miércoles, 23 de noviembre de 2011

El interés superior de los niños

El interés superior de los niños

En los últimos tiempos varios horrendos crímenes que tuvieron como víctimas a menores inocentes han sacudido espasmódicamente a la opinión pública y provocado la saturación de las redes sociales con comentarios llenos de indignación en los cuales no brilló por su ausencia el infaltable apoyo a la pena de muerte para los autores de tales iniquidades. Por cierto es una reacción legítima y justificada frente a hechos que desnudan la naturaleza bestial e insensible del ser humano, pero de nada sirve cuando las autoridades no toman nota de las consecuencias de la inseguridad reinante y prefieren concentrarse en otros menesteres alentados por votantes que la tienen al tope de sus preocupaciones pero apoyan a quienes ni siquiera la mencionan en su discurso electoral como si no fuera una realidad cotidiana.
Queda bien sacarse una foto con los familiares de las víctimas cuando el daño ya fue hecho y lanzar al aire encendidas proclamas justicieras para calmar a una opinión ciudadana en estado de alteración pero eso es sólo un recurso volátil y efímero que dura hasta que el próximo asesinato vuelva a las tapas de los medios.
Mientras tanto miles de niños desnutridos en toda la geografía del país que no aparece en los tabloides siguen sufriendo su calvario camino a ser adultos con graves falencias intelectuales a raíz del daño irreversible producido por la falta de una alimentación no ya adecuada, sino ni siquiera suficiente como lo ha denunciado recientemente la Iglesia, por supuesto, después de las elecciones, no vaya a ser que los kirchneristas lo tomen a mal y vuelvan a impulsar la odiosa idea de que el Estado deje de “sostener”el culto católico y sus privilegios.
Entretanto se suman convenciones internacionales, leyes y declaraciones sobre los derechos de los niños que no resultan ser sino una gran muestra de la hipocresía de Estados que como el nuestro se llenan la boca con los derechos humanos y el interés superior de los niños pero que a la hora de adoptar decisiones que respalden esos valores olvidan que detrás de tanto palabrerío hay vidas humanas que sufren miseria, dolor e injusticia.
La Argentina ha suscripto tratados que tienen como sujeto privilegiado al niño, e incluso ponen como regla suprema para resolver conflictos familiares “el interés superior del niño”, concepto éste que lejos de constituir un principio rector basado en el respeto a la salud emocional de los menores y al orden natural de las cosas ha resultado tan difuso que permite a los jueces subordinarlo a necesidades de política internacional bajo un profuso ropaje jurídico que mientras proclama atender a ese supuesto interés superior menoscaba a seres humanos indefensos so color del respeto a los compromisos internacionales contraídos por el país.
Los últimos fallos de la Corte Suprema referidos a la restitución de menores -que no salen en las tapas de los diarios- invariablemente siguen ese lineamiento sin importar los sentimientos de los niños, su estabilidad emocional-psicofísica ni el vínculo con su madre que pasan a segundo plano desplazados por la obligación del país de cumplir los pactos internacionales, que no se cumplen en varios otros órdenes.
El último caso es el de un padre peruano que reclama la vuelta de sus dos hijas, una de ellas con síndrome de Down al que la Corte le ha dado la razón ordenando el regreso de las niñas a pesar de que “no resulta ajeno a esta Corte Suprema que la menor T.L., que padece de Síndrome de Down y de una anomalía ano-rectal severa, se encuentra en la actualidad con el debido cuidado y seguimiento profesional e integrada al medio social en el que vive. Dicha adaptación, lograda a partir de la retención ilícita que este Tribunal considera configurada en el caso, así como las nuevas dificultades en su evolución que podría producir su traslado, no resultan óbice para la aplicación del Convenio de 1980, pues de las constancias de la causa surge acreditado que durante la estadía de T.L. en la República del Perú en el período 2006/2007, su padre F.R. se preocupó y ocupó de la salud y del desarrollo educativo de su hija, al brindarle la misma asistencia psicoterapéutica
O sea, no importa que la madre haya provisto todo lo necesario para el cuidado de la niña con Down, que las chicas se hayan integrado al medio social, ni importan lo que la Corte llama “nuevas dificultades en su evolución que podría producir su traslado” (o sea el tremendo daño emocional y psicofísico), lo que importa es la ilicitud de la retención y el cumplimiento del convenio suscripto por el país.
¿Éste es el interés superior de las niñas? ¿Qué la madre las pueda ver sólo de vez en cuando? ¿Que las vuelvan a desarraigar violentamente? ¿Que la Convención sobre los Derechos del Niño se apoya en la presunción de el bienestar del niño se alcanza volviendo al “statu quo” anterior al acto de desplazamiento o retención ilícitos? ¡Qué presunción tan estúpida! ¿Y el vínculo materno filial? ¿Y los sentimientos de los niños? No interesan, lo que interesa es que la “retención” es ilícita y la madre y los niños deben ser castigados con la separación. Dura lex sed lex. Excepto para la provincia de Santa Cruz donde el procurador Sosa todavía espera que se cumpla el adagio.
Porque eso sí, después de un profuso grupo de considerandos que parecen destinados a tender una cortina de humo sobre la brutalidad implícita en la resolución (¡se trata de una niña con Down a la que separan de la madre!) y rescatan una y otra vez el derecho a la salud de los niños, convenciones varias, la Guía de Buenas Prácticas etc. la sentencia de la Corte en realidad lo que hace es admitir el derecho del padre, del adulto, a ejercer la guarda, no proteger el meneado “interés superior del niño” ¡Que es permanecer con su madre!
Pero no, hay que separar a las niñas de la madre porque “el padre también está en condiciones de atender la salud de las niñas” y el país debe respetar las reglas internacionales aunque eso implique un acto inhumano y de una crueldad que recuerda prácticas propias de épocas que se suponían superadas por la civilización.
Quizás algún día podamos volver a hablar de “soberanía judicial” como tuvo la Argentina en otras fases de su historia, pero por ahora la digitalización del sistema judicial es más importante que revisar criterios para resolver en base a parámetros de humanidad en las decisiones sobre niños y no seguir declamando su “interés superior”.

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