lunes, 11 de julio de 2011

VERGÜENZA NACIONAL

Según renombrados ensayistas políticos uno de los atributos necesarios para el funcionamiento de la democracia es la ejemplaridad de los dirigentes, la misma que brilla por su ausencia en la casi totalidad de ellos aquí en la Argentina.
Por eso nada tiene de raro que el 60% de los estudiantes secundarios no crea en el sistema democrático como forma de gobierno según lo reveló una reciente encuesta que sin embargo no movió el amperímetro social.
La viuda de Kirchner acaba de hacer su generoso aporte a este fundado descrédito juvenil ordenando a su subalterno Julio Fernando Vitobello titular de la Oficina Procorrupción que prorrogue nuevamente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los funcionarios nacionales -que ya había sido prorrogado del 4 al 22 de julio- a fin de no verse obligada a exhibir su abultado patrimonio antes de las elecciones internas abiertas del 14 de agosto.
La ley 25.188 llamada de “ética en la función pública”tiene en su artículo 5° una larga lista de incisos que consumen casi todo el abecedario enumerando los funcionarios que están obligados por la norma a declarar sus activos. Encabeza la lista el presidente de la Nación.
Esta norma, que es consecuencia de la tan difundida como disparatada creencia popular de que la honradez pública puede crearse por ley, tiene en su artículo 2° también una lista de deberes y obligaciones de los funcionarios cuya lectura comparativa con la realidad no puede sino provocar sonoras carcajadas razón por la que no vale la pena detenerse en ellos habiendo asuntos muy serios detrás de este ruinoso episodio.
Más importante es señalar el nivel de degradación institucional a que ha llegado el gobierno de la señora H2cero que no se vacila en manipular abiertamente la normativa vigente aunque ello implique contradecir palmariamente tanto su letra como su espíritu.
Por caso el inciso e) del art. 2° de la ley de degradación de la ética pública dice textualmente que los funcionarios públicos (incluida la presidente) deben “mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público (no el particular) claramente lo exijan”.
Por su parte, el decreto 164/1999 reglamentario de la ley establece en su art. 4° que la declaración jurada patrimonial integral deberá ser presentada dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente antes del 31 de diciembre de cada año, según el cronograma de presentación de declaraciones que determine la Oficina Anticorrupción.
Para justificar la orden de su superior, el señor Vitobello que en el mes de enero había fijado el 4 de julio como plazo máximo (res. 01/11), la prorrogó sin mayores explicaciones primero hasta el 22 de julio y por último hasta el 22 de agosto, así nadie podría prenderse del jugoso blanco que ofrece el patrimonio presidencial, aumentado en más de 700% en unos pocos años, para desnudar ante el electorado la verdadera cara de la vida sufriente y así perjudicar sus chances en la interna abierta.
Los considerandos de la resolución 06/ 2011 son decididamente hilarantes. Dice allí el Sr. Vitobello que “debido a un error material deslizado en la emisión de la resolución N° 04/2011 relativo al vencimiento en que debió operar la prórroga por ella dispuesta corresponde proceder a su rectificación bla bla bla...”
Decididamente la creatividad de los funcionarios kirchneristas para amasijar la ley no es que se diga superabundante. La resolución 04 tiene fecha 27 de junio y recién una semana más tarde se dieron cuenta de que se había deslizado “un error material”. Se equivocaron de mes y nadie lo advirtió. Hasta que sonó el teléfono y vino el llamado de la Rosada.
Obviamente el desliz -que le hicieron notar y no de la mejor manera a Vitobello- en realidad consistía en poner en la vidriera los números de la viuda para que la gente se enterara de la hiperplasia (crecimiento descontrolado e imparable) que está sufriendo su patrimonio a pesar de sus ingentes esfuerzos para ocultarlo.
Capistrano D’Abreu, un destacado jurista brasileño fue el autor del más genial proyecto de Constitución conocido, que tenía un solo artículo: “Todo brasileño está obligado a tener vergüenza”.
Aquí, por el contrario, se da ejemplo de desvergüenza desde el más alto nivel del Estado sin que el pueblo se brote de legítima indignación y exija ¡Declaración ya! Obviamente hay una explicación sociológica: según las encuestas hoy por hoy la viuda es la digna representante del 40% de la población, lo que certifica ese remanido apotegma de que “los pueblos no tienen los gobiernos que se merecen, sino los que se le parecen”.

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