domingo, 13 de noviembre de 2011

Reservas: Las responsabilidades penales del BCRA

Reservas: Las responsabilidades penales del BCRA
En su artículo 6°, la Ley de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario establece en relación a las reservas del BCRA: “Los bienes que integran las reservas mencionadas en el artículo anterior constituyen prenda común de la base monetaria, son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley.” Esta disposición es coherente con lo que dispone el artículo 4° de la misma ley. Esto es, “en todo momento, las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras serán afectadas al respaldo de la base monetaria. Cuando las reservas se inviertan en los depósitos, otras operaciones a interés, o a títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado”.
De estas normas parece surgir entonces claramente que es obligación de las autoridades del BCRA mantener las reservas, como mínimo, en el mismo nivel que la base monetaria. Y, contrario sensu, debe interpretarse entonces que el directorio del BCRA carece entonces de facultades para disminuir las reservas por debajo de la base monetaria.
Ahora bien, de acuerdo a los últimos datos disponibles, las reservas y la base monetaria presentan el siguiente estado:
Base Monetaria al 04/11/2011: 194.328 M
Reservas Int., al 09/11/2011: 199.492 M

Como es sabido, el BCRA computa como reservas los encajes en dólares del sistema financiero. De continuar la actual tendencia al retiro de los depósitos en dólares, no sería de extrañar que en los próximos días las reservas queden por debajo de la base monetaria. Esta situación está, como vimos, específicamente prevista y prohibida por la ley 25.561 en sus artículos 4 y 6, con la clara intención de garantizar como mínimo el equilibrio entre base monetaria y reservas.
Las responsabilidades
Con este marco jurídico, cabe preguntarse en qué tipo de responsabilidad legal incurriría el Directorio del BCRA en caso de que las reservas sean inferiores a la Base Monetaria. En este punto juega la decisión adoptada este viernes por la autoridad monetaria. El Banco Central de Argentina acordó flexibilizar la exigencia mínima que tienen los bancos en relación a los depósitos en dólares, en una señal de que habrá más disponibilidad de divisas para las entidades que están perdiendo provisión en moneda foránea.
Una fuente de la entidad dijo que la norma aprobada por el directorio supone que los bancos “podrán disponer de los dólares que excedan el 20 por ciento del encaje obligatorio y que no estén prestados”.
La norma implica que, una vez descontado el 20 por ciento de encaje obligatorio, todo lo que no se entregue en créditos a exportadores podrá ser conservado por las entidades para hacer frente a eventuales requerimientos de sus clientes. La medida, que indudablemente pretende que los depositantes recuperen la confianza en los bancos, tendría, sin embargo, el efecto de facilitar -si los retiros continúan en forma masiva- que las reservas queden efectivamente por debajo de la base monetaria. Así las cosas, no hay que descartar, por lo menos en principio, que el directorio del Central quede penalmente expuesto por la presunta violación de los deberes de funcionario público (Artículo 248 del Código Penal). Éste establece que “será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. En otras palabras, que el BCRA debería intervenir, cumpliendo con los dispuesto por la 26.561, para evitar que las reservas desciendan por debajo de la Base Monetaria. No hacerlo, o facilitar que esto ocurra, sería, en principio, una conducta prohibida por dicha ley.

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