jueves, 8 de septiembre de 2011

Desaparecidos e indemnizaciones

Desaparecidos e indemnizaciones

Otra vez sale a la luz el escándalo consistente en premiar o indemnizar (vía Estado) a guerrilleros que murieron en combate o directamente fueron asesinados por “juicios revolucionarios” efectuados por las propias organizaciones terroristas a las que estos pertenecían en los años ‘70.
Algunas solitarias plumas alzan la protesta ante este despropósito, pero sin embargo ninguna dice nada respecto a las indemnizaciones pagadas a los familiares de los desaparecidos, convalidando virtualmente este último tipo de desembolso. Pero desde La Prensa Popular preguntamos: indemnizar a los guerrilleros que no cayeron en combate pero que desaparecieron, ¿sí constituye un acto estatal encomiable acaso?
Según lo han confesado repetidas veces personalidades que van desde Mario Firmenich, Hebe de Bonafini, Martín Caparrón y hasta el Magistrado Gil Lavedra (interviniente en el Juicio acaecido en los años ‘80 contra la Junta Militar), salvo excepciones los desaparecidos era integrantes del ERP y Montoneros.
Asimismo, conforme el propio listado de la Secretaría de DDHH (en la versión del libro estatal “Nunca Más” publicado en el 2006 bajo supervisión de Eduardo Luis Duhalde y editado por Eudeba), sumando el período del gobierno peronista (1973/76) y el cívico militar (1976/83), durante la guerra antisubversiva hubo 7560 desaparecidos y 840 abatidos en combate.
Según datos documentados que como ensayista investigué y publiqué oportunamente en mi libro “La Mentira Oficial - el setentismo como política de Estado”, de este guarismo aproximadamente 5750 eran integrantes de Montoneros, 1980 eran del ERP y 700 integraban otras organizaciones delictivas de menor envergadura (FAP; FAL, OCPO, etc.).
Vale decir, salvo casos particulares o excepcionales, los desaparecidos en mayoría absoluta formaron parte de estructuras político-militares subversivas. Por ende eran delincuentes y así los tipificó el gobierno peronista de entonces, declarando terroristas a los miembros del ERP y Montoneros a través de los decretos 1454 y 2452 respectivamente.
Todo indica entonces que el grueso de los desaparecidos no fueron víctimas sino culpables: ¿esta culpabilidad justifica la metodología estatal consistente en detener al guerrillero, ejecutarlo y no dar dato alguno de su paradero? Mil veces no y a esa reprochable praxis contraterrorista (que se practicó tanto bajo el gobierno peronista como en el de facto) la repudiamos con toda energía.
Pero ojo: la condición de desaparecido no convierte al terrorista en inocente y mucho menos en “héroe” merecedor de indemnizaciones.

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