sábado, 6 de agosto de 2011

Amplían denuncia a Zaffaroni

AMPLÍA DENUNCIA. SOLICITA SE PROMUEVA JUICIO POLÍTICO
Señor Procurador General de la Nación:
Gustavo Javier Vera, con domicilio en Av. Directorio 3998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por derecho propio, conjuntamente con mi letrado patrocinante, Mario Fernando Ganora, inscripto al Tomo 36 Folio 227 del CPACF, constituyendo domicilio procesal en Av. Callao 178 Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos presentamos respetuosamente ante V. E. y decimos:
I.-OBJETO.-
Que por el presente venimos a ampliar la denuncia formulada el día 15 de diciembre de 2009 en la Procuración General de la Nación en la que se ponía en conocimiento de V.E. una extensa nómina de locales mencionados en el Anexo I de dicho escrito a los fines de que se investigara la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117, 120 y 121 de la ley 25.871; 125 bis, 126, 127, 140, 145 bis y 145 ter C.P.; y 15 y 17 de la ley 12.331 por parte de los responsables de la red de prostitución que allí se describía y sus eventuales cómplices y encubridores.
De los elementos de juicio que aquí se acompañan surgiría la sospecha de que se encontraría involucrado un prestigioso Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni en relación con dos de los locales mencionados en la denuncia original. Existe además una denuncia periodística acerca de un tercer local que presuntamente pertenecería al Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que también estaría funcionando como prostíbulo. Esta cuestión, que se está ventilando en los medios de comunicación masiva y en las redes sociales y ante la opinión pública mas no en el ámbito que corresponde que es el de la Justicia, genera un clima de escándalo y de alarma social que le otorga gravedad institucional al asunto en razón de las personas aludidas. Se impone en consecuencia una profundización especial de la investigación en este punto a los efectos de despejar rápidamente toda duda que pueda existir sobre la naturaleza de los hechos, se deslinden las responsabilidades y, en el caso de que correspondiere, V.E. proceda a requerir la promoción del correspondiente juicio político (art. 53 C.N.) en virtud de lo dispuesto en el art. 33 inc. i) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 24. 946).
II.- HECHOS.-
Como se ha referido más arriba el 15 de diciembre de 2009 se denunció en la Procuración General de la Nación la existencia de más de seiscientos prostíbulos que operaban impunemente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se acompañó su nómina en el Anexo I del escrito de inicio.
Entre los locales denunciados como prostíbulos en el año 2009 se encuentran los ubicados en la calle Vicente López 2217, Piso 5°, Depto. 19 y en la calle Marcelo Torcuato de Alvear 1906, Piso 9° Depto. “A”, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El día 22 de julio de 2011 el periodista Facundo Falduto publica en el diario digital “Perfil.com” que el inmueble de la calle Vicente López 2217, Piso 5°, Depto. 19, donde actualmente continúa funcionando el prostíbulo denunciado pertenece desde el año 2000 al Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, el periodista menciona en su nota que “Zaffaroni reconoció ante el Congreso que había adquirido ese departamento en octubre del 2000, según indican una resolución de la Cámara de Diputados y el diario de sesiones del Senado del 2003”. Relata que
“Allí “trabajan”, por turnos, dos o tres chicas que cobran 120 pesos la hora por sus servicios. El rubro 59 fue prohibido por un reciente decreto presidencial, pero las prostitutas se promocionan de otra forma: sus “volanteros” reparten anuncios de “caramelitos y masajes 24 horas”en la zona y en los mismos departamentos del edificio”.
“Perfil.com se comunicó telefónicamente para comprobar las “ofertas” disponibles y se acercó hasta el edificio. “Zaffaroni tiene este departamento hace unos 10 años, pero él no aparece nunca”, contó un vecino que pidió mantener su nombre en reserva. “Hace cuatro años que trabajan prostitutas, pero en los últimos dos meses llegaron éstas que traen problemas”,agregó”.
“La profesión más antigua del mundo provoca quejas de los vecinos: los clientes entran y salen a cualquier hora, hacen ruidos molestos y dejan inseguros al resto de los residentes. “Puede entrar cualquier persona, el otro día vi cómo ayudaban a entrar a un lisiado en silla de ruedas”, comentó a Perfil.com otro vecino que también pidió anonimato. “A veces se confunden y quieren entrar a otros departamentos”, sostuvo”.
“Una vez llamamos al 911, vino la Policía y dijeron que las chicas tenían permiso del gobierno porteño, cualquier cosa”, afirmó el vecino. Si bien Zaffaroni no visita el edificio, los residentes cuentan que le reclamaron a una de sus abogadas, que prometió desalojarlas en varias ocasiones. Pero el negocio sigue funcionando”.
El día 25 de julio de 2011 el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni reconoció en un reportaje radial realizado por el periodista Víctor Hugo Morales en el programa “La Mañana” que se emite por Radio Continental que efectivamente es propietario del inmueble y que lo ha alquilado. Se desligó de responsabilidad sosteniendo que “Realmente no tengo explicación para esto. Francamente, lo único que sucede, según me informan mi apoderado y la inmobiliaria que me maneja esas cuestiones, es que hay un contrato de locación”,Agrego que “Yo no firmo los contratos ni conozco a mis inquilinos; no puedo ocuparme de la administración de esto, de modo que, puede ser, aunque a mí no me consta, puede suceder. Si está sucediendo, agradezco el escándalo porque de esa manera me ahorrará un desalojo”, Admite tener conocimiento de la existencia de problemas en el inmueble respecto de peleas pero minimizó la cuestión afirmando que “No tengo idea de cómo se convierte un problema de consorcio en un escándalo de esta naturaleza”.
El 27 de julio del corriente se publica en la página 10 del diario “Libre” que el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni es el dueño del inmueble sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1906, Piso 9° Depto. “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la referida publicación que se acompaña se refiere que allí funciona un prostíbulo y que “Cuatro chicas promocionan sus servicios en los sitios de oferta sexual Tacosaltos.comy Mimosasargentinas.com.ar, con el teléfono del lugar y sus respectivos celulares”. El artículo señala que “Los vecinos están en pánico. La convivencia con las chicas no es pacífica. Uno de ellos indica: “El departamento es de Zaffaroni, aunque desde hace años no pasa por acá. Una vez un par de personas, bajando de una partuza, destrozaron una lámpara en la entrada. Al día siguiente vino la secretaria del juez a pagarla. Hasta le escribimos una carta para que la cortara con esto, que no nos merecemos vivir así. Pero nunca la mandamos por miedo a las represalias”. Se agrega hacia el final de la nota que “Otro vecino revela: “La administración quiso actuar legalmente, pero hubo aprietes. Todo el mundo se quedo piola”.
El 28 de julio de 2011 el periódico “Noticias Urbanas”publica una nota del periodista Lucas Schaerer que dice lo siguiente:
“En la lista de inquilinos del consorcio y en su declaración ante el Ministerio de justicia y Derechos Humanos figura que el ministro de la Corte Suprema Nacional, Eugenio Raúl Zaffaroni, es propietario de un departamento donde funciona un prostíbulo. Este no es el primer prostíbulo en del departamento propiedad de Zaffaroni sino el tercer prostíbulo en uno de sus inmuebles”. “
“En plena ciudad, Paraguay 877 primer piso, entre Suipacha y Esmeralda, declaró Zaffaroni ser su inmueble, en ese mismo sitio funciona según una página web un prostíbulo. Noticias Urbanas además comprobó por la lista de la administración de consorcio que el propietario es Zaffaroni y esto fue confirmado por los propios vecinos que están hartos de la mafia prostibularia que genera resquemores en el barrio y con los comerciantes”.
“El inmueble en Paraguay fue declarado por el magistrado del máximo tribunal. Una página web prostibularia, http://profmasajes.com.ar/, da el número de teléfono y el propio juez lo declaró, según la página web, http://sursur.com/.”
“A su vez es publicada la propiedad como casa de tolerancia en la página web prostibularia Tacos Altos, con sede en el barrio Puerto Madero, su dirección exacta es: http://www.tacosaltos.com/”.
“Noticias Urbanas estuvo entrevistando a los comerciante de la cuadra, a los integrantes de las dos iglesias en la cuadra y a los que alquilan y viven en el mismo edificio. Todos confirmaron que en el primer piso de Paraguay 877 funciona un prostíbulo. Que es notorio y que han visto presencia de mujeres en estado prostibulario aunque ellos no sabían que el dueño de la propiedad es el cortesano Zaffaroni”.
III.-SIGNIFICACIÓN JURÍDICA.-
Las publicaciones periodísticas mencionadas le están atribuyendo al señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la autoría o la participación en el delito previsto y reprimido en el art. 17 de la ley 12.331, respecto de locales denunciados en 2009. Demás esta señalar que esa conducta cuando concierne a la explotación de la prostitución de la mujer revestiría carácter discriminatorio en razón de lo dispuesto en el art. 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 75 inc. 22 C.N.).
Recordemos que el art. 17 de la ley 12.331 reprime a “Los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia…” Proveer de un inmueble para que sirva de casa de tolerancia, es decir de un local, donde varias personas ejercen la prostitución o incitan a ella, es una conducta susceptible de ser subsumible en el verbo típico “sostener” ya que este significa “prestar apoyo, dar aliento o auxilio”, coadyuvar a la existencia y mantenimiento del lugar (ver D’Alessio, Andrés José, “Código Penal Comentado y Anotado- Vol. III. Leyes Especiales Comentadas”, pág. 115. Ed. La Ley, Bs. As. 2009). Ricardo Núñez señalaba en su tratado que “Es sostenedor de una casa de tolerancia, el que la tiene o mantiene o presta apoyo o auxilio material para que el local sirva para su fin” e ilustraba el concepto en una nota (106) diciendo “Quien, p. ej. alquila el local a las prostitutas y recibe parte de la ganancia: C.C.C., 3-V-938, La Ley, t. 12, p. 487; id. 4-XI-938, La Ley, t. 12, p. 1125” (ver “Tratado de Derecho Penal. Parte Especial” Vol. IV, pág. 370, Ed. Lerner. Bs. As. 1964).
En este sentido corresponde señalar que esta interpretación está además en consonancia con el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena ratificado por ley 11925 que establece que (Artículo 2) “Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena”.
Las explicaciones dadas por el señor Ministro de la Corte Suprema en el reportaje realizado por el periodista Víctor Hugo Morales respecto del prostíbulo de la calle Vicente López 2217, Piso 5°, Depto. 19 lejos de aclarar el panorama lo ensombrecerían. En primer lugar, resulta poco creíble que gente que se dedica a la prostitución se le ocurra alquilar un inmueble perteneciente a un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para ejercer el meretricio y generar conflictos con el consorcio a menos de que pudieran contar con alguna clase de protección. En efecto, los delincuentes de esta calaña tampoco son tontos y saben perfectamente lo que arriesgan. Conocen perfectamente el poder de los magistrados y saben que es suficiente que cualquiera de ellos escriba una denuncia y levante el teléfono para que de inmediato se ponga en marcha el aparato judicial con el consecuente allanamiento de la vivienda y la detención de las personas implicadas. En segundo lugar, los vecinos del consorcio y la administración no suelen soportar pacientemente los desórdenes en sus viviendas y la invasión de su privacidad sin quejarse. No resulta muy claro ni comprensible que los apoderados y administradores del patrimonio del magistrado no lo hubieran puesto al magistrado al tanto de esa clase de quejas sabiendo que se arriesgan a una demanda y a las consecuencias de una gestión desacertada que los afectaría en lo profesional y comercial. Tampoco resulta creíble que un magistrado al que se le hubiera hecho llegar esa clase de quejas se hubiera desentendido de las mismas considerándolas meros problemas de consorcio atento el peligro que representaría para su honor cualquier tipo de sospecha acerca de una posible connivencia entre él y las personas que explotan o ejercen la prostitución. Recordemos que estos hechos se dan en un contexto histórico en el que el país asume compromisos internacionales en la lucha contra la trata de personas, se movilizan las organizaciones no gubernamentales, se producen cambios legislativos precedidos de serios debates políticos, se crean estructuras para la represión de esta clase de crímenes y para la asistencia de las víctimas, se producen cambios jurisprudenciales, se escriben artículos de doctrina en revistas especializadas, en derecho penal, etc. También recordemos que el Dr. Zaffaroni es un reconocido y prestigioso penalista, profesor universitario y persona versada en Derechos Humanos que no podría ignorar estas cuestiones por lo que su alegada despreocupación no es demasiado convincente. Por último, resulta francamente indignante que le endose a los vecinos la responsabilidad de hacer las denuncias por los hechos se habrían generado a raíz de la actividad ilícita que se estaría realizando en el inmueble de su propiedad y diga públicamente que así se ahorra el trabajo de iniciar un desalojo. El magistrado no es un mero observador de la realidad. Ejerce su función en el más alto tribunal de la República y ha jurado respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes de nuestro país. En efecto, aun aceptando que el señor Ministro de la Corte hubiera sido sorprendido en su buena fe por administradores infieles y por inquilinos mendaces sobre sus verdaderas intenciones al momento de contratar, una vez que hubiera tomado conocimiento de lo que estaba realmente ocurriendo habría tenido la obligación de formular las correspondientes denuncias penales y las acciones legales para proteger al consorcio y a las víctimas de la explotación sexual.
No olvidemos que el delito previsto y reprimido en el art. 17 de la ley 12.331 es de acción pública (art. 71 del Código Penal) toda vez que no está incluido en las disposiciones de los arts. 72 y 73 del Código de fondo. Si efectivamente es ajeno a la comisión de ese delito, pesa, no obstante, sobre él la obligación inexcusable de denunciar establecida en el art. 177 inc 1° del Código Procesal Penal de la Nación, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de encubrimiento (art. 277 inc. 1, apartado a) y d) C.P.). En efecto, el encubrimiento es un delito contra la administración de justicia ya que su comisión interfiere, o entorpece, la acción policial o judicial dirigida a comprobar la existencia de un delito y decidir la responsabilidad y castigo de los partícipes (ver Núñez, Ricardo “Tratado de Derecho Penal-Parte Especial” TVII pág. 175, Ed. Lerner, Córdoba 1975 y Andrés J. D’Alessio “Código Penal de la Nación Comentado y Anotado” TII-Parte Especial, p. 1385, Ed. La Ley, Bs. As. 2009). En el caso concreto de autos el señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha dado precisiones acerca de las medidas por él adoptadas para procurar la investigación de un delito de acción pública.
Tampoco olvidemos que nadie puede alegar su propia torpeza para fundar un derecho, en este caso el presunto derecho de eximirse de la responsabilidad emanada de su negligencia en el manejo de sus bienes. Desde el punto de vista civil todo delito genera la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare a otra persona (art. 1077 del Código Civil).
Pero todas estas dudas y reflexiones acerca de las alegaciones del Dr. Zaffaroni en el programa de radio de mención aumentan a medida que se suman nuevas denuncias formuladas en los medios de comunicación acerca de otros prostíbulos en inmuebles de su propiedad. En la medida en que sea verdad que son más de uno los locales en esas condiciones, más remota es la posibilidad de que sea cierto que fue engañado o sorprendido en su buena fe.
Párrafo aparte merece la cuestión de la gravedad institucional del caso. En efecto, la conducta del señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación podría configurar un caso de mal desempeño de sus funciones susceptible de motivar su juicio político conforme lo establece el art. 53 de la Constitución Nacional.
De acuerdo con la doctrina del caso “Magín Suárez, Luis”resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 29 de diciembre de 1987 (La Ley 1988-C-121), los actos de un funcionario que pueden constituir “mal desempeño”, son aquellos que perjudiquen el servicio público, deshonren al país o la investidura pública e impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución. Es procedente la remoción por el precitado motivo cuando se acreditan graves actos de inconducta o que afecten seriamente el ejercicio de la función. En el caso de los magistrados judiciales, el manejo de dichos conceptos debe vincularse con el art. 110 de la Constitución Nacional, dado que es la buena conducta lo que justifica su inamovilidad, garantía esta de la independencia del Poder Judicial. En este orden de ideas, el concepto de “mal desempeño” en términos constitucionales, guarda estrecha relación con el de “mala conducta” en la medida en que en el caso de los magistrados judiciales, el art. 53 C.N. debe ser armonizado con lo dispuesto en el art. 110, que exige la buena conducta para la permanencia en el cargo de aquéllos. En la Constitución Nacional, hay dos tipos o causales de destitución que deben diferenciarse: por un lado, las vinculadas al “mal desempeño” o “mala conducta”, por otro la comisión de delitos, ya sea en el ejercicio de las funciones, o se trate de crímenes comunes. Las del primer grupo, “mal desempeño” o “mala conducta”, no requieren la comisión de un delito, son que basta para separar a un magistrado la demostración que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez.
En el caso concreto de autos y más allá de los resultados que se puedan obtener de la investigación acerca de la responsabilidad penal que le podría caber al Dr. Zaffaroni respecto de los locales de su propiedad en los que se presuntamente se estaría explotando la prostitución ajena, lo cierto es que su conducta habría dado lugar a la sospecha y al descrédito de la función que desempeña. Que se pueda discutir con algún fundamento acerca del presunto funcionamiento de prostíbulos en inmuebles de propiedad de un juez siempre conlleva el descrédito de la función y genera sospechas sobre la honestidad e integridad del magistrado. Los argentinos tenemos el derecho de estar seguros de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el más alto tribunal de la patria, el custodio de la vigencia de la Constitución y de las libertades de los habitantes de la República no está en manos de rufianes. Cualquier hecho, sea que se cometa por dolo o por mera culpa o negligencia, que ponga en crisis esa certeza, erosiona la confianza del pueblo en sus instituciones. El art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional exige una conducta irreprochable para los magistrados y es una norma sabia por cuanto nadie puede arrogarse el derecho de juzgar a otro sino puede exhibir una conducta digna sin sombra alguna de sospecha. Ya bastante ha padecido la patria y sigue padeciendo de procesos de deslegitimación de las instituciones de la república como para que sigamos ahondando en ese terreno. En el caso concreto de autos que tengamos que abrir esta investigación a causa de la forma como habría gestionado sus bienes y de sus expresiones públicas es un indicio claro de que la conducta del funcionario sospechado no es la adecuada a la de un “bonus paterfamilias”.
IV- Prueba.-
En la presente ampliación se solicita como medida de prueba las siguientes:
1) Comprobación de la titularidad de dominio de los inmuebles sitos en Vicente López 2217, Piso 5°, Depto. 19; Marcelo Torcuato de Alvear 1906, Piso 9° Depto. “A”, y Paraguay 877 primer piso, entre Suipacha y Esmeralda, todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante informe del Registro Nacional de la Propiedad Inmueble;
2) Allanamiento y registro de los referidos inmuebles a los fines de comprobar la existencia de elementos y documentación que pudiera servir de prueba acerca de la actividad que allí se desempeña.
3) Citación a prestar declaración testimonial a los administradores, integrantes del consejo de administración y copropietarios del consorcio de Vicente López 2217; Marcelo Torcuato de Alvear 1906 y Paraguay 877 a fin de que provean la información sobre la posible existencia de prostíbulos en los departamentos objeto de denuncia.
4) Rastreo en las páginas de la web mencionada en las notas periodísticas a fin de determinar si existe publicidad de los referidos prostíbulos
5) Pedido de informes a la Policía Federal Argentina y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acerca de las denuncias y procesos incoados por el funcionamiento en los mencionados inmuebles de locales en violación a las disposiciones de las ley 12.331.
V.- PETITORIO.-
Por todo lo expuesto, solicitamos:
1. Se nos tenga por presentados y con el domicilio constituido.
2. Se otorgue el trámite contemplado en el art. 195 y concordantes del CPPN a la presente ampliación y se provea la prueba ofrecida.
Proveer de conformidad. Será Justicia.

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