martes, 27 de septiembre de 2011

EL FONDO DE LA PIPA

EL FONDO DE LA PIPA
El Ministerio de Economía no paga correctamente las deudas del Estado consolidadas por la ley 23.982 y siguientes.
El Estado Argentino tuvo y tiene numerosos juicios por deudas impagas anteriores al 1/4/91 en distintos tribunales nacionales que una vez dictada sentencia quedaron “consolidados” por la ley 23.982 al 1/4/91. Normas similares “consolidaron” deudas nacidas posteriormente. La“consolidación” implicó someter esas obligaciones a las formas de pago establecidas en las leyes que ahora son básicamente dos: 1) Inscribir la deuda en pesos una vez firme la sentencia o resolución administrativa que hubiera reconocido la deuda en la ley de presupuesto del año subsiguiente. 2) Suscribir a la par Bonos de Consolidación en moneda nacional cuya emisión está prevista en las leyes respectivas. En la experiencia de quién esto escribe que abarca los pagos mediante bonos-unos doscientos casos- el Ministerio de Economía no pagó lo que corresponde sino bastante menos apelando a distintas argucias a las que pasaremos revista.
1) El Ministerio de Economía hace sus cálculos de los bonos que adeuda el Estado basándose en la fecha en que la transacción o sentencia se dictó y no en la fecha de nacimiento de la obligación impresa que indica el monto de la deuda al 1/4/91.
En los formularios de requerimientos de pago creados por el Ministerio de Economía que son controlados por seis organismos distintos y finalmente firmados por la Sindicatura General de la Nación y en donde se solicita a la Secretaria de Hacienda que se pague al acreedor el importe allí indicado, la deuda del Estado debe estar expresada al 1/4/91. El Ministerio de Economía en lugar de pagar esta cifra que es la aprobada luego del escrutinio de los organismos de contralor establecidos por la ley, tomó la fecha en que la obligación fue reconocida y por si y ante sí, decidió que esa es la fecha de nacimiento de la obligación. Esta última es siempre posterior a la fecha legalmente establecida que es el 1/4/91 y de esa manera ha perjudicado en forma considerable a los acreedores del Estado que ignoran estos manejos. En los 200 casos que conocemos el perjuicio que el Ministerio de Economía ha ocasionado a acreedores legítimos no es inferior al 20%. Sin vacilar pagó como si la deuda se hubiera generado cinco años mas tarde de cuando nació. Esta operatoria es de terror: El Estado obliga a litigar a la gente porque si no, no cobra. Es muy común que luego de generar gastos inmensos a los particulares y a sí mismo, amén de años de juicios que atosigan a los Tribunales, cuando finalmente el Estado paga, le van a pagar mucho menos. Lo aguarda una caudalosa quita.
2) El Ministerio de Economía multiplica cálculos impecables DE LO QUE DEBE con un coeficiente inventado no surgido de norma ni principio alguno y desde luego inferior a la unidad, con lo cual reduce ilegalmente las obligaciones a pagar.
Reproduciremos las cifras textualmente de un caso de la realidad porque esta última supera a la más ardiente fantasía: “Carril, Juan/ Manuel y otros c/Producciones Argentinas de Televisión S.A. s/cobro de pesos”.
Allí se estableció por la autoridad competente del Estado con la conformidad de las dos personas que continuaban el litigio que se les debía pagar a cada una bonos pesos 4ta. Serie “2%” 15.678,35 al 3/02/02 con 120 cupones. O sea el valor íntegro de cada bono. Esos bonos comenzaban a pagar cupones de renta y amortización en Febrero de 2006. Como les pagaron en Abril de 2008 en el intervalo de los 27 meses que transcurrieron entre una y otra fecha, cortaron otros tantos cupones. Por una disposición sabia del Ministerio de Economía, dado que los bonos tenían menos cupones que los originarios, había que compensar a los acreedores con más bonos, por su justo equivalente, los cupones de amortización y renta faltantes. (Resolución 71/99). El Ministerio de Economía hizo el cálculo y llegó a la conclusión que debía a cada una de las interesadas 5.412 bonos adicionales con 27 cupones de menos. Esto es perfecto, tan perfecto que no podía ser. Una vez que el Ministerio de Economía arribó a la noticia que tenía que entregar 21.090 bonos 4ta. Serie “2” multiplicó esta cifra por el coeficiente 0,7732 que es el porcentaje a que habían quedado reducido los bonos por la pérdida de 27 cupones con lo que achicó el resultado adverso en un 23,68%. Sostuvo que como los bonos habían perdido 27 cupones por el transcurso del tiempo, esa pérdida la tenía que afrontar el acreedor. El Ministerio de Economía sostuvo que como los 27 cupones de amortización y de renta faltaban, podía reducir el monto de los bonos en el porcentaje equivalente a los cupones desaparecidos: Entrego solamente 16.306,78 bonos o sea el 23,68% menos de los debidos. En los cuatro primeros renglones del cuadro que obra en la nota del Ministerio de Economía donde ha intentado defender su acción, explica muy correctamente como se llega a lo que hay que pagar en virtud de la resolución 71/99. Lamentablemente en el quinto renglón les quitó a los acreedor es virtualmente todo lo que anteriormente les entregaba por aplicación de la resolución 71/99, multiplicando el resultado por 0,7732 por la pérdida de 27 cupones. Esos 27 cupones que ahora no tenían los bonos por el transcurso del tiempo, se los restó a los acreedores y redujo en el 23,68% la suma correcta de bonos a la que se había arribado para compensar el hecho que los bonos a entregar no tenían 120 cupones sino solamente 93 por la falta de los 27 cupones mencionados. En lugar de entregar 21090 bonos que debía por la resolución Nro. 71/99 y por el trato honesto con los acreedores, multiplicó aquel resultado por el coeficiente 0,7732 y entregó solamente 16.306 bonos. Este coeficiente inventado por los funcionarios involucrados en el pago de la deuda pública, está en operaciones desde el año 1997 a la fecha. Podríamos designar a esta operatoria como el “síndrome de Penélope” famosa señora que para cansar a los pretendientes de su amor y su fortuna, les dijo que se iba pronunciar por uno de ellos cuando terminara una tela que estaba tejiendo. La astuta dama tejía de día afanosamente pero a la noche deshacía lo hecho. Finalmente llegó el ausente marido y terminó con los pretendientes, final aleccionador del que podría sacarse alguna moraleja aplicable a esta situación. Los damnificados son cientos de miles de acreedores del Estado dispersos por toda la Nación.
La Justicia se ha pronunciado en un fallo firme a favor de las señoras damnificadas pero ni así el Estado ha cumplido con lo que debía.
3) EL Ministerio de Economía presiona a los juzgados PARA CAMBIAR EL RESULTADO DE LOS JUICIOS.
En el caso:”Reynoso, Miguel Alfredo y otros c/Dicon Difusión Contemporánea S.A. s/cobro de pesos” que tramitó por ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 49 se llegó al colmo porque el Ministerio de Economía sostenía que los 98.813 bonos que depositara en pago ex cupón 25 son iguales a los 125.080 bonos ex cupón 25 que debía. Esta tesis disparatada se debatió en un incidente y luego de haberse discutido judicialmente, el Juzgado resolvió que el Ministerio debía la diferencia entre lo acreditado y lo que debía pagar. Esa sentencia quedó consentida pero como el Ministerio no la cancelaba, se le aplicó una multa (en derecho se la denomina “astreintes”) de $200 por cada día de demora en el pago. El Ministerio ni pagó ni abonó la multa ni la apeló de ninguna manera. Atenta esta circunstancia el Juzgado le duplicó la multa estableciéndola en $400 diarios que tampoco recurrió ni pagó el principal.
Al tiempo de encontrarse archiconsentidas tanto la sentencia como las multas, apareció en escena la Dirección Nacional de Deuda Pública en el Juzgado, hubo varias audiencias y consiguió que el Tribunal volviera a debatir aquello que ya estaba resuelto por sentencia firme. Finalmente obtuvo que el Juzgado revocara lo que ya estaba decidido y que no se podía cambiar ni formal ni sustancialmente porque era un caso cerrado. En el derecho de cualquier nación civilizada eso es imposible que ocurra. Está claro que para el Ministerio de Economía patrio, nada es imposible. La necesidad de una Justicia independiente es acuciante si consideramos que esta aberración jurídica fue llevado a la Cámara Nacional del Trabajo, Sala Séptima quién en siete renglones resolvió que el Ministerio de Economía tenía razón. No hay en la sentencia el más mínimo análisis del expediente ni tampoco un solo argumento serio para sustentarla.
Se trata de un notable ejemplo de la vigente impunidad judicial.
4) El Ministerio de economía invoca leyes que dicen lo contrario de lo que arguye para crear incidentes cuyo único objeto es demorar los juicios.
Una vez incorporado a algún juicio desde luego ilegalmente, el Ministerio de Economía invoca normas que dicen lo contrario de lo que sostiene aquel lo que genera un incidente que puede durar un año o más hasta que por fin se resuelve. Uno de sus “caballitos de batalla” es sostener que la ley de Presupuesto Nro. 26546 en su artículo 59 permite pagar deudas de añeja data, que se deben abonar con bonos 4ta. Serie que tienen buena cotización en plaza, con bonos de muy inferior calidad serie 7ma o directamente de pésima calidad como la serie 8ava. El Ministerio de Economía sostiene que la ley 26.546 autoriza a entregar aquellos bonos de menor valor “a la par” de los de la cuarta serie originarios. En el caso de la séptima serie la reducción es importante y la octava serie le birla al acreedor casi todo su haber. La ley 26546, artículo 59, párrafo cuarto, por lo contrario, dijo que a los acreedores había que pagarles “con las series de bonos de consolidación que disponían las distintas normas aplicables a cada caso, con anterioridad a la vigencia de la ley”. Aquella tesis, lo mismo que otras que tampoco tienen sustento alguno, se la rechazan siempre pero la vuelven a empuñar porque la idea no es que triunfe, lo que es impensable, sino estirar el juicio hasta que el acreedor o su abogado se cansen o se mueran.
5) EL FONDO DE LA PIPA
Dejamos para el final el trago más amargo de todos y de allí el nombre del artículo. En una época pasada las familias adquirían el vino en pipas de dimensiones bastante grandes. Las impurezas con las que venía aquel se iban depositando en el fondo, de manera que el vino de la peor calidad era el que estaba en el fondo de la pipa. Había que tener cuidado en no escanciar el contenido de los últimos litros porque el interesado recibiría algo intomable.
La Administración Pública “fabrica” el índice de precios de manera que éste exhiba una inflación mucho menor a la que tenemos, de suerte que amen de lo que les pasa a los acreedores a quienes se entregan bonos recortados en su monto o lo hacen con gran retardo o los hacen sortear toda clase de incidentes para pagarles, en todos los casos el índice que actualiza su valor también es mucho menor que el debido. El acreedor no recibe el buen vino cuando le entregan un bono del Estado. Le dan el fondo de la pipa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario