viernes, 9 de septiembre de 2011

LOCADEMIA ELECTORAL TEMPORADA 2

LOCADEMIA ELECTORAL TEMPORADA 2
Por si faltaba algún dislate para certificar la confusión sembrada por el mamarracho jurídico inventado por el kirchnerismo bajo número 26.571 el radicalismo se encargo de llenar el casillero de acuerdo con las imprecisas noticias difundidas recientemente sobre la impugnación que dirigentes de la UCR plantearon respecto de la legitimidad de su propio candidato ante la Justicia Electoral.
Bajo el catastrófico título de “Servini hace tambalear la candidatura de Alfonsín” el diario Ámbito Financiero consigna que la jueza electoral “exige explicaciones ante la suspensión, sin fecha cierta, de la Convención Nacional que debe aprobar (¿) la fórmula Ricardo Alfonsín-Javier González Fraga para las elecciones presidenciales del 23 de octubre próximo.”
En el escrito (en rigor es “resolución” no “escrito”) “la jueza pidió además al apoderado de la UCR -dice el diario- que remita en el plazo de dos días “el libro de actas partidario donde se encuentre inserta el acta mediante la cual se habría dispuesto la suspensión” (de la Convención) y una copia certificada de las actas de la mesa directiva de la Convención y del Comité por las que “se adoptó la decisión de conformar la alianza electoral UDESO.”
En primer lugar ¿En qué parte de la ley 26.571 dice que el órgano superior de los partidos o alianzas debe aprobar la fórmula para que sea legalmente válida?
Segundo: las elecciones internas abiertas no fueron convocadas por la UCR sino por el gobierno a tenor del art. 20º de la ley 26.571. A partir de ese momento cualquier afiliado a un partido podía presentarse como precandidato siempre que consiguiera los avales suficientes, y si triunfara en la interna la Junta Electoral del partido o alianza está obligada por la ley a proclamarlo como candidato de la agrupación sin necesidad de aprobación por ningún órgano partidario.
Al parecer alguien se olvidó de avisarles a los impugnantes que el Estado pulverizó el “ámbito de reserva” de los partidos políticos cuando invadió manu militari el interior de las agrupaciones con el beneplácito de legisladores ignorantes y complacientes. El trámite eleccionario interno quedó totalmente en manos del Estado y así lo establece expresamente el cocoliche jurídico “de la democratización de la representación política etc. etc.” en su artículo 109: “Las agrupaciones políticas deben adecuar sus cartas orgánicas y reglamentos a lo dispuesto en la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su vigencia, siendo a partir del vencimiento de ese plazo, nulas las disposiciones que se opongan a la presente.”
La UCR no lo hizo, por consiguiente rige la ley sobre la Carta Orgánica. ¿De dónde sacaron entonces que sigue vigente la disposición de la Carta Orgánica que exige la aprobación de la fórmula por la Convención?
La Dra. Servini intimó a que se presenten copias certificadas de “las actas de la mesa directiva de la Convención y del Comité por las que se adoptó la decisión de conformar la alianza electoral UDESO.”
Esas actas eran condición indispensable para que el Juzgado Electoral a su cargo apruebe las alianzas conforme lo dispone el artículo 10 inciso c) de la ley 26.571.
O sea, de las mismas dependía la aprobación de la Alianza Nacional entre la UDESO, el Partido Celeste y Blanco y el Partido Federal. ¿Hay sospechas ahora de que eran truchas las actas que se presentaron?

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