº 379 de fecha 17 de marzo de 2010, remitido por el Poder Ejecutivo al Honorable Congreso de la Nación, con la firma de los Ministros de Economía y Finanzas Públicas, de Justicia y Derechos Humanos y del Jefe de Gabinete de Ministros, se propicia la reforma a la ley 24.769, conocida como Ley Penal Tributaria.

Se invocan razones de aplicación y de política criminal que aconsejan impulsar la modificación propuesta. Como aspectos novedosos resalto, la adecuación de los montos exigidos para “considerar verificada la condición objetiva de punibilidad”, a fin de mantener una razonable proporción entre las distintas figuras acuñadas y la magnitud de la afectación al bien jurídico.

Con lo que se pretende disminuir el flujo de nuevas causas ante la justicia para optimizar su gestión mediante un “previsible incremento de casos resueltos con sentencia condenatoria”, dotando así a este cuerpo legal de una mayor eficacia disuasoria (prevención general negativa).

Me detengo brevemente para señalar que no me parece acertado que en el mensaje de elevación y en el texto propuesto se aluda al monto evadido como “condición objetiva de punibilidad”. En primer lugar, por tratarse de una cuestión debatida, si tales montos constituyen condiciones objetivas de punibibilidad o elementos del tipo objetivo (vid “Los montos de la ley penal tributaria ¿condición objetiva de punibilidad o elementos del tipo penal”, Luciani, Diego Sebastián; Revista de Derecho Penal, RCE, Derecho Penal Tributario I, 2007, p. 259 y ss). En segundo lugar, al estigmatizarlos legalmente como condiciones objetivas de punibilidad se avanza innecesariamente, limitando o coartando la posibilidad de otro tipo de interpretación por parte de quienes tengan que aplicar la ley. Las consecuencias según una u otra concepción, pueden ser muy diversas en lo concerniente a la reprobabilidad de la conducta, como bien lo advierte Luciani en el artículo citado precedentemente. Como aspecto verdaderamente novedoso, quedan incluidos en las previsiones típicas del Régimen Penal Tributario, los tributos provinciales y los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

El proyecto, contempla además la figura específica de modificación o adulteración de los sistemas informáticos o equipos electrónicos suministrados por el Fisco Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aunque ni el mensaje ni el proyecto remitido lo dicen, habrá que entender que alude a sistemas y equipos que tengan por finalidad emitir facturas y controlar operaciones con relevancia tributaria.

Se destaca en el mensaje la sustitución del art. 16 extinción de la acción penal, incorporándose una “causal absolutoria” que exime de responsabilidad penal al obligado que regularice espontáneamente su situación.

Se propicia también que la actualización de los montos fijados como condición objetiva de punibilidad en las distintas figuras contempladas en la ley, no dará lugar a la aplicación del principio consagrado en el art. 2 del Código Penal, de ley más benigna. Ello en consideración a que no entraña una modificación de la política criminal en la materia, sino una adecuación de índole cuantitativa que mantiene incólume la decisión punitiva oportunamente fijada, “sin establecer nuevos rangos de eximición penal”. Obsérvese la contradicción de lo afirmado en este pasaje del mensaje de elevación del proyecto con lo dicho más arriba respecto a las cuestiones que lo motivan: al comienzo se alude a “fundadas razones de política criminal tornan necesario impulsar la modificación”, mientras que en esta parte sostiene que “no entraña una modificación de la política criminal en la materia”.

Se extiende a 120 días hábiles el plazo para que el organismo recaudador se expida, a fin de verificar y cuantificar la deuda en supuestos de denuncia penal formulada por un tercero.

Se postula la derogación del artículo 19 de la ley, que posibilita la dispensa de denuncia penal, equiparando en adelante la obligación de los funcionarios del organismo en cuanto a la denuncia de los hechos ilícitos, a la que recae sobre los funcionarios públicos en general.

Se modifica el art. 20, dando mayor precisión a los efectos de la denuncia penal.

El proyecto de reforma también alcanza al art. 76 bis del Código Penal, excluyendo de la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba a los delitos contemplados en la Ley 24.769 y sus modificatorias y en la Ley 22.415 y sus modificatorias (Código Aduanero).

2. Reseña puntual del proyecto de reforma

Art. 1 – Evasión simple de tributos. En el primer párrafo se establece que el monto evadido se computa por las “obligaciones tributarias”, cuando por ejercicio anual superase la suma de un millón de pesos. De acuerdo a la nueva redacción, debe entenderse obligaciones tributarias en conjunto y no por cada tributo considerado en forma individual como expresamente indica el régimen actual.

En el segundo párrafo, se preve bajo los mismos elementos típicos requeridos para la figura básica, la evasión de tributos al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere de cien mil pesos.

Art. 2 - Evasión agravada de tributos: La reforma proyectada tiende -según veremos-, a agravar las conductas en razón de la intención defraudatoria y no por el importe evadido, elemento común al tipo básico del art. 1.

Así, se elimina el actual inc. “a” que tipifica el agravante por el monto evadido. Destaco que de prosperar el proyecto, las conductas que hoy se encuentran atrapadas en esta previsión típica deberán considerarse evasión simple, no obstante la norma contenida en el art. 15 del proyecto (que se incorporaría como art. 17 bis del RPT y que luego se analizará), toda vez que la misma alude expresamente a que “el aumento del monto fijado como condición objetiva de punibilidad no dará lugar a la aplicación del principio de ley más benigna”.

En el caso que se analiza, de prosperar el proyecto, se trataría de un claro supuesto de eliminación de la figura penal cuyo motivo agravante está dado por un único elemento: el importe evadido; mientras que en la redacción propuesta la calificante quedaría estructurado a partir de la combinación de dos elementos dados por la modalidad de la acción -intervención de persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado-, e importe evadido, -$ 1.000.000 para tributos nacionales y $ 100.000 para tributos provinciales o de la CABA- por remisión al art. 1 de la ley, computado en conjunto según se indicara al analizarse la reforma al citado artículo.

Subrayo que de acuerdo a la expresa redacción del art. 2 de la LPT, los tipos comprendidos en el mismo, no son autónomos, sino, relacionados al art. 1 de la misma al emplearse la fórmula “cuando en el caso del artículo 1 se verificare cualquiera de los siguientes supuestos”.

Con fundamento en lo que habré de sostener al analizar el art. 15 del proyecto de ley por el que se propicia incorporar el art. 17 bis, considero que los casos de evasión agravada de tributos por intervención de terceras personas actualmente juzgados por montos que van entre $ 200.001 y $ 1.000.000, quedarán despenalizados de prosperar la reforma.

Se mantiene como conducta agravada la utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, etc., o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y como en el supuesto anterior, se elimina toda referencia al monto (actualmente de $ 200.000), con lo que, la conducta tendrá relevancia típica al superar el importe de $ 1.000.000 por ejercicio anual. Resulta aplicable lo dicho en el párrafo anterior en cuanto a los casos actualmente encuadrados en este tipo penal cuando se trate de importes que van entre los $ 200.001 y $ 1.000.000.

El proyecto de reforma propicia incorporar como inc. “c” el siguiente texto: “Si hubiere mediado utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falso” . Se trata de prevenir una modalidad delictiva ampliamente expandida en nuestro país como es la utilización de facturas apócrifas, fundamentalmente para generar de forma fraudulenta crédito fiscal a los fines de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado. El texto propuesto se presenta como un tipo abierto, ya que no sólo alude a facturas, sino además a “cualquier otro documento equivalente”. A los fines de satisfacer el principio de legalidad, entiendo tiene que debe tratarse de instrumentos aptos para generar un impacto sobre la liquidación de tributos, por ejemplo notas de débito y de crédito.

Estos documentos deben ser ideológica o materialmente falsos. La falsedad ideológica consiste en insertar o hacer insertar en un instrumento declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar. En la legislación penal común, la misma -en principio-, queda circunscripta a los instrumentos públicos (art. 293 del Código Penal); sin embargo el art. 298 bis equipara la penalidad prevista en el art. 293 para “Quienes emitan o acepten facturas de crédito que no correspondan a compraventa , locación de cosas muebles, locación de servicios o locación de obra realmente contratadas”.

La falsedad material consiste en hacer en todo o en parte un documento falso o adulterar uno verdadero.

Art. 3 - Incluye como sujetos pasivos del delito de aprovechamiento indebido de subsidios de naturaleza tributaria al fisco provincial o a la ciudad autónoma de Buenos Aires y eleva el importe a la suma de $ 200.000 en un ejercicio anual.

Art. 4 - Incluye como sujetos pasivos del delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales, al fisco provincial o a la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Art. 5 - adecúa la sanción accesoria contenida en el art. 5 de la Ley Penal Tributaria para las conductas tipificadas en el art. 2 de dicho régimen, a la nueva redacción propuesta para este canon.

Art. 6 - Incluye como sujetos pasivos del delito de apropiación indebida de tributos al fisco provincial o a la ciudad autónoma de Buenos Aires, siempre que el importe no ingresado superase a la suma de $ 20.000 por cada mes (actualmente $ 10.000). Destaco que se mantiene la redacción actual en cuanto al cómputo individual para cada “tributo retenido o percibido”.

Art. 7 – Modifica el art. 7 de la LPT, incluyendo como sujeto pasivo del delito de evasión simple de aportes y/o contribuciones al fisco provincial y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mantiene la suma de $ 20.000 por cada mes; actualmente “por cada período”, armonizando el texto con el art. 9 de la citada ley.

Art. 8 – Modifica el art. 8 de la LPT, eliminando la referencia al monto evadido como elemento agravante conjunto, quedando estructurado por la sola modalidad de intervención de persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero obligado. Sin embargo, tratándose de una figura relacionada al art. 7, el monto evadido deberá superar la suma de $ 20.000 por cada mes.

Art. 9 – Modifica el art. 9 de la ley citada, en primer lugar actualizando el monto no ingresado, ahora, cuando superase la suma de $ 20.000 por cada mes. El párrafo tercero adecúa el texto incluyéndose al organismo recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entes con posibilidad de habilitar medios técnicos e informáticos para el debido cumplimiento separado e independiente de las obligaciones mencionadas en dicho artículo.

Los arts. 10, 11 y 12 del proyecto analizado, modifican iguales artículos de la ley vigente, adecuando e incluyendo el fisco provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sujeto pasivo de los delitos actualmente previstos en tales normas.

Art. 13 - Propicia la incorporación del art. 12 bis, con el siguiente texto: “Será reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el Fisco Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuando dicha conducta fuere suceptible de provocar perjuicio y no resultare un delito más severamente penado”.

Aunque el proyecto no lo dice, es obvio que los sistemas y equipos objeto de la conducta incriminada deben ser aquellos suministrados u homologados por el fisco a los fines de la facturación u otro tipo de contralor fiscal. Como elemento del tipo objetivo se requiere perjuicio, bastando conforme a la redacción propuesta que el mismo sea potencial. Se trata de un delito de peligro concreto, y además de un tipo subsidiario.

Art. 14 – Reforma el art. 16 de la LPT, quedando redactado así: “El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará excento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora, o denuncia presentada que se vincule directa o indirectamente con él”.

Se modifica sustancialmente el instituto de extinción de la acción penal por pago, limitado actualmente a los delitos tipificados en los arts. 1 y 7 de la Ley 24.769. Mientras que, la posibilidad que se analizará seguidamente resultará de aplicación a todos los delitos.

La reforma alude a regularización espontánea, esto es, previo a que el obligado tome conocimiento de algún acto proveniente de la Administración respecto de las obligaciones evadidas. A diferencia del régimen vigente que exige el pago incondicional y total del monto liquidado o determinado, el mensaje elevado por el PEN refiere a dar “cumplimiento” a las obligaciones evadidas. Con lo cual, quedarían incluidos aquellos casos en los que el contribuyente regularice espontáneamente las obligaciones evadidas mediante planes de pago o de facilidades.

Desaparece también la limitación del instituto a una sola vez por cada persona física o de existencia ideal obligada.

Art. 15 - Propone incorporar como art. 17 bis el siguiente: “El aumento del monto fijado como condición objetiva de punibilidad en los distintos ilícitos contemplados en la presente, no dará lugar a la aplicación del principio de la ley penal mas benigna. En los hechos cometidos con anterioridad resultarán aplicables los montos vigentes a la fecha de su respectiva comisión”.

Se trata de una disposición a todas luces desafortunada, por cuanto si bien el art. 4 del Código Penal, permite que las leyes especiales puedan apartarse de las disposiciones contenidas en la parte general del Código Penal -en esta caso de la prevista en el art. 2 del citado digesto-, existe normativa internacional con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional), que expresamente consagra el principio de aplicación de la ley más benigna.

En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevé de forma expresa éste principio en su artículo 9 “Principio de Legalidad y de
Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. Similar normativa se plasma en el art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De lo que se concluye sin mayor esfuerzo, la inconstitucionalidad de disposición que se pretende introducir.

Art. 16 – Modifica el plazo para el procedimiento de verificación y determinación de deuda ante supuestos de denuncia penal formulada por terceros, actualmente en 90 días hábiles administrativos, elevándolo a 120 días contados de la misma forma.

Art. 17 – Deroga el actual art. 19, por el cual se dispensa por resolución fundada y comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación, la denuncia penal, aún cuando los montos alcanzados por la determinación de la deuda tributaria o previsional fuesen superiores a los previstos en los artículos 1, 6, 7 y 9, si de las circunstancias del hecho surgiere manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible.

Desde mi punto de vista el art. 19 del régimen vigente es una valiosa herramienta de política criminal, que responsablemente utilizada posibilita una adecuada selección de los casos a llevar ante la justicia, evitando con ello procedimientos inútiles cuando desde un principio se vislumbra la inexistencia de una conducta delictiva.

Art. 18 – Modifica el art. 20 del régimen legal actual, estableciendo expresamente que la formulación de la denuncia penal “no suspende ni impide la sustanciación y resolución de los procedimientos tendientes a la determinación de la deuda tributaria o de los recursos de la seguridad social, ni la de los recursos administrativos, contencioso administrativos o judiciales que se interpongan contra las resoluciones recaídas en aquellos”.

Art. 19 – Fija la competencia para la aplicación de la presente ley. Respecto de los tributos nacionales en el ámbito de la CABA, la Justicia Nacional en lo Penal Tributario, manteniéndose la competencia del Fuero Penal Económico en las causas en trámite ante el mismo. En el resto del país, respecto de los tributos nacionales, será competente la Justicia Federal; mientras que para los tributos locales, será competente la justicia ordinaria del fuero penal.

Art. 20 – Propone incorporar como último párrafo del art. 76 bis del Código Penal “Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las leyes Nros. 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones”.

De este modo se pretende poner punto final a la discusión doctrinaria y especialmente jurisprudencial, relativa a la procedencia del instituto de la probation respecto de los delitos tributarios, agregándose ahora los aduaneros.

Considero que el criterio ensayado implica un grave retroceso en la evolución interpretativa y operatividad del instituto mencionado, que en criterio de la CSJN se debe aplicar la interpretación más amplia, pues ello supone la utilización del derecho penal como última ratio del ordenamiento jurídico y la plena vigencia del principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, toda vez que lo contrario implicaría la pérdida del derecho (CSJN, in re Lorenzo, Amalia y Acosta, Alejandro entre otras).

También luce contradictorio con las premisas enunciadas en el mensaje de elevación, en cuanto se pretende disminuir el flujo de nuevas causas ante la justicia para optimizar su gestión mediante un “previsible incremento de casos resueltos con sentencia condenatoria”, dotando así a este cuerpo legal de una mayor eficacia disuasoria. Fundamentalmente en aquellos casos de montos no muy significativos o cuando se evidencie la voluntad del contribuyente de regularizar su situación ante el Fisco, o la haya regularizado fuera de la posibilidad prevista en el art. 16.-

LA LACRA SINIESTRA DEL PERONISMO

LA LACRA SINIESTRA DEL PERONISMO
Por: Gustavo Adolfo Bunse


Y yo… que usé tu bandera…
…y que he sido la primera…
en robarme tu estandarte…
tuve que fingir amarte…
para ser… una “heredera”.
Y ahora… que esa bandera…
no me sirve… para nada…
la quemaré en una hoguera
…porque ya… me desagrada.
G.A. Bunse, Poemas de la Argentina trágica

Luego de asumir su segunda dinastía… quedó algo claro:
La lacra es ella. Es su persona… de cabo a rabo.
Su discurso fue… como era de esperar… el más autorreferencial de toda su vida, sólo salpicado por párrafos pequeños de ecumenismo político.
Quien esto escribe… está muy lejos de sentir simpatía por el peronismo, pero la desfachatez de la traición… y la decadencia penosa en el arte de mentir que desplegó esta Gorgona… mas allá de lo inadmisible… debe ser señalada con énfasis… frente al peronismo real, que se halla mudo.
He hablado bastante en estas líneas… del libro “Elogio a la traición”.
Sus autores, Yves Roucaute y Denis Jeambar, en algún momento llegan a sostener que… en todo dirigente político, la traición es imprescindible y debe ser tomada, en realidad, como el más puro acto de pragmatismo.
En general, el traidor, desea rápidamente enmascarar su acto vil… y elige para su cometido a algún canalla que…teniendo códigos ó no…pueda ser inmediatamente descalificado. Pacta con él, sin ignorar su condición de canalla. Y sabe perfectamente bien que, en ese acto, su propia calidad humana desciende al averno… convirtiéndose en un canalla mucho peor que el otro.
El traidor, salta sobre su presa con rostro sorprendido…y lanza su “reproche moral” sobre la víctima, mostrándole a la gente los tugurios, los garitos y las cuevas que el tipo frecuenta, sin decir que, en cada uno de ellos, estuvo reunido con él… en la misma parranda. Y que, de esas mismas aguas… abrevó tranquilamente.
Sin decir que compartió la comida, el vino y las anécdotas de familia.
Invariablemente, el traidor, trata siempre de huir de la culpa por las dos vías comunes, que son… la demonización del “apuñalado por la espalda” y el anuncio estrepitoso de objetivos honorables que lo han inspirado para proceder de tal modo.
Cuando Perón los echó de la “plaza” el 1º de mayo del 74…empezaba a darse cuenta que, usando la excusa de que… “él los había usado”…planeaban usarlo a él.
No erró.
Planeaban hacerlo y… siguen haciéndolo.
Son, antes bien, la verdadera lacra del peronismo.
Etimológicamente son eso: Son la secuela viva… siniestra y visible de la enfermedad.
Como toda lacra, estigmatiza sus rostros, tal como lo hacen, por ejemplo, las marcas de una viruela o de un ántrax.
Y resulta una interesante parábola que… cuando un caudillo político fue “diestro”… su lacra termina siendo “siniestra”.
Le brotó del alma… y fue mucho más que un acto “fallido”:“digo… lo digo por los que reivindican a Perón y nos critican a nosotros” (SIC)
Con nosotros… el derecho de huelga… existe… (SIC)
Se refirió… casi sin que nadie lo note… y apurando mucho sus palabras para disimular un poco… al padre de la Reforma Constitucional de 1949, el Dr. Arturo Sampay.
Perón, con sus manos aún cortadas… se revolvió en la tumba y recordó, por un instante… cuando estos montoneros le cantaban el reclamo:
“que pasa… que pasa General… que está lleno de gorilas… el Gobierno Popular”.
Luego de haberle dejado a ella como herencia… una fortuna incalculable que nadie, absolutamente nadie puede explicar, “el” le sirvió de “ícono”.
Jurar por “el”… para que “el” se lo reclame algún día…fue ponerlo a la altura de los otros tres paradigmas morales y de la fe de la humanidad.
Dios… La Patria y… los Santos Evangelios… Y ahora “él”.
Sin que se le mueva un solo repliegue de sus mejillas polimerizadas, dijo que las corporaciones “le hicieron” cinco corridas cambiarias.
Como toda teoría conspirativa… no las nombró a esas corporaciones.
Y no las nombró por algo simple: no las puede nombrar. No existen.
Como decía Mark Twain, es una mentirosa que no se esmera demasiado.
Insultar la inteligencia parece seguir siendo su manía predilecta.
Y de este modo quiso recordarlo:
“Cambio… es el nombre del futuro” eso dijo “el”… un 25 de mayo de 2003
¿Qué cambio? El único cambio que le gustaba… era cuando salió en todos los diarios aceptando y justificándose cuando cambió una cifra astronómica de pesos por dólares (véanse los diarios de la época)
La defensa de los derechos humanos (que para ella son sólo los juicios sumarísimos), puesta como un cartel en la proa de su discurso, fue siempre el abrigo de mil transacciones y de erogaciones mayúsculas sin ningún otro sentido que no fuese el del propio bolsillo, encaminadas… todas ellas, cada vez más, a hipotecar futuro y a “ganar” presente.
Dijo combatir la calamidad y el vicio del pasado, haciéndolo desde un pedestal de moralidad pública cuyas reglas básicas se impartieron desde un discurso conmovedor, sacralizado… sin haber resuelto uno solo de los hechos de corrupción que ocurrieron en los últimos ocho años.
Véase bien: Ni uno solo.
Es que… en los últimos ocho años… no hubo hechos de corrupción.
Dilma Rousseff… que de eso sabe algo… la miraba con piedad.
Nadie ha sacado de contexto lo que dijo sobre Perón.
Es clarísimo: Puso por un lado a Perón y por otro lado a “nosotros”.
Es probable que eso, deba pagarlo… más temprano que tarde.
Le llegará el descalabro cuando… en breve… Moyano le haga notar que todavía puede darle dolores de cabeza. Y la contaminación interna o la descomposición natural… de cualquiera de las vías de desarrollo económico social, devenida de la parálisis estructural doméstica y del aislamiento internacional, se agregarán en su contra como escenarios artesanales, que ella misma ha repujado pacientemente…
Y aquí… en este simple hecho… puede estar -acaso- la página final de todas las ambiciones y sueños de esta terrible aventurera… que, un día, decidió embarcarse en ese mar… sin costas ni rumbos de bitácora,… inspirada en un espejo que refleja su rostro... bordeado en laurel de fantasía y en la ovación temerosa de los rastreros. Los que ella “puso”.
“Yo lo puse”… dijo… refiriéndose al jovenzuelo.
La lacra siniestra del peronismo es ella… y probablemente le hagan pagar muy caro esa frase terriblemente traidora, que hace ver las “dos partes” ahora… sorpresivamente contrapuestas: Perón y “nosotros”
Oh sorpresa: lo mismo que dijo Aramburu, antes de fusilarlo a Valle y desatar luego la persecución y masacre de mediados de junio del ‘56.
“Los que reivindican a Perón y nos critican a nosotros”.